20 Noviembre 2009
A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado retransmitimos este aviso que saldrá publicado a partir del próximo domingo en varios medios de comunicación colectiva.
DESCARGAR AVISO DE LA DNN
Ofrecemos a continuación un breve resumen de lo estipulado por el Director Nacional de Notariado, Lic. Roy Jiménez en relación con este importante tema.
Antes de la entrada en vigencia del Código Notarial, los notarios con puestos públicos de medio tiempo o menos, podían ejercer sin restricción alguna el notariado. A partir de la promulgación del Código Notarial en abril de 1998, se prohibió el ejercicio notarial con excepción de aquellos profesionales que reunieran todos y cada uno de los siguientes presupuestos:
1.- Estar contratados a plazo fijo.
2.- Excluidos del Régimen de Servicio Civil.
3.- No recibir pago alguno por prohibición o dedicación exclusiva.
4.- No existir superposición horaria, ni disposición en contrario en el ente público.
También se exceptuaron de esta prohibición total, los notarios con labores docentes en instituciones educativas, los magistrados, jueces o alcaldes suplentes, cuando sirvan en tales cargos por menos de tres meses y los notarios de la Notaría del Estado y funcionarios consulares, quienes se rigen, en lo pertinente, por disposiciones legales específicas de sus dependencias.
Expresamente se estableció que las instituciones públicas no podían autorizar o consentir en que funcionarios suyos, que no reunieran los requisitos anteriormente indicados, continuaran ejerciendo el notariado.
Según indica, el Licenciado Jiménez, estas disposiciones normativas han sido reiteradamente analizadas y confirmadas por la Sala Constitucional y la Sala Segunda (como superior jerarca impropia de la DNN).
La constatación de que existe una cantidad considerable de notarios activos que ejercen cargos públicos en forma simultánea, sin reunir los presupuestos legales para ello, la ha obtenido la DNN de información brindada por el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la C.C.S.S..
Por consiguiente, insta a todos los notarios en esta situación, a solicitar el CESE VOLUNTARIO en el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso. En caso contrario, se iniciarán los procesos de cese forzoso. Advierte la DNN que adicionalmente remitirá la lista de estos profesionales a la Auditoría Interna de cada ente público, a efecto de que se valoren posibles violaciones a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos interesa conocer su opinión sobre estas nuevas disposiciones de la DNN. Agréguela donde dice “Comentarios” contiguo al título de esta nota.
19 Noviembre 2009
Silvia Pacheco
spacheco@masterlex.com
Vigente desde el pasado martes 17 de noviembre, la Ley 8781 impone sanciones tanto disciplinarias como penales a los Notario Públicos que dolosamente otorguen matrimonios simulados.
Igualmente serán sancionadas las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse.
La pena de prisión será mayor cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo. (De 3 a 6 años)
La Ley 8781 define como matrimonio simulado, la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en el Código de Familia. El matrimonio simulado no convalida ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes.
De esta forma se agrava aún más para el Notario la responsabilidad de comprobar que el matrimonio que va a celebrar lo realiza una pareja que desea fundar verdaderamente un hogar y una familia. No será suficiente con la simple manifestación de voluntad de los contrayentes de unirse en matrimonio, tendrá el Notario que extremar cuidados en velar por la correcta aplicación de las normas que rigen la constitución de un acto solemne como el matrimonio, máxime en casos particulares o excepcionales como el del matrimonio de extranjeros.
Detalle reformas introducidas
Norma afectada
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Artículo reformado
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Texto de la reforma o adición
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Código de Familia
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Adición art. 12 bis
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Art. 12 bis.- Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código
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Código de Familia
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Adición art. 14 bis
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Art. 14 bis.- El matrimonio simulado será nulo.
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Código de Familia
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Se reforma texto del artículo 19
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Art. 19.- El matrimonio simulado no convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes. Cuando se declare su nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado
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Código de Familia
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Se reforma texto del artículo 64
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Art. 64.- En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. Ambas instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la República
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Código Penal
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Adiciónase el artículo 181 bis
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Art. 181 bis. Serán sancionadas con prisión de dos a cinco años, las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse. Igual pena se impondrá a los testigos y notarios públicos que participen dolosamente, en su condición de tales, en la celebración de matrimonios simulados.
Cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo, a favor de uno de los contrayentes, la pena de prisión para ambos contrayentes, notarios públicos y testigos, que participen dolosamente en la celebración de matrimonios simulados, será de tres a seis años
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Código Notarial
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Adiciónase el inciso d) al artículo 145
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Artículo 145.- Suspensiones de seis meses a tres años. A los notarios se les impondrán suspensiones desde seis meses hasta por tres años: [...] d) Cuando celebren un matrimonio simulado con el concurso doloso del notario, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.”
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Ley General de Migración y Extranjería
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Adiciónase el artículo 73 bis
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Artículo 73 bis.-
De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente
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Sobre los requisitos para la celebración del matrimonio civil, la Dirección Nacional de Notariado emitió en octubre del año pasado, la Directriz 01-2008. Puede descargar su su texto haciendo clic en el siguiente vínculo:
DESCARGAR TEXTO DE LA DIRECTRIZ 01-2008
Silvia Pacheco
spacheco@masterlex.com
Según informamos hace alguna semanas, la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados y el Ministerio de Justicia se encuentran gestionando la emisión de un nuevo Arancel de honorarios profesionales de abogacía y notariado que sustituya el que fuera publicado en agosto del año 2005.
El texto de este nuevo Arancel fue enviado por el Ministerio de Justicia a la Oficina de Leyes y Decretos en Casa Presidencial para de ahí, pasar para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sin embargo, tenemos conocimiento que hace dos semanas, el documento fue devuelto al Ministerio de Justicia para que sean subsanadas ciertas inconsistencias.
Por consiguiente se retrasa la entrada en vigencia de este nuevo Arancel de Honorarios. Consideramos difícil que pueda salir publicado en el curso de lo que resta de este año 2009. Sin embargo, en cuanto así suceda, estaremos listos para brindarles la información del caso y poner al día las opciones de cálculo de honorarios en nuestro sistema Master Lex Cálculos.
Nos parece importante reproducir este comentario que enviamos hace algunos meses pues son frecuentes las consultas de estimados suscriptores sobre supuestas inconsistencias entre los resultados que para el pago de timbres obtienen del sistema TASABAN del BCR y los que brinda nuestro programa MASTER LEX CALCULOS.
Nos parece conveniente detallar estos casos, a fin de que al momento de utilizar el sistema TASABAN puedan elegir la opción de cálculo correcta que requieren tasar, y se eviten así el pago de sumas en exceso o bien, la devolución de escrituras por falta de pago en timbres.
Poder generalísimo de persona física a persona física
Es importante diferenciar el poder generalísimo que otorga una persona física a otra, del mandato que pueda concederse a una persona para que actúe en representación de una sociedad mercantil. En el primer caso, el total de timbres asciende a ¢2,251.30 colones. En cambio, cuando el poder es otorgado por una persona jurídica, la suma a pagar es de ¢26,437.50.
Encontramos que dentro del sistema Tasaban se dificulta un poco determinar la opción de cálculo correcta a utilizar en uno y otro caso. Nos parece que corresponde utilizar la que se denomina: Mercantil y Pers./Poder Generalísimo cuando el poder es otorgado por una sociedad mercantil; y se debe utilizar la opción denominada Mercantil y Pers./Poder Genera. Con o Sin Fisica, cuando el poder es de persona física a persona física.
Compraventa con hipoteca a favor del transmitente
Debemos recordar que de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley de Creación del Timbre Agrario, cuando la hipoteca se constituye a favor del propio vendedor del inmueble, se encuentra exenta del pago de timbre agrario.
En el sistema TASABAN no encontramos que se ofrezca al usuario la posibilidad de realizar el cálculo conjunto de COMPRAVENTA CON HIPOTECA A FAVOR DEL TRANSMITENTE, por consiguiente, corresponde a la persona que requiere la tasación de estos actos, tener cuidado de eliminar del cálculo correspondiente a la hipoteca, el monto de timbre agrario.
Segregación de lote en cabeza de su dueño
En relación con este acto es importante advertir que el sistema TASABAN cobra – por concepto de timbre de Registro Nacional, la tarifa de 5 colones por cada 1000 colones, como si se tratara del traspaso del bien que se está segregando. Es claro, sin embargo, que de conformidad con lo que dispone el Arancel del Registro Público, cuando solamente se está realizando la SEGREGACION del lote (sin traspaso) el monto a pagar por concepto de timbre de Registro Nacional es la cantidad fija de 2000 colones.
Recuerde que estamos para servirle en sus consultas sobre fundamentación de nuestras opciones de Master Lex Cálculos así como de contenido de nuestras bases de datos en la dirección de correo electrónico: legal@masterlex.com