Jurisprudencia reciente confirma facultad de autenticación de los abogados
Hace algunos años, la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados emitió un comunicado para establecer que con fundamento en el artículo 111 del Código Notarial, denominado: Autenticación de firmas y huellas digitales, únicamente los notarios públicos se encontraban autorizados para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hubiesen sido impresas en su presencia.
A la pregunta de por qué entonces un abogado estampa su firma para dar autenticidad en escritos judiciales, se indicó: «Porque en ese momento asume el patrocinio de su cliente y se identifica como el defensor de sus derechos. UN NOTARIO PÚBLICO nunca podría defender los derechos de un usuario determinado, pues la naturaleza del Notariado del Sistema Notarial Latino está conformada por la NEUTRALIDAD EN LA ASESORÍA Y ACTUACIÓN NOTARIAL. EN SINTESIS: El Abogado no puede autenticar ningún documento que no sea para asumir un patrocinio en sede judicial o administrativa, de lo contrario SOLO puede y debe autenticar el Notario.» (Tomado textual de comunicado de la Comisión de Notariado)
En respuesta a lo anterior, la Dirección Nacional de Notariado se pronunció señalando que: » Por más de dos siglos y hasta la fecha, ha coexistido el Notariado con la Abogacía en Costa Rica, por lo que en nuestra legislación existe tanto la autenticación notarial (art. 34, inc i y art. 111 Código Notarial) como la autenticación de abogado (arts. 114, 116, 118 y 561 del Código Procesal Civil; art. 110 del Código Procesal Penal; art. 283 de la Ley General de Administración Pública; art. 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, etc). Es criterio de esta Dirección Nacional de Notariado, que de no exigirse expresamente por una norma jurídica la necesidad de que la autenticación sea notarial, ha de entenderse que la requerida es de abogado.»
La Lic. Olga María Castillo Morales atentamente nos remitió esta semana copia de la sentencia número 33-2013-I dictada por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las 14:00 hrs del 29 de abril del año en curso, que pusiera fin a un proceso de aproximadamente seis años relativo al rechazo que sufriera doña Olga de una solicitud de ulterior testimonio que autenticó en su condición de abogada, no notaria.
Transcribimos de la sentencia indicada: «No puede dejar de señalarse que la autenticación de firmas en nuestro ordenamiento jurídico no es una facultad exclusivamente notarial, dado que multiplicidad de normas de rango legal, como el Código Procesal Civil (artículos 114, 116 y 118) y la Ley General de la Administración Pública (artículo 283), entre otras, establecen con claridad que la autenticación de firmas la realiza el abogado, cuestión que solo por esta razón hacía innecesaria toda esta litis.»
Tenemos conocimiento de que la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados se encuentra analizando nuevamente el tema. El punto que se debate es si podría considerarse que a partir de 1998, con la promulgación del Código Notarial que introdujo una norma específica que depositó en el notario la facultad de autenticar (art.111), deberían tenerse por derogadas tácitamente todas aquellas normas que contemplaban, hasta ese momento, la facultad de autenticación también por parte de los abogados.
El tema es realmente muy interesante. Estaremos al pendiente de lo que en definitiva resuelva la Comisión de Notariado para informarles.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 27 marzo, 2017
Licda Piza, la misma duda tengo yo, y eso es lo que no se me ha podido aclarar si autentico una firma donde clarisimo indico que lo que autentico es la firma que antecede y la misma fue puesta en mi presencia….. eso no significa que estoy estoy avalando lo transcrito, si alguien nis puede ayudar.-