27 Enero 2012
El pasado 12 de enero se publicó en La Gaceta, la DGT -R-041-2011 que introduce modificaciones tanto al procedimiento para la legalización de libros en soporte físico (DGT-R-09-2010) como al de legalización de libros en formato digital (DGT-R-034-2011).
En el caso de los libros en soporte papel, la legalización se realizará a partir de ahora por una sola vez ante la Tributación, por cuanto las reposiciones, sean por extravío o por terminación, o en casos de cambio de nombre o de razón social de las compañías, serán los propios interesados quienes deberán realizarlas, sin necesidad de informarlo a la Tributación.
Solamente en caso de que la sociedad decida cambiar la forma de llevar los libros de empastados y foliados a electrónicos, tendría que presentar una nueva solicitud ante la administración o por el sitio de Gobierno Digital, para el otorgamiento de un nuevo número de autorización.
Así por ejemplo, cuando la renovación de libros obedezca a la terminación de los anteriores, deberá procederse al cierre de los mismos, trazando una línea diagonal con tinta de un extremo al otro en el último folio. En el nuevo libro se anotará, en la razón de legalización que deberá consignarse en el primerio folio, el número de legalización que la Administración hubiere otorgado al momento de la primera legalización. Deberán conservarse los libros cerrados a efectos de demostrar, en caso necesario, el cierre de los mismos.
Cuando se produzca el cambio de nombre o razón social, deberán igualmente cerrarse los libros que llevaban la anterior razón social, trazando una línea diagonal en todos los folios en blanco. En los nuevos libros se hará constar, en la razón de legalización del primer folio, la nueva razón social así como los datos correspondientes a la sociedad, el tipo de libro, el número de libro, que en este caso será nuevamente el 1. En todos ellos deberá consignarse el número de legalización que la Administración otorgó para el nombre o razón social anterior. Ya no será necesario como trámite previo a la legalización de nuevos libros el llenado del formulario D-140 Cambio de razón social o denominación social ante el Registro de Contribuyentes.
Finalmente, en casos de reposición de libros por extravío, robo o daño, la reposición será responsablidad exclusiva de la sociedad. No se tendrán que publicar avisos en La Gaceta, ni en diarios de circulación nacional. Será suficiente con que el responsable confeccione una declaración jurada haciendo constar las causas o motivos de la reposición. Dicha declaración jurada deberá adherirse al folio primero de los libros sustitutos.
En relación con los libros de hojas sueltas, se mantienen las disposiciones anteriores en cuanto a la obligación de consignar en cada folio el número asignado por la Administración Tributaria, así como un número consecutivo que garantice la secuencia ordenada de los folios, el nombre o razón social y el número de cédula jurídica. En el momento en que se cierre un libro de actas en hojas sueltas, deberá ser encuadernado y empastado para su debida conservación. Tampoco en este caso, será necesario que el interesado aporte ante la Tributación las hojas sueltas para su legalización o cierre.
En lo que respecta a las reformas introducidas por la DGT R-041-2011 al procedimiento de legalización de libros en formato digital se incorporan otras personas que también podrán llevar sus libros de esta forma: sociedades anónimas laborales, corredores jurados, casas de empeño y compra-venta de artículos usados, registro de desarme de vehículos, y quienes se inscriban bajo el Régimen de Tributación Simplificada. Además se establece la obligación, para los que decidan llevar sus libros en formato digital, de mantener dos respaldos actualizados de la información contenida en soporte en un lugar diferente de aquel en el que conservan la base de datos. Finalmente se les obliga a garantizar “ la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad o consulta posterior, preservación, confidencialidad, autenticidad e integridad de la información electrónica. Además, las áreas físicas donde se almacene la información de los documentos electrónicos deben contar con los controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación. También se debe contar con planes de evaluación, de ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.” (Tomado textual del art. 4 DGT-R-041-2011)
Surgen una vez más las inquietudes y cuestionamientos sobre la legalidad de estas medidas tomadas por Tributación, así como la difícil situación en que se pone a los notarios obligados a dar fe del asentamiento de actas en libros DEBIDAMENTE legalizados. ¿Cómo confirmar que el libro de actas que presenta el personero de una sociedad para una protocolización, es realmente el libro legalizado en el que los socios o directores de la sociedad han querido efectivamente asentar sus acuerdos?
Esta situación también genera un serio riesgo para los propios socios de las compañías. No se aclara en la Directriz quién es “el responsable” por ejemplo de realizar la declaración jurada por extravío o robo de libros. ¿Cualquier apoderado? ¿El presidente de la Junta Directiva? Es decir, podría tratarse de una gestión que realice un personero sin contar si quiera con el consentimiento de la Asamblea de Accionistas.
Agradecemos sus comentarios en nuestro blog a continuación.
Para descargar el texto de la DGT-R-041-2011 haga clic a continuación: DGT-R-041-2011
Si desea ver otros datos y opiniones sobre el tema ingrese a: MODIFICAN TRAMITE DE LEGALIZACION DE LIBROS y INQUIETUDES SURGIDAS A RAIZ DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACION DE LIBROS.
13 Enero 2012
Muchas dudas han surgido sobre la aplicación de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Algunos especialistas consideran que los vacíos legales existentes en la norma son de tal magnitud que de no producirse la publicación del Reglamento en las próximas semanas, deberá posponerse su entrada en vigencia, prevista para el 1 de abril.
En el Registro de Personas Jurídicas nos indican que se encuentran estudiando la norma y que seguramente emitirán directrices para regular los temas que atañen directamente a esa dependencia.
Sin embargo, ya en este momento muchos notarios están recomendado a sus clientes disolver aquellas sociedades que no sean estrictamente necesarias y que no tengan bienes inscritos, o bien fusionar en una sola persona jurídica, varias compañías, con la posibilidad, en este caso de hacerlo, aún cuando sí tengan bienes. Más adelante le ofrecemos algunas recomendaciones al respecto, así como los respectivos formularios de cartulación.
Partiendo de las interesantes opiniones que estimados suscriptores formularon en nuestro blog ( NUEVA LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS ) nos permitimos resumir a continuación diez de las inquietudes que más se repiten:
1.- Concepto de sociedad inactiva. ¿Serán solamente las que se encuentra declaradas así ante la Dirección General de Tributación o cualquier sociedad que no haya tenido movimientos comerciales en un período dado y que haya declarado en ”cero” las rentas de ese período?
2.- ¿Cómo sabrá el Registro cuáles sociedades están activas y cuáles inactivas? ¿Corresponderá a los notarios la obligación de aportar, junto con la escritura en trámite, algún tipo de constancia o declaratoria de la Tributación?
3.- Concepto de representante legal. ¿Se refiere exclusivamente a los personeros con algún tipo de poder dentro de la sociedad o en general, los directores de la sociedad, aunque no tengan facultades o poderes de representación? ¿Podrán también ellos aprovechar para gestionar las renuncias a sus puestos?
4.- Sociedades muy viejas, cuyo domicilio social no se encuentra especificado ¿Cómo podrán los representantes demostrar que notificaron su solicitud de renuncia en el domicilio de las mismas?
5.- ¿Cuáles serán los requisitos y formatos exigido por el Registro para las protocolizaciones de las cartas de renuncia de los representante legales? ¿Timbres por pagar? ¿Honorarios?
6.- ¿Pasos y requisitos que deberán observar los notarios a cargo de procesos de disolución de sociedades en actividad judicial no contenciosa ?
7.- La ley establece el plazo de un mes para el pago del impuesto, el cual, este año correría del 1 al 30 de abril; pero concede un plazo de tres meses, también a partir del 1 de abril, para que los interesados disuelvan sus sociedades eximiéndose del pago del impuesto. ¿Deberán las sociedades que al 30 de abril no hayan conseguido su disolución, comunicarlo a alguna dependencia para evitar el inicio de la gestión de cobro del impuesto?
8.- Las sociedades morosas no podrán obtener certificaciones registrales. ¿Se extiende a los notarios esa misma obligación de no expedir certificaciones? ¿Cómo podrán constatar si una sociedad está o no al día en el pago del impuesto?
9.- ¿En los traspasos de bienes exentos se exigirá la demostración de algún vínculo familiar entre la sociedad transmitente y la receptora?
10.- ¿Tendrán los otorgantes que declarar que el traspaso se realiza para efectos de los dispuesto en la Ley 9024 o deberá establecerse como una compra-venta o donación?
DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES SIN BIENES
Logramos confirmar en el Registro de Personas Jurídicas que se mantiene tanto en este momento como a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la posibilidad para las sociedades que no tienen bienes inscritos, de ser disueltas con la simple protocolización del acuerdo de socios tomado en Asamblea Extraordinaria. Lógicamente se requiere que dichas sociedades cuenten con el libro legalizado de Asamblea de Socios en el cual deberá asentarse el acta respectiva. En estos casos, el único cuidado que debe tener el notario es recordar que la dación de fe del aviso en La Gaceta debe darse con vista de la publicación efectiva y no – como se permite en los demás casos- con vista del recibo de la Imprenta Nacional. En cuanto a los timbres, son los mismos que corresponde cancelar por cualquier acto de modificación de una sociedad (¢37,205.00). Los honorarios, de conformidad con el inciso d) del art. 95 , deberán ser establecidos por las partes sin que en ningún caso puedan ser inferiores a ¢75,000
Importante que de previo a disolver la sociedad, se declare como inactiva en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), pues de lo contrario no se contará luego con un representante legal que realice la gestión ante Tributación. En la siguiente página web puede constatar si una sociedad se encuentra o no inscrita: http://196.40.56.20/ruc/default.asp#consulta
Para descargar machote de protocolización de acta de disolución de sociedad haga clic a continuación: DESCARGAR MACHOTE DE DISOLUCION
FUSION DE SOCIEDADES
Otra medida que muchos notarios están recomendando a sus clientes para prescindir de aquellas sociedades que no sean estrictamente necesarias, es fusionarlas en una sola persona jurídica. La ventaja de este acto es que los bienes pertenecientes a las sociedades disueltas pasan a inscribirse a nombre de la sociedad prevaleciente, sin requerir el pago de timbres o impuestos de traspaso. Solamente se requiere tramitar ante los Registros Inmobilirio o de Muebles, escrituras de cambio del dueño registral, una vez inscrita la de fusión.
También en este caso se requiere dar fe de la efectiva publicación del aviso de fusión en La Gaceta. Los timbres a pagar según nos aclararon en el Registro de Personas Jurídicas son solamente los de una inscripción (¢37,205.00) sin importar la cantidad de sociedades fusionadas. Los honorarios pueden ser fijados por las partes, pero en ningún caso inferiores a ¢150,000. (Art. 95, inciso b) del Arancel de Honorarios)
En lo que respecta a Tributación, en este caso el apoderado de la sociedad prevaleciente puede hacer la gestión de desinscripción de las sociedades “absorbidas” marcando la casilla de “fusión” que aparece en el propio formulario del RUC.
Para descargar machote de protocolización de acta de fusión de socieades haga clic a continuación: DESCARGAR MACHOTE DE FUSION
12 Enero 2012
Mediante Directriz No. 001-2012 emitida ayer martes por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se aumentan a partir de hoy las tarifas que por Derechos de Registro corresponde pagar en las inscripciones de documentos relativos a sociedades mercantiles (constituciones de sociedades, modificaciones de pacto constitutivo, reorganizaciones de Junta Directiva, etc).
De la suma de ¢31,620.00 que en Derechos de Registro rigió el año pasado se pasa ahora a la suma de ¢36,060.00.
De esta forma se aplica lo establecido en la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993 que creó el Concepto de Salario Base para Delitos especiales del Código Penal y que se aplica también como parámetro para el aumento anual que dispone la Ley de Aranceles del Registro Público. El parámetro que se utiliza es el 10% del salario del Auxiliar Administrativo 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual para el presente año se estableció en la suma de trescientos sesenta mil seiscientos colones.
Si desea conocer el texto completo de la Directriz 001-2012 haga clic a continuación: DESCARGAR TEXTO
10 Enero 2012
Mediante resolución 2011-024-001, el Consejo Superior Notarial hace del conocimiento de todos los notarios que a pesar de su disconformidad con la interpretación literal que realiza la Procuraduría General de la República del artículo 96 del Código Notarial por considerarla contraria al principio notarial de fe pública, pero respetuoso del sistema jurídico costarricense, se tomó la decisión de derogar el artículo 62 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; derogatoria que entrará a regir con la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo se acordó solicitar a la Dirección Ejecutiva que prepare un borrador de proyecto de ley de reforma del artículo 96 del Código Notarial, y se insta a todos los notarios para que participen activamente en la tramitación de dicho proyecto de reforma.
Pareciera entonces que a partir de la publicación de este comunicado en La Gaceta, las notas que deban consignar los notarios al margen de sus protocolos deberán contar necesariamente con la firma de todos los intevinientes en la escritura enmendada o adicionada, requisito que se mantendrá hasta tanto no se aprueba en la Asamblea Legislativa la reforma del artículo 96 del Código Notarial, mediante la cual, suponemos se admitiría (como lo contemplaba el artículo 62 derogado) la consignación de notas con la sola firma del notario cuando se trate de correcciones comprobables y que no alteren la voluntad de las partes. Solamente en el caso de las protocolizaciones, se mantiene para el Notario, la posibilidad expresamente prevista en el art. 105 del Código Notarial, de corregir bajo su responsabilidad, los los errores, omisiones o faltas de carácter material que advierta en las piezas originales o los que resulten de la confrontación con los datos de expedientes o del Registro Público, todo lo cual debe advertir en el mismo documento.
Confirmaremos sin embargo con el Lic. Rogelio Fernández, Presidente del Consejo Superior Notarial, que nuestro entendimiento sea correcto y los mantendremos informados sobre el momento exacto en que se produzca la publicación de este acuerdo del Consejo Superior Notarial en La Gaceta.
ANTECEDENTES
En abril del año pasado, la Procuraduría General de la República emite el dictámen C-88-2011 mediante el cual establece que los notarios no están facultados para corregir unilateralmente errores presentes en las escrituras públicas, ni siquiera los simples errores materiales, requiriendo necesariamente para ello de la firma de todos los intervinientes. Como única excepción se mencionan las protocolizaciones, reguladas en el art. 105 del Código Notarial. Dicho dictamen surge en respuesta a la consulta que el Archivo Nacional formulara sobre la aparente contradicción del artículo 62 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial respecto del artículo 96 del Código Notarial, cuyos textos nos permitimos transcribir a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 96.- Notas (CODIGO NOTARIAL)
Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, siempre que las partes las firmen.
Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario, para consignar las notas, pero sin que el tomo salga de esta dependencia.
Artículo 62.- Corrección de errores. (LINEAMIENTOS)
Se podrán corregir escrituras mediante razón notarial sin necesidad de la firma de las partes cuando se trate de correcciones comprobables por medio del archivo de referencia o cualquier otra fuente objetiva y no constituyan variación de las voluntades consentidas.
Tan solo unos días después de emitido el dictamen antes indicado, el Consejo Superior Notarial solicita a la PGR dejarlo sin efecto al considerar que el art. 62 de los Lineamientos emitidos por la DNN, el cual autoriza la enmienda de escrituras otorgadas mediante razones sin necesidad de las firmas de las partes cuando se trate de correcciones comprobables y que no alteran la voluntad de las partes, no contraviene lo establecido en el art. 96 del Código Notarial, sino que lo integra, ante un vacío legal; toda vez que dicho lineamiento se refiere a la parte de la escritura que según el Código Notarial es materia exclusiva del Notario y no de los intervinientes en el acto. Asimismo, estima el Consejo Superior Notarial que la Dirección Nacional de Notariado tiene potestad reglamentaria exclusiva, así confirmado por La Sala Constitucional en Voto 08197-99, resultando, por ello, aplicable lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, según el cual no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida en la ley, como es el caso de la DNN.
Vemos sin embargo que resulta infructuosa la gestión realizada por el Consejo Superior Notarial ante la PGR, resultando ahora necesario que se produzca una reforma legislativa al art. 96 del Código Notarial, a fin de que nuevamente puedan los notarios autorizar notas de corrección de sus escrituras sin necesidad de obtener siempre las firmas de las partes.
Si desea conocer el texto del comunicado del Consejo Superior Notarial, haga clic a continuación: ACUERDO DNN
9 Enero 2012
En el Boletín Judicial número 6 del día de hoy, aparece la Circular No. 159-11 mediante la cual se comunica que de conformidad con lo que establece la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, a partir del 1° de enero del 2012, el salario base a aplicar para la definición de penas por la comisión de ciertas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos), correspondientes al salario base del Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial.
En comentario que remitimos también sobre este particular, el pasado 20 de diciembre, indicamos que el monto del salario base era la cantidad de trescientos sesenta mil colones, en lugar de la correcta: trescientos sesenta mil seiscientos colones. Igualmente en nuestra noticia sobre el nuevo Impuesto a la Ley de Personas Jurídicas partimos del monto equivocado.
Ya hemos introducido las correcciones del caso en ambos comentarios. Puede ingresar nuevamente a ellos haciendo clic a continuación:
ACUERDAN SALARIO BASE QUE DEFINIRA PENAS Y MULTAS DURANTE EL 2012
NUEVA LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS.
Si desea descargar el texto de la Circular 159-11 publicada hoy en el Boletín Judicial, haga clic a continuación: DESCARGAR TEXTO CIRCULAR.
6 Enero 2012
Mediante Circular No. 116-2011 , la Secretaría de la Corte comunica a los abogados y público en general que están en la obligación de presentar directamente en los despachos judiciales las copias de los escritos que deban remitirse a las contrapartes de un proceso, y no mediante fax.
Se toma este acuerdo en razón de la solicitud presentada al Consejo Superior del Poder Judicial por la Lic. Cristina Víquez, Jueza Coordinadora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, quien evidenció que como consecuencia de lo establecido en la Circular No. 57-10, ratificada en Circular 23-11 de marzo de 2011, relativa a la posibilidad para las partes de presentar sus escritos judiciales por fax sin necesidad de aportar los originales dentro de tercero día, muchos abogados estaban remitiendo por ese medio “… no solo sus solicitudes y recursos, sino también “las copias de sus escritos para la contraparte”, haciendo incurrir al Despacho judicial en un gasto de papel no justificado. Bajo esta modalidad, al final de cuentas, quién está poniendo el papel para las copias de la contraparte es el Poder Judicial y no los litigantes. El problema es que cuando se inicia la transmisión del fax, es imposible saber qué se está recibiendo, para detenerlo.”
Sobre este tema de la presentación de escritos por fax es conveniente recordar que mediante voto No. 13357-11 de la Sala Constitucional, emitido el pasado 5 de octubre de 2011, se estableció que la Circular 57-10 solamente tenía efectos informativos, por lo cual no podía considerarse afectado el principio de independencia del Juez. ”La circular no lo obliga a resolver de una determinada manera, si su criterio difiere, ni lo libera de responsabilidad, si coincide. El Juez, con independencia de la circular, está obligado a fallar conforme a la Constitución y a las leyes”. Sobre este tema puede ver más en nuestro artículo: SALA IV: CIRCULARES DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL TIENEN CARACTER INFORMATIVO
Por consiguiente, es aconsejable que los abogados confirmen en cada Despacho la aplicación que los jueces respectivos den a la Circular No. 57-10 en el sentido de si admiten como válidos los escritos presentados por fax sin necesidad de la entrega de los originales dentro de tercero día, o si por el contrario, siguen exigiendo el cumplimiento de tal entrega.
Si desea conocer el texto de la Circular 116-2011 haga clic a continuación: DESCARGAR TEXTO CIRCULAR
3 Enero 2012
»Rige a partir del 1 de abril de 2012
»Sociedades activas pagarán 50% salario base
»Sociedades inactivas pagarán 25% salario base
»Notarios podrán disolver sociedades cuando exista acuerdo por unanimidad de los socios
»Representantes legales de las sociedades serán solidariamente responsables por el no pago del impuesto
»Representantes legales contarán con un año para renunciar a sus cargos mediante protocolización de la comunicación respectiva en el domicilio social registrado
»Traspasos de bienes de sociedades inactivas gozarán de un plazo de seis meses de exención de impuesto de traspaso y timbres.
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Con vigencia a partir del próximo 1 de abril, la Ley 9024, publicada el pasado 27 de diciembre en el Diario Oficial La Gaceta, establece un nuevo impuesto para todas las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes, y empresas individuales de responsabilidad limitada.
El impuesto surge para todas las sociedades mercantiles que se encuentran ya inscritas en el Registro Nacional, así como para las nuevas compañías. No tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. Deberá pagarse cada año durante el mes de enero utilizando las fórmulas y condiciones que el Registro Nacional establezca. En el caso de las nuevas sociedades que se constituyan el impuesto deberá pagarse conjuntamente con los timbres de constitución al momento de la presentación de la escritura al Diario del Registro. En este caso, el monto del impuesto será el proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el 31 de diciembre de ese año.
TARIFA
a) Las sociedades activas pagarán un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual del Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial. Para el 2012 dicho salario se estableció en la suma mensual de ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos), por lo que correspondería pagar la suma de ¢180,300. Sin embargo, como la vigencia de la norma se pospone por esta primera vez para el 1 de abril , el impuesto se reduce proporcionalmente a la suma de ¢135,225 los cuales deberán pagarse durante los 30 días naturales del mes de abril.
b) En el caso de las sociedades inactivas, el importe del impuesto será equivalente al 25% del salario base antes indicado. Este año correspondería pagar ¢67,612.50 también durante el mes de abril.
REPRESENTANTES LEGALES
Serán solidariamente responsables por el no pago del impuesto. El Registro Nacional estará obligado a entregar a los interesados que así lo soliciten, un listado de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada en las cuales figuren como representantes legales.
Por un plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, a saber el próximo 1 de abril, los representantes legales que deseen renunciar a sus cargos podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo o, en su defecto, la causal que impidió su entrega efectiva.
SANCIONES Y MULTAS
En caso de incumplimiento aplicarán las disposiciones contenidas en el título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago.
Contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública autónoma y semiautónoma.
DISOLUCION AUTOMATICA POR NO PAGO DE TRES PERIODOS
El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes. Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.
EXENCIÓN DEL IMPUESTO
Exonérase del pago de este tributo a los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economia, Industria y Comercio (MEIC), y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.
NOTARIOS PODRAN DISOLVER SOCIEDADES
Se adiciona a los actos que los notarios pueden tramitar en actividad judicial no contenciosa, la disolución de sociedades cuando por UNANIMIDAD así lo hayan acordado los socios:
Así queda la nueva redacción del artículo 129 del Código Notarial:
“Artículo 129.- Competencia material
Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.
El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.”
PLAZO DE TRES MESES PASA DISOLUCION DE SOCIEDADES
Las sociedades que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, es decir durante los meses de abril, mayo y junio del presente año, no pagarán el impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta ley.
PLAZO DE SEIS MESES DE EXENCIÓN DE TIMBRES E IMPUESTOS EN TRASPASOS DE BIENES DE SOCIEDADES INACTIVAS
A partir del próximo 1 de abril y por un plazo de seis meses estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez.
Para conocer el texto completo de esta nueva norma haga clic a continuación: DESCARGAR TEXTO LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS
20 Diciembre 2011
En sesión No. 104-11 celebrada el pasado 13 de diciembre, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó comunicar a todas las Autoridades Judiciales que tramitan materia penal, abogados y público en general, mediante Circular No. 159-11, la cual se encuentra en vías de ser publicada en el Boletín Judicial, que de conformidad con lo que establece la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993, durante epróximo año 2012, el salario base a aplicar para la definición de las penas por la comisión de los delitos que de seguido se enlistan, será de ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos) correspondientes al salario base que devengará el Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial.
Algunos de los delitos y otras conductas y actividades, cuya definición de penas y multas, se verá afectada por esta disposición son los siguientes:
DEL CODIGO PENAL
Hurto Agravado
Robo simple
Estafa
Omisión de auxilio
Incumplimiento del deber alimentario
DE LA LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS Y TERRESTRES
Multas contempladas en los artículos 130 al 136, cuyo porcentaje de aplicación del salario base varía dependiendo de la gravedad de la conducta sancionada. Recordar que a los montos resultantes deberá sumarse un 30% adicional a favor de Patronato Nacional de la Infancia.
DEL CODIGO DE TRABAJO
Faltas punibles, las acciones u omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas previstas en este Código y en las Leyes de seguridad social. (Arts. 608 y 614 C.T.)
LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO
El art. 15 establece una multa equivalente a un salario base conforme a la Ley 7337 para el condómino que destine su finca filial a usos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, o a algún uso no convenido expresamente. También para quien perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio.
LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Venta, adquisición y ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita
Identificación fraudulenta como distribuidor
Utilización fraudulenta de indicaciones o denominaciones de origen
Falsificación de marca
Venta, almacenamiento y distribución de productos fraudulentos
Venta, adquisición y ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita
Representación pública, comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, de obras literarias o artísticas
Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones, sin autorización
Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas
Fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas
Publicación como propias de obras ajenas
Venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos
Arrendamiento de obras literarias o artísticas, o fonogramas sin autorización del autor o representante
Impresión de un número superior de ejemplares de una obra
Fabricación, ensamble, modificación, importación, exportación, venta, arrendamiento o distribución, por otro medio, de aparatos o mecanismos descodificadores
Alteración, evasión, supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas efectivas contra la reproducción, el acceso o la puesta a disposición del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas
Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas
Inscripción registral de derechos de autor ajenos
Alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre gestión de derechos
LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS. Ley No. 7654 de 19 de diciembre de 1996
Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda; todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da y de quien la recibe o por el acuerdo de partes que sea más beneficioso para el alimentario.
LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO Ley No. 4564 de 29 de abril de 1970
La constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil, incluso los aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993.
LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Ley No. 7509 deL 9 de mayo de 1995
Inmuebles no afectos al impuesto. (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA
Quien, prevenido al efecto, coloque, ordene colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico.
Quien, prevenido al efecto, no suministre información sobre el estado o la utilización de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o a la Comisión nacional de patrimonio histórico-arquitectónico.
Quien, prevenido al efecto, no permita el examen, el estudio o la inspección de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, según lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 9.
Quien, prevenido al efecto, no permita la colocación de elementos señaladores de la declaratoria de interés histórico-arquitectónico, en el bien sobre el que esta recae.
LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS. Ley No. 7762 de 14 abril 1998
Utilice las aguas, los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras, sin la autorización de la respectiva Administración.
Incumpla la obligación de habilitar una vía de tránsito provisional, cuando la interrupción de los caminos existentes sea imprescindible.
No conserve las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de empleo y funcionamiento, según lo previsto en el contrato de concesión.
Destine total o parcialmente el inmueble o las obras, a actividades distintas de las autorizadas, instale o habilite otros servicios diferentes de los contemplados en el contrato de concesión, sin la autorización de la Administración concedente ni la aprobación de la Contraloría General de la República.
Inicie la etapa de explotación sin la autorización de la Administración concedente.
19 Diciembre 2011
El pasado 9 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley 8837, Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal.
Según aviso publicado por la Corte Suprema de Justicia, en atención de lo establecido en los Transitorios I y III de la norma antes indicada, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
» Procesos penales con recursos de casación no resueltos al 9 de diciembre de 2011, continuarán su tramitación ante la Sala Tercera y los Tribunales de Casación Penal.
» Solamente, aquellos recursos de casación no resueltos en los que se hubiere alegado la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podrán readecuarse a recursos de apelación de conformidad con la Ley 8837. Los recurrentes dispondrán para ello del plazo de dos meses contado a partir del 9 de diciembre de 2011. Dichos recursos de apelación deberán presentarse ante el mismo despacho que ya conocía del recurso de casación antes de la reforma.
» A los efectos anteriores, se tendrán como asuntos ya resueltos, aquéllos que hubieren sido votados antes del 9 de diciembre de 2011 independientemente si la notificación del fallo a las partes se produjere con posterioridad a dicha fecha.
» Asimismo, en asuntos con sentencia condenatoria en firme en los que se hubiere alegado, antes del 9 de diciembre, la violación del art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podrán las personas condenadas interponer por única vez, procedimientos de revisión de sus sentencias en el plazo máximo de seis meses contado a partir del 9 de diciembre de 2011. Deberán concretar los agravios derivados del quebrantamiento de dicha garantía judicial. El procedimiento de revisión se presentará y conocerá conforme con las competencias establecidas en la Ley 8837 ante los antiguos Tribunales de Casación o ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, según corresponda.
El artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone lo siguiente: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”
Para descargar el texto completo del aviso de la Corte, haga clic a continuación: DESCARGAR AVISO
15 Diciembre 2011
Conforme con lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones No. 77 y 84-11 celebradas el 8 de setiembre y 4 de octubre del año en curso, las vacaciones colectivas de esta institución serán del 26 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012, reiniciando labores el lunes 9 de enero.
Para conocer el detalle de las oficinas que permanecerán abiertas en un horario de 8:00 a 12:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas, durante los días hábiles del período de cierre colectivo, haga clic a continuación: OFICINAS JUDICIALES QUE LABORARAN DURANTE CIERRE COLECTIVO
»Sala Constitucional
En la Sala Constitucional se mantendrá el servicio de turno con un Magistrado, un asistente judicial y personal de apoyo de turno. UNICAMENTE se tramitarán asuntos urgentes. La recepción de éstos se hará a cualquier hora y día mediante presentación del interesado en las oficinas de la Sala Constitucional, o por vía facsimil o mediante el Sistema de Gestión en Línea. No se brindará el servicio de consulta de expedientes en la Secretaría de la Sala Constitucional ubicada en el edificio de la Corte Suprema de Justicia.
Laborarán también en el horario de 8:00 a 12:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas, las siguientes oficinas:
» Administraciones Regionales
» Organismo de Investigación Judicial
» Juzgados Penales del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José
» Juzgados Penales de Hatillo y Pavas
» Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual se encargará además de atender aquellos asuntos que se presenten dentro de las jurisdicciones de los Juzgados de Violencia Doméstica del Primer y Tercer Circuito Judicial de San José.
»Tribunales de Flagrancia
Algunos de los asuntos que se detallan en los Lineamientos dados por Consejo Superiore como merecedores de ser atendidos durante los períodos de vacaciones colectivas, son los siguientes:
En materia Penal
Levantamiento de Cuerpos // Allanamientos //Reos Presos// Medidas Cautelares // Prisiones Preventivas //Inspecciones// Intervenciones telefónicas// Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período // Ordenes de Captura de los Juzgados de Ejecución de la Pena
En materia de Contravenciones
Imputados presentados // Prisiones preventivas // Asuntos nuevos // Rebeldías // Medidas Cautelares
En materia Penal Juvenil:
Resolver la situación jurídica de menores de edad aprehendidos // Allanamientos (incluye los solicitados por asuntos de familia por el PANI) // Medidas Cautelares // Órdenes de Captura emitidas por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles // Medidas de Contención solicitadas por los Centros Penales en materia Penal Juvenil.
En materia de Pensiones Alimentarias
Solicitud de Apremios// Levantamiento de órdenes de apremio // Entrega de cheques //Ordenes de giro o autorizaciones // Permiso de salida del país //En materia de violencia doméstica //Medidas de Protección (para adultos, niños y adolescentes) //Notificaciones //Manifestaciones
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