31 Mayo 2010
** Dirección General del Registro confirma requisito
** Registro de Bienes muebles aclara casos en los que lo solicitará
** Bienes Inmuebles aun no aplica medida
I.- DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CONFIRMA REQUISITO
Mediante criterio Registral No. DGRN-004-2010 suscrito por los directores de los cinco Registros: Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles, Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Derechos Conexos se confirma la directriz que el Registro de Bienes Muebles emitió en relación con la exigencia de que los fiduciarios que comparezcan en traspasos en propiedad fiduciaria, se encuentren debidamente inscritos ante la SUGEF.
El criterio registral antes indicado fundamenta legalmente su posición en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” que en lo que interesa dispone: “Estarán sometidos a esta Ley, quienes desempeñen, entre otras actividades, … d) Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros. Las personas, físicas o jurídicas, que desempeñen las actividades indicadas en los incisos anteriores de la presente Ley y no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la Sugef, sin que por ello se interprete que están autorizadas para operar; …La inscripción será otorgada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, previo dictamen afirmativo de esa Superintendencia, cuando se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (el destacado no responde al original)”
Señalan los señores Directores que el fideicomiso de garantía se ha perfilado en los últimos años, como una herramienta expedita y eficaz para el aseguramiento de las obligaciones, cuyo uso se ha intensificado a raíz de los beneficios que presenta en relación a las garantías tradicionales como la prenda y la hipoteca, lo que ha generado un aumento en el número de documentos con traspasos en propiedad fiduciaria que el Registro Nacional recibe, resultando necesario establecer parámetros generales para su adecuada calificación.
POR TANTO, a fin de unificar criterios y sin perjuicio de medidas internas adoptadas por cada Registro, para la inscripción de bienes, créditos y demás derechos susceptibles de traspaso en propiedad fiduciaria se deberá:
* Dar fe notarial de la inscripción de los fiduciarios ante la SUGEF, tanto cuando las personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades de administración de fideicomisos, sean intermediarios financieros como en los casos en los que no tengan esa condición.
* Verificada la dación de fe antes indicada y demás requisitos pertinentes, se circunscribe el ámbito de calificación del registrador a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario.
* El traspaso de propiedad fiduciaria se encuentra exento del pago de derechos y timbres, salvo los timbres de Colegio de Abogados. No obstante cuando el contrato de fideicomiso se presenta al registro deberá cancelarse la suma de un colón por cada mil en timbres de Registro Nacional de conformidad con lo que se establece en la Circular DGRN-01-2003 y el artículo 2 inciso c punto 1 de la Ley de Aranceles.
* El traspaso de un bien fideicometido a otro fideicomiso o a un tercero diferente al fideicomitente original debe cancelar derechos, timbres e impuestos de conformidad con el artículo 662 del Código de Comercio.
II.- REGISTRO DE MUEBLES ACLARA EXIGENCIA DE NUEVO REQUISITO
La Dirección del Registro de Muebles nos remitió ayer – vía email – importantes aclaraciones sobre esta nueva exigencia de la dación de fe que tienen que dar los Notarios sobre la inscripción de los fiduciarios ante la SUGEF. Las detallamos a continuación:
1.- Exigencia aplica únicamente a documentos presentados después del 18 de febrero del año en curso, o bien a aquéllos que, habiéndose presentado antes de dicha fecha, hayan tenido que ser ingresados nuevamente al Diario por motivo de subsanación de defectos.
2.- Traspasos de bienes fideicometidos a terceros o devoluciones a fideicomitentes no se encuentra afecto a este requisito.
3.- Otras solicitudes que formulen los fiduciarios en relación con los bienes fideicometidos, como por ejemplo, cambio de características o modifiaciones, sí exigirán dación de fe notarial sobre inscripción ante la SUGEF.
4.- Omisión del requisito no conlleva cancelación de documento al Diario sino únicamente la anotación del defecto.
III.- REGISTRO DE INMUEBLES TODAVÍA NO APLICA MEDIDA
En consulta hoy a los Coordinadores de Bienes Inmuebles nos señalaron que todavía dicho Registro no está exigiendo este nuevo requisito en los traspasos de bienes inmuebles en fideicomiso u otros actos relacionados con este tipo de bienes, pero que seguramente en los próximos días empezarán a calificar como defecto la omisión de la dación en fe sobre la inscripción fiduciaria ante la SUGEF.
Agradecemos a todos los que han hecho sus importantes aportes y comentarios en nuestro blog sobre este tema de tanta relevancia para el ejercicio notarial.
En caso de que desee conocer el texto literal del Criterio Registral No. DGRN-004-2010 haga clic en el siguiente link:
DESCARGAR TEXTO CRITERIO REGISTRAL
22 Abril 2010
En atención del acertado comentario del colega Alfonso Romero en nuestro blog en relación con este tema, nos dimos a la tarea de confirmar con las Direcciones, tanto del Registro de Bienes Inmuebles como del de Personas, el verdadero alcance del Criterio Registral DGRN-0003-2010, y si en efecto, como parecía deducirse de su contenido, podíamos afirmar que cualquier tipo de escritura que combinase actos inmobiliarios con aquellos de personas podía ser tramitada por el recientemente creado Grupo Especializado de Registradores.
La respuesta que obtuvimos fue que UNICAMENTE los actos de inscripción de nuevas sociedades con aporte de bienes serán los que este Grupo estará a cargo de inscribir. Ninguno otro. El texto del Criterio Registral DGRN-0003-2010 está siendo enmendado por la Dirección General a fin hacer constar el verdadero alcance de esta disposición.
Inmediatamente surgió entonces nuestra inquietud por conocer qué era, por consiguiente, lo relevante de esta directriz, toda vez que ya el acto de constitución de sociedades con aporte de bienes, recibe desde hace algunos años, tratamiento conjunto por parte de Inmuebles y Personas. Fue la respuesta de la Dirección de Personas Jurídicas, la siguiente:
“Podría pensarse que este criterio no aporta nada novedoso; sin embargo, el trámite de ese tipo de documentos es ahora mucho más ágil, ya que los Registradores de inmuebles se ubican físicamente en nuestro Departamento Mercantil, lo cual facilita y garantiza una calificación unitaria por los dos Registradores en un mismo momento, evitando así el traslado físico de los documentos de un Registro a otro, con la consecuente lentitud en el proceso.”
19 Abril 2010
Hasta ahora, únicamente las constituciones de sociedad con aporte de bienes como capital social podían tramitarse en un mismo testimonio de escritura pública. Cualquier otro tipo de acto que involucrase bienes inmuebles y personas jurídicas tenía que ser gestionado en documentos separados, pues en caso de presentarse conjuntamente, conllevaban la cancelación parcial del documento en cuanto al acto que no fuere propio del Registro a cargo de la inscripción del mismo.
Para solventar este tipo de problemas, tanto de orden técnico como jurídico, el Criterio Registral DGRN-0003-2010 crea un Grupo Especializado de Registradores, compuesto por funcionarios del Registro Inmobiliario y del Registro de Personas, el cual se ubica en un mismo espacio físico, para permitir el ágil traslado de los documentos.
Cada registrador realiza el estudio, calificación e inscripción de la escritura en lo que le corresponda, según la especialidad de la materia del Registro a la que pertenezca, y lo pasa al homólogo a fin de que realice el mismo proceso sobre los actos de su competencia.
Esta circular es aplicable en forma retroactiva al 8 de febrero de 2010.
Si desea conocer el texto del CRITERIO REGISTRAL DGRN-0003-2010 haga clic a continuación.
DESCARGAR TEXTO CRITERIO DGRN-003-2010
7 Abril 2010
* NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS EMISORES DE TARJETAS
* NEGOCIOS NO PODRÁN DEJAR DE APLICAR DESCUENTOS A QUIENES PAGUEN CON TARJETA
* VOUCHERS DEBERAN FIRMARSE SIEMPRE SIN IMPORTAR MONTO
* NO PODRAN ESTABLECERSE MINIMOS PARA EL PAGO CON TARJETA
Mediante Decreto Ejecutivo No. 35867-MEIC, publicado el pasado martes 30 de marzo, se reformó integralmente la normativa que regula el mercado de tarjetas. Es así que de un decreto de tan solo siete artículos se pasa ahora a todo una reglamentación de más de cuarenta artículos, subdivididos en nueve capítulos.
Entre los aspectos más novedosos, nos permitimos resumir los siguientes, con indicación de su fundamento legal:
1. Se regulan tarjetas de débito: Nuevas regulaciones incluye a las tarjetas de débito. La anterior normativa (28712-MEIC) únicamente reglamentaba lo referente a tarjetas de crédito. (art. 1)
2. Acoso en la cobranza: Se introduce el concepto de acoso u hostigamiento en el cobro, entendido como: “Conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.” Por consiguiente, no podrán ya los emisores de tarjeta de crédito realizar gestiones de cobro con personas distintas al tarjetahabiente o sus fiadores, ni tampoco realizar más de tres llamadas a este efecto. Los incumplientes se exponen a sanciones que van de los 10 a los 40 salarios base. (arts. 35 y 38 del Decreto 35867-MEIC y el art. 57 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.)
3. Interpretación en caso de duda: En caso de duda sobre la interpretación de alguna estipulación contractual, se adopta el principio jurídico de protección a la parte más débil, lo que implica que se resuelva a favor del tarjetahabiente. (Art. 4)
4. Estados de cuenta: En caso de tarjetas de crédito, deberán ser enviados todos los meses en los cinco días siguientes a la fecha de corte. En caso de las tarjetas de débito deberán enviarse por lo menos cada tres meses. Se concede un plazo de tres meses a los emisores para cumplir con este requisito. (arts. 13, 19 y transitorio II).
5. Sección AVISOS IMPORTANTES: Los estados de cuenta incluirán necesariamente esta nueva sección, a fin de que el emisor pueda comunicar al cliente, cualquier variación en las condiciones de su contrato. (Inciso d.- del art. 13).
6. Modificaciones de los contratos: El emisor está obligado a notificar cualquier cambio en los contratos y el tarjetahbiente tendrá dos meses para rechazarlo. Si no contesta, se tendrá por aprobado el cambio. Cuando las modificaciones propuestas afecten de forma significativa la situación patrimonial del fiador, tales como, tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia del contrato, deberán serle notificados también a él, y en caso de no aceptarlas, lo liberará de sus obligaciones únicamente respecto de dichas modificaciones. Si el tarjetahabiente decide no mantener la relación contractual, el emisor solo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés y condiciones previas a la modificación propuesta. (Art. 10)
7. Cargos por gestión de cobro: Solamente aplican a las cuentas en mora y no podrán exceder del costo de tres llamadas o comunicaciones. (Art.18)
8. Protección de datos personales: Se regula el derecho a la protección de datos personales que las entidades financieras obtengan para la prestación de sus servicios. El tratamiento de los datos personales con fines distintos a los expresamente establecidos en la Ley, requerirán del consentimiento expreso, libre e informado de los tarjetahabientes, quienes podrán exigir acceso a dicha información personal, así como exigir la inmediata rectificación de los datos incorrectos.
9. Libre contratación de seguros: Los emisores de tarjetas de crédito y débito no podrán exigir que los contratos de seguros de sus clientes estén predeterminados con una entidad aseguradora o intermediario de seguros. Cuando el emisor sea el tomador de una póliza no podrá trasladar los costos de las primas por concepto de seguro al tarjetahabiente. (Art. 7)
10. Pago mínimo: Deberá cubrir tanto los intereses a la tasa pactada, como las comisiones o cargos y una amortización a principal, de acuerdo con el plazo del financiamiento. (Inciso e del art. 15)
11. Firma obligatoria del voucher: Los establecimientos mercantiles deberán exigir siempre la firma del tarjetahabiente, sin importar el monto de la compra. (Inciso f) del art.26)
12. Otras obligaciones de los negocios afiliados: Deberán solicitar siempre una identificación con foto, no podrán cobrar recargos por uso de la tarjeta, ni tampoco eliminar la aplicación de descuentos. No podrán establecer mínimos de compra. (Art. 26)
13. Pago deberá realizar siempre a vista del tarjetahabiente: Los establecimientos deberán tener siempre a la vista de los consumidores las máquinas procesadoras de transacciones mediante tarjeta. En aquellos lugares en los que el pago se realice en lugar distinto de la casa, por ejemplo, restaurantes, deberán contar con la tecnología adecuada para utilizar con seguridad dispositivos inalámbricos.
14. Comisiones de uso de los cajeros automáticos: De previo a cualquier transacción, en las pantallas de los cajeros automáticos deberá advertirse al usuario sobre los costos específicos de las mismas. Se concede a este efecto un plazo de seis meses para la programación de esta mejora en los cajeros automáticos. (art. 28)
15. Régimen de responsabilidad: Todas las entidades y participantes involucrados en el procesamiento de las transacciones de tarjetas de crédito y débito, deben responder concurrente o independientemente de la existencia de culpa, frente al tarjetahabiente por cualquier daño que se le cause, incluye los casos de sustracción de datos de seguridad, duplicación de la tarjeta o cobros de cargos no autorizados. (art. 29)
16. Plazo para reclamar: Los tarjetahabientes contarán con un plazo de 60 días hábiles, , para reclamar cualquier aspecto del estado de cuenta o de otras transacciones. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que tiene conocimiento del hecho reclamado. La gestión no requerirá de ninguna formalidad y el procedimiento de impugnación no podrá tomar más de 120 días naturales contados a partir del recibo de la misma, cuando se trate de marcas internacionales, y más de 60 días naturales cuando se trata de asuntos administrativos imputables al emisor local.
17. Estudio comparativo de tarjetas de crédito: En febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, el MEIC publicará un estudio comparativo de tarjetas de crédito y cuentas que se manejan por medio de tarjetas de débito que incluya como mínimo: tasa de interés financieras, moratorias y pasivas, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazo de pago.
Por problemas técnicos en la página web de la Imprenta Nacional, no fue posible contar con el texto digital del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito sino hasta el día de ayer. Por esta razón, no logramos incorporarlo en el cierre de actualización de Master Lex Normas del presente mes de abril.
Si desea contar con el texto completo de dicha norma, haga clic en el siguiente vínculo para descargarlo:
DESCARGAR TEXTO REGLAMENTO TARJETAS DE CREDITO Y DEBIDO