MasterLex

17 Diciembre 2009

Suspendidos servicios de la DNN a partir de Enero 2010

Archivado en: 2009, Diciembre, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 11:55 am —

Según información suministrada el día de hoy por la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley No. 16.350, que traslada la Dirección Nacional de Notariado al Ministerio de Justicia y Paz, aún no ha sido aprobado y difícilmente se conseguirán los debates requeridos, antes de mañana viernes, fecha en la cual la Asamblea entra en receso hasta el próximo mes de enero de 2010.

Esta situación produce graves consecuencias en el medio notarial, pues deja de operar la entidad encargada por Ley, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Autorizar a los notarios para el ejercicio del notariado.

b) Autenticación de la firma de los notarios, en los casos en que la ley así lo requiera.

c) Autorización, reposición total o parcial de protocolos.

d) Registro de las suspensiones de los notarios así como el levantamiento de las mismas, información que a su vez actualiza la que consta en el Registro Nacional de Notarios.

En la propia Dirección de Notariado nos indicaron esta mañana que por concluir sus labores el mañana viernes 18 de diciembre, fecha en la cual salen a vacaciones, ya ellos no abrirán más sus puertas.

Los servicios que hasta hoy ha venido brindando la Dirección Nacional de Notariado, se suspenderán hasta tanto se apruebe el Proyecto de Ley, se decida donde se ubicará la Dirección, se nombre el Consejo Superior Notarial, el Director y el nuevo personal auxiliar, pues el personal en propiedad de la actual Dirección, pasa a laborar, a partir del próximo 4 de enero, en otros despachos judiciales, y el personal interino queda sin trabajo.

Vemos así que incluso aprobándose el proyecto de ley mencionado, no se cuenta con la infraestructura, ni la organización, necesarias para que a partir del próximo mes de enero, se reanuden las labores antes indicadas, de altísima prioridad, no solo para el ejercicio profesional de los notarios públicos, sino para el país entero.

Confiemos que los señores Diputados puedan resolver tan pronto como sea posible esta situación de incertidumbre con la aprobación del Proyecto 16.350.

Importante advertir que la obligación quincenal de presentación de los índices de instrumentos públicos se mantiene, toda vez que el ente encargado de recibirlos y llevar su control, es el Archivo Nacional.  Claro está que lo que se suspende es la tramitación de procesos disciplinarios por incumplimiento de esta obligación.

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

Horario de vacaciones de algunas instituciones públicas

Archivado en: 2009, Diciembre, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 11:53 am —

Para su conocimiento nos permitimos suministrarle a continuación el horario de vacaciones de algunas de las principales oficinas públicas del país:

Nombre de la institución
 
Último    día     de trabajo
 
Reinicio  de labores
Archivo Nacional
 
18/diciembre/2009
 
4/enero/2010
Registro Civil
 
23, 29 y 30 de diciembre se laboran normalmente
 
4/enero/2010
Registro Nacional
 
18/diciembre/2009
 
4/enero/2010
Imprenta Nacional
 
18/diciembre/2009
 
4/enero/2010
Contraloría General de la República
 
18/diciembre/2009
 
4/enero/2010
Poder Judicial
 
18/diciembre/2009
 
4/enero/2010
Dirección Nacional de Notariado (**)
 
18/diciembre/2009
 
   ———
Ministerios, Instituciones Autónomas y semi autónomas
 
18/diciembre/2009
 
4 de enero/2010

Los Notarios deben tener presente que en virtud del cierre de oficinas del Archivo Nacional a partir del próximo viernes 18 de diciembre y hasta el 4 de enero de 2010,   en caso de no presentarse el índice notarial correspondiente a la primera semana de diciembre a más tardar el viernes de esta semana, podrán hacerlo los primeros dos días hábiles de enero, es decir el 4 y 5 de enero, aprovechando presentar también en esas fechas, el índice correspondiente a la segunda quincena de diciembre.    Si utiliza el servicio Index para el envío digital de sus índices al Archivo Nacional podrá remitirlos en cualquier momento durante este lapso, incluyendo los días de vacaciones y feriados.  

En virtud de no haberse aprobado el Proyecto de Ley que trasladaba la DNN al Ministerio de Justicia y Paz, no se tiene conocimiento de la fecha de reinicio de labores de esta dependencia en el 2010.

En el caso del Poder Judicial, los Despachos Judiciales que tramitan las materias penal, penal juvenil, violencia doméstica, pensiones alimentarias, contravencional, así como las oficinas del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público (Fiscalías) y Defensores Públicos, mantendrán la atención correspondiente durante el período de vacaciones.   / En materia de tránsito se conocerán asuntos relacionados con entrega de vehículos, entrega de placas y levantamiento de restricción de salida del país de vehículos. / En la Sala Constitucional habrá un Magistrado de turno.

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

Declaración sobre clientes y proveedores deberá presentarse cada tres meses

Archivado en: 2009, Diciembre, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 11:51 am —

El formulario D-151 que antes debían presentar los contribuyentes una vez al año para informar el nombre de aquellos proveedores y clientes con quienes se hubieran intercambiado bienes o servicios por sumas iguales o superiores a  dos millones quinientos mil colones fue sustituido por los siguientes dos formularios:

a- El D-153 Declaración trimestral de compras  y gastos específicos (alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses).

b- El D-154 Declaración trimestral de ventas y demás ingresos.

Ahora la presentación de estos formularios deberá hacerse en forma electrónica y cada tres meses, únicamente cuando el acumulado trimestral sea mayor o igual a un salario base vigente, en este momento establecido en la suma de doscientos veintiséis mil colones, y siempre que dicho importe no haya sido objeto de retención.   Se aclara además que cuando se trate de compras y gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona, deberá especificarse en el formulario, el importe que mensualmente se hubiere acumulado, independientemente del monto que se trate.

Estas nuevas disposiciones encuentran su fundamento legal en la DGT-15-09, la cual entró a regir el 1 de octubre de 2009.   Por consiguiente, el primer vencimiento trimestral se cumple el próximo 1 de enero de 2010, contando los contribuyentes con plazo hasta el 20 de enero de 2010 para remitir la declaración por Internet.

El propósito de estos nuevos formularios de presentación trimestral es que la Administración Tributaria cuente con la información que los contribuyentes, responsables y terceros deban suministrar de sus relaciones comerciales deducidas con otras personas físicas y jurídicas, por concepto de compras y gastos específicos, y ventas y demás ingresos, respectivamente.

Con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución No. DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos para la presentación de declaraciones informativas.  Se encuentran disponibles para su uso en la siguiente dirección:

http://dgt.hacienda.go.cr/formularios/Nuevos%20formularios%20informativos/Paginas/Nuevosformulariosinformativos.aspx

Si desea conocer en detalle el texto de la resolución DGT-15-09 que crea los formularios D-153 y D-154 haga clic en el siguiente vínculo para descargar su contenido.   También la encuentra en su sistema Master Lex Normas, en la sección TRIBUTARIO (Resoluciones y Circulares DGT)

DESCARGAR TEXTO DGT-15-09

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

Hoy termina plazo para cese voluntario de Notarios del Sector Público que no reúnen requisitos

Archivado en: 2009, Diciembre, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 11:37 am —

La Dirección Nacional de Notariado nos está comunicando que hasta el día de hoy,  miércoles 2 de diciembre de 2009, tienen oportunidad los colegas que se encuentran ejerciendo cargos públicos y que no cumplen con los requerimientos  para ejercer el notariado, de presentar el cese voluntario.   Quienes así no lo hagan, serán reportados por la DNN a la Auditoría Interna de cada institución pública para posteriormente dar inicio a los respectivos procesos de cese forzoso.

Solamente acudiendo en forma personal a la Dirección de Notariado podrán conocer los interesados si se encuentran en el listado de notarios que – según la DNN – deberían cesar en el ejercicio del notariado.   Por teléfono no se está brindando dicha información.

Finalmente, advierten que resulta indispensable para los notarios que cesen en sus funciones que depositen el tomo de su protocolo en el Archivo Notarial,  pues de no hacerlo, incurren en la falta a un deber legal, según disponen los numerales 53 y 55 del Código Notarial.

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

Exigen marchamo del 2010 en Traspasos de Muebles

Archivado en: 2009, Diciembre, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 11:36 am —

A partir del 1 de diciembre pasado, es indispensable la presentación de la copia certificada del marchamo del 2010 en todos los trámites  referentes a traspasos de vehículos, aeronaves y embarcaciones.  Así lo dispone la directriz DSR-01-2009 emitida por la Dirección de Servicios Registrales el pasado 20 de noviembre.

Quedan igualmente obligados a esta cancelación, los propietarios de vehículos de transporte público cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de Transportes y otros.

Por consiguiente, tome en cuenta este requisito para que su documento no sea rechazado en la ventanilla del Diario del Registros de Bienes Muebles.-

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

Por primera vez una mujer preside el Colegio de Abogados

Archivado en: 2009, Diciembre, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 11:32 am —

Como resultado de las elecciones que se llevaron a cabo en el Colegio de Abogados el pasado sábado 5 de diciembre de 2009, resultó electo el siguiente directorio:

Dra. Éricka Hernández Sandoval, Presidenta
MSc. Christian Enrique Campos Monge, Vicepresidente
Lic. Ronald Eduardo Segura Mena, Secretario
Dr. Enrique Rojas Solís, Tesorero
Licda. Jeannette Arias Meza, Vocal I
MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Vocal IV
Licda. Vivian Wyllins Soto, Fiscal

Destaca el hecho de haber sido electa para el cargo de Presidente, por primera vez en los 128 años de existencia del Colegio de Abogados de Costa Rica, una mujer.   Deseamos muchos éxitos a la Dra. Ericka Hernández Sandoval, al igual que al resto de distinguidos colegas electos, quienes entrarán en funciones a partir del próximo 6 de enero de 2010.

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

20 Noviembre 2009

Plazo de ocho días a notarios del sector público que no reúnen requisitos pare ejercer notariado

Archivado en: 2009, Noticias Master Lex, Noviembre — Etiquetas: — admin @ 12:03 pm —

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado retransmitimos este aviso que saldrá publicado a partir del próximo domingo en varios medios de comunicación colectiva.

DESCARGAR AVISO DE LA DNN

Ofrecemos a continuación un breve resumen de lo estipulado por el Director Nacional de Notariado, Lic. Roy Jiménez en relación con este importante tema.

Antes de la entrada en vigencia del Código Notarial, los notarios con  puestos públicos de medio tiempo o menos, podían ejercer sin restricción alguna el notariado. A partir de la promulgación del Código Notarial en abril de 1998, se  prohibió el ejercicio notarial con excepción de aquellos profesionales que reunieran todos y cada uno de los siguientes presupuestos:

1.- Estar contratados a plazo fijo.

2.- Excluidos del Régimen de Servicio Civil.

3.- No recibir pago alguno por prohibición o dedicación exclusiva.

4.- No existir superposición horaria, ni disposición en contrario en el ente público. 

También se exceptuaron de esta prohibición total, los notarios con labores docentes en instituciones educativas, los magistrados, jueces o alcaldes suplentes, cuando sirvan en tales cargos por menos de tres meses y los notarios de la Notaría del Estado y funcionarios consulares, quienes se rigen, en lo pertinente, por disposiciones legales específicas de sus dependencias.

Expresamente se estableció que las instituciones públicas no podían autorizar o consentir en que funcionarios suyos, que no reunieran los requisitos anteriormente indicados,  continuaran ejerciendo el notariado.

Según indica, el Licenciado Jiménez, estas disposiciones normativas han sido reiteradamente analizadas y confirmadas por la Sala Constitucional y la Sala Segunda (como superior jerarca impropia de la DNN).

La constatación de que existe una cantidad considerable de notarios activos que ejercen cargos públicos en forma simultánea, sin reunir los presupuestos legales para ello, la ha obtenido la DNN de información brindada por el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la C.C.S.S..

Por consiguiente, insta a todos los notarios en esta situación, a solicitar el CESE VOLUNTARIO en el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso. En caso contrario, se iniciarán los procesos de cese forzoso.   Advierte la DNN que adicionalmente remitirá la lista de estos profesionales a la Auditoría Interna de cada ente público, a efecto de que se valoren posibles violaciones a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Nos interesa conocer su opinión sobre estas nuevas disposiciones de la DNN.  Agréguela donde dice “Comentarios” contiguo al título de esta nota.

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

19 Noviembre 2009

Sancionarán notarios que otorguen matrimonios simulados

Archivado en: 2009, Noticias Master Lex, Noviembre — Etiquetas: — admin @ 13:19 pm —
Silvia Pacheco
spacheco@masterlex.com

Vigente desde el pasado martes 17 de noviembre, la Ley 8781 impone sanciones tanto disciplinarias como penales a los Notario Públicos que dolosamente otorguen matrimonios simulados. 

Igualmente serán sancionadas las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse.

La pena de prisión será mayor cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo.  (De 3 a 6 años)

La Ley 8781 define como matrimonio simulado, la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en el Código de Familia.   El matrimonio simulado no convalida ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes.

De esta forma se agrava aún más para el Notario la responsabilidad de comprobar que el matrimonio que va a celebrar lo realiza una pareja que desea fundar verdaderamente un hogar y una familia.   No será suficiente con la simple manifestación de voluntad de los contrayentes de unirse en matrimonio, tendrá el Notario que extremar cuidados en velar por la correcta aplicación de las normas que rigen la constitución de un acto solemne como el matrimonio, máxime en casos particulares o excepcionales como el del matrimonio de extranjeros.

Detalle reformas introducidas
 

Norma afectada

Artículo reformado

Texto de la reforma o adición

Código de Familia
Adición art. 12 bis
Art. 12 bis.- Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código
Código de Familia
Adición art. 14 bis
Art. 14 bis.- El matrimonio simulado será nulo.
Código de Familia
Se reforma texto del artículo 19
Art. 19.- El matrimonio simulado no convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes. Cuando se declare su nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado
Código de Familia
Se reforma texto del artículo 64
Art. 64.- En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio.  Ambas instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la República
Código Penal
Adiciónase el artículo 181 bis
Art. 181 bis. Serán sancionadas con prisión de dos a cinco años, las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse. Igual pena se impondrá a los testigos y notarios públicos que participen dolosamente, en su condición de tales, en la celebración de matrimonios simulados.
Cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo, a favor de uno de los contrayentes, la pena de prisión para ambos contrayentes, notarios públicos y testigos, que participen dolosamente en la celebración de matrimonios simulados, será de tres a seis años
Código Notarial
Adiciónase el inciso d) al artículo 145
Artículo 145.- Suspensiones de seis meses a tres años.  A los notarios se les impondrán suspensiones desde seis meses hasta por tres años: [...]  d) Cuando celebren un matrimonio simulado con el concurso doloso del notario, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.”
Ley General de Migración y Extranjería
Adiciónase  el artículo 73 bis 
Artículo 73 bis.-
De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente

Sobre los requisitos para la celebración del matrimonio civil, la Dirección Nacional de Notariado emitió en octubre del año pasado, la Directriz 01-2008.   Puede descargar su su texto haciendo clic en el siguiente vínculo:

DESCARGAR TEXTO DE LA DIRECTRIZ 01-2008

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

Sobre el Nuevo Arancel de Honorarios de Abogado y Notario

Archivado en: 2009, Noticias Master Lex, Noviembre — Etiquetas: — admin @ 13:02 pm —
Silvia Pacheco
spacheco@masterlex.com

Según informamos hace alguna semanas, la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados  y el Ministerio de Justicia se encuentran gestionando la emisión de un nuevo Arancel de honorarios profesionales de abogacía y notariado que sustituya el que fuera publicado en agosto del año 2005.

El texto de este nuevo Arancel fue enviado por el Ministerio de Justicia a la Oficina de Leyes y Decretos en Casa Presidencial para de ahí, pasar para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Sin embargo, tenemos conocimiento que hace dos semanas, el documento fue devuelto al Ministerio de Justicia para que sean  subsanadas ciertas inconsistencias.

Por consiguiente se retrasa la entrada en vigencia de este nuevo Arancel de Honorarios.  Consideramos difícil que pueda salir publicado en el curso de lo que resta de este año 2009.  Sin embargo, en cuanto así suceda, estaremos listos para brindarles la información del caso y poner al día las opciones de cálculo de honorarios en nuestro sistema Master Lex Cálculos.

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print

¿Inconsistencias entre TASABAN y Master Lex Cálculos?

Archivado en: 2009, Noticias Master Lex, Noviembre — Etiquetas: — admin @ 12:32 pm —

Nos parece importante reproducir este comentario que enviamos hace algunos meses pues son frecuentes las consultas de estimados suscriptores sobre supuestas inconsistencias entre los resultados que para el pago de timbres  obtienen del sistema TASABAN del BCR y los que brinda nuestro programa MASTER LEX CALCULOS.

Nos parece conveniente detallar estos casos, a fin de que al momento de utilizar el sistema TASABAN puedan elegir la opción de cálculo correcta que requieren tasar, y se eviten así el pago de sumas en exceso o bien, la devolución de escrituras por falta de pago en timbres. 

Poder generalísimo de persona física a persona física

Es importante diferenciar el poder generalísimo que otorga una persona física a otra, del mandato que pueda concederse a una persona para que actúe en representación de una sociedad mercantil.  En el primer caso, el total de timbres asciende a ¢2,251.30 colones.  En cambio, cuando el poder es otorgado por una persona jurídica, la suma a pagar es de ¢26,437.50.

Encontramos que dentro del sistema Tasaban se dificulta un poco determinar la opción de cálculo correcta a utilizar en uno y otro caso.  Nos parece que corresponde utilizar la que se denomina:  Mercantil y Pers./Poder Generalísimo cuando el poder es otorgado por una sociedad mercantil; y se debe utilizar la opción denominada  Mercantil y Pers./Poder Genera. Con o Sin Fisica, cuando el poder es de persona física a persona física.

Compraventa con hipoteca a favor del transmitente

Debemos recordar que de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley de Creación del Timbre Agrario, cuando la hipoteca se constituye a favor del propio vendedor del inmueble, se encuentra exenta del pago de timbre agrario.

En el sistema TASABAN no encontramos que se ofrezca al usuario la posibilidad de realizar el cálculo conjunto de COMPRAVENTA CON HIPOTECA A FAVOR DEL TRANSMITENTE, por consiguiente, corresponde a la persona que requiere la tasación de estos actos, tener cuidado de eliminar del cálculo correspondiente a la hipoteca, el monto de timbre agrario.

Segregación de lote en cabeza de su dueño

En relación con este acto es importante advertir que el sistema TASABAN cobra – por concepto de timbre de Registro Nacional, la tarifa de 5 colones por cada 1000 colones, como si se tratara del traspaso del bien que se está segregando.   Es claro, sin embargo, que de conformidad con lo que dispone el Arancel del Registro Público, cuando solamente se está realizando la SEGREGACION del lote (sin traspaso) el monto a pagar por concepto de timbre de Registro Nacional es la cantidad fija de 2000 colones.  

Recuerde que estamos para servirle en sus consultas sobre fundamentación de nuestras opciones de Master Lex Cálculos así como de contenido de nuestras bases de datos en la dirección de correo electrónico: legal@masterlex.com

Compartir esto :
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Google Bookmarks
  • Digg
  • MySpace
  • Reddit
  • Yahoo! Buzz
  • StumbleUpon
  • RSS
  • Print
Artículos anteriores »