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23 Febrero 2010

Asuntos que conoce nuevo Tribunal de Apelaciones

Archivado en: 2010, Febrero, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 10:47 am —

En comentario que remitimos el pasado martes 16 de febrero, indicamos que el nuevo Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda atendía casos de ejecución de sentencia iniciados a partir del año 2008.  Sin embargo, es preciso aclarar que este nuevo órgano jurisdiccional, ubicado en Calle Blancos, atiende también los siguientes asuntos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA):

- Conflictos de competencia  (art. 5 del CPCA)

- Autos que resuelvan temas de cautela o contracautela. (Art. 28, inc 2 del CPCA)

- Autos que resuelvan sobre medidas cautelares (Art. 30 del CPCA)

- Cuando se ordene el archivo de un caso por incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la demanda. (art. 61 del CPCA)

- Contra lo resuelto sobre integración del litis consorte (art.71 del CPCA)

- Autos que resuelvan en cuanto al embargo en procesos de ejecución de sentencia. ( art. 178 del CPCA).

Nuevo Tribunal de Apelaciones en Materia Contencioso Administrativa

Archivado en: 2010, Febrero, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 10:43 am —
Lic. Silvia Pacheco
spacheco@masterlex.com

El Código Procesal Contencioso Administrativo, que entrara en vigencia el  primero  de enero de 2008, dispuso en su Transitorio I que correspondería a la Corte Plena, cuando las circunstancias jurídicas o de hecho así lo exigieran, poner en funcionamiento, un Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual tendría a su cargo, según lo dispuesto en el propio Código, tanto  la atención de los recursos de apelación como de casación.   Mientras no se creara dicho Tribunal, los recursos de apelación y casación asignados a él serían del conocimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

Desde el pasado 4 de enero del presente año 2010, entró en funcionamiento el así llamado Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso, Administrativo y Civil de Hacienda, el cual tiene su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, Goicoechea, frente a Café Dorado.

En consulta telefónica a funcionarios de dicho nuevo despacho judicial, nos aclararon que ellos únicamente están atendiendo recursos de apelación en procesos de ejecución de sentencia iniciados a partir del año 2008.   Los recursos de casación siguen siendo del conocimiento de la Sala Primera de la Corte, sin que se tenga una fecha a partir de la cual serán centralizados en un único tribunal.

Para comunicarse telefónicamente a este nuevo Tribunal de Apelaciones, es mejor que lo haga a través de la central del Primer Circuito Judicial de San José (2295-3000) pues la central de este Anexo A no funciona adecuadamente.

Si desea remitir algún escrito por fax, puede hacerlo al número 2241-3371, debiendo confirmar la recepción a los teléfonos  2545-0033 y 2545-0033.  Para enviar un email puede hacerlo a la siguiente dirección: tapelaciones-sgdoc@poder-judicial.go.cr

3 Febrero 2010

Próximo lunes reabre sus puertas la Dirección Nacional de Notariado

Archivado en: 2010, Febrero, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 17:45 pm —

Según información que nos acaba de remitir la Licda Roxana Sánchez, secretaria del Consejo Superior Notarial, el próximo lunes 8 de febrero, reabre sus puertas la DNN en la misma ubicación que anteriormente tenía y con el mismo horario (de 7:30 a.m.- 12:00 md y de 1:00 – 4:00 p.m.)

Los servicios que se brindarán a partir del próximo lunes serán los siguientes:

- Apertura de protocolos

- Autenticación firmas de notarios

- Consulta al registro de notarios y notarias

Asimismo este segundo Boletín del Consejo Superior Notarial, advierte a todos los notarios del país, que las directrices, procedimientos y lineamientos de la DNN conservan su vigencia, incluyendo presentación de índices y el pago del Fondo Notarial.

Finalmente se establece que las consultas de habilitación de notarios y notarias,  multas pagadas y pendientes pueden realizarse mediante la página web: http://www.poder-judicial.go.cr/ , posicionándose en Oficinas en línea, Dirección Nacional de Notariados.

 

 Licda. Roxana Sánchez Boza

Secretaria

Consejo Superior Notarial

Segundo boletín del Consejo Superior Notarial

Archivado en: 2010, Avisos Master Lex, Febrero — Etiquetas: — admin @ 17:38 pm —

 DNN

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
COMUNICA  A LA COMUNIDAD JURÍDICA:

1.  Que el lunes 08 de febrero del año en curso abrirá la Dirección Nacional de Notariado en mismo horario y ubicación con los siguientes servicios:

- Apertura protocolos

- Autenticación

- Consulta al registro de notarios y notarias

2. Las directrices, procedimientos y lineamientos que tiene la Dirección Nacional de Notariado siguen vigentes.

3. Las consultas de habilitación de notarios y notarias,  multas pagadas y pendientes pueden realizarse mediante la página web: http://www.poder-judicial.go.cr, posicionándose en oficinas en línea, dirección nacional de Notariados.

 

Licda. Roxana Sánchez Boza

Secretaria

Consejo Superior Notarial

Resoluciones de más de 20 folios no se notificarán por fax

Archivado en: 2010, Febrero, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:17 pm —

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 110-09, celebrada el pasado 8 de diciembre de 2009, comunicó a todos los despachos judiciales del país, que por medio de fax solamente se notificarán aquellas resoluciones que no excedan  los veinte folios.    En caso de excederse dicha cantidad, deberán ordenar la notificación de la resolución de que se trate, de  manera personal o por otro medio, como lo es el correo electrónico.

Este acuerdo del Consejo Superior encuentra su fundamento legal en lo que establece el inciso c) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, el cual transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 19.- Resoluciones

Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas en forma personal. Tendrán ese mismo efecto, las realizadas en el domicilio contractual, casa de habitación, domicilio real o registral.

a) El traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo que la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente.

b) En procesos penales, el traslado de la acción civil resarcitoria, salvo que la persona por notificar se encuentre apersonada como sujeto procesal interviniente y haya indicado medio para atender notificaciones.

c) Cuando lo disponga excepcionalmente el tribunal, en resolución motivada, por considerarlo necesario para evitar indefensión.

d) En los demás casos en que así lo exija una ley.

En los casos previstos en este artículo, la notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y documentos, salvo disposición legal en contrario.

BJ 19  ENE-28-2010

Definen valor de bienes únicos que no estarán afectos al impuesto sobre bienes inmuebles

Archivado en: 2010, Febrero, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:13 pm —

El artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509 dispone que estarán exentos del pago de este impuesto,  los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base.  Asimismo, aquellos inmuebles que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, pagarán el impuesto sobre el exceso de la suma correspondiente.

Habiéndose definido para el presente 2010, el salario base del Oficinista I, reasignado en el Poder Judicial al Auxiliar Administrativo I, en la suma de ¢293,400.00 , la Dirección General de Tributación acordó en resolución 01-2010 que para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se refiere el artículo 4, inciso e) el monto no afecto será la suma  ¢13,203,000.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL COLONES) .

Especialmente se ordena comunicar la presente resolución a los Consejos y Alcaldes Municipales de todo el país.

LG 22  FEB-2-2010

Aumentarán cobro de derechos de registro en la inscripción de actos societarios

Archivado en: 2010, Febrero, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:10 pm —
A partir de publicación en La Gaceta

Como todos los años, el Registro de Personas Jurídicas emitió ya la Directriz 001-2010 estableciendo el nuevo monto que por concepto de Derechos de Registro corresponderá cubrir para la inscripción de actos relativos a sociedades mercantiles   (constituciones, cambios de Junta Directiva, nombramiento de apoderados, fusiones, reformas estatutarias, etc.)

Es así que en lugar de ¢26,980 colones  deberá pagarse – a partir de la publicación de la Directriz indicada en el diario oficial La Gaceta – la suma de ¢29,340.00 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA COLONES)

Esta nueva tarifa tiene como fundamento el salario del Oficinista I que aparece en la relación de puestos de la Ley de Prepuesto Ordinario de la República, el cual fuera reasignado en el Poder Judicial a Auxiliar Administrativo I y que en el pasado mes de noviembre, se fijara en la suma de ¢293,400.00

Expresamente se aclara que esta nueva tarifa regirá durante todo el 2010, aún cuando el salario que se toma como parámetro, sea modificado durante dicho período.

Este año, por primera vez, el Registro de Personas Jurídico tomó la determinación de publicar la Directriz indicada en el Diario La Gaceta y hacer exigible el cobro de la nueva tarifa, a partir del día de su comunicación oficial, evitándole así la desagradable sorpresa a muchos notarios e interesados de percatarse sin mayor aviso, que el monto estimado para cubrir el costo de  inscripción de estos actos societarios había variado, con los inconvenientes que esta situación conllevaba. 

Haremos del conocimiento de todos ustedes la publicación de la Directriz 001-2010 el día mismo que se produzca en La Gaceta, a fin de que tomen las previsiones del caso.  Igualmente estaremos listos para ofrecerles por Internet el archivo de actualización de nuestro sistema Master Lex Cálculos, con el fin de que puedan descargar en sus computadoras, la nueva versión del software.

Modifican mecanismo para la declaración y pago del impuesto solidario a las casas de lujo

Archivado en: 2010, Febrero, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:07 pm —

El transitorio único de la resolución DGT-029-2009 establecía que todos aquellos sujetos pasivos del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, creado mediante Ley No. 8683,  que tuvieran domiciliada  una cuenta cliente en el sistema conocido como Tribunet debían realizar el pago en forma electrónica a través de ese medio.

Sin embargo, aclara la Dirección General de Tributación que habiéndose presentado en los últimos días, situaciones de fuerza mayor que demoran y en algunos casos impiden el acceso  de los interesados a este mecanismo de pago, se establece que hasta tanto no se comunique una forma única de presentación de declaraciones y de pago, los contribuyentes de este impuesto podrán declarar y cancelar su importe utilizando los formularios en documento físico, D179 y D-110.   Ambos documentos estarán disponibles en todas las administraciones tributarias territoriales y en todas las entidades recaudadoras autorizadas.   DGT-003-2010.  LG 21 FEB-1-2010.

DNN será un órgano de desconcentración máxima con plena autonomía

Archivado en: 2010, Enero, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:02 pm —

El 18 de enero se publicó en el diario oficial La Gaceta, la Ley 8795 que introdujo modificaciones varias al Código Notarial, entre ellas las relativas a la nueva naturaleza y estructura que la Dirección Nacional de Notariado.

Si bien en el texto del artículo 21 se lee que la Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz,  el Lic. Hernando París, actual Ministro de esa cartera, nos ha aclarado que la DNN en realidad pasa a ser una entidad autónoma en todo sentido, administrativa, presupuestaria y funcionalmente y con  personalidad jurídica instrumental para realizar actividades contractuales y administrar sus propios recursos y patrimonio.

Nos ha informado el Licenciado París que el día de ayer se reunieron los jerarcas de  las cinco entidades, de cuyo seno corresponde integrar los representantes que conformarán el así llamado Consejo Superior Notarial.

a) Ministerio de Justicia y Paz.

b) Registro Nacional.

c) Consejo Nacional de Rectores.

d) Archivo Nacional.

e) Colegio de Abogados de Costa Rica.

Siguiendo el mismo procedimiento que deben observar las instituciones autónomas para el nombramiento de sus juntas directivas, ayer mismo, estos cinco jerarcas en reunión de emergencia,  propusieron los candidatos que deberán conformar el Consejo Superior Notarial.   Ahora corresponde al Consejo de Gobierno, integrado por el Presidente de la República y los Ministros, realizar el nombramiento oficial de dichos directores.

Respecto del presupuesto con el que contará la Dirección Nacional de Notariado para financiar su operación, nos confirmó don Hernando París que se espera que en buena medida los fondos provengan de lo que mensualmente se recauda por la cancelación que se hace del timbre de Colegio de Abogados, tanto en los escritos judiciales como en los instrumentos notariales.

Aumentan en un 0.17% aportes al Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Archivado en: 2010, Enero, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:00 pm —
Rige a partir del mes de enero de 2010

Según ha venido apareciendo impreso, desde hace algunos meses, en las propias órdenes patronales que mensualmente reciben los trabajadores,  se incrementa a partir del presente mes de enero,  en un 0.17%, el aporte que tanto patronos, como trabajadores y Estado deben realizar mensualmente al Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Esta medida tiene como fundamento legal, el acuerdo que tomara  la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2º de la sesión Nº 8167, celebrada el 10 de julio del 2007,  plasmado en el  Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que transcribimos más abajo para su mejor conocimiento.

Como puede observarse, el aumento que se establece en este transitorio es de medio punto porcentual por quinquenio; siendo que la distribución del mismo se efectúa entre las tres partes intervinientes, a saber: patrono, trabajador y Estado, en porciones iguales (una tercera parte para cada uno). 

Dentro de los propósitos de dicha reforma se encuentra el fortalecimiento a futuro del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte con el propósito de garantizar que la evolución de los ingresos se ajuste a criterios y objetivos razonables de equilibrio financiero y actuarial.

Transitorio XI.—La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente gradualidad:

AUMENTO0_17PC

Mucho agradecemos al Lic. Oscar Corrales Retana de la firma BDS Asesores Jurídicos el habernos aclarado el fundamento legal de este incremento en el aporte que a partir de ahora, patronos, trabajadores y Estado deberán realizar mensualmente, con el pago de la planilla, al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

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