3 Febrero 2010
El 18 de enero se publicó en el diario oficial La Gaceta, la Ley 8795 que introdujo modificaciones varias al Código Notarial, entre ellas las relativas a la nueva naturaleza y estructura que la Dirección Nacional de Notariado.
Si bien en el texto del artículo 21 se lee que la Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, el Lic. Hernando París, actual Ministro de esa cartera, nos ha aclarado que la DNN en realidad pasa a ser una entidad autónoma en todo sentido, administrativa, presupuestaria y funcionalmente y con personalidad jurídica instrumental para realizar actividades contractuales y administrar sus propios recursos y patrimonio.
Nos ha informado el Licenciado París que el día de ayer se reunieron los jerarcas de las cinco entidades, de cuyo seno corresponde integrar los representantes que conformarán el así llamado Consejo Superior Notarial.
a) Ministerio de Justicia y Paz.
b) Registro Nacional.
c) Consejo Nacional de Rectores.
d) Archivo Nacional.
e) Colegio de Abogados de Costa Rica.
Siguiendo el mismo procedimiento que deben observar las instituciones autónomas para el nombramiento de sus juntas directivas, ayer mismo, estos cinco jerarcas en reunión de emergencia, propusieron los candidatos que deberán conformar el Consejo Superior Notarial. Ahora corresponde al Consejo de Gobierno, integrado por el Presidente de la República y los Ministros, realizar el nombramiento oficial de dichos directores.
Respecto del presupuesto con el que contará la Dirección Nacional de Notariado para financiar su operación, nos confirmó don Hernando París que se espera que en buena medida los fondos provengan de lo que mensualmente se recauda por la cancelación que se hace del timbre de Colegio de Abogados, tanto en los escritos judiciales como en los instrumentos notariales.
Rige a partir del mes de enero de 2010
Según ha venido apareciendo impreso, desde hace algunos meses, en las propias órdenes patronales que mensualmente reciben los trabajadores, se incrementa a partir del presente mes de enero, en un 0.17%, el aporte que tanto patronos, como trabajadores y Estado deben realizar mensualmente al Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Esta medida tiene como fundamento legal, el acuerdo que tomara la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión Nº 8167, celebrada el 10 de julio del 2007, plasmado en el Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que transcribimos más abajo para su mejor conocimiento.
Como puede observarse, el aumento que se establece en este transitorio es de medio punto porcentual por quinquenio; siendo que la distribución del mismo se efectúa entre las tres partes intervinientes, a saber: patrono, trabajador y Estado, en porciones iguales (una tercera parte para cada uno).
Dentro de los propósitos de dicha reforma se encuentra el fortalecimiento a futuro del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte con el propósito de garantizar que la evolución de los ingresos se ajuste a criterios y objetivos razonables de equilibrio financiero y actuarial.
“Transitorio XI.—La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente gradualidad:

Mucho agradecemos al Lic. Oscar Corrales Retana de la firma BDS Asesores Jurídicos el habernos aclarado el fundamento legal de este incremento en el aporte que a partir de ahora, patronos, trabajadores y Estado deberán realizar mensualmente, con el pago de la planilla, al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Despacho del Ministro de Justicia
Dirección de Notariado quedará a cargo de un Consejo Superior Independiente
● Asamblea Legislativa otorga plena autonomía administrativa, presupuestal y funcional a la nueva Dirección Nacional de Notariado.
● Consejo Superior deberá nombrar el Director de Notariado.
La nueva Dirección Nacional de Notariado estará a cargo de un Consejo Superior Notarial, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Así lo dispuso la Asamblea Legislativa tras aprobar, el pasado 21 de diciembre, la ley que reforma el Código de Notariado, misma que fue firmada el día de hoy por el Poder Ejecutivo, durante la sesión del Consejo de Gobierno.
La Dirección Nacional de Notariado actual continuará funcionando en el Poder Judicial hasta el próximo 18 de enero, fecha en la cual vence el plazo de tres años indicado, en el mismo el fallo de la Sala Constitucional que originó la reforma legal recientemente aprobada por los legisladores. A partir de ese momento, la nueva Dirección pasará a depender del Consejo Superior Notarial. Por lo cual le corresponderá a ese órgano elegir al nuevo Director Nacional de Notariado así como definir su sede y su nueva estructura organizativa.
Según la nueva ley, el Consejo Superior Notarial estará integrado por representantes del Consejo Nacional de Rectores, del Ministerio de Justicia, del Registro Nacional, del Colegio de Abogados y del Archivo Nacional. Dichos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno, una vez que la ley entre en vigencia, con base en las ternas que le enviarán las diferentes instituciones representadas en el Consejo Notarial.
“Aunque el Ministerio de Justicia estaba dispuesto a asumir a la Dirección Nacional de Notariado como una dependencia suya, según la redacción original del Proyecto, se respeta y acata la decisión adoptada por la Asamblea Legislativa de conferirle a dicha dirección plena autonomía y adscribirla a un órgano colegiado integrado por representantes de diferentes instituciones”, afirmó el Ministro de Justicia, Hernando Paris.
Por su autonomía, la nueva Dirección Nacional de Notariado se financiará con recursos propios provenientes del timbre de abogados que se agrega a los documentos notariales inscribibles en el Registro Nacional, así como mediante el cobro de los servicios administrativos que realice, tales como la autenticación de firmas y la autorización de tomos de protocolo. Todo esto será reglamentado por el nuevo Consejo Superior Notarial.
Oficina de Prensa
Ministerio de Justicia
Teléfonos: 2253-0096 / 8391-8829
Mediante Decreto Ejecutivo No. 35710-MTSS-H publico ayer jueves en el Diario Oficial La Gaceta, se autorizó un aumento general de un 2,80% en el salario base de todos los servidores públicos. Dicho incremento aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil. Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de Servicio Civil. Asimismo, se mantiene un el 8.19% sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
El presente incremento se aplicará a los pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de enero del 2010, y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de enero del año en curso. LG19 28- ENE-2010
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Lic. Silvia Pacheco A.-