Litigantes que utilicen sello blanco en escritos deben especificar sus datos
Mediante Circular 43-2012 publicada en el Boletín Judicial, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial solicita a los abogados litigantes que cuando utilicen el sello blanco en la autenticación de escritos, poderes, certificados o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, su nombre y número de carné del Colegio de Abogados. Lo anterior en virtud de que con la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, al escanearse dichos documentos, el sello blanco impide conocer esa información.
Sobre este mismo tema, nos parece importante recordar lo que en el 2004 ya había dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial mediante Circular No. 38 de marzo de ese año:
«El Consejo Superior en sesión N° 16-04, celebrada el 04 de marzo último, artículo LXXXV, dispuso, recordarles que no hay obligación legal ni procesal para exigir el uso del sello blanco notarial, en gestiones judiciales, por lo que es suficiente con la debida identificación del abogado y en los casos en que sea obligatoria, la indicación del número de carné, sobre este particular nuestro ordenamiento jurídico indica:
“El ordinal 73 del Código Notarial en el párrafo 3° obliga al notario, excepto en las escrituras matrices del protocolo, al autorizar documentos que lleve siempre su firma, el sello blanco, entre otros requisitos.
El Código Procesal Civil al referirse al patrocinio letrado, en el artículo 114, dispone que los escritos para surtir efectos procesales, deberán llevar la firma del abogado que autentique la del petente, si se omitiere este requisito, el abogado deberá autenticarlo dentro de tercero día.
En el Código Procesal Penal, el ordinal 110 estipula que todos los abogados que intervengan como autenticantes, asesores o representantes de las partes en el proceso, deberán consignar, en los escritos en que figuren, su número de inscripción ante el Colegio de Abogados, y las gestiones no se atienden mientras se incumpla ese requisito”.
Si desea conocer el texto de la Circular 43-2012 del 29 de mayo del año en curso, haga clic a continuación: CIRCULAR 43-2012
Rolando Brenes Vindas • 12 octubre, 2012
[Respuesta:]
Buenos días D. Rolando:
Con instrucciones de don Alfredo, me permito dar respuesta a sus inquietudes, atentamente,
Grettel Soto Campos
Secretaria, Dirección Ejecutiva
Teléfono 2295-4322
[Consulta:]
Señores
Poder Judicial
Dirección Ejecutiva
Sr. Alfredo Jones León, director ejecutivo
Estimados señores:
Acuso recibo del oficio Nº 9319-DE-2012 de 9 de octubre de 2012, trasmitido por fax igual día. Quedo agradecido por su respuesta. Sin embargo, el oficio está redactado en iguales términos que la circular de esta dirección Nº 43-2012, es decir, se mantiene la confusión expuesta en mi correo anterior en cuanto al alcance de lo que en dicha circular está siendo requerido.
Por ello, planteo la petición de información así:
1. ¿La circular referida establece como requisito para todo juicio que se tramite en el Poder Judicial el que debe indicarse el número de carné del Colegio de Abogados del abogado autenticante o director? [Respuesta:] Si, si se utiliza el sello blanco.
2. Si se está estableciendo el número de carné como requisito de validez de la autenticación como abogado o firma como apoderado en los escritos, ¿Cuál es la ley que establece ese nuevo requisito? [Respuesta:] Disposición Administrativa para brindar un buen servicio.
3. Si el abogado autenticante no utiliza el sello blanco, ¿aún así procede que el abogado se prevenido para que escriba su número de carné incluso en materias que nunca han exigido dicho requisito? [Respuesta:] Por la respuesta del punto N° 1, si no utiliza el sello blanco no debe consignar el número de carné.
4. Si el abogado utiliza un sello blanco de abogado (no de notario), y además con tinta ha señalado su nombre y apellidos, por el hecho de haber utilizado el sello blanco, ¿nace la obligación del juzgador de prevenir el señalamiento del número de carné, aunque no se trate de materias donde se exija dicha indicación? [Respuesta:] Es resorte de cada despacho resolver lo que usted indica.
Reitero algunos puntos de importancia: Únicamente en materia penal, tránsito y contravencional, la ley exige la indicación del número de carné. En las certificaciones notariales es conocido que la indicación del número de carné sí es requisito. La Dirección Ejecutiva como ente administrativo está sometido a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. La creación de un requisito como el comentado, que no tiene fundamento legal y no está expuesto con claridad, provoca en vía judicial prevenciones con advertencias sobre la decisión del despacho judicial de ignorar futuras gestiones, de modo que este tema sí tiene relevancia constitucional. [Respuesta:] Se reitera que la medida persigue que cuando se presenten documentos para ser escaneados y vienen con el sello blanco, entonces como medida para mejorar el servicio se solicita al Abogado (a) que indique su nombre y el número de carné del Colegio.
Gracias de antemano por su atención,
Lic. Rolando Brenes Vindas