MasterLex

24 Junio 2010

Registro informa sobre timbre agotado

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 17:50 pm —

Se publicó el día de hoy, en varios medios de circulación, el siguiente aviso del Registro Nacional:

“Por agotarse la existencia de las denominaciones de ¢100 y ¢300 de timbre de Registro Nacional, se exonera del pago del arancel correspondiente a los mismos hasta nuevo aviso, en los documentos que así lo requieran y que no puedan ser cancelados por medio de boleta o entero bancario.”

En nuestra opinión no queda claro cuáles serían esos documentos en los que definitivamente no podría realizarse la cancelación del timbre mediante entero bancario, pues la posibilidad de obtener en el BCR, enteros por 100 o 300 colones de timbre de Registro Nacional, siempre es factible.

En consulta al Lic. Rogelio Fernández, Presidente del Consejo Superior Notarial, gentilmente nos aclaró que la Junta Administrativa del Registro Nacional tomó la decisión de publicar la nota a fin de que los notarios entiendan eximido el pago del timbre de Registro Nacional en las certificaciones notariales, siempre que hagan constar la circunstancia del agotamiento en los propios documentos con vista del aviso oficial publicado del Registro Nacional.

Consideramos entonces que una posible razón a incorporar en las certificaciones notariales sería la siguiente:  Se hace constar, con vista del aviso oficial del Registro Nacional publicado en varios medios de circulación nacional el día veinticuatro de junio del año en curso,   que la presente certificación se encuentra exenta del pago del timbre de Registro Nacional en virtud de que se encuentra agotado.

17 Junio 2010

Agotado timbre de Registro Nacional

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:20 pm —

Quienes han estado tratando de comprar timbres de Registro Nacional, de ¢100 o ¢300 colones, habrán constatado que se encuentran agotados casi en todo el país.

En el Departamento Financiero del Registro Nacional nos informan que efectivamente se encuentra en proceso, la contratación de una empresa que pueda suplir la confección de los timbres faltantes pero todavía podría tomar semanas el que vuelvan a estar disponibles en los puestos de venta.

Ante la carencia de timbres de las denominaciones dichas, muchos colegas han optado por utilizar timbres de ¢500 y otros acuden al Banco de Costa Rica por enteros de ¢300, los cuales pegan en sus certificaciones como si se tratara de una especie más.

En consulta a varios colegas conocedores del tema nos señalan que de conformidad con el numeral 272 del Código Fiscal, cuando se agotan algunas denominaciones del timbre, el interesado debe utilizar la cantidad inferior más cercana.  Interpretan los colegas, que como en este caso, no existen timbres de Registro con denominaciones inferiores, se debe entender la autorización para prescindir de su pago, haciendo constar en la propia certificación la circunstancia de que el mismo se encuentra agotado.

Otros fundamentan esta autorización para prescindir del timbre inexistente en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Expendio de Timbres, No. 5790, que en lo que interesa dispone:

“Si el banco respectivo no fuere provisto de suficiente cantidad de timbres de toda cuantía, las gestiones, actos o contratos sujetos al pago de tales impuestos, estarán exentos de éstos si el documento contuviere constancia de ese banco de carecer de timbres del valor superior correspondiente, señalado en éste o del valor que indique el mismo si correspondiere a las clases aquí indicadas, aunque se tuvieren en existencia otras clases de timbres, siempre que el funcionario encargado de recibir o inscribir el documento verifique la exactitud de la tasación que señalare el mismo. La constancia del banco podrá ser puesta mediante sello con la firma o iniciales o facsímil del cajero respectivo.”

Vemos sin embargo que se señala la obligación de obtener una constancia del Banco, para cada documento, lo cual obviamente sería muy difícil de cumplir.   Además, podría argumentarse que esta ley no aplica en este caso pues los así llamados Derechos de Registro no son un timbre (impuesto) sino más bien una tasa (por el pago por un servicio).

Estamos elevando la consulta a conocimiento de la Dirección del Registro Nacional o bien de su Junta Administrativa, para que nos indiquen si se ha tomado algún acuerdo o directriz especifico sobre este tema y que instruya a los notarios e interesados sobre cuál es la forma correcta de proceder ante la inexistencias de timbres de Registro Nacional.  Los mantendremos informados sobre la respuesta que se nos brinde.

11 Junio 2010

A partir del lunes exigirán hoja de delincuencia en trámites de residencias

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 14:57 pm —

Por email está llegando una advertencia de la dirección: citasabogado@migracion.go.cr   para que a partir del próximo lunes 14 de junio, todos los interesados en trámites que impliquen confección de cédulas de residencia (solicitudes por primera vez, renovaciones, cambio de categorías, liberación de condición migratoria, etc) aporten, conjuntamente con los demás requisitos, la respectiva hoja de delincuencia que expide el Registro Judicial del Poder Judicial.

Hasta ahora,  este requisito no ha sido necesario por cuanto Migración contaba con acceso directo a la base de datos de dicho Registro.  Sin embargo, nos informan en la oficina de Prensa de la Dirección General de Migración, que por limitaciones del Poder Judicial, ya dicho acceso directo no será posible, correspondiéndole ahora al propio interesado, aportar la constancia respectiva.

Intentamos obtener del propio Poder Judicial algún tipo de acuerdo, directriz o circular que fundamente el tema o explique la razón de que ya Migración no pueda accesar el sistema del Registro Judicial, pero en la oficina de Archivo nos señalaron que ni el Consejo Superior, ni la Corte Plena han tomado recientemente ningún acuerdo sobre el particular.  

La presentación de esta hoja de delincuencia no es requisito de admisibilidad de la gestión migratoria, de manera que igual pueden los interesados que ya cuentan con citas para el lunes, aprovecharla a fin de iniciar el trámite.   Sin embargo, serán prevenidos de la obligación de aportar dicho documento, y de no hacerlo, les será  denegada su solicitud.

Para su conocimiento, transcribimos a continuación el procedimiento que se describe en la página web del Registro Judicial,  para la obtención de hojas de delincuencia:

1 – Requisitos :

a. En caso de costarricenses, presentar la cedula de identidad al día. Y en caso de extranjeros, la cedula de residencia o el pasaporte con la visa de ingreso a Costa Rica vigentes.

b. El trámite es personal o mediante autorización autenticada por abogado.

c. Unicamente mayores de edad.

2- Tipos de certificaciones:

a. Nacional: uso en el territorio nacional.

b. Internacional: para uso en el exterior, debe ser firmada en el Registro Judicial y autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

c. Universidad de Costa Rica: Presentar solicitud extendida por la Vicerrectoría Estudiantil.

3- Puede gestionarse en forma personal en la Unidad Administrativa de su localidad o bien por Internet, ingresando a la página  www.poder-judicial.go.cr, en la sección denominada Hoja de Delincuencia.  Solicítela aquí.

Horario de oficina: 7:30 a.m. a 4:30 p.m., jornada continua.
Horario para retiro de constancias solicitadas por Internet: 8 a.m. a 11:30 a.m. y de 1 p.m. a 4 p.m.

4- Deberán ser Retiradas: 5 días hábiles a partir del día de la solicitud, luego serán desechadas.

Esperamos que esta información le sea de interés.

Innecesaria presentación de originales de escritos enviados por fax

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 14:34 pm —

Rige desde el pasado 8 de junio

Mediante Circular 57-2010 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, publicada el pasado 8 de junio en el Boletín Judicial No. 110, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso que en la remisión de escritos por fax, no es necesario que las partes remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, salvo que al alegarse su falsedad o irregularidad, la parte deba presentarlo al despacho para el respectivo cotejo en el momento en que le sea requerido.

9 Junio 2010

Documentación relevante sobre el tema de las Licencias B-1 y B-2

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:03 pm —

Agradecemos a los más de cincuenta y cinco colegas que opinaron en nuestro blog sobre este tema tan polémico, y a quienes gentilmente nos remitieron la documentación que ponemos ahora a disposición de todos:

Ø Carta del Director General de Educación Vial del MOPT al Director General de la Policía de Tránsito en la que lo insta para que gire instrucciones a sus subalternos a fin de evitar situaciones inconvenientes a conductores por la interpretación del término “peso” en la Ley de Tránsito.    DESCARGAR AQUÍ

Ø Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT. Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir.  DESCARGAR AQUÍ

Ø Decreto Ejecutivo No. 25860-MOPT Sustituyó el concepto de “peso bruto” por el de “carga útil” en el Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT  Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir.  DESCARGAR AQUÍ

La Licenciada Mónica Zamora nos informó esta tarde que con base en estos documentos, logró que el Instituto Nacional de Seguros aceptara cubrir el accidente que sufrió el conductor de un vehículo de doble tracción que portaba Licencia tipo B-1.   En principio, el INS se negaba a brindar la cobertura argumentando que la licencia del conductor tenía que ser tipo B-2.

Confiemos que los señores diputados aprovechen el proyecto de reforma que se encuentra pendiente de ser aprobado en relación con la Ley de Tránsito, para incorporar el concepto de “carga útil” en el art. 69, en sustitución del de “peso”.  Verdaderamente que la solución definitiva a esta problemática del tipo de licencia que debemos utilizar los conductores, se encuentra en la propia Ley de Tránsito.

Esperamos que esta información les sea de ayuda.

Consejo Superior Notarial invita a opinar sobre lineamientos y directrices en materia de notariado

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 15:58 pm —

A solicitud del Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial, hacemos de su conocimiento, la invitación a todos los notarios del país para que participen del proceso de revisión de cinco normas regulatorias de aspectos varios del notariado.  Más abajo ofrecemos el detalle de cada una con su respectivo link al texto completo.

Los comentarios y sugerencias deberán ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: dnn@abogados.or.cr

El Licenciado Rogelio Fernández fundamenta esta iniciativa en el hecho de ser la actividad notarial, un servicio público que como tal, debe ser eficiente y en forma especial debe adaptarse a todo cambio en el régimen legal y a las necesidades sociales que satisface.

“La Dirección Nacional de Notariado es un colaborador y generador de mecanismos que hagan más eficiente la función notarial, para garantizar, con transparencia, la seguridad jurídica preventiva mediante la validez y la eficacia de la función notarial para el fortalecimiento de la paz social.

Dentro de estos conceptos, el Consejo Superior Notarial ha considerado oportuno llevar a cabo una revisión de los Lineamientos y Directrices vigentes, a fin de que sean un instrumento jurídico que facilite y enaltezca la función notarial.” (Tomado textual de la invitación enviada)

Se ofrece, de esta forma, una oportunidad muy valiosa a todos los notarios del país para que remitan sus comentarios y opiniones sobre los siguientes textos:

Lineamientos  para el  ejercicio y control del servicio notarial vigentes desde mayo de 2007.

Directriz 0006-98  Establece monto de la cuota obligatoria mensual para el Fondo de Garantía Notarial

Directriz 0007-98  Subsana omisión formal presente en el art. 10 del Código Notarial en cuanto a no exigirse la presentación del título de Notario entre los requisitos de habilitación en el ejercicio notarial.

Directriz 004-99  Fundamenta fijación de cuota máxima legal durante los primeros dos años de creación del Fondo Notarial

Acuerdo 2010-012-006: Se deroga de los requisitos para solicitar la devolución de los dineros del fondo de garantía, la publicación de un edicto en el “Boletín Judicial.

7 Junio 2010

¿Requieren los conductores de vehículos de doble tracción, licencia de conducir tipo B-2?

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 15:45 pm —

Varios estimados suscriptores nos han consultado sobre el fundamento legal en el que algunos policías de tránsito se estarían basando para imponer elevadas multas a aquellos conductores de vehículos de doble tracción que no porten licencia de conducir tipo B-2.

Aparentemente en los últimos días, algunas personas se han visto afectadas con multas de hasta ¢286,095.00 por cuanto no portaban la Licencia tipo B-2 para conducir vehículos estilo Pathfinder, Montero, Galloper.   Sabemos incluso que en un caso, el conductor del vehículo debió esperar a que un conocido, con Licencia tipo B-2, se presentara al lugar para retirar su vehículo, toda vez que el policía de tránsito le impidió hacerlo al no contar con la licencia indicada.

Efectivamente encontramos que el artículo 69 de la Ley de Tránsito vigente, establece que la Licencia Tipo B-1 autoriza a conducir vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada, y la Licencia tipo B-2,  vehículos de todo peso hasta de cinco (5) toneladas.

Textualmente,   pareciera claro entonces que el parámetro para definir el tipo de Licencia a utilizar es el peso del vehículo y no el de la carga que éste pueda portar, y en ese sentido, estarían actuando amparados a Derecho, los oficiales que exigen a los conductores de vehículos de doble tracción y microbuses, cuyo peso normalmente es superior a los 1,500 kgm, la licencia B-2.

Ahora bien, si revisamos lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir, Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT, encontramos que se utiliza  el término “carga útil” en lugar del concepto de “peso” incluido en el artículo 69 de la Ley de Tránsito.

Así reza, en lo que interesa, el artículo 6 del Decreto 22851-MOPT, sobre el tipo de vehículo a utilizar para la prueba práctica de manejo:

“a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
 B) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones.”

En consulta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes se nos indicó que si bien la redacción del artículo 69 de la Ley de Tránsito, en cuanto al parámetro que utiliza (“peso”) para la definición de la licencia que debe portar cada conductor,  es la misma desde el año 1993 cuando se promulgó la versión original de la norma, efectivamente se ha procurado, en todo este tiempo, aclarar vía Reglamento, que en realidad el parámetro para definir la licencia lo es la carga que en determinado momento pueda acarrear un vehículo y no su peso bruto.      Esa es la razón de que en el Decreto 22851-MOPT se utilice el concepto “carga útil” y no el de “peso”.

Incluso nos señalaron que estas aclaraciones debieron producirse en algún momento en que el Instituto Costarricense de Seguros, denegó la cobertura de una póliza al conductor de un Pathfinder por no portar la Licencia B-2 al momento del accidente.

Lamentablemente la situación no logra aclararse del todo, desde el punto de vista de su fundamentación legal, y – como bien lo señaló uno de los estimados suscriptores que nos escribió esta mañana- el problema es que la norma de mayor rango, y que sería la que en última instancia, tendrían que aplicar los jueces en un proceso de impugnación de una multa por un caso de éstos, es la Ley de Tránsito vigente, la cual , como vimos, es clara al establecer como parámetro para el tipo de licencia a utilizar, el peso del vehículo y no su carga.

También muy lamentable que en las múltiples reformas que se han implementado a la Ley de Tránsito en los últimos meses y las que están todavía pendientes de aprobarse en la Asamblea Legislativa, no se incluyera la revisión del artículo 69.  Tan fácil como reemplazar el término “peso” por el de “carga útil”.

En fin, sometemos el tema al comentario y opinión de todos los estimados suscriptores que deseen participar de nuestro blog.  Quizás entre todos logremos una tesis fundamentada que nos pueda servir en caso de ser detenidos por un oficial de tránsito o en caso de que resulte perjudicado alguno de nuestros clientes con la imposición de elevadas multa por no portar licencias tipo B-2 en la conducción de vehículos de doble tracción o microbuses.

3 Junio 2010

Registro Nacional acoge directriz de la SUGEF sobre inscripción de fiduciarios

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 14:32 pm —

Mediante Directrices del Registro Inmobiliario ( RIM-DIR-002-2010) y del Registro de Bienes Muebles (DRBM-DIR-004-2010) del 31 de mayo pasado, se adicionan las circulares que anteriormente se habían emitido sobre este tema y que establecían la obligación para los notarios de dar fe de la inscripción ante la SUGEF, de los fiduciarios comparecientes en sus escrituras de traspaso de bienes en fideicomiso. 

Tanto el Registro Inmobiliario como el de Bienes Muebles fundamentan la emisión de estas nuevas directrices en la conveniencia de hacer concordar los criterios registrales con lo dispuesto por la SUGEF en Circular 010-2010 publicada en La Gaceta el lunes pasado, así como en pro de la mejora de procedimientos y para no entorpecer el tráfico de bienes.

Por consiguiente, los fiduciarios de fideicomisos que se constituyan de conformidad con lo que dispone el artículo 648 del Código de Comercio y que se limiten a la función de garantía que establece dicha norma, así como aquéllos que aunque no sean de garantía, no impliquen para el fiduciario la administración de recursos financieros, no tendrán que inscribirse ante la SUGEF.   En estos casos, los notarios tendrán que dar fe, con vista del contrato de fideicomiso, de estas circunstancias, estableciendo expresamente que por esa razón no se requiere de la inscripción del fiduciario ante la SUGEF. 

En consulta telefónica al Registro Inmobiliario y al de Muebles se nos indicó que como este nuevo criterio favorece al administrado, su aplicación se hará incluso en forma retroactiva, en el sentido de que aquellos documentos a los que se les hubiera puesto el defecto de falta de inscripción del fiduciario ante la SUGEF, podrán concluir su inscripción siempre que mediante razón notarial, el notario dé fe de que el tipo de fideicomiso es de los detallados arriba y que no requiere de la inscripción en la SUGEF.

2 Junio 2010

Muy Pronto: Escritos enviados por fax no tendrán que presentarse en original

Archivado en: 2010, Junio, Noticias Master Lex, Novedades MasterLex — Etiquetas: — admin @ 17:36 pm —

Mediante Circular No. 57-2010 del 26 de abril del año en curso, aún no vigente en razón de encontrarse pendiente su publicación en el Boletín Judicial,  el Consejo Superior del Poder Judicial acordó eliminar la obligación de presentar al Despacho correspondiente, los documentos originales de aquéllos remitidos por fax.   Fundamenta su decisión en la derogatoria parcial que del artículo 6  bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y con base en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad.

El párrafo derogado del artículo 6 bis establecía la obligación para las partes de presentar dentro de tercer día, el original de los documentos remitidos por fax.

Si bien la Ley de Notificaciones eliminó desde febrero del año pasado dicho párrafo, algunos despachos judiciales continuaron exigiendo la presentación de los originales al interpretar con base en el Transitorio I, que la presentación de originales seguiría rigiendo hasta tanto el Poder Judicial no reglamentara lo relativo al expediente electrónico.

Afortunadamente, la Circular en comentario, uniforma las diversas prácticas seguidas en los despachos de todo el país en relación con este tema.

Unicamente deberán las partes presentar los originales de los escritos enviados por fax, para su respectivo cotejo, cuando alguna alegue la falsedad o irregularidad de los mismos.

Sin embargo, habrá que esperar todavía unos días a que se produzca la definitiva publicación de esta Circular en el Boletín Judicial, pues como se colige de su propio texto, rige a partir de su publicación en dicho medio oficial.