12 de octubre: Único feriado que se traslada
Antecedentes legales del traslado del 12 de octubre.
En ampliación al artículo publicado por la máster Ana Lidia Retana A. en este espacio el 29 de julio del 2010, titulado ¿Se debe pagar al trabajador(a) que toma el 2 de agosto en disfrute?, se presenta la siguiente nota sobre los feriados cuyo disfrute se traslada al lunes siguiente.
El 12 de octubre, Día de las Culturas es el único feriado que de coincidir con un martes, miércoles, jueves o viernes, su disfrute se traslada al lunes siguiente.
Por esta razón, este año, el martes 12 de octubre se conmemora ese día en las escuelas y colegios, pero el disfrute del feriado es el lunes 18 de octubre.
Siendo la definición de feriados reserva de ley, cabe recordar el cambio que sufrió el Código de Trabajo en su artículo 148 mediante la ley 8442, motivada en el interés de promover el turismo y por razones de educación cívica.
Al coincidir con un lunes el disfrute, se pretendía el aprovechamiento de un fin de semana “largo” no sólo para quienes laboraban hasta el día viernes sino los sábados, que favoreciera un espacio de entretenimiento con la familia.
De esta forma, las cuatro fechas involucradas fueron el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre.
En octubre del 2007 se promulga la ley 8604, mediante la cual nuevamente se restituye el 15 de agosto al propio día y el 19 de julio del 2009, se pone en vigencia la ley 8753, con la cual se devuelve el disfrute del feriado al 25 de julio a su día, en respuesta a claras manifestaciones de su impopularidad por parte de la comunidad guanacasteca.
Con estas normativas se ajustó el artículo 148 del Código de Trabajo.
A esto se agrega que el 5 de octubre del 2010 la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley 17880 presentado al plenario, con lo cual el 11 de abril se conmemorará y disfrutará el propio día, una vez completado el proceso para la promulgación de la ley.
El artículo 148 indica además el posible traslado del disfrute del feriado en un plazo de 15 días, en dos situaciones especiales, cuando menciona en el párrafo 2 del mismo artículo: “…en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días”.
Remuneración del 12 de octubre como feriado de pago no obligatorio.
Como feriado de pago no obligatorio, existe un trato diferenciado de su remuneración según el personal sea de modalidad de pago mensual o semanal, modalidades que el lector podrá aclarar mejor refiriéndose al artículo publicado por la misma autora en http://www.puntojuridico.com/ el 29 de julio del 2010.
En el caso del personal de modalidad de pago mensual igual que al de comercio, a los que todos los días del mes le quedan remunerados dentro del salario, el 12 de octubre le queda pagado si lo disfruta. De laborarlo, se le deberá dar un reconocimiento de un salario sencillo adicional, con lo que le queda abonado en forma doble.
Al personal de modalidad de pago semanal, a quien se le remunera el día que labora, el 12 de octubre, al ser de pago no obligatorio, si lo disfruta no se le reconoce en el salario y si lo labora, obtiene un reconocimiento sencillo.
EN RESUMEN.
El Día de las Culturas se conmemora en escuelas y colegios el 12 de octubre.
El disfrute del 12 de octubre, como feriado, es el 18 de octubre, en principio.
Por acuerdo con los trabajadores, en los casos de excepción contemplados en el artículo 148, el disfrute del 12 de octubre puede trasladarse a otro día en el lapso de los 15 siguientes.
El disfrute de este feriado, para el personal de modalidad de pago semanal, no es remunerado.
El disfrute de este feriado para el personal de modalidad de pago mensual, es reconocido en el salario mensual.
El disfrute para el personal de comercio, siendo de modalidad de pago semanal, sí queda remunerado dentro del salario mensual.
En todos los casos, de laborarlo, se debe adicionar un salario sencillo, según lo establece el artículo 152 del Código de Trabajo en el caso de personal mensual o comercio o el 151 e) del mismo Código en el caso de personal de modalidad de pago semanal.
Por tanto, el 12 de octubre debe considerarse como un día hábil normal, durante el cual se labora el tiempo como ordinario y las extras a tiempo y medio.
El día que se convenga como feriado tendría el tratamiento descrito con anterioridad.
El siguiente cuadro puede servir de aclaración para el día que se tome como feriado.
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Disfruten y pago del 18 de octubre por traslado del 12 de octubre
MODALIDAD DE PAGO DISFRUTE SI SE LABORA
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MENSUAL Pagado dentro del salario Adicionar salario sencillo por
(con adelanto quincenal) horas laboradas de jornada para completar
el doble.
COMERCIO Pagado dentro del salario Igual al mensual
(se asimila a mensual)
SEMANAL No se paga Pago sencillo por horas laboradas de la
jornada ordinaria.
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CARLOS HIDALGO • 22 octubre, 2010
No entiendo de donde sale tanto enredo si el Codigo de Trabajo es extremadamente claro al respecto y dice en su articulo 148: el 2 de agosto y el 12 de octubre son feriados pero su pago no es obligatorio, lo he leido mil veces y no he encontrado otra que diga otra cosa diferente como que dependa de la actividad de la empresa o la modalidad de pago. No se si soy ignorante pero creo que el Codigo de Trabajo es una ley y como tal la unica forma de modificarlo es mediante otra ley o un decreto ejecutivo y por ahi circulan una serie de pronunciamientos y supuestas jurisprudencias que pretenden modificarlo y es de donde nace el enredo.