Litigantes que utilicen sello blanco en escritos deben especificar sus datos

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Mediante Circular 43-2012 publicada en el Boletín Judicial, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial solicita a los abogados litigantes que cuando utilicen el sello blanco en la autenticación de escritos, poderes, certificados o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, su nombre y número de carné del Colegio de Abogados.  Lo anterior en virtud de que  con la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, al escanearse dichos documentos,  el sello blanco impide conocer esa información.

Sobre este mismo tema, nos parece importante recordar lo que en el 2004 ya había dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial mediante Circular No. 38 de marzo de ese año:

«El Consejo Superior en sesión N° 16-04, celebrada el 04 de marzo último, artículo LXXXV, dispuso, recordarles que no hay obligación legal ni procesal para exigir el uso del sello blanco notarial, en gestiones judiciales, por lo que es suficiente con la debida identificación del abogado y en los casos en que sea obligatoria, la indicación del número de carné, sobre este particular nuestro ordenamiento jurídico indica:

“El ordinal 73 del Código Notarial en el párrafo 3° obliga al notario, excepto en las escrituras matrices del protocolo, al autorizar documentos que lleve siempre su firma, el sello blanco, entre otros requisitos.

El Código Procesal Civil al referirse al patrocinio letrado, en el artículo 114, dispone que los escritos para surtir efectos procesales, deberán llevar la firma del abogado que autentique la del petente, si se omitiere este requisito, el abogado deberá autenticarlo dentro de tercero  día.

En el Código Procesal Penal, el ordinal 110 estipula que todos los abogados que intervengan como autenticantes, asesores o representantes de las partes en el proceso, deberán consignar, en los escritos en que figuren, su número de inscripción ante el Colegio de Abogados, y las gestiones no se atienden mientras se incumpla ese requisito”.

Si desea conocer el texto de la Circular 43-2012 del 29 de mayo del año en curso,  haga clic a continuación:  CIRCULAR 43-2012

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. Rolando Brenes Vindas • 12 octubre, 2012

    [Respuesta:]
    Buenos días D. Rolando:
    Con instrucciones de don Alfredo, me permito dar respuesta a sus inquietudes, atentamente,

    Grettel Soto Campos
    Secretaria, Dirección Ejecutiva
    Teléfono 2295-4322

    [Consulta:]
    Señores
    Poder Judicial
    Dirección Ejecutiva
    Sr. Alfredo Jones León, director ejecutivo
    Estimados señores:
    Acuso recibo del oficio Nº 9319-DE-2012 de 9 de octubre de 2012, trasmitido por fax igual día. Quedo agradecido por su respuesta. Sin embargo, el oficio está redactado en iguales términos que la circular de esta dirección Nº 43-2012, es decir, se mantiene la confusión expuesta en mi correo anterior en cuanto al alcance de lo que en dicha circular está siendo requerido.
    Por ello, planteo la petición de información así:
    1. ¿La circular referida establece como requisito para todo juicio que se tramite en el Poder Judicial el que debe indicarse el número de carné del Colegio de Abogados del abogado autenticante o director? [Respuesta:] Si, si se utiliza el sello blanco.

    2. Si se está estableciendo el número de carné como requisito de validez de la autenticación como abogado o firma como apoderado en los escritos, ¿Cuál es la ley que establece ese nuevo requisito? [Respuesta:] Disposición Administrativa para brindar un buen servicio.

    3. Si el abogado autenticante no utiliza el sello blanco, ¿aún así procede que el abogado se prevenido para que escriba su número de carné incluso en materias que nunca han exigido dicho requisito? [Respuesta:] Por la respuesta del punto N° 1, si no utiliza el sello blanco no debe consignar el número de carné.

    4. Si el abogado utiliza un sello blanco de abogado (no de notario), y además con tinta ha señalado su nombre y apellidos, por el hecho de haber utilizado el sello blanco, ¿nace la obligación del juzgador de prevenir el señalamiento del número de carné, aunque no se trate de materias donde se exija dicha indicación? [Respuesta:] Es resorte de cada despacho resolver lo que usted indica.

    Reitero algunos puntos de importancia: Únicamente en materia penal, tránsito y contravencional, la ley exige la indicación del número de carné. En las certificaciones notariales es conocido que la indicación del número de carné sí es requisito. La Dirección Ejecutiva como ente administrativo está sometido a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. La creación de un requisito como el comentado, que no tiene fundamento legal y no está expuesto con claridad, provoca en vía judicial prevenciones con advertencias sobre la decisión del despacho judicial de ignorar futuras gestiones, de modo que este tema sí tiene relevancia constitucional. [Respuesta:] Se reitera que la medida persigue que cuando se presenten documentos para ser escaneados y vienen con el sello blanco, entonces como medida para mejorar el servicio se solicita al Abogado (a) que indique su nombre y el número de carné del Colegio.
    Gracias de antemano por su atención,
    Lic. Rolando Brenes Vindas

  2. Javier Desanti Henderson • 02 julio, 2012

    Considero importante hacer a mi manera el si guiente comentario. En nuestro medio, todo es trabas y trabas y mas trabas, incluso hasta funcionarios publicos o simples empleados exigen requisitos para cualquier tramitaciòn que no se de donde sacan esas exigencias, sin embargo y siendo que ya en la practica esta mas que acostumbrado por las sorpresas que nos podemos llevar es de indicar que no es requisito el estampar el sello blando en los escritos Judiciales, toda vez que la actuación de uno de como Abogado y no como Notario, a contrario, si mi actuación es efectivamente como Notario no hay la menor duda que tenemos que estampar nuestro sello blanco, sin complicarnos.

  3. jorge rodriguez rodriguez • 23 junio, 2012

    Ya es hora de que los Abogados protestemos por tanto formulismo en el Poder Judicial y en el ámbito administrativo, como ejemplo en la Imprenta Nacional, se exige presentar el documento del edicto y su contenido en una llave maya, sea albarda sobre aparejo. En lo penal, se aduce que su procedimieto no es formalista, pero eso no ocurre con la presentación de querellas y acciones civiles,etc., etc.
    jorge rodriguez

  4. guillermo bonilla vindas • 22 junio, 2012

    Me pregunto: ¿Puede una simple circular de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial (ni siquiera de Corte Plena ni el Consejo Superior) vincular la práctica judicial?. Creo que no. Los jueces están sujetos la letra de la Ley y la Constitución, Lastimosamente no faltarán despachos que consideren que sí, y que no admitan un escrito por carecer del nombre y carné del abogado. Es el Poder Judicial el que debe dar la solución, y disponer de medios tecnológicos adecuados para escanear los sellos blancos, como igualmente debe dar la solución cuando los documentos que presentamos no quedan debidamente escaneados. No es posible que ahora el abogado deba presentar fotocopias o documentos nítidos, no sólo apreciables a simple vista, sino además, que puedan ser debidamente escaneados. Piensese en las certificaciones notariales que deben necesarimente llevar el sello blanco del notario, ¿Cómo lo constata el juez?. El uso del expediente electrónico en la etapa actual crea gran inseguridad en los usuarios, por carecer de sustento legal.

  5. Maria Lourdes • 22 junio, 2012

    Lease «TRABAS INNECESARIAS»

  6. Maria Lourdes • 22 junio, 2012

    Miren los llamados Juzgados electronicos son de muy buen uso, cuando no hay trabas inncecesarias, como son: 1:) para presentar documentos de juzgados electronicos a veces hay que esperar hasta 20 minutos porque la escaniadora esta ocupada, que perdida de tiempo. 2.) otro relajo y me pasa en el Juzgado de Heredia, presento monitorio, el juez da traslado llevo la llave maya para que me copien el expediente, no viene completo, y ahora se comisiona el Juzgaso de Nicoya, y que yo debo de ir hasta Nicoya a dejar la comision, no sera que esto lo puede hacer de oficina de Notificacion de Heredia a oficina de notificacion ded Nicoya, yo creo que esto no esta bien, consulto al juzgado y dice si usted debe de ir a Nicoya, oiga que barbaridad, vamos de mal en peor.

  7. Daniel Rojas S. • 22 junio, 2012

    ¿Y qué pasa con los documentos notariales que efectivamente deban aportarse a estos Juzgados electrónicos? Por ejemplo, certificaciones de fotocopia, las cuales no necesariamente deben imprimirse en papel de seguridad…. ¿Será que en ellos también debería el notario aclarar su nombre y número de carné … ?

  8. Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas • 22 junio, 2012

    Es verdad lo que afirma el Licenciado Mata. La circular resulta confusa pues en lugar de establecer lo que debería ser la práctica correcta de los litigantes, parte de un supuesto «uso de sello blanco» .. que en realidad no corresponde en la práctica judicial. Capaz que ahora los funcionarios judiciales empezarán a exigir la consignación del carné y nombre del abogado también en los escritos en los que se ha utilizado sello de tinta … lo que sería totalmente innecesario dado que en dichos sellos sí se logran apreciar, aún en su versión digital, los datos del litigante!

  9. Luis Fernando Moya Mata • 22 junio, 2012

    Es conveniente en los documentos notariales de cualquier índole, usar tanto el sello blanco notarial, como el sello de hule notarial, ambos inscritos en la Dirección General de Notariado y con eso se evita el problema, pues en caso de fotocopias o escaneo de documentos el sello blanco no se puede apreciar. Y en lo demás, es cierto que para escritos judiciales se usa el sello de abogado que es de hule.

  10. Danilo Loaiza Bolandi • 22 junio, 2012

    La verdad el bendito sello blanco no tiene ningún sentido práctico, no es mas que una ocurrencia y digamos que tan solo sirve para que se vea «bonito» e impresionar a los clientes, fuera de eso NO TIENE NINGUNA RAZÓN DE SER, no es mas que una ocurrencia, de hecho en los testimonios de escritura que son digitalizados no se ve y algunos registradores lo recalcan con lápiz. Ahora el uso de sello de tinta si me parece correcto pues se debe saber quién es el que autentica o autoriza el documento sea un simple escrito o un testimonio de escritura pública. También me parece correcto y necesario consignar el número de carné para que los usuarios y autoridades públicas puedan verificar que se está ante un Abogado debidamente inscrito y colegiado y al día con sus obligaciones. Al pan, pan y al vino, vino, lo que se debe universalizar es el uso del sello de tinta con indicación del número de carné, cuando digo sello de tinta no me limito a ese mecanismo pues bien puede ser impreso el texto por impresión electrónica.

  11. vilma camacho • 22 junio, 2012

    Me parece que el litigante lo que debe usar es el sello de tinta, pues el sello blanco es requisito para documentos notariales, de manera que a mi juicio es sencillo hacer la distinción, pues según sea el caso, se actúa como abogado o como notario, y de acuerdo con eso, se utiliza el respectivo sello.

  12. Mario A. Rivera Campos • 22 junio, 2012

    Lo cierto es que de conformidad con la legislación existente, el Consejo Superior puede sugerir, sin embargo no considero que exista la norma que obligue a dar estos datos (114 CPC), salvo en materia penal que hay norma expresa (CPP 110) Pero conociendo ahorita a alguno se le ocurre que el sello de Abogado debe tener esa informacion.

  13. Federico Mata • 22 junio, 2012

    Porqué en este país nos ponemos cada vez las cosas más difíciles?
    Aparte de que la disposición, salvo en el caso de los procesos penales, carece totalmente de fundamento legal, ya veo a los empleados judiciales rechazando los escritos en donde viene el sello de tinta pero el abogado no consigna su número de carnet. La circular está tan mal redactada que no hace la diferencia.
    Ásí como en su momento cuando se aprobó el Código Notarial no había razón práctica alguna para crear el incómodo sello blanco, la Corte no tiene ninguna razón práctica para pedir el número de carnet, que es un asunto interno del Colegio, si lo que necesita es saber el nombre del autenticante que se quede ahí. Quién sabe que barbaridades se les va a ocurrir pedir en un futuro, los proceso electrónicos en la práctica nos han complicado más la vida a los litigantes (por ejemplo, la negativa a sellar más de una copia de recibido) en lugar de simplificar las cosas.