Algo más sobre la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
Restan solamente cuatro semanas del plazo concedido mediante Ley 9024 para la disolución de sociedades mercantiles que quieran evitar el pago del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al presente período 2012.
Así lo dispone el transitorio II que copiamos a continuación para su mejor conocimiento:
Transitorio II: Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta ley.
Varios estimados suscriptores nos han llamado preocupados por la saturación de avisos de disolución pendientes de publicación en La Gaceta, lo que hace improbable que en las próximas semanas logren cumplir con este requisito.
En consulta al Registro de Personas Jurídicas nos señalan que si bien en el transitorio transcrito se menciona que el proceso de disolución debe haberse «completado» antes del vencimiento del plazo, lo que el Registro exigirá es que los testimonios de disolución hayan quedado presentandos al Diario a más tardar el 30 de junio, a pesar de no contar con la dación de fe del Notario de la efectiva publicación del aviso de disolución en el Diario Oficial. Dicho defecto podrá subsanarse después del 30 de junio sin que ello implique la eliminación de la exención en el pago del impuesto a las personas jurídicas.
Otro tema que nos han estado consultando es el relativo a las protocolizaciones de renuncia de los representantes legales, y si resulta o no posible el otorgamiento en la misma escritura de dos o más renuncias, así como los timbres que en estos casos correspondería pagar.
En la Directriz 002-2012 se establece que: “De conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 51 del Reglamento del Registro Público, cada documento podrá referirse a las renuncias de una única sociedad.”
Sin embargo, nos señalan en el Registro de Personas Jurídicas, que los instrumentos que contengan varias renuncias, así sea de varios representantes legales de la misma sociedad, o un mismo representante legal en varias sociedades distintas, serán valorados caso por caso a fin de determinar si resultan procedentes o no. Lo que sí nos confirman es que en la eventualidad de aceptarse este tipo de tramitaciones conjuntas, deberán pagarse, por cada renuncia, los timbres respectivos, a saber: 2,000 de Derechos de Registro, 20 colones de Archivo Nacional, 125 de timbre Fiscal, 250 de timbre de Colegio de Abogados y 750 de timbre de Educación y Cultura. Igualmente ratifican la obligación de que la sociedad se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que proceda la tramitación de estas renuncias.
Esta última situación podría obligar a algún representante interesado en dejar de aparecer como tal, a pagar de su cuenta las sumas adeudadas por la sociedad a la CCSS.
Finalmente en relación con acciones y consultas de constitucionalidad planteadas contra la Ley 9024, si bien se han rechazado a esta fecha más de 15 nos indican que quedan todavía en estudio de admisibilidad aproximadamente diez. Muchos que aún no han pagado el impuesto, se encuentran a la espera de la resolución de estas acciones, confiando que alguna de todas sea declarada con lugar. Estaremos al pendiente para informarles apenas tengamos noticia de algún cambio a este respecto.
Heile Guerrero • 15 junio, 2012
Buenas tardes. Mi consulta es referente a las personas físicas que forman parte de la Junta Directiva de sociedades anonimas las cuales no han pagado el impuesto, esas personas no tienen representación legal en la sociedad. Pueden renunciar a su cargo de la Junta Directiva? Cuál es el trámite a seguir y el costo? y si afecta que las sociedades no han pagado el impuesto? Gracias.