17 Diciembre 2009
Según información suministrada el día de hoy por la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley No. 16.350, que traslada la Dirección Nacional de Notariado al Ministerio de Justicia y Paz, aún no ha sido aprobado y difícilmente se conseguirán los debates requeridos, antes de mañana viernes, fecha en la cual la Asamblea entra en receso hasta el próximo mes de enero de 2010.
Esta situación produce graves consecuencias en el medio notarial, pues deja de operar la entidad encargada por Ley, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Autorizar a los notarios para el ejercicio del notariado.
b) Autenticación de la firma de los notarios, en los casos en que la ley así lo requiera.
c) Autorización, reposición total o parcial de protocolos.
d) Registro de las suspensiones de los notarios así como el levantamiento de las mismas, información que a su vez actualiza la que consta en el Registro Nacional de Notarios.
En la propia Dirección de Notariado nos indicaron esta mañana que por concluir sus labores el mañana viernes 18 de diciembre, fecha en la cual salen a vacaciones, ya ellos no abrirán más sus puertas.
Los servicios que hasta hoy ha venido brindando la Dirección Nacional de Notariado, se suspenderán hasta tanto se apruebe el Proyecto de Ley, se decida donde se ubicará la Dirección, se nombre el Consejo Superior Notarial, el Director y el nuevo personal auxiliar, pues el personal en propiedad de la actual Dirección, pasa a laborar, a partir del próximo 4 de enero, en otros despachos judiciales, y el personal interino queda sin trabajo.
Vemos así que incluso aprobándose el proyecto de ley mencionado, no se cuenta con la infraestructura, ni la organización, necesarias para que a partir del próximo mes de enero, se reanuden las labores antes indicadas, de altísima prioridad, no solo para el ejercicio profesional de los notarios públicos, sino para el país entero.
Confiemos que los señores Diputados puedan resolver tan pronto como sea posible esta situación de incertidumbre con la aprobación del Proyecto 16.350.
Importante advertir que la obligación quincenal de presentación de los índices de instrumentos públicos se mantiene, toda vez que el ente encargado de recibirlos y llevar su control, es el Archivo Nacional. Claro está que lo que se suspende es la tramitación de procesos disciplinarios por incumplimiento de esta obligación.
Para su conocimiento nos permitimos suministrarle a continuación el horario de vacaciones de algunas de las principales oficinas públicas del país:
Nombre de la institución
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Último día de trabajo
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Reinicio de labores
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Archivo Nacional
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18/diciembre/2009
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4/enero/2010
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Registro Civil
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23, 29 y 30 de diciembre se laboran normalmente
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4/enero/2010
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Registro Nacional
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18/diciembre/2009
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4/enero/2010
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Imprenta Nacional
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18/diciembre/2009
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4/enero/2010
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Contraloría General de la República
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18/diciembre/2009
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4/enero/2010
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Poder Judicial
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18/diciembre/2009
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4/enero/2010
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Dirección Nacional de Notariado (**)
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18/diciembre/2009
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Ministerios, Instituciones Autónomas y semi autónomas
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18/diciembre/2009
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4 de enero/2010
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Los Notarios deben tener presente que en virtud del cierre de oficinas del Archivo Nacional a partir del próximo viernes 18 de diciembre y hasta el 4 de enero de 2010, en caso de no presentarse el índice notarial correspondiente a la primera semana de diciembre a más tardar el viernes de esta semana, podrán hacerlo los primeros dos días hábiles de enero, es decir el 4 y 5 de enero, aprovechando presentar también en esas fechas, el índice correspondiente a la segunda quincena de diciembre. Si utiliza el servicio Index para el envío digital de sus índices al Archivo Nacional podrá remitirlos en cualquier momento durante este lapso, incluyendo los días de vacaciones y feriados.
En virtud de no haberse aprobado el Proyecto de Ley que trasladaba la DNN al Ministerio de Justicia y Paz, no se tiene conocimiento de la fecha de reinicio de labores de esta dependencia en el 2010.
En el caso del Poder Judicial, los Despachos Judiciales que tramitan las materias penal, penal juvenil, violencia doméstica, pensiones alimentarias, contravencional, así como las oficinas del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público (Fiscalías) y Defensores Públicos, mantendrán la atención correspondiente durante el período de vacaciones. / En materia de tránsito se conocerán asuntos relacionados con entrega de vehículos, entrega de placas y levantamiento de restricción de salida del país de vehículos. / En la Sala Constitucional habrá un Magistrado de turno.
El formulario D-151 que antes debían presentar los contribuyentes una vez al año para informar el nombre de aquellos proveedores y clientes con quienes se hubieran intercambiado bienes o servicios por sumas iguales o superiores a dos millones quinientos mil colones fue sustituido por los siguientes dos formularios:
a- El D-153 Declaración trimestral de compras y gastos específicos (alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses).
b- El D-154 Declaración trimestral de ventas y demás ingresos.
Ahora la presentación de estos formularios deberá hacerse en forma electrónica y cada tres meses, únicamente cuando el acumulado trimestral sea mayor o igual a un salario base vigente, en este momento establecido en la suma de doscientos veintiséis mil colones, y siempre que dicho importe no haya sido objeto de retención. Se aclara además que cuando se trate de compras y gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona, deberá especificarse en el formulario, el importe que mensualmente se hubiere acumulado, independientemente del monto que se trate.
Estas nuevas disposiciones encuentran su fundamento legal en la DGT-15-09, la cual entró a regir el 1 de octubre de 2009. Por consiguiente, el primer vencimiento trimestral se cumple el próximo 1 de enero de 2010, contando los contribuyentes con plazo hasta el 20 de enero de 2010 para remitir la declaración por Internet.
El propósito de estos nuevos formularios de presentación trimestral es que la Administración Tributaria cuente con la información que los contribuyentes, responsables y terceros deban suministrar de sus relaciones comerciales deducidas con otras personas físicas y jurídicas, por concepto de compras y gastos específicos, y ventas y demás ingresos, respectivamente.
Con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución No. DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos para la presentación de declaraciones informativas. Se encuentran disponibles para su uso en la siguiente dirección:
http://dgt.hacienda.go.cr/formularios/Nuevos%20formularios%20informativos/Paginas/Nuevosformulariosinformativos.aspx
Si desea conocer en detalle el texto de la resolución DGT-15-09 que crea los formularios D-153 y D-154 haga clic en el siguiente vínculo para descargar su contenido. También la encuentra en su sistema Master Lex Normas, en la sección TRIBUTARIO (Resoluciones y Circulares DGT)
DESCARGAR TEXTO DGT-15-09
La Dirección Nacional de Notariado nos está comunicando que hasta el día de hoy, miércoles 2 de diciembre de 2009, tienen oportunidad los colegas que se encuentran ejerciendo cargos públicos y que no cumplen con los requerimientos para ejercer el notariado, de presentar el cese voluntario. Quienes así no lo hagan, serán reportados por la DNN a la Auditoría Interna de cada institución pública para posteriormente dar inicio a los respectivos procesos de cese forzoso.
Solamente acudiendo en forma personal a la Dirección de Notariado podrán conocer los interesados si se encuentran en el listado de notarios que – según la DNN – deberían cesar en el ejercicio del notariado. Por teléfono no se está brindando dicha información.
Finalmente, advierten que resulta indispensable para los notarios que cesen en sus funciones que depositen el tomo de su protocolo en el Archivo Notarial, pues de no hacerlo, incurren en la falta a un deber legal, según disponen los numerales 53 y 55 del Código Notarial.
A partir del 1 de diciembre pasado, es indispensable la presentación de la copia certificada del marchamo del 2010 en todos los trámites referentes a traspasos de vehículos, aeronaves y embarcaciones. Así lo dispone la directriz DSR-01-2009 emitida por la Dirección de Servicios Registrales el pasado 20 de noviembre.
Quedan igualmente obligados a esta cancelación, los propietarios de vehículos de transporte público cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de Transportes y otros.
Por consiguiente, tome en cuenta este requisito para que su documento no sea rechazado en la ventanilla del Diario del Registros de Bienes Muebles.-
Como resultado de las elecciones que se llevaron a cabo en el Colegio de Abogados el pasado sábado 5 de diciembre de 2009, resultó electo el siguiente directorio:
Dra. Éricka Hernández Sandoval, Presidenta
MSc. Christian Enrique Campos Monge, Vicepresidente
Lic. Ronald Eduardo Segura Mena, Secretario
Dr. Enrique Rojas Solís, Tesorero
Licda. Jeannette Arias Meza, Vocal I
MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Vocal IV
Licda. Vivian Wyllins Soto, Fiscal
Destaca el hecho de haber sido electa para el cargo de Presidente, por primera vez en los 128 años de existencia del Colegio de Abogados de Costa Rica, una mujer. Deseamos muchos éxitos a la Dra. Ericka Hernández Sandoval, al igual que al resto de distinguidos colegas electos, quienes entrarán en funciones a partir del próximo 6 de enero de 2010.