Requisitos para el cambio de placas metálicas

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Por: Lic. Silvia Pacheco A.

Nuevamente se está comentando sobre este tema y si existe ya un calendario oficial del Registro Nacional con las fechas a partir de las cuales se exigirá en forma obligatoria a los propietarios de automotores el contar con las nuevas placas metálicas.

El año pasado circuló en algún momento un calendario con supuestas fechas pero el Registro se encargó rápidamente de aclarar que se trataba de información no oficial.

Ayer, el Departamento de Placas nos confirmó una vez más que se encuentra pendiente la publicación del calendario y que será hasta que la misma se produzca, que podrán los interesados conocer exactamente las fechas límites con las que cuentan para realizar la sustitución de sus placas.   Sin embargo, es importante recordar que quienes lo deseen pueden realizar el trámite desde ahora, sin necesidad de esperar la publicación del calendario.  Le indicamos a continuación los pasos para ello.  Agradecemos al Departamento de Placas que nos hiciera llegar este detalle actualizado con los requisitos que hoy por hoy se están exigiendo para lograr esta sustitución.

Solamente una última aclaración sobre la posibilidad que también se ha estado comentado en los medios de cambio de placas numéricas en alfanuméricas.

Actualmente cuando se realiza un cambio de placas metálicas, éstas se entregan con los nuevos mecanismos de seguridad, pero conservando siempre el mismo número de matrícula.  De momento NO es posible realizar el cambio de placas numéricas en alfanuméricas.  Para ello resulta necesario esperar también el comunicado oficial del Registro Nacional.   Estaremos atentos, para comunicarles tan pronto se produzca dicha publicación.

PASOS PARA SUSTITUCION DE PLACAS METALICAS

1) El trámite debe ser realizado por el dueño registral del vehículo, sea persona física o bien el representante legal de las personas jurídicas. En este segundo caso, si el automotor es propiedad de una organización o persona jurídica cuya información se encuentre ya incluida en el sistema digitalizado del Registro, NO es necesario aportar la correspondiente certificación de personería. Si la información de la sociedad consta en tomos el trámite se tardará 3 días, ya que internamente se realizará el respectivo estudio, a menos que, se presente la certificación de personería correspondiente.  En caso de existir una anotación de traspaso (defectuoso) el comprador es quien deberá realizar el trámite. Pero si ya ha pasado un año desde la fecha de la anotación, por haber caducado, corresponderá al dueño registral del vehículo realizar la solicitud de cambio de placas.

2) Si el dueño persona física o el representante legal, no pudiera hacer el trámite en forma personal, deberá otorgar poder especial, lo que podrá hacer en papel simple con la única condición de que su firma sea autenticada por un notario que estampe tanto su sello blanco como el de tinta, esto último por motivo de los procesos de digitalización de estos documentos. El poder deberá presentarlo el apoderado conjuntamente con su cédula original vigente. En el poder deberá señalarse con claridad que el apoderado se encuentra facultado tanto para solicitar las placas como para retirarlas, así como la causa por la cual se solicita la sustitución de placas. Recordemos que también por deterioro o extravío puede resultar necesario realizar el trámite, en cuyo caso deberá indicarse así en el poder.

3) La gestión se puede realizar en el Departamento de Placas, edificio anexo a las oficinas centrales del Registro Nacional (en Curridabat), Ventanillas de la 1-9 , de lunes a viernes, entre 8:00 – 3:30 p.m. También se puede acudir a cualquiera de las siete oficinas regionales del Registro o bien a través de las 110 sucursales de Correos de Costa Rica.

4) Documentos a aportar:4.1) Boleta de solicitud de placas, identificada con las siglas DSR 08, la cual es entregada por los funcionarios de información propiamente en las sucursales del Registro o bien se puede descargar a continuación haciendo clic en el siguiente enlace: DESCARGAR FORMULA DSR 08.4.2) Las placas metálicas que van a ser sustituidas. (En caso de reposición de placas por extravío, debe aportarse además una declaración que cumpla con los lineamientos de la Dirección de Servicios Registrales. Más detalles en los enlaces que están al final.4.3) Comprobante de cancelación de los derechos de Registro (timbre de Registro) requeridos para cubrir el costo de confección de las placas. En el caso de los vehículos, dicho costo asciende actualmente a la suma de 15,000 y en el caso de las motocicletas, de 8,000, según se dispone en el oficio JARN-643-12-20114.4). De conformidad con el artículo 196 de la Ley 9078 deben aportarse constancias del Consejo de Seguridad Vial en las que se confirme que se está libre de infracciones. Si se desea se puede también presentar el depósito realizado en las cuentas bancarias del Cosevi. Cuando se trata de reposición por deterioro el monto a cancelar es de 600 colones. Cuando el motivo es el extravío, el depósito debe hacerse por la suma de 1,200. Las cuentas del Cosevi en las que puede realizarse el depósito son las siguientes: en el Banco de Costa Rica : 001-64590-7 ó 001-70081-9. En el Banco Nacional de Costa Rica, en la cuenta número 100-01-000-075830-0.

5) También es indispensable que el vehículo se encuentre al día en el derecho de circulación (marchamo), lo cual es constatado directamente por los funcionarios del Departamento de Placas en el sistema, por lo cual no se requiere aportar el original.

6) Para el retiro de las placas ya confeccionadas debe el interesado esperar 45 minutos. Al momento de entregar los documentos se le indicará la hora exacta a partir de la cual podrá realizar el retiro. Ventanillas de la 10 a la 15.

Recuerde que el Registro Nacional es la única institución autorizada para emitir el calendario o cronograma para la sustitución de placas de toda la flotilla nacional. Por consiguiente, esta institución oportunamente publicará dicho cronograma de forma oficial.

En caso de que requiera conocer el procedimiento a seguir cuando las placas deben renovarse por razones de deterioro, extravío o robo, o bien cuando se encuentran depositadas o se trate de la solicitud de placas por primera vez haga clic a continuación:

a) Reposición de placas por deterioro   (Descargar)

b) Retiro de Placas por Primera vez   (Descargar)

c) Retiro de placas que se encuentran depositadas    (Descargar)

d) Retiro de placas metálicas de remolques    (Descargar)

e) Reposición de placa por extravío o robo   (Descargar)

f) Depósito de placas metálicas    (Descargar)

g) Formulario para trámite de placa    (Descargar)

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

24 de 24 Comentarios

  1. Andrea • 29 agosto, 2013

    Buenas tardes, todos los timbres y formularios se consiguen ahi mismo en el Registro?

    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco • 29 agosto, 2013

      Efectivamente los formularios y timbres para los tramites con placas se encuentran en el Registro Nacional.

  2. Juan Carlos Miranda mata • 18 junio, 2013

    El calendario de fechas obligatorias cuando y dónde lo puedo ver.

    • Lic. Silvia Pacheco • 19 junio, 2013

      A don Juan Carlos: Todavía el REgistro no publica el Calendario con las fechas obligatorias para el cambio de placas. Aparentemente lo sacarán iniciando el próximo mes de julio. Estaremos al pendiente para informarles tan pronto se produzca la publicación.

  3. juan jose lambert • 17 junio, 2013

    no me quedo claro en donde paga uno por las placas,me lo podria aclarar por favor,gracias

    • Lic. Silvia Pacheco • 17 junio, 2013

      A don Juan José Lambert, el costo de confección de las placas metálicas se puede pagar directamente en cualquier sucursal del Banco de Costa Rica o bien en los puestos de timbres dentro del Registro Nacional.

  4. Eduardo H. Moya Monge • 28 abril, 2013

    Lamentablemente nuestro sistema de gobierno ha perdido el rumbo de fiscalizador y el desarrollo lo basa en en un sistema recaudador de impuestos utilizando cualquier invento para obtener recursos, para que los corruptos descubran una gallinita de huevos de oro como las concesiones, reparaciones de Cosevi y este nuevo invento de cambio de placas; claro no se puede decir quien o quienes estan detras de este nuevo chorizo disfrazado de necesidad y que al final generara recursos para que, solo las autoridades del Registro Publico lo saben, pero estoy seguro que hay Abogados que hacen su agosto y los famosos gabilanes terminaran untandole las manos a funcionarios y sigue la fiesta como el caso de las licencias, permisos, registro de propiedades y no pasa nada la corrupcion sigue con el lema de que de pellisco en pellisto se mata un burro, porque esto de cambio de placas no es desarrollo ni actulizacion es simplemente un chorizo mas de algun vivillo…… esto es simplemenete el derecho al cacareo……

  5. Ivonne Segura • 22 abril, 2013

    Cuál es el trámite para cambiar el número de placa de uno de los vehículos cuando los dos autos del dueño tienen el mismo día de restricción? gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco • 22 abril, 2013

      A doña Ivonne Segura, todavía el MOPT no publica el procedimiento o reglamento de la posibilidad que se contempla en el segundo párrafo del art. 95 de la nueva Ley de Tránsito y que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: «Si a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio. «

  6. Patricia Vargas • 18 abril, 2013

    Que sucede con los vehiculos que ya cambiaron los placas ; una vez que el Registro publique oficialmente el calendario ; deberan canbiarlas nuevamente por las alfanumericas Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco • 18 abril, 2013

      A doña Patricia, la decisión de adquirir placas alfanuméricas es totalmente voluntaria del interesado. Por ello, las personas que ya realizaron la sustitución de sus placas, no tendrán que volver a realizar el trámite cuando el Registro publique el calendario para todos aquellos que aún no hayan realizado el cambio. En caso de que deseen, en ese momento, adquirir nuevas placas alfanuméricas, sí tendrán que tramitarlas nuevamente.

  7. Jorge Marchena Gonzalez • 17 abril, 2013

    Sugiero que se le de al propietario un comprobante que su placa que esta en tramite para poder circular por 24 horas hasta que que le sean entregadas las nuevas,con esto
    podremos tramitaras en las sucursales y evitar el congestionamiento en las oficinas centrales. Faciliten los tramites por favor.

  8. Helmer • 14 febrero, 2013

    Que pasa si se estropea la calcomanía y por ende no se puede adherir al vehículo, graci po su respuesta

    • Lic. Silvia Pacheco • 15 febrero, 2013

      Si la calcomanía se estropea será necesario realizar el trámite de reposición de placas por extravío y como el Registro no puede simplemente reimprimir la calcomanía, será necesario pagar nuevamente el total (15,000) por la reposición completa de las placas, incluyendo las metálicas y la calcomanía.

  9. Jorge Angulo • 26 enero, 2013

    La información es excelente pero tengo una consulta, el carro que tengo no esta a mi nombre, se puede con un poder firmado y por medio de un abogado hacer el tramite yo directamente?

    • Lic. Silvia Pacheco • 27 enero, 2013

      A don Jorge Angulo … sí es posible realizar el trámite de sustitución de placas mediante un poder especial que debe otorgarle al interesado el propietario registral del vehículo. REcientemente se estableció que dicho poder puede ser en papel simple sin necesidad de utilizar la boleta azul. La firma del poderdante debe ser autenticada por un notario quien deberá utilizar tanto el sello blanco como el de tinta, para efectos de que quede visible éste último en la digitalización del poder. El poder deberá presentarlo el apoderado conjuntamente con su cédula original vigente. En el poder deberá señalarse con claridad que el apoderado se encuentra facultado tanto para solicitar las placas como para retirarlas, así como la causa por la cual se solicita la sustitución de placas.

  10. Cristian Zamora • 25 enero, 2013

    Me parece que las placas numéricas no deben poder cambiarse por alfanuméricas; ya que, sería mucho desorden, lo de las infracciones de tránsito, las anotaciones de gravámenes, etc. Me parece que lo correcto es como lo hace en este momento el Registro; es decir, si es inscripción se da placa alfanumérica y sino no.

  11. Jorge Barboza • 25 enero, 2013

    El formulario que está para descargar se puede imprimir y presentarlo? La descarga de reposición por extravío esta con error corresponde a remolque por lo que está omitido o faltó para descarga. Por lo demás excelente.

  12. RODOLFO CORRALES • 25 enero, 2013

    Excelente informacion, ya imprimi los requisitos y guarde otros, excelente como siempre, se les agradece.

  13. Juan Jo • 25 enero, 2013

    Lo que yo me pregunto es qu[e pasara cuando uno tenga que vender el carro … se podrá «conservar» la placa para utilizarla en otro vehículo? … o el comprador se verá obligado a utilizar esa placa. En otras palabras … lo del cambio de placas … es una posibilidad que se puede hacer varias veces en el mismo automotor?

  14. Luz Robles • 25 enero, 2013

    Realmente muy completa esta información. Gracias. El tema es si hacer ya el trámite y evitar las aglomeraciones o esperar a que se habilite esa posibilidad de cambiar las placas actuales por alfanuméricas. La duda que me surge es … si todo el mundo cambia la placa y se afecta lo de la restricción vehicular … digamos que la mayoría va a preferir que el último dígito de la placa no caiga en VIERNES para poder salir de fiesta!. ¿Cómo lo van a controlar?

    • Lic. Silvia Pacheco • 25 enero, 2013

      Interesante la inquietud que expresa doña Luz Robles. En algún momento escuchamos que la posibilidad de cambiar la placa de numérica en alfanumérica tendría como condición – justamente – el que no se pueda alterar el último número de la placa a sustituir, justamente para no alterar temas de restricción vehícular. Sin embargo, reiteramos que será necesario esperar la publicación definitiva que realice el Registro sobre este procedimiento para conocer las limitaciones que puedan establecerse.

  15. michelle garcia • 25 enero, 2013

    Excelente ya se puede.

  16. michelle garcia • 25 enero, 2013

    No se puede acceder a los formularios, me pueden ayudar.