A partir de este jueves: aumenta timbre agrario a pagar en actos registrales

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Por:  Lic. Silvia Pacheco A.

En virtud de la reforma introducida por la la Ley 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural  (INDER)  al artículo 14 de la Ley 5792 de Creación del Timbre Agrario, a partir de este jueves,  29 de noviembre,  deberán pagarse sumas mayores por concepto de timbre agrario en la inscripción registral de los  actos que más adelante detallamos.

Por ejemplo, los traspasos de vehículos deberán cubrir  un importe de  ¢3 colones por cada ¢1000 en timbre agrario, partiendo de la estimación del acto, en lugar de los ¢2 colones por cada ¢1000 que hasta ahora ha regido.

Igualmente, los traspasos de inmuebles y la inscripción de contratos de arrendamiento pagarán ahora ¢1.5 por cada ¢1000 en lugar de la tarifa de ¢1 por cada 1000 partiendo también del valor del acto.

Importante tomar nota que la  reforma en comentario obliga a pagar timbre agrario en actos que antes no estaban tasados con el mismo, como por ejemplo, las fusiones y disoluciones de sociedades mercantiles, o las modificaciones de pactos constitutivos que tengan que ver con la integración de la junta directiva, la razón social o el domicilio social.

Además, pagarán en forma diferenciada los traspasos de inmuebles destinados a vivienda, dependiendo de su valor. Aquellos considerados de interés social, entendidos como los que no exceden del valor fijado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), a saber la suma de ¢52.547.000,00,  pagarán ¢1 colón por cada ¢1000 de timbre agrario, en cambio aquellas viviendas con un valor superior a ese límite, pagarán una tarifa de ¢1.25 por cada ¢ 1000. Aunque no queda claro del texto de la norma reformada, pareciera desprenderse que los traspasos de viviendas con un valor mayor a los ¢111,000,000, es decir, consideradas casas de lujo, pagarán ¢1.50 por cada ¢ 1000 colones de timbre agrario.  Sin embargo, será necesario esperar a la interpretación que dará el Registro Inmobiliario a esta norma.

Nos surge la duda en cuanto a la forma como los registradores se percatarán del tipo de inmueble que se está traspasando, a fin de constatar el debido pago de estas tarifas diferenciadas.   Confiemos que no se obligue a los notarios a dar fe de esta naturaleza pues los obligaría a visitar estos terrenos.  Otra posibilidad sería que las propias partes interesadas en el acto hagan constar que el inmueble tiene como destino la vivienda.   Sobre este particular, también será necesario que esperamos la respuesta del Registro Inmobiliario.

Esta mañana consultamos  tanto a este último Registro como al de Muebles y al Registro de Personas Jurídicas cuál debe considerarse que es el hecho generador para la aplicación de estas nuevas tarifas:   si lo es la presentación de los documentos al Diario o si lo es la fecha de otorgamiento de las correspondientes escrituras, en el entendido que aquellos documentos otorgados antes del 29 de noviembre, seguirán gozando de los importes más bajos del timbre agrario.

El Registro Inmobiliario y el de Personas Jurídicas nos contestaron que se encuentran estudiando la norma, por lo que la respuesta se producirá en las próxima horas.  Estaremos atentos para informarles en el momento que se produzca esta contestación.

En el caso del Registro de Muebles, gentilmente nos hicieron llegar copia de la Circular 006-2012 que desde el viernes pasado emitieron sobre este tema, en la que establecen que los documentos que ingresen al Diario a partir del 29 de noviembre deberán cubrir las nuevas tarifas de timbre agrario.

Para su mejor conocimiento descargue a continuación el texto de la circular indicada:    CIRCULAR DRBM-CIR-006-2012

Nos encontramos actualizando nuestras opciones de cálculo en MASTER LEX CALCULOS a fin de poderles ofrecer la versión actualizada que contenga estas nuevas tarifas de timbre agrario.   Confiamos poderle ofrecer el archivo correspondiente para la actualización de su sistema este mismo jueves.

Ofrecemos en la siguiente tabla un detalle de los actos que se verán afectados por el aumento del timbre agrario, con indicación de la tarifa que ha aplicado hasta ahora y la nueva tarifa de timbre agrario:

ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO INMOBILIARIO

NOMBRE DEL ACTOTARIFA TIMBRE AGRARIO VIGENTENUEVA TARIFA DEL TIMBRE AGRARIO
Adjudicaciones de bienes (remate, cuenta partición, sucesorio notarial, etc)¢1  por cada ¢1000¢1.5 por cada ¢1000
Arrendamientos de bienes inmuebles inscribibles en el Registro¢1 por cada ¢1000¢1.5 por cada ¢1000
Constituciones de hipoteca o cédulas hipotecarias¢1 por cada ¢1000¢1.5 por cada ¢1000
Traspasos de inmuebles¢1 por cada ¢1000¢1.5 por cada ¢1000
Traspasos de inmuebles destinados a vivienda catalogados de interés social, es decir con un valor no superior a los ¢52.547.000,00Exentos¢1  por cada ¢1000
Traspasos de inmuebles destinados a vivienda que no sean de interés social pero tengan un valor inferior a los ¢111,000,000¢1 por cada ¢1000¢1.25 por cada ¢1000
Traspasos de inmuebles  destinados a vivienda con un valor superior a los ¢111,000.000¢1 por cada ¢1000¢1.50 por cada ¢1000
Rectificación de cabida para aumentarla cuando la estimación sea inferior a ¢5,000,000¢50¢2,000
Rectificaciones de cabida para aumentarla cuando la estimación sea superior a ¢5,000,000¢1 por cada ¢1000Pagará 2,000 sobre los primeros 5 millones y ¢1.25 por cada 1,000 sobre el exceso

ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

NOMBRE DEL ACTOTARIFA TIMBRE AGRARIO VIGENTENUEVA TARIFA DEL TIMBRE AGRARIO
Traspasos de vehículos¢2 por cada ¢1000¢3 por cada ¢1000
Inscripciones de vehículos¢2 por cada ¢1000¢3 por cada ¢1000
Compraventa con inscripción de vehículos por primera vez¢2 por cada ¢1000¢3 por cada ¢1000

ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

NOMBRE DEL ACTOTARIFA TIMBRE AGRARIO VIGENTENUEVA TARIFA DEL TIMBRE AGRARIO
Constitución de sociedades mercantilesEXENTO¢1.50 por cada ¢1000 del capital social
Aumentos de capitalEXENTO¢1.50 por cada ¢1000 del capital social
Fusión, transformación y disolución de sociedadesEXENTO¢1.50 por cada ¢1000 del capital social
Protocolizaciones que impliquen cambio en el pacto social en cuanto a integración Junta Directiva, razón social o domicilioEXENTO¢10,000

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. Edgar Arroyo • 30 noviembre, 2012

    Les ruego tomar en cuenta que el día de hoy confirmé en el BCR que al timbre agrario NO se le aplica, a partir de ayer, el descuento al momento de pagar el entero. Sin embargo, el sistema de Master Lex sí lo aplica, lo que está dando cálculos diferentes.

  2. VIVIANA • 29 noviembre, 2012

    Que no sube en este país, Y PARA ACTUALIZAR EN CALCULOS, COMO SE HACE

  3. Silvia Murillo • 28 noviembre, 2012

    Me permito aclarar que la Ley que crea el impuesto timbre agrario es la 5792 y no como se indica sea 5702

    • admin • 28 noviembre, 2012

      Agradecemos a la Lic. Murillo la corrección que nos hace en cuanto al dato que consignamos en nuestro comentario como número de la Ley que crea el Impuesto Agrario. Efectivamente es el número correcto: 5792 y no 5702 como se consignó. Vamos a corregirlo en forma inmediata.

  4. Lic. Marcelo Vega Acuña. • 27 noviembre, 2012

    Ojalá y me expliquen cómo hago yo como Notario para saber si un inmueble está destinado a vivienda de interés social, o si un inmueble está destinado a vivienda, pero que no es de interés social, ésto porque hasta donde yo sé, en el Registro, cuando se inscribe un inmueble, en su naturaleza no se indica si es de interés social o no es de interés social.
    Lo digo porque como Ustedes lo manifiestan, en traspasos de inmuebles destinados a vivienda catalogados de interés social, es decir con un valor no superior a los ¢52.547.000,00, se va a cobrar ¢1 por cada ¢1000. Y en los traspasos de inmuebles destinados a vivienda que no sean de interés social pero tengan un valor inferior a los ¢111,000,000, se va a cobrar un colón, cincuenta céntimos por cada mil colones.

    • admin • 27 noviembre, 2012

      El valor de los bienes inmuebles traspasados, si es que superan o no los límites que aparentemente se están estableciendo a efecto de diferenciar el pago del timbre agrario (menos de ¢52.547.000,00 o más de ¢111,000,000) trátese de viviendas de interés social, o de lujo, pensamos que será confirmado por los registradores partiendo del valor que las partes establezcan en la propia escritura de traspaso o bien del valor fiscal que tengan asignados los inmuebles, el que resulte mayor. Lo que sí nos parece difícil es cómo se hara constar si una propiedad tiene por destino la vivienda y no otra finalidad (comercio, agricultura, etc). Tiene razón don Marcelo en cuanto a que ese dato no consta dentro de la descripción de los inmuebles en el Registro.

  5. Rosibel Chacón • 27 noviembre, 2012

    ¿Significa que si no presento mañana un traspaso de finca que otorgué hoy …. me va a costar más la inscripción el jueves?

    • admin • 27 noviembre, 2012

      A doña Rosibel le indicamos que todavía no tenemos respuesta del Registro Inmobiliario en cuanto a si considerarán que el pago de la nuevas tarifas de timbre agrario debe hacerse para los documentos presentados a partir del jueves, en forma independiente a la fecha de otorgamiento de la escritura respectiva, o si por el contrario, partirán de la fecha de otorgamiento de las escrituras de manera que documentos otorgados ANTES de este jueves seguirán pagando el timbre agrario según las tarifas anteriores a la reforma. El día de hoy obtuvimos únicamente respuesta del Registro de Muebles para quienes todo documento que se presente al Diario este jueves y en lo sucesivo, deberá pagar las nuevas tarifas de timbre agrario, sin importar su fecha de otorgamiento. Esperamos conocer mañana mismo la respuesta del Registro Inmobiliario y de Personas Jurídicas. En todo caso, la recomendación sería tratar de presentar mañana miércoles todas las escrituras que se tengan pendientes. Seguramente se producirá, como otras veces, una concurrencia masiva de personas que procurarán dejar mañana sus documentos en trámite.

  6. Jorge Rodríguez R. • 27 noviembre, 2012

    Es una época de voracidad fiscal

  7. RODOLFO CORRALES • 27 noviembre, 2012

    Gracias por la informacion.