25 Mayo 2010
Mediante Directriz D.R.P.J.-003-2010, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas ordena a los señores registradores observar el cumplimiento del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, en la calificación de constituciones de personas jurídicas-
Artículo 29.- Adopción de una marca ajena como denominación social.
Una persona jurídica no podrá constituirse ni inscribirse en un registro público con una razón o denominación social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, cuando el uso de esa razón o denominación pueda causar confusión, salvo que ese tercero dé su consentimiento escrito.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral transcrito, el Registro de Personas Jurídicas instruyó a los registradores para que en la calificación de los documentos sometidos a registro, verifiquen lo siguiente:
Primero: Que la marca que se desea utilizar como denominación o razón social se encuentra previamente inscrita.
Segundo: Que la utilización de la marca dentro de la razón o denominación social se realiza en forma literal y que además genera confusión.
No debe por ende el Registrador, establecer similitud alguna de los términos que componen la denominación con relación a las marcas con que las está comparando, sino que debe establecer si alguna de las marcas inscritas está incluida en la denominación y si la misma crea confusión con ésta.
Así, para calificar la razón o denominación de una entidad jurídica que incluya una marca inscrita, el Registrador debe realizar un análisis exhaustivo de la misma, tomando en cuenta todos y cada uno de los términos que la conforman y no de cada uno de ellos en forma individual; solo así podrá establecer con exactitud si existe o no confusión con alguna de las marcas inscritas.
En caso de que el Registrador determine que la razón o denominación social aparece inscrita como marca o bien que existe alguna marca que esté incluida en aquella y causa confusión, deberá consignar como defecto lo siguiente:
“El nombre de la entidad contraviene el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en virtud de estar inscrita la marca………”.
La presente Directriz rige desde el 8 de marzo del 2010.
20 Mayo 2010
25 Mayo, 2010
El Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial y miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional, a quien consultamos sobre la nueva exigencia de verificar que los nombres de personas jurídicas no tengan similitud con marcas inscritas, atentamente nos respondió que están al tanto de lo que este nuevo requisito implica para el ejercicio notarial y que efectivamente buscan brindar una solución. La primera de carácter técnico, podría implicar el poner a disposición de los Notarios, vía Internet, el sistema DIPAS ( base de datos donde están inscritas todas la marcas) para que puedan consultar las marcas inscritas. Para ello, deben primero solventar el hecho de que dicho sistema fue obsequiado por una organización internacional (OMPI)con condiciones especiales y serían los únicos en capacidad de realizar los cambios tecnológicos necesarios para autorizar el uso a terceras personas. La segunda solución es de carácter más bien legal, implica el estudio de los alcances del artículo 29 de la Ley de Marcas, en cuanto a su aplicación, toda vez que el mismo contiene aspectos subjetivos que deben valorarse y determinarse muy bien para su correcta aplicación. Confiamos que en pocos días se logre una solución que nuevamente le garantice a los notarios y partes interesadas en la constitución de personas jurídicas la efectiva y ágil inscripción registral. En cuanto tengamos mayores informes, se los suministraremos por este medio.
18 Mayo 2010
En respuesta a inquietudes varias que estimados suscriptores formularon en nuestro blog sobre este nuevo requisito para la constitución de personas jurídicas, realizamos algunas consultas, tanto en el Registro de Personas Jurídicas como en el Registro de la Propiedad Industrial, con el siguiente resultado:
PRIMERO: No existe en este momento – vía Internet- la posibilidad para los notarios de estudiar marcas inscritas. Por consiguiente, el estudio debe realizarse directamente en las oficinas de la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial, en las terminales de computadora que se encuentran allí a disposición del público y en las que se encuentra instalado el sistema IPAS de Consulta de Marcas.
SEGUNDO: Los coordinadores del Registro de Personas Jurídicas no estarían evacuando dudas sobre si una razón o denominación social, que se desea utilizar en la constitución de una nueva persona jurídica, es válida o debe rechazarse por incurrir en el art. 29 de la Ley de Marcas, en virtud de que su función es atender consultas sobre defectos en escrituras ya presentadas al Diario.
TERCERO: La Dirección del Registro de la Propiedad Industrial sí tiene contemplado poner a disposición del público, en Internet, el acceso al sistema Ipas para la consulta de marcas. Sin embargo, no se cuenta aún con una fecha concreta para tal liberación.
CUARTO: Elevamos a conocimiento del Lic Rogelio Fernández, Presidente del Consejo Superior Notarial, y representante del Colegio de Abogados en la Junta Administrativa del Registro Nacional, la sugerencia de que a través del Colegio de Abogados se pueda facilitar a los notarios el acceso al sistema de marcas inscritas; pues como bien lo indicó la Lic. Ana Victoria Sánchez, con este nuevo requisito de verificación de marcas se estaría anulando el beneficio que logramos los notarios al poder realizar búsquedas, desde la comodidad de nuestras oficinas, en la página web del Registro Nacional, en relación con personas jurídicas inscritas, a fin de verificar que no exista coincidencia o similitud con el nombre de nuevas sociedades por ser constituidas. Efectivamente ahora se tendría que acudir personalmente a las oficinas del Registro de la Propiedad Industrial, a fin de garantizar que una denominación social no se asemeje a una marca inscrita. Confiemos que en pocos días podamos contar con el acceso digital al sistema de marcas del Registro de la Propiedad Industrial para lograr nuevamente evitarnos el desplazamiento a las oficinas del Registro.
Les estaremos informando cualquier avance sobre este particular, ya sea que el Colegio de Abogados logre atender la solicitud de facilitar este nuevo tipo de consulta o bien que el Registro de la Propiedad Industrial, libere el acceso por Internet al sistema Ipas de consultas de marcas.
6 Mayo 2010
Suprimida copia del marchamo
Mediante Directrices DSR-01-2010 de la Dirección de Servicios Registrales y la DRBM-DIR-003-2010 del Registro de Bienes Muebles publicadas en La Gaceta del pasado 4 y 5 de mayo, se elimina la obligación de aportar copia certificada del derecho de circulación en todos aquellos trámites relativos a vehículos inscritos. Esto, en virtud de contar el Registro de Muebles con un nuevo sistema que le permite accesar la base de datos del Instituto Nacional de Seguros, pudiendo los registradores corroborar directamente el debido pago de este impuesto de circulación.
En consulta al Registro de Bienes Muebles se nos aclaró que en caso de confirmar el registrador encargado de la inscripción, el no pago del marchamo, se procederá a la cancelación de la presentación al Diario del documento, por tratarse de un requisito de admisibilidad del mismo.
Se eliminan constancias del COSEVI y certificaciones de personería jurídica en caso de nuevas sociedades
Dado que con el nuevo sistema informático, el Departamento de Placas Metálicas posee acceso a la base de datos del Consejo de Seguridad Vial, para verificar si una persona física o jurídica o la placa poseen infracciones pendientes de pago o bien, si las placas se encuentran retenidas, ya no será requisito para el usuario presentar las constancias del COSEVI.
En caso de que la persona física o jurídica o la placa, posean infracciones pendientes de pago, el interesado deberá realizar, de previo al trámite en el Departamento de Placas, la cancelación de las multas pendientes y hasta que el COSEVI actualice su base de datos y por ende en el webservice se reflejen los cambios y no aparezcan las infracciones, se podrá continuar con el trámite respectivo.
Adicionalmente, si la información del registro de la sociedad que se involucra en el trámite de placas metálicas se encuentra en el sistema automatizado de Personas Jurídicas, no será requisito, que el interesado aporte la respectiva certificación de personería, pues será obligación del funcionario encargado del trámite, verificar que la persona que realiza el trámite está autorizada para ello.
En los casos en que la información de la sociedad se encuentre aún en el sistema de tomos, sí será requisito para el usuario presentar la certificación respectiva.
Sobre el comprobante de pago en inscripciones de vehículos o cambios de placas
En lo que respecta a las inscripciones de vehículos, reinscripciones y trámites de placas se requiere que los interesados sigan aportando, copia del comprobante de pago que las recaudadoras del INS emiten con indicación del número de VIN, marca, modelo, clase tributaria y valor fiscal. Esta copia puede ser cotejada por el Diario o bien puede aportarse, certificada notarialmente.
12 Abril 2010
Mediante Circular Externa No. 010-2010 publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta, la Superintendencia General de Entidades Financieras aclara los alcances del artículo 15 de la Ley sobre Estupefacientes , sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en cuanto obliga a las personas físicas o jurídicas que desempeñen alguna de las actividades en él enumeradas, a inscribirse ante la SUGEF.
El inciso d) del artículo 15 es el que específicamente dispone que deberán cumplir con esta obligación de inscripción ante la SUGEF, aquellas personas que se dediquen a la administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.
Aclara la SUGEF que en el caso de este inciso d), la inscripción procede únicamente cuando el fiduciario o administrador asume la administración o regencia de recursos financieros, debiendo entenderse por éstos, inversiones mobiliarias tales como acciones, bonos, certificados de inversión y cualquier otro tipo de obligaciones, así como cualquier tipo de numerario, independientemente si éste es nacional o extranjero, o de que éstos se encuentren representados por títulos o valores negociables, en una cuenta electrónica, o en cualquier otro medio que sirva para su identificación, transferencia o negociación.
Por consiguiente, las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como fiduciarios de “fideicomisos de garantía” constituidos a la luz del artículo 648 del Código de Comercio y limitados a la función que establece dicho artículo, es decir, que no impliquen de manera alguna la administración de recursos o activos financieros, no requieren la inscripción ante la SUGEF.
Además señala la SUGEF, que en el caso de aquellas personas físicas o jurídicas que efectivamente administren recursos o activos financieros, por cuenta propia o a nombre de otro, en condición de fiduciarios o de cualquier otra figura jurídica o de hecho, que no se encuentren debidamente inscritos ante la SUGEF o bajo la supervisión de alguna otra Superintendencia del país, deberán suspender sus actividades de inmediato y proceder con la respectiva inscripción.
Finalmente advierte que es responsabilidad de toda persona física o jurídica verificar si las actividades que realiza o pretende realizar corresponden a alguna de las actividades que completa el artículo 15 antes indicado.
En nuestra opinión, la Circular en comentario aclara bien los únicos casos en los que sí será necesario que los notarios den fe de la debida inscripción ante la SUGEF, de los fiduciarios que comparezcan en sus escrituras de traspaso de bienes en fideicomiso, limitándolos únicamente a aquellos que sí califiquen como administradores o regentes de recursos o activos financieros. Esperemos que se produzca muy pronto, como respuesta a esta aclaración de la SUGEF, alguna nueva directriz por parte del Registro Nacional que acoja lo señalado aquí.
Estaremos al pendiente para informarles tan pronto tengamos conocimiento de cualquier nueva directriz o disposición registral al respecto.