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23 Marzo 2010

Restricción vehicular vence próximo 31 de marzo. Además se suspende durante Semana Santa

Archivado en: 2010, Marzo, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:52 pm —

El Decreto Ejecutivo No. 35379-MOPT publicado en La Gaceta del 20 de junio del año pasado fue el que dio fundamento legal a la restricción vehicular tal y como se ha aplicado en estos últimos meses: Dentro de algunas áreas del centro de San José,  entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., dependiendo del último dígito de las placas de los automotores.   

El artículo 5 de dicho decreto expresamente establece que su vigencia concluirá el 31 de marzo del 2010, fecha en la que se estimaba estarían concluidos la mayoría de proyectos de infraestructura vial, los cuales habían sido la principal razón para establecer la restricción vehicular en primer lugar. 

En nota de prensa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se señala que la medida será prorrogada hasta diciembre de este año en virtud del inicio de algunas obras nuevas dentro del casco josefino y al no haberse podido concluir en su totalidad los proyectos viales iniciados el año pasado. 

En consulta telefónica al MOPT se nos confirmó que la restricción vehicular queda suspendida durante la Semana Santa, por tratarse de días en los que muchas personas salen de San José hacia el campo o la playa,  pero que ellos esperan que la medida se reanude a partir del lunes 5 de abril. 

Sin embargo, en la oficina de Leyes y Decretos de Casa Presidencial no tienen registrado aún ningún decreto de prórroga de la restricción vehicular.  Consideramos por lo tanto que es poco probable que dicho decreto sea publicado en La Gaceta antes del 5 de abril próximo, sobre todo si tomamos en cuenta que Jueves y Viernes Santo, la Imprenta Nacional cierra sus puertas. 

Es claro que sin verificarse la publicación de esta prórroga en el Diario Oficial, la restricción vehicular quedará en suspenso después del 31 de marzo 

Estaremos al pendiente de la publicación del decreto de prórroga de la restricción vehicular para informarles en cuanto entre en vigencia.

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19 Marzo 2010

Más sobre la nueva Ley de Migración

Archivado en: 2010, Marzo, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 11:07 am —

- Contratación de ilegales.  Consecuencias para el patrono
- Obligación de cotizar a la CCSS
- Permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho
- Multa de $100 por cada mes de estancia irregular
- Aumento en montos de la pensión de rentistas y pensionados
- Salario mínimo de ejecutivos y gerentes extranjeros
- Posibilidad de prórroga de visa de turista

El primero de marzo pasado entró en vigencia la nueva Ley de Migración, No. 8764 que derogó la No. 8487 que entrara a regir en diciembre de 2005.

Muchos han considerado, en forma equivocada, que temas como multas a los empresarios por contratación de extranjeros en condición migratoria irregular o a los hoteleros por hospedaje de migrantes ilegales son temas novedosos anteriormente no regulados.  Lo cierto, sin embargo, es que muchas de estas regulaciones sí se encontraban contempladas en la anterior Ley pero carecían de consecuencias claramente definidas que impulsaran su efectivo cumplimiento.

De acuerdo con la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 16.594 que sirviera de base a la promulgación de esta nueva normativa, los ejes de acción que se pretendió abarcar con la misma, fueron principalmente los siguientes:

a) Posibilitar a la ley como instrumento clave para la lucha contra la corrupción, a través de la implementación de cambios técnicos que faciliten los controles de la tramitología y responsabilidades de la población migrante que habita o pretende habitar en el país.

b) Adecuación del texto jurídico de la ley a los compromisos adquiridos por el país en tratados y convenios internacionales principalmente en materia de derechos humanos.

c) Instauración de un nuevo modelo migratorio que legalizara el proceso de integración de la población migrante por medio de cotización a la seguridad social.

d) Mejorar la lucha contra la criminalidad organizada transnacional y la trata de personas a través del fortalecimiento de la policía de Migración.

e) Tipificación del delito de tráfico ilícito de personas.

f)  Imposición de cánones migratorios que permitan captar recursos para destinarlos a los servicios sociales que se ven mayoritariamente impactados por la población migrante.

Nos permitimos ofrecer a continuación un breve resumen de algunos de los aspectos más destacados, más no necesariamente novedosos, como antes indicamos, de la nueva Ley de Migración.

Contratación de ilegales.  Consecuencia para el patrono o empresario.

Personas físicas o jurídicas que proporcionen trabajo a extranjeros no habilitados para trabajar en Costa Rica o que realicen otras funciones distintas de las autorizadas, serán sancionados con multas que van de los  dos y hasta doce veces el salario base del trabajador o trabajadores, de que se trate. 

- La verificación de esta infracción, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado.  

- Los empleadores deberán enviar reportes de personas extranjeras contratadas cuando así se los solicité la Dirección de Migración.  (Arts. 174 al 180 de  Ley de Migración) 

Salario mínimo de ejecutivos, gerentes y personal técnico.

Los ejecutivos,  representantes, gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica. 

Obligación de cotizar a la seguridad social  

- Las personas extranjeras tendrán acceso al sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria. Asimismo, tendrán el deber de contribuir con la sostenibilidad del sistema de seguridad social y de contribuir con los gastos públicos. (Art. 31 de Ley de Migración) 

- Para cualquier gestión de renovación de su status migratorio, los extranjeros deberán comprobar ante la Dirección de Migración su adscripción a los seguros de la CCSS.  (Transitorio II)

Tipificación del delito: Tránsito ilícito de personas 

- Se impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien conduzca o transporte a personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitados por las autoridades migratorias competentes, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos o alterados. La misma pena se impondrá a quien, en cualquier forma, promueva, prometa o facilite la obtención de tales documentos falsos o alterados y a quien, con la finalidad de promover el tráfico ilícito de migrantes, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.    

La pena será de tres a ocho años de prisión cuando:

1) La persona migrante sea menor de edad.

2) Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que ejecuta el hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental.

3) El autor o partícipe sea funcionario público.

4) El hecho se realice por un grupo organizado de dos o más personas.  (Art. 249 de la Ley de Migración) 

Multa de $100  por cada mes de estancia irregular en el país 

- Toda estancia irregular en territorio costarricense hará acreedoras a las personas extranjeras de una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular. (Inciso 3 del art. 33 de la Ley de Migración) 

Permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho 

- De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio o unión de hecho con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente: 

- El conocimiento recíproco de la pareja y la convivencia conyugal. 

- Inscripción legal del matrimonio en el Registro Civil de Costa Rica o bien el reconocimiento de la unión de hecho por parte de un juez competente. 

- Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal.  

Residencia permanente por vínculo matrimonial o unión de hecho 

- Después de tres años consecutivos de haberse renovado ante las autoridades de migración el derecho de permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho, el extranjero podrá optar por una residencia permanente. El  incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense. (Artículos 73 y 73 bis) 

Aumentos en los montos de pensión para  pensionados y rentistas 

Categoría migratoria

Monto de la pensión antes de nueva Ley de Migración

Monto vigente con nueva Ley

Pensionados $600 $1000
Rentistas $1000 $2500

Posibilidad de prórroga de la visa de turista 

- Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turista, por un plazo inferior a noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Dicho trámite tendrá un costo de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00).  (Art. 90 Ley de Migración) 

Canon para gestionar cambio condición migratoria 

- Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a las comprendidas en el artículo 68 de la Ley, previo pago de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

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15 Marzo 2010

Status migratorio de los extranjeros que ya residían en el país antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley

Archivado en: 2010, Marzo, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 12:17 pm —

Por tres días consecutivos ha salido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Circular AJUR-0235-2010 de la Dirección General de Migración y Extranjería,  a fin de aclarar la condición en la que quedan las personas extranjeras que hubieren obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior.

Es así que de conformidad con el Transitorio II de nueva Ley de Migración No. 8764, que entrara en vigencia el pasado 1 de marzo,  los extranjeros en esa condición, seguirán gozando del beneficio de permanencia en el país, en las condiciones originalmente autorizadas.  Los únicos requisitos que tendrán que satisfacer, al momento de la renovación de su condición y de sus documentos de permanencia en calidad de residentes, será la acreditación de su adscripción a los seguros de la CCSS y del pago de los siguientes rubros, contemplados en los incisos 4) y 5) del artículo 33 y en los artículos 252, 253 y 254 de la nueva normativa:

Concepto
Monto
Periodicidad del pago
Renovación de estatus legal $ 25.00 Cada vez que se requiera
Personas no residentes y de categorías especiales $ 5.00 Anualmente
Solicitudes de cédula de extranjería $30.00 Cada vez que se requiera
Emisión de documentos de acreditación de la permanencia legal de un extranjero o duplicados $30,00  
Multa cuando la renovación de los documentos se dé después de treinta días de vencidos $3.00 Por cada mes o fracción de mes de atraso

Fundamenta la Dirección de Migración la imposición en el pago de estos rubros aún a aquellos extranjeros, cuyo status migratorio fuera autorizado de acuerdo con la legislación anterior, en lo resuelto por  la Sala Constitucional en cuanto a que la “situación jurídica consolidada” de dichos extranjeros no representa tanto un “plus patrimonial” sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y  a sus efectos.

En cuanto al período de renovación se aclara que en los casos de residentes permanentes tramitados antes del 1 de marzo de 2010, regirán el plazo específico que en cada caso se autorizó.  En cambio, las residencias permanentes aprobadas después del 1 de marzo, deberán renovarse necesariamente cada dos años. 

LG 49  MAR-11-2010

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8 Marzo 2010

¿Conocía usted estas infracciones a la Ley de Tránsito?

Archivado en: 2010, Marzo, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 12:42 pm —

- Para conocer los comentarios realizados y aportar los suyos a la presente nota, haga clic donde dice “Comentarios” (continuo al título). 

- Para descargar los cuadros resumen de infracciones poco conocidas, infracciones posibles de ser cometidas por peatones, ciclistas, etc. haga clic en el siguiente vínculo:

DESCARGAR CUADROS RESUMEN INFRACCIONES

 

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Salario base a aplicar en las nuevas multas de tránsito

Archivado en: 2010, Marzo, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 12:38 pm —

Han salido publicadas en varios medios de comunicación, las  multas que con la entrada en vigencia de las reformas a la Ley de Tránsito están siendo aplicadas desde el lunes pasado.   Sin embargo, los montos de las multas que se establecen en dichas publicaciones no son uniformes, generando confusión.

Al respecto es importante tomar nota que en el Boletín Judicial del 21 de enero del año en curso, la Corte Suprema de Justicia publicó la Circular No. 007-10, en la que expresamente estableció que el salario base a aplicar para la definición de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 según las reformas introducidas por la Ley 8696, es de ¢ 293.400,00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones exactos). Este monto corresponde al salario base mensual  que devenga el “Auxiliar Administrativo l” según la relación de puestos del Poder Judicial y que fuera así acordado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010.   Dispone la Ley de Tránsito que el salario base que sea definido, se mantendrá por todo el año, aún cuando sea modificado antes de vencer dicho período.

Si desea descargar el texto de la Circular No. 007-10 haga clic en el siguiente vínculo:

Circular 007-10

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