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	<title>Comentarios para Punto Juridico</title>
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	<description>Simplemente otro blog con WordPress</description>
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		<title>Comentario de Registro Mercantil seguirá exigiendo libros Registro de Personas Jurídicas seguirá exigiendo libros de de actas para inscripcion de actos de sociedades inactivas por Miguel Elizondo Soto</title>
		<link>http://www.puntojuridico.com/?p=563&#038;cpage=1#comment-2935</link>
		<dc:creator>Miguel Elizondo Soto</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 21:10:29 +0000</pubDate>
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		<description>De conformidad con el inciso c del artículo 5 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles son comerciantes por &quot;naturaleza&quot;, independientemente si realizan o no actos de comercio. Nuestro Código de Comercio es &quot;preponderamente&quot; un Código que sigue la teoría de los &quot;actos de comercio&quot;, pero no exclusivamente, porque en varios artículos se regulan los comerciantes por naturaleza o dispocisión legal, simplemente.

El artículo 251 del Código de Comercio que establece la obligación a todo comerciante (lo sea por naturaleza o por realización de actos de comercio) de llevar los libros legales y contables que ya conocemos. 

La legalización de libros no es un asunto meramente tributario siendo este fin únicamente accesorio. El derecho/obligación de llevar los libros legales y contables debidamente legalizados responde a un interés público del Cödigo de Comercio en relación con la información que en ellos se consigna, que interesa y tiene trascendeneia a los socios de la sociedad, sus acreedores, representantes, apoderados, y que puede tener o no implicaciones tributarias. 

El criterio de &quot;activas&quot; o &quot;inactivas&quot; es una clasificación creada por la Administración Tributaria para distinguir entre sociedades que realizan o no actividad económica generadora de obligaciones tributarias de carácter formal y material, que deben ser cumplidas. Este criterio no afecta lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Comercio.

La Administración Tributaria está obligada a legalizar los libros legales y contables de las sociedades mercantiles y no hay norma legal que le permita eludir esta obligación. Así, la sociedad está en el derecho/obligación de solicitar la legalización de libros y la Administración Tributaria en la obligación de cumplir con dicha exigencia legal. 

No quedará más que inscribir las sociedades como &quot;activas&quot; y presentar las declaraciones en cero (cumplinedo todas las obligaciones formales derivadas). En todo caso, la Administración Tributaria no habrá logrado su fin y más bien verá incrementado su volumen de trabajo al momento de legalizar libros y recibir declaraciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De conformidad con el inciso c del artículo 5 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles son comerciantes por &#8220;naturaleza&#8221;, independientemente si realizan o no actos de comercio. Nuestro Código de Comercio es &#8220;preponderamente&#8221; un Código que sigue la teoría de los &#8220;actos de comercio&#8221;, pero no exclusivamente, porque en varios artículos se regulan los comerciantes por naturaleza o dispocisión legal, simplemente.</p>
<p>El artículo 251 del Código de Comercio que establece la obligación a todo comerciante (lo sea por naturaleza o por realización de actos de comercio) de llevar los libros legales y contables que ya conocemos. </p>
<p>La legalización de libros no es un asunto meramente tributario siendo este fin únicamente accesorio. El derecho/obligación de llevar los libros legales y contables debidamente legalizados responde a un interés público del Cödigo de Comercio en relación con la información que en ellos se consigna, que interesa y tiene trascendeneia a los socios de la sociedad, sus acreedores, representantes, apoderados, y que puede tener o no implicaciones tributarias. </p>
<p>El criterio de &#8220;activas&#8221; o &#8220;inactivas&#8221; es una clasificación creada por la Administración Tributaria para distinguir entre sociedades que realizan o no actividad económica generadora de obligaciones tributarias de carácter formal y material, que deben ser cumplidas. Este criterio no afecta lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Comercio.</p>
<p>La Administración Tributaria está obligada a legalizar los libros legales y contables de las sociedades mercantiles y no hay norma legal que le permita eludir esta obligación. Así, la sociedad está en el derecho/obligación de solicitar la legalización de libros y la Administración Tributaria en la obligación de cumplir con dicha exigencia legal. </p>
<p>No quedará más que inscribir las sociedades como &#8220;activas&#8221; y presentar las declaraciones en cero (cumplinedo todas las obligaciones formales derivadas). En todo caso, la Administración Tributaria no habrá logrado su fin y más bien verá incrementado su volumen de trabajo al momento de legalizar libros y recibir declaraciones.</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Registro Mercantil seguirá exigiendo libros Registro de Personas Jurídicas seguirá exigiendo libros de de actas para inscripcion de actos de sociedades inactivas por Licda, Angela A Leal Gómez</title>
		<link>http://www.puntojuridico.com/?p=563&#038;cpage=1#comment-2934</link>
		<dc:creator>Licda, Angela A Leal Gómez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 20:07:00 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias por la Informacion brindada</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por la Informacion brindada</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Registro Mercantil seguirá exigiendo libros Registro de Personas Jurídicas seguirá exigiendo libros de de actas para inscripcion de actos de sociedades inactivas por VILMA CORDERO BENAVIDES</title>
		<link>http://www.puntojuridico.com/?p=563&#038;cpage=1#comment-2932</link>
		<dc:creator>VILMA CORDERO BENAVIDES</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 18:45:01 +0000</pubDate>
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		<description>Leyendo detenidamente la circular de Tributación pareciera que no van a legalizar libros de las sociedades que aparezcan inscritas pero no activas y eso sería una problemática por supuesto tal y como lo indica don Enrique Rodríguez, porque en el aspecto legal nada ha cambiado y tiene que respetarse la ley.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Leyendo detenidamente la circular de Tributación pareciera que no van a legalizar libros de las sociedades que aparezcan inscritas pero no activas y eso sería una problemática por supuesto tal y como lo indica don Enrique Rodríguez, porque en el aspecto legal nada ha cambiado y tiene que respetarse la ley.</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Registro Mercantil seguirá exigiendo libros Registro de Personas Jurídicas seguirá exigiendo libros de de actas para inscripcion de actos de sociedades inactivas por Jessica Borbón</title>
		<link>http://www.puntojuridico.com/?p=563&#038;cpage=1#comment-2931</link>
		<dc:creator>Jessica Borbón</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 18:30:25 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias, será de gran utilidad  tener claridad en este aspecto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias, será de gran utilidad  tener claridad en este aspecto.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Registro Mercantil seguirá exigiendo libros Registro de Personas Jurídicas seguirá exigiendo libros de de actas para inscripcion de actos de sociedades inactivas por Ferdinand von Herold</title>
		<link>http://www.puntojuridico.com/?p=563&#038;cpage=1#comment-2930</link>
		<dc:creator>Ferdinand von Herold</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 18:29:25 +0000</pubDate>
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		<description>Parece que la aplicación del artículo 5 del Código de Comercio es la correcto, las sociedades son comerciantes &quot; per se&quot;, por lo que el criterio de Tributación aprentemente es correcto al obligar a las sociedades a registrarse como contribuyentes aunque estén inactivas, por lo que el Registro Mercantil deberá continuar con su criterio actual de calificación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Parece que la aplicación del artículo 5 del Código de Comercio es la correcto, las sociedades son comerciantes &#8221; per se&#8221;, por lo que el criterio de Tributación aprentemente es correcto al obligar a las sociedades a registrarse como contribuyentes aunque estén inactivas, por lo que el Registro Mercantil deberá continuar con su criterio actual de calificación.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros por Luis Octavio Pérez Baires</title>
		<link>http://www.puntojuridico.com/?p=559&#038;cpage=1#comment-2914</link>
		<dc:creator>Luis Octavio Pérez Baires</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 00:15:01 +0000</pubDate>
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		<description>Si por la vispera se saca el santo... me pregunto si esta iniciativa tiene algo que ver con el proyecto de ley sobre el impuesto a las sociedades.... por ello si las sociedades inactivas no legalizan libros tampoco pagan tributos...por ende se elimina el pago del timbre de educación y cultura tal y como se indicó acertadamente... pero si serian contribuyentes del futuro impuesto...
Me preocupa mucho el tema de como registrar y controlar los actos de las sociedades inactivas si sus libros no son legalizados, ya que hay  jurisprudencia al respecto que deviene inaplicable para el caso de las sociedades inactivas sin libros...en sintesis el criterio cambia radicalmente el panorama de las societario en el pais</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si por la vispera se saca el santo&#8230; me pregunto si esta iniciativa tiene algo que ver con el proyecto de ley sobre el impuesto a las sociedades&#8230;. por ello si las sociedades inactivas no legalizan libros tampoco pagan tributos&#8230;por ende se elimina el pago del timbre de educación y cultura tal y como se indicó acertadamente&#8230; pero si serian contribuyentes del futuro impuesto&#8230;<br />
Me preocupa mucho el tema de como registrar y controlar los actos de las sociedades inactivas si sus libros no son legalizados, ya que hay  jurisprudencia al respecto que deviene inaplicable para el caso de las sociedades inactivas sin libros&#8230;en sintesis el criterio cambia radicalmente el panorama de las societario en el pais</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros por Jose Juan Sanchez</title>
		<link>http://www.puntojuridico.com/?p=559&#038;cpage=1#comment-2910</link>
		<dc:creator>Jose Juan Sanchez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 22:00:02 +0000</pubDate>
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		<description>Me parece muy acertado que DGTD se inhiba de este proceso, el cual es un desgaste de recursos para Tributacion y una perdida de tiempo para nosotros los Profesionales. Si el Notario Público puede constituir la sociedad, hacer las acciones  y hacerles modificaciones  ante el Registro, porque no puede legalizar los libros, si el que puede lo mas puede lo menos. Además desde 1998 llevamos jurisdicción no contensiosa. Propongo que sencillamente se genere UNA ACTA NOTARIAL atestando el hecho de que en mi Notaria tal se han legalizado los libros tales y tales en tal fecha, de lo que se ha consignado Razon Notarial en el respectivo libro de Actas. Como se hace con los testamentos cerrados y las Razones de Fecha Cierta. Para las reposiciones aplica lo mismo solo que adicionando el Edicto de Ley. El Acta de Legalización de Libros va en el Indice y cuando un colega vaya a hacer reposición simplemente lo notifica al Archivo y/o al colega como sucede con la modificacion/revocatoria de poderes. Por que nos tenemos que complicar tanto la vida y depender de los entes gubernamentales para la seguridad juridica. A fin de cuentas la incertidumbre esta en todo el universo, quien dice que Tributacion no se equivoca en dar seguridad juridica sobre la legalidad de los libros?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece muy acertado que DGTD se inhiba de este proceso, el cual es un desgaste de recursos para Tributacion y una perdida de tiempo para nosotros los Profesionales. Si el Notario Público puede constituir la sociedad, hacer las acciones  y hacerles modificaciones  ante el Registro, porque no puede legalizar los libros, si el que puede lo mas puede lo menos. Además desde 1998 llevamos jurisdicción no contensiosa. Propongo que sencillamente se genere UNA ACTA NOTARIAL atestando el hecho de que en mi Notaria tal se han legalizado los libros tales y tales en tal fecha, de lo que se ha consignado Razon Notarial en el respectivo libro de Actas. Como se hace con los testamentos cerrados y las Razones de Fecha Cierta. Para las reposiciones aplica lo mismo solo que adicionando el Edicto de Ley. El Acta de Legalización de Libros va en el Indice y cuando un colega vaya a hacer reposición simplemente lo notifica al Archivo y/o al colega como sucede con la modificacion/revocatoria de poderes. Por que nos tenemos que complicar tanto la vida y depender de los entes gubernamentales para la seguridad juridica. A fin de cuentas la incertidumbre esta en todo el universo, quien dice que Tributacion no se equivoca en dar seguridad juridica sobre la legalidad de los libros?</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros por Kattia Bermudez M</title>
		<link>http://www.puntojuridico.com/?p=559&#038;cpage=1#comment-2909</link>
		<dc:creator>Kattia Bermudez M</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 20:21:36 +0000</pubDate>
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		<description>Las sociedades anonimas por su naturaleza son sociedades mercantiles, cuyos requisitos de constitucion deben de apegarse a los prescritos por el Codigo de Comercio y por tanto reguladas  dentro de este cuerpo normativo, independientemente de que se ejerzan o no habitualmente actos de comercio. No existe cuerpo legal alguno que regule este tipo de personas juridicas, excepto el Codigo citado. 

El mandato legal contenido en el articulo 252 del Codigo de Comercio no hace diferencia alguna en la actividad desarrollada por las sociedades ni tampoco excluye a aquellas sociedades anonimas que no ejerzan habitualmente actos de comercio.  Es claro que ordena  la obligacion de   la DGT  de legalizar los libros sociales de las denominadas &quot;Sociedades Anonimas&quot;. Esta obligacion se establece por medio de una ley de la Republica, cuya jerarquia normativa esta por encima de un reglamento, por lo que, dicho en otras palabras, dicho reglamento se encuentra subordinados a la ley, jamas por encima de esta y debe apegarse y cumplir con lo que ella ordena. 

Desconocer mediante un reglamento, la obligacion legal impuesta a la DGT de legalizar los libros legales de una Sociedad Anonima  contraria el orden jerarquico de las normas y violenta el principio de legalidad que rige dentro de la Administracion Publica.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Las sociedades anonimas por su naturaleza son sociedades mercantiles, cuyos requisitos de constitucion deben de apegarse a los prescritos por el Codigo de Comercio y por tanto reguladas  dentro de este cuerpo normativo, independientemente de que se ejerzan o no habitualmente actos de comercio. No existe cuerpo legal alguno que regule este tipo de personas juridicas, excepto el Codigo citado. </p>
<p>El mandato legal contenido en el articulo 252 del Codigo de Comercio no hace diferencia alguna en la actividad desarrollada por las sociedades ni tampoco excluye a aquellas sociedades anonimas que no ejerzan habitualmente actos de comercio.  Es claro que ordena  la obligacion de   la DGT  de legalizar los libros sociales de las denominadas &#8220;Sociedades Anonimas&#8221;. Esta obligacion se establece por medio de una ley de la Republica, cuya jerarquia normativa esta por encima de un reglamento, por lo que, dicho en otras palabras, dicho reglamento se encuentra subordinados a la ley, jamas por encima de esta y debe apegarse y cumplir con lo que ella ordena. </p>
<p>Desconocer mediante un reglamento, la obligacion legal impuesta a la DGT de legalizar los libros legales de una Sociedad Anonima  contraria el orden jerarquico de las normas y violenta el principio de legalidad que rige dentro de la Administracion Publica.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros por Lic. Giselle Solórzano Guillén</title>
		<link>http://www.puntojuridico.com/?p=559&#038;cpage=1#comment-2908</link>
		<dc:creator>Lic. Giselle Solórzano Guillén</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 19:23:26 +0000</pubDate>
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		<description>Desde hace ya años, la Sala Constitucional le dió preponderancia al Registro de Socios para acreditar la condición de tal., teniendo en cuenta el  deber legal de las sociedades de llevar libros legalizados por la Tributación Directa. Cómo Tributación Directa pretende emitir una directriz (de inferior potencia y resistencia) de no legalizar libros, cuando  el Código de Comercio es de superior rango y la aplicación de las resoluciones de la Sala Constitucional son de eficacia erga omnes, los presupone y exige? Además Tributación desconoce que las sociedades tienen vida política aunque tributariamente estén inactivas. Desconoce además la realidad bancaria de pedir asambleas (en algunos casos ilegales en mi criterio) para cualquier asunto, y desconoce el criterio formalista que impera para calificar al comerciente social de muchas instancias judiciales. En mi criterio Tributación Directa debe rectificar. Lic. Giselle Solórzano Guillén</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace ya años, la Sala Constitucional le dió preponderancia al Registro de Socios para acreditar la condición de tal., teniendo en cuenta el  deber legal de las sociedades de llevar libros legalizados por la Tributación Directa. Cómo Tributación Directa pretende emitir una directriz (de inferior potencia y resistencia) de no legalizar libros, cuando  el Código de Comercio es de superior rango y la aplicación de las resoluciones de la Sala Constitucional son de eficacia erga omnes, los presupone y exige? Además Tributación desconoce que las sociedades tienen vida política aunque tributariamente estén inactivas. Desconoce además la realidad bancaria de pedir asambleas (en algunos casos ilegales en mi criterio) para cualquier asunto, y desconoce el criterio formalista que impera para calificar al comerciente social de muchas instancias judiciales. En mi criterio Tributación Directa debe rectificar. Lic. Giselle Solórzano Guillén</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros por Eduardo Abarca</title>
		<link>http://www.puntojuridico.com/?p=559&#038;cpage=1#comment-2903</link>
		<dc:creator>Eduardo Abarca</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 16:55:50 +0000</pubDate>
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		<description>Como en otras ocasiones la  DGT  está atribuyéndose facultades que no le corresponden, para la interpretación de las normas del Código de Comercio no se requiere  mayor esfuerzo, es evidente que dichas normas no limitan a las sociedades inactivas de la manera que lo pretende la DGT. 

Como primer dato el artículo 5 de C.Com establece claramente que las Sociedades Mercantiles son comerciantes, independientemente del objeto o actividad que desarrollen,  nótese la manera amplia en que el tema es desarrollado por dicho artículo y que no es posible entender lo que la DGT  entiende con el fin de limitar a comerciante por designación legal. 


Artículo 5.- (*) 
Son comerciantes:
a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;
b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica; y
e) Las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país. 
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 4625 de 30 de julio de 1970.

Siguien con el tema tenemos el artículo 252 del C.Com, el cual obliga –dice deben- las  S.A. y a las  SRL  a “llevar” los libros, entonces la resolución de la  DGT  no sólo viola el derecho de Libre Comercio sino que hace a las S.A. y a las  SRL  en una violación expresa del Código de Comercio.

Artículo 252.- (*) 
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios.
Las sociedades anónimas deberán llevar un libro de actas del consejo de administración y, si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente.
Todos estos libros, así como el registro de socios, serán foliados y deberán legalizarse por la Dirección General de la Tributación Directa, para lo cual se presentará certificación de las respectivas inscripciones en el Registro Público.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990.
 
Por último, el mismo C. Com establece la obligación de la  DGT   de legalizar los libros sociales, lo que cual denota otra violación expresa de la ley por medio de la resolución de la  DGT.
Artículo 263.-(*) 
Los libros sociales deberán presentarse antes de iniciarlos, a la Dirección General de la Tributación Directa, para su legalización en un registro especial.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990.

Conclusión:  dicha resolución es contraria a la Ley y la  DGT  debe legalizar los libros de las  sociedades constituidas conforme el Código de Comercio, independiente mente de la actividad u objeto  que desarrollen.  Además no olvidemos quelas sociedades inactivas pagan tributos (timbre de educación y cultura) lo que implica que sí generan dinero para el Estado, que ellos no sepan ni puedan captarlo ya es un problema operativo y de eficiencia el cual los administrados no podemos solucionar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como en otras ocasiones la  DGT  está atribuyéndose facultades que no le corresponden, para la interpretación de las normas del Código de Comercio no se requiere  mayor esfuerzo, es evidente que dichas normas no limitan a las sociedades inactivas de la manera que lo pretende la DGT. </p>
<p>Como primer dato el artículo 5 de C.Com establece claramente que las Sociedades Mercantiles son comerciantes, independientemente del objeto o actividad que desarrollen,  nótese la manera amplia en que el tema es desarrollado por dicho artículo y que no es posible entender lo que la DGT  entiende con el fin de limitar a comerciante por designación legal. </p>
<p>Artículo 5.- (*)<br />
Son comerciantes:<br />
a) Las personas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio, haciendo de ello su ocupación habitual;<br />
b) Las empresas individuales de responsabilidad limitada;<br />
c) Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones de este Código, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;<br />
d) Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica; y<br />
e) Las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país.<br />
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 4625 de 30 de julio de 1970.</p>
<p>Siguien con el tema tenemos el artículo 252 del C.Com, el cual obliga –dice deben- las  S.A. y a las  SRL  a “llevar” los libros, entonces la resolución de la  DGT  no sólo viola el derecho de Libre Comercio sino que hace a las S.A. y a las  SRL  en una violación expresa del Código de Comercio.</p>
<p>Artículo 252.- (*)<br />
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios.<br />
Las sociedades anónimas deberán llevar un libro de actas del consejo de administración y, si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente.<br />
Todos estos libros, así como el registro de socios, serán foliados y deberán legalizarse por la Dirección General de la Tributación Directa, para lo cual se presentará certificación de las respectivas inscripciones en el Registro Público.<br />
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990.</p>
<p>Por último, el mismo C. Com establece la obligación de la  DGT   de legalizar los libros sociales, lo que cual denota otra violación expresa de la ley por medio de la resolución de la  DGT.<br />
Artículo 263.-(*)<br />
Los libros sociales deberán presentarse antes de iniciarlos, a la Dirección General de la Tributación Directa, para su legalización en un registro especial.<br />
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7201 de 10 de octubre de 1990.</p>
<p>Conclusión:  dicha resolución es contraria a la Ley y la  DGT  debe legalizar los libros de las  sociedades constituidas conforme el Código de Comercio, independiente mente de la actividad u objeto  que desarrollen.  Además no olvidemos quelas sociedades inactivas pagan tributos (timbre de educación y cultura) lo que implica que sí generan dinero para el Estado, que ellos no sepan ni puedan captarlo ya es un problema operativo y de eficiencia el cual los administrados no podemos solucionar.</p>
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