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29 Julio 2010

¿Se debe pagar al trabajador(a) que toma el 2 de agosto en disfrute?

Archivado en: 2010, Julio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 15:06 pm —

Feriado de pago no obligatorio.
Lunes 2 de agosto

El tema del disfrute y pago de los feriados de pago no obligatorio siempre ha sido polémico y hasta se ha considerado ambiguo.

Sin embargo, de los resultados de una investigación documental realizada por la máster Ana Lidia Retana A., presidenta de Asesoría Integral en Recursos Humanos S.A. y facilitada por este medio a nuestros usuarios, viene a comprobarse que la legislación, la jurisprudencia de la Sala II de 1998 al 2010 y el decreto de salarios mínimos han sido coincidentes en su consideración y tratamiento.

La modalidad de pago como aspecto determinante de la remuneración de los feriados.

La jurisprudencia de Sala II ha sido reiterativa desde 1998 (voto 233-98), en cuanto a que al personal de modalidad de pago mensual, todos los días del mes le están pagados en el salario, aún los días de descanso y feriados, quedando incluidos los o las trabajadoras que son remunerados en forma mensual o en forma mensual con adelanto quincenal.

En contraste, al personal de modalidad de pago semanal, que es remunerado por semana, se le abonan hasta 6 días, sin que el descanso semanal sea cubierto, ajustando hasta 26 días por mes. Es importante anotar que en este caso, si el trabajador labora un día devenga salario y si no, no lo recibe.

Una excepción al personal de modalidad de pago semanal es el trabajador(a) de comercio, quien tiene cubiertos los 7 días de la semana y por ende, los treinta días del mes, lo cual es definido en el decreto de salarios mínimos en el artículo 7 cuando se plantea: “…Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo…”  

En relación con lo anterior, resulta de interés el texto de la sentencia 233-98 de la Sala II en que expresa: 

 “…Así las cosas, cuando el pago del salario del trabajador se pacta por unidad de tiempo como, por ejemplo, en forma diaria o por hora, en el pago sólo es posible incluir los días y las horas efectivamente laborados; sin embargo, cuando dicho pago es pactado quincenal o mensualmente, es lógico que dentro del cálculo del salario se deben incluir los quince o los treinta días que conforman el respectivo período de tiempo, aunque el trabajador no preste sus servicios los días feriados ni de descanso obligatorio; pues, de lo contrario, no habría diferencia alguna entre el pago diario y estas otras modalidades de pago.”

Muy recientemente, la Sala II, en la sentencia  917-2010, hizo referencia a la doctrina (Plá Rodríguez), buscando aclarar dicha diferencia cuando indica:

“El empleado mensual percibe un sueldo fijo, cualquiera sea el número de días hábiles y de días feriados que existan en el mes. Cualquiera sea el número de días dedicados al trabajo y de días de asueto. Por eso, cuando se quiere calcular la remuneración diaria de un trabajador mensual debe dividirse el sueldo por 30. Este razonamiento permite afirmar que el día en que el trabajador mensual goza del descanso semanal recibe remuneración, lo mismo que los restantes días del mes”.

¿Cuáles son los feriados de pago  no obligatorio?

En Costa Rica el Código de Trabajo distingue en el artículo 148  entre feriados de pago obligatorio, nueve en total y dos feriados de pago no obligatorio, a saber, el 2 de agosto y el 12 de octubre.

¿Cómo se remunera el feriado de pago obligatorio si se disfruta?

Independiente de la modalidad de pago, se debe remunerar el día feriado de pago obligatorio, aunque coincida con el día de descanso semanal, en el caso de un trabajador(a) de modalidad de pago semanal, como pudo darse el domingo 25 de julio.  En el caso del mensual el pago del feriado está incluido en el salario.

¿Cómo se remunera el feriado de pago no obligatorio si se disfruta?

Este es el caso del lunes 2 de agosto y el lunes 18 de octubre, por traslado del disfrute del martes 12 de octubre al siguiente lunes, si coinciden con un día hábil de trabajo.

En el caso de los mensuales, el feriado de pago no obligatorio tiene igual tratamiento que si fuera de pago obligatorio, ya que al estar incluidos los 30 días en el pago mensual, queda cubierto, se remunera.

Para los semanales aplica, que si los toman en disfrute, el día no les es remunerado, en consonancia con la modalidad de pago y si los laboran, se remunera en forma sencilla, según lo regula el artículo 151 e) del Código de Trabajo.

EN CONCLUSIÓN.

El disfrute del 2 de agosto para el personal de modalidad de pago mensual, queda remunerado dentro del salario mensual.

El disfrute del 2 de agosto para el personal de modalidad de pago semanal no es remunerado.

El disfrute del 2 de agosto para el personal de comercio, siendo de modalidad de pago semanal, sí queda  remunerado dentro del salario mensual.

En todos los casos, de laborarlo, se debe adicionar un salario sencillo, según lo establece el artículo 153 del Código de Trabajo en el caso de personal mensual o comercio o el 151 e) del mismo Código en el caso de personal de modalidad de pago semanal.

EJEMPLO  DE PAGO DEL LUNES 2 DE AGOSTO:

Caso de trabajador(a) de modalidad de pago mensual:

Jornada:  De,  lunes a sábado, 8 horas, en jornada diurna.

Salario: 360.000 colones.

Valor del día = 360.000 colones/ mes  =  12.000 colones/día.
                               30 días/mes

Pago del día si lo disfruta:

Al venirle remunerados todos los días, corresponde incluirle en el salario de la quincena los 12.000 colones del 2 de agosto. No procede su rebajo si lo disfruta.

Pago del día si lo labora:

Pago del  2 de agosto incluido dentro del salario  ………….12.000 colones

Pago por haberlo laborado………………………………………12.000 colones

                                    TOTAL   …………………………… 24.000 colones.

Caso de trabajador(a) de modalidad de pago semanal:

Jornada:  De,  lunes a sábado, 8 horas, en jornada diurna.

Salario: 360.000 colones.

Valor del día = 360.000 colones/ mes  =  13.846 colones/día.
                               26 días/mes

Pago del día si lo disfruta:

Ninguno, no procede. Se le rebajan las 8 horas de la jornada.

Pago del día si lo labora (8 horas):

Pago del  2 de agosto dentro del salario  ………….0 colones

Pago por haberlo laborado……………………………13.846 colones/día

                                          TOTAL…………………13.846 colones.

27 Julio 2010

Determine fácilmente el salario mínimo a aplicar según los puestos de sus trabajadores

Archivado en: 2010, Julio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:56 pm —

Con vigencia a partir del 1 de julio del 2010 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 36073-MTSS,  que establece los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado durante el segundo semestre del presente año.

La Máster Ana Lidia Retana, Presidente de la empresa AIREH S.A., (Asesoría Integral en Recurso Humanos, S.A.), especialista en recursos humanos y en cálculos laborales, nos autorizó a compartir una tabla actualizada por su representada, que contiene los salarios mínimos según las ocupaciones y oficios más usuales en el mercado laboral, en correspondencia con los perfiles ocupacionales aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en la Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre del 2000.

Es importante recordar que en este semestre se dispusieron dos tipos de aumento según categorías ocupacionales específicas, a saber,  el  4.2% para los trabajadores no calificados (TNC), los semicalificados(TSG) y calificados (TC), de modalidad de pago semanal, igual que para sus equivalentes genéricos, es decir, de modalidad de pago mensual, identificados en el decreto como Trabajador no calificado genérico (TNCG),Trabajador semicalificado genérico (TSCG) y Trabajador calificado genérico (TCG). Al resto de las ocupaciones se les autorizó un 3.96% de aumento.

En resumen, el aumento aplica del modo siguiente:

CATEGORÍAS OCUPACIONALES CON UN AUMENTO DEL 4.2%
EN EL II SEMESTRE DEL 2010
Elaborado por Asesoría Integral en Recursos Humanos, S.A.

Categorías de modalidad de pago semanal

Categorías equivalentes GENÉRICAS
en modalidad de pago mensual.

   TNC Trabajador no calificado      TNCG      Trabajador no calificado genérico
   TSC Trabajador semicalificado      TSCG      Trabajador semicalificado genérico
   TC Trabajador calificado      TCG      Trabajador calificado genérico

Modalidad de pago semanal

Modalidad de pago mensual

Definidos por jornada ordinaria (8 horas),
el pago puede cubrir hasta  26 días al mes.

Pago  mensual fijo por 30 días,
 o mensual con adelanto quincenal.
Todos los días del mes quedan remunerados.
.

Referencia:
Artículo 1.a , 3 y 7
del decreto de salarios mínimos.

Referencia:
Genéricos , artículo 1.b,  4 y 7
del decreto de salarios mínimos.


NOTA:
La equivalencia entre genéricos y no genéricos se da en la naturaleza de las funciones.
 La diferencia se da en cuanto a la modalidad de pago, en un caso semanal
 y en el otro mensual (o mensual con adelanto quincenal).

 

CATEGORÍAS OCUPACIONALES CON UN AUMENTO DEL 3.96%
EN EL II SEMESTRE DEL 2010

Todas las categorías ocupacionales  excepto  
TNC, TSC, TC
y sus equivalentes genéricos  TNCG, TSCG y TCG.

Con ayuda del listado por ocupaciones, al usuario se le facilitará ubicar el salario de distintas posiciones según la categoría, por ejemplo:

OCUPACIÓN

CÓDIGO

CATEGORÍA OCUPACIONAL

SALARIO MÍNIMO

Ayudante de cocina     

TSC

Trabajador semicalificado                   

¢7.832,71 / día

Bodeguero

TSCG

Trabajador semicalificado genérico                  

¢231.270,86 / mes

Electricista     

TC

Trabajador calificado                  

¢7.983,80 / día

Auxiliar de contabilidad     

TCG

Trabajador calificado genérico                  

¢243.325,76 / mes

Para ver el LISTADO DE SALARIOS MÍNIMOS POR OCUPACIÓN haga clic a continuación:

DESCARGAR LISTADO DE SALARIO MINIMOS POR OCUPACION

14 Julio 2010

Nueva Ley para la Gestión de Residuos

Archivado en: 2010, Julio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 16:19 pm —

Rige desde ayer la Ley No. 8839

Nuestro estimado amigo y socio, Luis Fernando Arce, nos ha autorizado a retransmitir el presente resumen que preparó para los suscriptores del Sistema de Información para la Sostenibilidad Empresarial (SISE).

La normativa es relevante pues establece obligaciones tanto para las empresas como para las personas físicas, Municipalidades, etc. y sanciones de hasta diez salarios base. Lo anterior, sin perjuicio, de la obligación del infractor de reparar el daño ambiental causado y de responder penalmente en lo casos en los que las conductas sean catalogadas como delito.

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Luis Fernando Arce
SIGE

En La Gaceta No.135 de este martes 13 de julio se publicó la Ley No.8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos cuyo objeto es regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación; y es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se regulan por legislación especial.

Hasta la fecha, la normativa nacional en esta materia se sustenta por las regulaciones establecidas en la Ley General de Salud de 1973 y, en mucho menor grado, en la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, sin que en ellas se encuentren medidas integrales desde la generación hasta la disposición final, ni obedecieran a un plan nacional de gestión de residuos. El Ministerio de Salud, como ente rector, debe ahora formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, siguiendo los lineamientos de esta Ley, y deberá evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

A través de esta ley se establecen por primera vez principios y disposiciones legales integrales enfocadas en un análisis de ciclo de vida, abarcando la gestión, las responsabilidades, la participación ciudadana y el control y fiscalización estatal y municipal. Sobresalen tres principios fundamentales:

• Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.
 Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de éste, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
 Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.

Para la gestión de los residuos, se establece el siguiente orden jerárquico:

SISE

 __________________________________________________________________________________

 Evitar la generación de residuos en su origen
__________________________________________________________________________________

Reducir al máximo la generación de residuos en su origen
__________________________________________________________________________________

Reutilizar los residuos generados
__________________________________________________________________________________

Recuperar los materiales para su reciclaje, co-procesamiento, resamblaje o resamblaje o
aprovechamiento energético
__________________________________________________________________________________

Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final
__________________________________________________________________________________

Disponer la menor cantidad de residuos
__________________________________________________________________________________

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón y deberán convocar a audiencia pública, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del plan municipal de gestión integral de residuos. Los planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.

Deberes del generador:

Por su lado, todo generador debe contar y mantener actualizado e implementado un programa de manejo integral de residuos (hasta ahora llamados planes de manejo de desechos) según lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta Ley y las disposiciones de los artículos 38 y 39 de la misma. En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que esté autorizado para el manejo sanitario y ambiental de los residuos y registrado ante el Ministerio de Salud. Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud quienes podrán visitar, sin previo aviso pero debidamente identificados, las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la existencia y la implementación del respectivo programa de manejo. El ingreso de las personas funcionarias del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter obligatorio e inmediato.

Los generadores de residuos ordinarios estarán obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los reglamentos respectivos.

Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

Medidas especiales:

Para la promoción de la gestión integral de residuos, esta ley plantea, entre otras, las siguientes medidas:

 Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.
Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.
 Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.
 Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país.
 En compras del Estado, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil.

Infracciones:

Las infracciones administrativas de esta Ley se clasifican en leves, graves y gravísimas, sancionables con multas, reparaciones de daños e indemnizaciones. También el Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de una infracción.

Finalmente se establecen los tipos de delitos, con sanciones que van desde 6 meses hasta 15 años, sin perjuicio de que los infractores, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.

Se incorporan a esta Ley 12 transitorios para dar plazo para el cumplimiento de las diferentes disposiciones, pero la Ley rige a partir de su publicación.

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