12 de octubre: Único feriado que se traslada

Compartir   

Antecedentes legales del traslado del 12 de octubre.

En ampliación al artículo publicado por la máster Ana Lidia Retana A. en este espacio el 29 de julio del 2010, titulado ¿Se debe pagar al trabajador(a) que toma el 2 de agosto en disfrute?, se presenta la siguiente nota sobre los feriados cuyo disfrute se traslada al lunes siguiente.

El  12 de octubre, Día de las Culturas es el único feriado que de coincidir con un martes, miércoles, jueves o viernes, su disfrute se traslada al lunes siguiente.

Por esta razón, este año, el martes 12 de octubre se conmemora ese día en las escuelas y colegios, pero el disfrute del feriado es el lunes 18 de octubre.

Siendo la definición de feriados reserva de ley, cabe recordar el cambio que sufrió el Código de Trabajo en su artículo 148 mediante  la ley 8442,  motivada en el interés de promover el turismo y por razones de educación cívica.

Al coincidir con un lunes el disfrute, se pretendía el aprovechamiento de un fin de semana “largo” no sólo  para quienes laboraban  hasta el día viernes sino los sábados, que favoreciera un espacio de entretenimiento con la familia.

De esta forma, las cuatro fechas involucradas fueron el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre.

En octubre del 2007 se promulga la ley 8604, mediante la cual nuevamente se restituye el 15 de agosto al propio día y el  19 de julio del 2009, se pone en vigencia  la ley 8753, con la cual se devuelve el disfrute del feriado al 25 de julio a su día, en respuesta a claras manifestaciones de su impopularidad por parte de la comunidad guanacasteca.

Con estas normativas se ajustó el artículo 148 del Código de Trabajo.

A esto se agrega que el 5 de octubre del 2010 la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley 17880 presentado al plenario, con lo cual el 11 de abril se conmemorará y disfrutará el propio día, una vez completado el proceso para la promulgación de la ley.

El artículo 148 indica además el posible traslado del disfrute del feriado en un plazo de 15 días, en dos situaciones especiales, cuando menciona en el párrafo 2 del mismo artículo:  “…en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días”.

Remuneración del 12 de octubre como feriado de pago no obligatorio.

Como feriado de pago no obligatorio, existe un trato diferenciado de su remuneración según el personal sea de modalidad de pago mensual o semanal, modalidades que el lector podrá aclarar mejor refiriéndose al artículo publicado por la misma autora en http://www.puntojuridico.com/ el 29 de julio del 2010.

En el caso  del personal de modalidad de pago mensual igual que al de comercio, a los que todos los días del mes le quedan remunerados dentro del salario, el 12 de octubre le queda pagado si lo disfruta. De laborarlo, se le deberá dar un reconocimiento de un salario sencillo adicional, con lo que le queda abonado en forma doble.

Al  personal de modalidad de pago semanal, a quien se le remunera el día que labora, el 12 de octubre, al ser de pago no obligatorio, si lo disfruta no se le reconoce en el salario y si lo labora, obtiene un reconocimiento sencillo.

EN RESUMEN.

El Día de las Culturas se conmemora en escuelas y colegios el 12 de octubre.

El  disfrute del 12 de octubre, como feriado, es el 18 de octubre, en principio.

Por acuerdo con los trabajadores, en los casos de excepción contemplados en el artículo 148,  el disfrute del 12 de octubre puede trasladarse a otro día en el lapso de los 15 siguientes.

El disfrute de este feriado, para el personal de modalidad de pago semanal, no es remunerado.

El disfrute de este feriado para el personal de modalidad de pago mensual, es reconocido en el salario mensual.

El disfrute para el personal de comercio, siendo de modalidad de pago semanal, sí queda  remunerado dentro del salario mensual.

En todos los casos, de laborarlo, se debe adicionar un salario sencillo, según lo establece el artículo 152 del Código de Trabajo en el caso de personal mensual o comercio o el 151 e) del mismo Código en el caso de personal de modalidad de pago semanal.

Por tanto, el 12 de octubre debe considerarse como un día hábil normal, durante el cual se labora el tiempo como ordinario y las extras a tiempo y medio.

El día que se convenga como feriado tendría el tratamiento descrito con anterioridad.

El siguiente cuadro puede servir de aclaración para el día que se tome como feriado.

—————————————————————————————————————————————————

Disfruten y pago del 18 de octubre por traslado del 12 de octubre

MODALIDAD DE PAGO                             DISFRUTE                                           SI SE LABORA
—————————————————————————————————————————————————

MENSUAL                                Pagado dentro del salario                       Adicionar salario sencillo por
(con adelanto quincenal)                                                                                       horas laboradas de jornada para completar
el doble.

COMERCIO                              Pagado dentro del salario                       Igual al mensual
(se asimila a mensual)

SEMANAL                                               No se paga                                  Pago sencillo por horas laboradas de la
jornada ordinaria.
—————————————————————————————————————————————————

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. CARLOS HIDALGO • 22 octubre, 2010

    No entiendo de donde sale tanto enredo si el Codigo de Trabajo es extremadamente claro al respecto y dice en su articulo 148: el 2 de agosto y el 12 de octubre son feriados pero su pago no es obligatorio, lo he leido mil veces y no he encontrado otra que diga otra cosa diferente como que dependa de la actividad de la empresa o la modalidad de pago. No se si soy ignorante pero creo que el Codigo de Trabajo es una ley y como tal la unica forma de modificarlo es mediante otra ley o un decreto ejecutivo y por ahi circulan una serie de pronunciamientos y supuestas jurisprudencias que pretenden modificarlo y es de donde nace el enredo.

  2. CARLOS HIDALGO • 22 octubre, 2010

    entonces: si un trabajador labora en el area de comercio y se le paga semanalmente, con un salario de 56000 colones semanales:
    Cuanto habra que pagarle esa semana si labora ese feriado( 12 de octubre?
    Cuanto habra que pagarle esa semana si lo difruta?

  3. Kathya • 22 octubre, 2010

    Quisiera saber el dia 18 de octubre que se tomo como feriado yo sali a vacaciones ( si un feriado queda en vacaciones el patrono le reconoce un dia adicional a las vacaciones) trabajo para el sector privado me lo tiene que dar como un dia adicional o no?

  4. Joana • 20 octubre, 2010

    Quisiera saber si mi horario los días lunes es de 8 de la mañana a 8 de la noche y al ser el lunes feriado, dicho horario se traslada al día martes?

  5. Xinia • 19 octubre, 2010

    Yo quisiera saber si al ser una persona un empleado de pago semanal al cual nunca se le tomó parecer si queria su salario de una u otra manera, no se estaría violentando el derecho de igualdad que nos da nuestra Constitucion Art 33. Porque para mi tan valido es un dia trabajado por un empleado que se le pague semanalmente como un quincenal, bisemanal o mensual.

  6. Ana Lidia Retana Acevedo • 18 octubre, 2010

    Respuesta al comentario de Iván Picado. La ley no distingue entre el sector público y privado. En principio se da el mismo tratamiento salvo norma específica que regule el pago de otra forma como podría ser una convención colectiva.

  7. Iván Picado • 15 octubre, 2010

    ENTONCES EL 18 DE OCTUBRE ES LIBRE TANTO PARA EL SECTOR PÚLICO COMO PRIVADO??? A NO SER DEL ACUERDO CON LOS TRABAJADORES PARA QUE SE LABORE. SIENSO TRABAJADORES QUE RECIBEN PAGOS SEMANALES…

  8. Ana Lidia Retana Acevedo • 15 octubre, 2010

    Respuesta al comentario de Magda
    Al personal de modalidad de pago mensual, que son a los que el pago se les hace en forma mensual o por adelanto quincenal, les quedan reconocidos todos los días del mes en el salario mensual, esto es, los 30 días. Eso es independiente de la ocupación, ya que podría ser un operario o un auxiliar de contabilidad. En tal caso, el día feriado que se disfruta ya viene incluido dentro del salario, le queda reconocido. El fundamento legal lo encuentra en el artículo 7 del decreto de salarios mínimos. Entonces, si el operario devenga 240 mil colones, su salario diario corrrespondiente al 18 de octubre es de 8 mil colones, esto es, 240.000/30. Si disfruta el día, en esa semana le viene completo su salario, con los 8.000 colones que corresponden al día 18 de octubre, sin ningún rebajo.

  9. Ana Lidia Retana Acevedo • 15 octubre, 2010

    En respuesta a Mayreine Rodriguez
    Los feriados en general deben disfrutarse.
    En este sentido el art. 149 del C.T. es claro al decir: «Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados;…»
    Es el art. 151, inciso e) del C.T. que excepciona esa prohibición, abriendo la posibilidad de laborarlo » siempre que el trabajador consienta voluntariamente en trabajar durante los siguientes días feriados…», entre los que se menciona el 2 de agosto y el 12 de octubre, taxativamente.

  10. Magda • 15 octubre, 2010

    Operarios, que se les paga por quincena, si se da el salario, se le debe pagar el día?

  11. Mayreine Rodriguez • 14 octubre, 2010

    consulta LA EMPRESA puede pedirle al trabajador que lo tome libre, o queda a escogencia del trabajador?. (hablando de personal que recibe el pago semanalmente)
    ya que yo como empresa le digo tomelo libre pero no se lo pago.

  12. Ana Lidia Retana Acevedo • 13 octubre, 2010

    En principio el día feriado sería el 18 de octubre, por traslado del 12 de octubre, salvo acuerdo con el personal según lo regula el art.148 del C.T., que admite reprogramarlo hasta 15 días después de la fecha del feriado, en este caso, del 12 de octubre.

  13. montecampana • 13 octubre, 2010

    El dia de pago doble, seria entonces el Lunes 18 de Octubre y no en si el Miercoles 12?

  14. Ana Lidia Retana • 12 octubre, 2010

    En respuesta a don Bernal Jiménez, nos permitimos señalar lo siguiente:

    Procede pago sencillo al personal de modalidad de pago semanal, excepto comercio, si labora un feriado de pago no obligatorio (2 de agosto y 12 de octubre). De disfrutarlos, no se les remunera. Al personal de modalidad de pago mensual estos feriados le son reconocidos en el salario si los disfrutan y si se trabajan, se adiciona un pago sencillo completando salario doble. La base normativa la da el Código de Trabajo en el artículo 151, inciso e), la jurisprudencia de la Sala II (voto 233-98, 917-2010) y el decreto de salarios mínimos en el artículo 7, con la que coincide la posición de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Pronunciamiento DAJ-AE-843-06).

  15. Bernal Jimenez • 11 octubre, 2010

    En el caso del pago con el doble del salario en las jornadas pagadas semanalmente, creo que existe una discrepancia entre lo escrito por la Master Retana y el tratamiento que tanto la jurisprudencia como el MInisterio de Trabajo le ha dado a los feriados que no son de pago obligatorio. Así las cosas, al amparo del artículo 149 en relación con el párrafo segundo del artículo 152, ambos del Código de Trabajo, para el pago del doble salario no se establece ninguna diferencia entre los feriados de pago obligatorio con los que no son de pago obligatorio. Aunque personalmente considero que el tratamiento que explica la Master Retana debería ser el correcto, para las jornadas pagadas semanalmente lo cierto es que se aplica sin esa discriminación de forma que en los feriados de pago no obligatorio, si no se trabajan no se pagan y si se trabajan se pagan con el doble del salario. El criterio se fundamenta en que el trabajador tiene el derecho de disfrutar del día feríado con el objeto de que pueda asistir a las actividades cívicas o religiosas, que es la naturaleza del feriado y por extensión la ley que los traslada al lunes siguiente atiende a la protección del trabajador de su vida en familia.
    Es decir el hecho de que el trabajador labore en su día feriado atenta contra sus actividades civicas, religiosas o familiares, y aunque sea de pago obligatorio o no debe remunerársele con el doble del salario. No obstante, si algún colega me puede fundamentar lo contrario sería sumamente bienvenido.