MasterLex

2 Junio 2010

Muy Pronto: Escritos enviados por fax no tendrán que presentarse en original

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex, Novedades MasterLex — Etiquetas: — admin @ 17:36 pm —

Mediante Circular No. 57-2010 del 26 de abril del año en curso, aún no vigente en razón de encontrarse pendiente su publicación en el Boletín Judicial,  el Consejo Superior del Poder Judicial acordó eliminar la obligación de presentar al Despacho correspondiente, los documentos originales de aquéllos remitidos por fax.   Fundamenta su decisión en la derogatoria parcial que del artículo 6  bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y con base en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad.

El párrafo derogado del artículo 6 bis establecía la obligación para las partes de presentar dentro de tercer día, el original de los documentos remitidos por fax.

Si bien la Ley de Notificaciones eliminó desde febrero del año pasado dicho párrafo, algunos despachos judiciales continuaron exigiendo la presentación de los originales al interpretar con base en el Transitorio I, que la presentación de originales seguiría rigiendo hasta tanto el Poder Judicial no reglamentara lo relativo al expediente electrónico.

Afortunadamente, la Circular en comentario, uniforma las diversas prácticas seguidas en los despachos de todo el país en relación con este tema.

Unicamente deberán las partes presentar los originales de los escritos enviados por fax, para su respectivo cotejo, cuando alguna alegue la falsedad o irregularidad de los mismos.

Sin embargo, habrá que esperar todavía unos días a que se produzca la definitiva publicación de esta Circular en el Boletín Judicial, pues como se colige de su propio texto, rige a partir de su publicación en dicho medio oficial.

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

6 Mayo 2010

Eliminan requisitos en trámites de vehículos y placas

Archivado en: 2010, Mayo, Noticias Master Lex, Novedades MasterLex — Etiquetas: — admin @ 15:02 pm —

Suprimida copia del marchamo

Mediante Directrices DSR-01-2010 de la Dirección de Servicios Registrales y la DRBM-DIR-003-2010 del Registro de Bienes Muebles publicadas en La Gaceta del pasado 4 y 5 de mayo, se elimina la obligación de aportar copia certificada del derecho de circulación en todos aquellos trámites relativos a vehículos inscritos.   Esto, en virtud de contar el Registro de Muebles con un nuevo sistema que le permite accesar la base de datos del Instituto Nacional de Seguros, pudiendo los registradores corroborar directamente el debido pago de este impuesto de circulación.

En consulta al Registro de Bienes Muebles se nos aclaró que en caso de confirmar el registrador encargado de la inscripción, el no pago del marchamo, se procederá a la cancelación de la presentación al Diario del documento, por tratarse de un requisito de admisibilidad del mismo.

Se eliminan constancias del COSEVI y certificaciones de personería jurídica en caso de nuevas sociedades

Dado que con el nuevo sistema informático, el Departamento de Placas Metálicas posee acceso a la base de datos del Consejo de Seguridad Vial, para verificar si una persona física o jurídica o la placa poseen infracciones pendientes de pago o bien, si las placas se encuentran retenidas, ya no será requisito para el usuario presentar las constancias del COSEVI.

En caso de que la persona física o jurídica o la placa, posean infracciones pendientes de pago, el interesado deberá realizar, de previo al trámite en el Departamento de Placas, la cancelación de  las multas pendientes y hasta que el COSEVI actualice su base de datos y por ende en el webservice se reflejen los cambios y no aparezcan las infracciones, se podrá continuar con el trámite respectivo.

Adicionalmente, si la  información del registro de la sociedad que se involucra en el trámite de placas metálicas se encuentra en el sistema automatizado de Personas Jurídicas, no será requisito, que el interesado aporte la respectiva certificación de personería, pues será obligación del funcionario encargado del trámite, verificar que la persona que realiza el trámite está autorizada para ello.

En los casos en que la información de la sociedad se encuentre aún en el sistema de tomos, sí será requisito para el usuario presentar la certificación respectiva.

Sobre el comprobante de pago en inscripciones de vehículos o cambios de placas

En lo que respecta a las inscripciones de vehículos, reinscripciones y trámites de placas se requiere que los interesados sigan aportando, copia del comprobante de pago que las recaudadoras del INS emiten con indicación del número de VIN, marca, modelo, clase tributaria y valor fiscal.  Esta copia puede ser cotejada por el Diario o bien puede aportarse,  certificada notarialmente.

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

19 Noviembre 2009

Movilex

Archivado en: Novedades MasterLex — Etiquetas: — admin @ 12:13 pm —

Master Lex al servicio del profesional en derecho costarricense, ha desarrollado la versión móvil del ya conocido software de cálculos notariales y judiciales para PC. Con Movilex las personas que realizan actos notariales y judiciales podrán generar sus respectivos cálculos desde su propio celular.

Ésta es la primera aplicación funcional dirigida a un nicho de mercado costarricense; la cual ha sido concebida como una aplicación altamente intuitiva, practica y accesible.

Movilex es una herramienta precisa, práctica y 100% confiable ofreciendo:

  • Los 50 cálculos notariales y judiciales más frecuentes.
  • Generación de resultados tanto en dólares como en colones.
  • Creación y administración de una base de datos de clientes para contactar y remitir
    cálculos de su interés.
  • Envío de resultados de cálculos vía mensajería corta (SMS) o correo electrónico.
  • Notificación mediante alertas sobre cálculos realizados.

Ver más Información

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print