Algo más sobre la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Compartir   

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

Restan solamente cuatro semanas del plazo concedido mediante Ley 9024 para la disolución de sociedades mercantiles que quieran evitar el pago del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al presente período 2012.

Así lo dispone el transitorio II que copiamos a continuación para su mejor conocimiento:

Transitorio II:  Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta ley.

Varios estimados suscriptores nos han llamado preocupados por la saturación de avisos de disolución pendientes de publicación en La Gaceta, lo que hace improbable que en las próximas semanas logren cumplir con este requisito.

En consulta al Registro de Personas Jurídicas nos señalan que si bien en el transitorio transcrito se menciona  que el proceso de disolución debe haberse «completado» antes del vencimiento del plazo,  lo que el Registro exigirá es que los  testimonios de disolución hayan quedado presentandos al Diario a más tardar el 30 de junio, a pesar de no contar  con la dación de fe del Notario de la efectiva publicación del aviso de disolución en el Diario Oficial.  Dicho defecto podrá subsanarse después del 30 de junio sin que ello implique la eliminación de la exención en el pago del impuesto a las personas jurídicas.

Otro tema que nos han estado consultando es el relativo a las protocolizaciones de renuncia de los representantes legales, y si  resulta o no posible el otorgamiento en la misma escritura de dos o más renuncias, así como los timbres que en estos casos correspondería pagar.

En  la Directriz 002-2012  se establece que:  “De conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 51 del Reglamento del Registro Público, cada documento podrá referirse a las renuncias de una única sociedad.” 

Sin embargo, nos señalan en el Registro de Personas Jurídicas, que los instrumentos que contengan varias renuncias, así sea de varios representantes legales de la misma sociedad, o un mismo representante legal en varias sociedades distintas, serán valorados caso por caso a fin de determinar si resultan procedentes o no.    Lo que sí nos confirman es que en la eventualidad de aceptarse este tipo de tramitaciones conjuntas,  deberán pagarse, por cada renuncia,  los timbres respectivos, a saber: 2,000 de Derechos de Registro, 20 colones de Archivo Nacional, 125 de timbre Fiscal, 250 de timbre de Colegio de Abogados y 750 de timbre de Educación y Cultura.   Igualmente ratifican la obligación de que la sociedad se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que proceda la tramitación de estas renuncias.

Esta última situación podría obligar a algún representante interesado en dejar de aparecer como tal, a pagar de su cuenta las sumas adeudadas por la sociedad a la CCSS.

Finalmente en relación con acciones y consultas de constitucionalidad planteadas contra la Ley 9024, si bien se han rechazado a esta fecha más de 15 nos indican que quedan todavía en estudio de admisibilidad aproximadamente diez.    Muchos que aún no han pagado el impuesto, se encuentran a la espera de la resolución de estas acciones, confiando que alguna de todas sea declarada con lugar.  Estaremos al pendiente para informarles apenas tengamos noticia de algún cambio a este respecto.

 

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

23 de 23 Comentarios

  1. Heile Guerrero • 15 junio, 2012

    Buenas tardes. Mi consulta es referente a las personas físicas que forman parte de la Junta Directiva de sociedades anonimas las cuales no han pagado el impuesto, esas personas no tienen representación legal en la sociedad. Pueden renunciar a su cargo de la Junta Directiva? Cuál es el trámite a seguir y el costo? y si afecta que las sociedades no han pagado el impuesto? Gracias.

    • admin • 15 junio, 2012

      La obligación de pagar el impuesto en forma solidaria es solamente para los representantes legales. Otros miembros de la Junta Directiva que no tengan la representación no se verán obligados a realizar este pago. La forma para que renuncien a sus puestos es a través de un acta de Asamblea de Accionistas en la cual se realiza la sustitución de sus nombramientos.

  2. Jenniffer Salazar • 13 junio, 2012

    Buenas tardes, tengo la duda de si ¿Es necesario hacer la disolución de sociedades que tienen el plazo social vencido? o se da por entendido que se encuentra disuelta?

    • admin • 14 junio, 2012

      Aunque las sociedades con plazo vencido no deben pagar el impuesto a las personas jurídicas, el Registro sigue considerándolas como INSCRITAS. De manera que si lo que se desea es que aparezcan como DISUELTAS debe gestionarse específicamente la inscripción de dicho acto en el Registro de Personas Jurídicas.

  3. Esteban • 07 junio, 2012

    Gracias por la respuesta, y en el caso de las sociedades que tienen menos de 24 de inactivas por el hecho de haberse constituido hace menos de los 24 meses?

  4. LIC. VICTOR JULIO CHAVARRIA ROJAS • 07 junio, 2012

    A don Esteban. La dación de fe de la disolución de la sociedad es para estar exento en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Es decir, si la sociedad se está en proceso de disolución, y se da fe de ello, no pago ni el impuesto a las personas jurídicas establecido en la nueva ley, ni tampoco el impuesto al traspaso ni timbres ni derechos registrales, tal como se indica en el comentario anterior. Yo acaba de inscribir el traspaso de un vehículo y sólo se pagó los 2000 colones por la presentación. 1880 colones en realidad, con el descuento. Y tengo presentados traspasos de inmuebles en la misma forma. Los profesionales en derecho debemos estudiar bien la ley. El Registro Nacional, por ejemplo, AUNQUE NO SE LO DICEN A NADIE, ya notó que a las SA morosas no se les puede sancionar con la emisión de certificaciones LITERALES, porque la ley de lo que habla es de certificaciones DE PERSONERIA, que son dos cosas muy distintas. El principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y su homónimo de la Ley General de la Administración Pública le impide al Registro -y a todas las demás entidades públicas- aplicar sanciones no contenidas en la ley.

    Los traspasos exentos de bienes inscritos a nombre de sociedades inactivas no obligan a demostrar que la sociedad transmitente se encuentre en vías de disolución. Es decir que perfectamente pueden realizarse estos traspasos de sociedades, que no se vayan a disolver. El transitorio V de la Ley 9024 unicamente establece como condición que sean bienes pertenecientes a sociedades que hayan estado inactivas en los 24 meses anteriores

  5. Lara • 07 junio, 2012

    Buenos días,
    Me podrían ayudar a aclarar la duda de porqué se les está cobrando a los traspasos de bienes el impuesto a las personas jurídicas si la misma se va a disolver?
    En las escrituras ponen de defecto pagar impuesto y en tributación aducen que las sociedades debieron desinscribirse de tributación aunque estén inactivas.

  6. Esteban • 06 junio, 2012

    Buenas, me queda la siguiente duda en cuanto a los traspasos exentos de las sociedades que han estado inactivas, sobre la posibilidad de realizar el traspaso exento sin disolver posteriormente esa sociedad, o si es requisito dar fe de la disolución de la sociedad para poder estar exento en el traspaso?

    • admin • 07 junio, 2012

      Los traspasos exentos de bienes inscritos a nombre de sociedades inactivas no obligan a demostrar que la sociedad transmitente se encuentre en vías de disolución. Es decir que perfectamente pueden realizarse estos traspasos de sociedades, que no se vayan a disolver. El transitorio V de la Ley 9024 unicamente establece como condición que sean bienes pertenecientes a sociedades que hayan estado inactivas en los 24 meses anteriores: Transitorio V.
      A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de seis meses estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez.

  7. Olger castro Castro • 05 junio, 2012

    Gracias, muchas gracias por su valioso aporte, quiero saber cual es el pago que se hace al registro por concepto de DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES y donde se encasilla en TASABAN, ya que la opción de disolucion de sociedades no viene incluida dentro de dicho sistema.-

    • admin • 05 junio, 2012

      A don Olger nos permitimos aclararle que los timbres a pagar por una disolución de persona jurídica son los mismos que corresponden a un acto de reforma de pacto constitutivo o de de fusión o sustitución de directores, a saber: Registro Nacional:36,060; Archivo Nacional: 20; Colegio de abogados: 250; Educación y Cultura: 750; Fiscal: 125. En total suman: 37,205 pero con el 6% de descuento, la suma definitiva a cancelar queda en la cantidad de 34,972.50. Efectivamente en TASABAN no se encuentre prevista la opción específica de DISOLUCION DE SOCIEDAD, pero se puede utilizar la denominada: Mercantil y Pers/Ref al Pacto Soc Trans Fus Ref o cualquiera otra cuyo resultado en timbres sea la suma antes indicada. En realidad los Registradores no toman en cuenta que los timbres se paguen bajo una opción determinada de TASABAN. Lo importante es que de cada timbre se pague la suma que de acuerdo con la Ley corresponda al acto que se requiere inscribir, en este caso, disolución de sociedad mercantil.

  8. Ma. Luisa • 05 junio, 2012

    Al renunciar a ser representante legal, la condición de socio persiste? entonces siempre se será solidariamente responsable con esta por el no pago del impuesto establecido?

    • admin • 06 junio, 2012

      En respuesta a maría Luisa nos permitimos señalar que efectivamente la condición de socio no se pierde cuando la persona renuncia a su condición de representante legal de la sociedad. Sin embargo, no encontramos que en la Ley 9024 se responsabilice de ninguna forma a los socios de las personas jurídicas morosas. De hecho, en el Código de Comercio existen varias disposiciones en las que se obliga solidariamente a los representantes legales pero no así a los socios. Nos pertimos transcribir a continuación algunas de ellas: Artículo 208.- Los administradores serán solidariamente responsables de las operaciones que efectúen con posterioridad al vencimiento del plazo de la sociedad, al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse producido alguna de las causas de disolución. Artículo 210.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, que serán los administradores y representantes legales de la sociedad en liquidación, y responderán por los actos que ejecuten si se excedieren de los límites de su cargo. Artículo 213.- Los administradores deberán entregar a los liquidadores, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, y serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen con su omisión.

  9. Ma. Luisa • 05 junio, 2012

    Muchas gracias. Tengo otra consulta, en una sociedad inactiva donde hay uno de los socios «desaparecido», o sea ningun otro socio sabe donde se encuentra, incluso pareciera que está viviendo fuera del país; entonces según el acta constitutiva de esta sociedad, solo se podría deshacer la sociedad por la votación unánime y completa de todos los socios, como verán, la desinscripción no sería posible, entonces pareciera viable y bajo ley, que los otros socios renuncien a esta sociedad. Será correcto?

    • admin • 05 junio, 2012

      Efectivamente, cuando alguno de los socios se encuentra fallecido o no se conoce su paradero, lo que torna difícil la disolución de la sociedad, resulta muy recomendable que los representantes legales renuncien a fin de evitar el eventual cobro que les puedan hacer del impuesto a las personas jurídicas.

  10. Ma. Luisa • 05 junio, 2012

    Yo también, quiero saber si al renunciar a una sociedad, la persona queda también excenta del pago de este impuesto, pues si la sociedad no se disuelve hasta que el Registro mismo lo haga, se generaría año a año esta deuda.

    • admin • 05 junio, 2012

      Correcto. Con la renuncia del representante legal a la sociedad ya no se le podrá perseguir para que responda en forma solidaria del pago del impuesto a las personas jurídicas, como lo dispone el art. 4 de la Ley 9024: Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley. De otro modo, en el momento en que el Registro inicie la acción cobratoria, le tocará al representante que aparezca inscrito, responder por todos los períodos que se adeuden del impuesto.

  11. Katty • 05 junio, 2012

    Quiero que me ayuden con una consulta. Me han dicho que el hecho de que renuncie el representante de una sociedad, no lo exime del pago que debió haberse hecho hasta antes de la renuncia. Es decir que si renuncio hoy, siempre me podrían perseguir por el no pago del impuesto que se adeduda al dia de hoy. O sea no se perseguiria con deudas posteriores a mi renuncia pero si respecto a lo vigente y anterior, según manifiestan porque ya el hecho generador nació. Es cierto?. En sintesis, se debe renunciar y siempre pagar el impuesto? Les agradezco si alguien me evacua la consulta.

    • admin • 05 junio, 2012

      Hasta donde tenemos entendido lo importante es que para el momento en que inicien las gestiones de cobro a la sociedad morosa no aparezca ya esa persona como representante legal, de manera que no pueda dirigirse la acción en forma solidaria contra ella.

  12. Jorge Castro Olmos • 04 junio, 2012

    Si el Reglamento de la Ley 9024 y la Directriz 2-2012 del Registro Público indican que las renuncias de representantes legales deben pagar Derechos de Registro de acuerdo al inciso e) del Art. 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público únicamente (¢2.000), entonces de donde se deriva el cobro de 20 colones de Archivo Nacional, 125 de timbre Fiscal, 250 de timbre de Colegio de Abogados y 750 de timbre de Educación y Cultura, que no vienen ndicados en la Ley 9024, ni su Regto ni Directrices???

    • admin • 05 junio, 2012

      A don Jorge le indicamos que en respuesta a la apelación que presentara un estimado suscriptor justamente por cuanto el Registro de Personas Jurídicas le anotó como defecto el no pago de los demás timbres (abogados, Fiscal, ARchivo Nacional y Educación y Cultura), el Registro de Personas Jurídicas aclaró que la Directriz 002-2012 en absoluto establece como único pago los 2,000 de Derechos de REgistro. Si en dicha circular se refieren en forma especial a dicho timbre es para aclarar que en estos casos de renuncia no se exige la cancelación de 36,060 colones sino solamente la suma de 2,000. Lo anterior con base en el inciso e) del art. 2 del Arancel del Registro. Pero que por supuesto que resulta obligatorio para el interesado cubrir los demás timbres que corresponden a este tipo de actos. Con todo gusto le haremos llegar por correo electrónico la copia de esta resolución del Registro de Personas Jurídicas.

  13. Manuelita JImenez • 04 junio, 2012

    En fecha posterior al 30 de junio, el Registro de Personas Jurídicas va a tramitar las renuncias de representantes legales aún y cuando la sociedad no haya cancelado el impuesto de Personas Jurídicas O va a ser requisito que esté cancelado el impuesto para que le den trámite al documento?

    • admin • 04 junio, 2012

      En relación con la pregunta de doña Manuelita nos permitimos indicarle que la Directriz 002-2012 estableció expresamente que por tratarse de un acto personalísimo, no se exigirá para la renuncia de los representantes legales el que la sociedad se encuentre al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas. Por este motivo, es que muchos colegas estiman contradictorio el que sí se exija demostrar que la sociedad se encuentra al día con las obligaciones de la CCSS, pues igual podría argumentarse que por ser un acto personalísimo del representante, no tiene por qué exigirse el que la sociedad, de la que desea renunciar en su condición personal, se encuentre al día con la CCSS.