Jurisprudencia reciente confirma facultad de autenticación de los abogados

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Hace algunos años, la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados emitió un comunicado para establecer que con fundamento en el artículo 111 del Código Notarial, denominado: Autenticación de firmas y huellas digitales, únicamente los notarios públicos se encontraban autorizados para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hubiesen sido impresas en su presencia.

A la pregunta de por qué entonces un abogado estampa su firma para dar autenticidad en escritos judiciales, se indicó:  «Porque en ese momento asume el patrocinio de su cliente y se identifica como el defensor de sus derechos. UN NOTARIO PÚBLICO nunca podría defender los derechos de un usuario determinado, pues la naturaleza del Notariado del Sistema Notarial Latino está conformada por la NEUTRALIDAD EN LA ASESORÍA Y ACTUACIÓN NOTARIAL.   EN SINTESIS: El Abogado no puede autenticar ningún documento que no sea para asumir un patrocinio en sede judicial o administrativa, de lo contrario SOLO puede y debe autenticar el Notario.»   (Tomado textual de comunicado de la Comisión de Notariado)

En respuesta a lo anterior, la Dirección Nacional de Notariado se pronunció señalando que:  » Por más de dos siglos y hasta la fecha, ha coexistido el Notariado con la Abogacía en Costa Rica, por lo que en nuestra legislación existe tanto la autenticación notarial (art. 34, inc i y art. 111 Código Notarial) como la autenticación de abogado (arts. 114, 116, 118 y 561 del Código Procesal Civil; art. 110 del Código Procesal Penal; art. 283 de la Ley General de Administración Pública; art. 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, etc).  Es criterio de esta Dirección Nacional de Notariado, que de no exigirse expresamente por una norma jurídica la necesidad de que la autenticación sea notarial, ha de entenderse que la requerida es de abogado.» 

La Lic. Olga María Castillo Morales atentamente nos remitió esta semana copia de la sentencia número 33-2013-I dictada por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las 14:00 hrs del 29 de abril del año en curso, que pusiera fin a un proceso de aproximadamente seis años relativo al rechazo que sufriera doña Olga  de una solicitud de ulterior testimonio que autenticó en su condición de abogada, no notaria.

Transcribimos de la sentencia indicada:  «No puede dejar de señalarse que la autenticación de firmas en nuestro ordenamiento jurídico no es una facultad exclusivamente notarial, dado que multiplicidad de normas de rango legal, como el Código Procesal Civil (artículos 114, 116 y 118) y la Ley General de la Administración Pública (artículo 283), entre otras, establecen con claridad que la autenticación de firmas la realiza el abogado, cuestión que solo por esta razón hacía innecesaria toda esta litis

Tenemos conocimiento de que la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados se encuentra  analizando nuevamente el tema.  El punto que se debate es si podría considerarse que a partir de 1998, con la promulgación del Código Notarial que introdujo una norma específica  que depositó en el notario la facultad de autenticar (art.111), deberían tenerse por derogadas tácitamente todas aquellas normas  que  contemplaban, hasta ese momento, la facultad de autenticación también por parte de los abogados.

El tema es realmente muy interesante.   Estaremos al pendiente de lo que en definitiva resuelva la Comisión de Notariado para informarles.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

12 de 12 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 27 marzo, 2017

    Licda Piza, la misma duda tengo yo, y eso es lo que no se me ha podido aclarar si autentico una firma donde clarisimo indico que lo que autentico es la firma que antecede y la misma fue puesta en mi presencia….. eso no significa que estoy estoy avalando lo transcrito, si alguien nis puede ayudar.-

  2. Emilia Piza Escalante • 24 marzo, 2017

    Un abogado me asegura que si él autentica las firmas en un contrato, él se hace responsable del contenido del contrato. Yo siempre he pensado que el abogado o el notario que autentica una o varias firmas, solo está dando fe de que las firmas son legítimas, no de que el profesional es responsable por el contenido del contrato

    • Manfred Pinnock • 28 marzo, 2017

      El análisis de las implicaciones de la autenticación de firma se debe realizar caso por caso, y atendiendo a un estudio particular del documento que se autentica y la normativa aplicable. A efectos ilustrativos, el Código Procesal Civil en su ordinal 114 dispone que para el caso de la autenticación de firma de escritos dirigidos la firma del petente deberá llevar firma de abogado que la autentique; y adicionalmente el artículo 116 del mencionado cuerpo normativo dispone que: “la firma del abogado autenticante implicará dirección del asunto judicial al que el escrito se refiere, lo cual apareja la consiguiente responsabilidad, salvo que las circunstancias revelen que la autenticación de firma es ocasional. Sin embargo, el autenticante será responsable por los términos en que esté redactado el escrito.” De lo anteriormente indicado, resulta claro que para los supuestos en que resulta de aplicación el artículo 116 de anterior referencia, la actuación del profesional no se agota en la autenticación de la rúbrica, sino que va más allá, generando inclusive responsabilidad por los términos en que está redactado el escrito. Respecto al tema en particular de la responsabilidad para el caso de contratos, no son pocos los profesionales que dan una interpretación extensiva al régimen que contempla el Código Procesal Civil, aunque éste no resulte de aplicación.

  3. MARIA LOURDES • 25 agosto, 2016

    Mi estimado Antonio C.O., como me gustaria tener este documento, vieras que el enlace no se puede abrir, me ayudarias si me lo envia al correo. maria.lourdes@abogados.or.cr Gracias

  4. Antonio C.O. • 25 agosto, 2016

    Buenos días. Adjunto enlace que puede ser de interés:

    http://disp04/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma_observaciones.aspx?param1=NRO&nValor1=1&nValor2=12443&nValor3=103766&strTipM=O

    En el cual se indica:
    «NOTA AL ARTICULO 118: De acuerdo con la interpretación de la Corte Plena del 31 de mayo de 1993, la autenticación por otro abogado que exige este artículo es obligatoria cuando el poderdanto no es abogado porque, en caso de serlo, su firma es auténtica y no requiere de ninguna otra autenticación».

  5. Lic. Dagoberto Quesada García • 27 septiembre, 2013

    Muy aportuno es que lo digo una y otra vez en este foro en Costa Rica solamente existe una Asamblea Legislativa y si alguién quiere legislar que participe en el proceso político para ver si acoso queda de diputado. En otras palabras nosotros somos operadores del derecho, los jueces aplican la norma pero no la hacen y menos los entes de vigilancia y de fiscalización y es que una cosa es fiscalizar y otra cosa es normar.

    Y así vemos a entes fiscalizadores estableciendole por ejemplo al notario un horario para prestar el servicio con lo cual se esta creando una relación de empleo y pronto verán a los notarios acudiendo a los tribunales laborales para pedir indenizaciones pues se les esta creando una relación de empleo muy peligrosa para las arcas del Estado.

    Voy a poner otro ejemplo, las señoras servidoras de los comedores escolares resulto ser que decían que no eran ni trabajadoras del Estado, ni de los Colegios, ni de los comedores Escolares. Pues les presentaron una demanda al Estado y ahí tienen trabado al sistema judicial desde hace más de diez años el Estado le da largas al asunto atraves de la procuradoría, pero tarde o temprano El Estado tendrá que pagar. No hay de otra. Así que hay que actuar con cuidado. Ha y porcierto la juez que llevo el caso esta apunto de ser acusada por no dictar la sentencia que corresponde.

  6. GUILLERMO SANDI • 26 septiembre, 2013

    En nuestro país por muchos años ha existido una confusión entre las funciones realizadas como abogado y como notario público. El problema viene desde hace muchos años en donde podemos ejercer indistintamente la abogacía y el notariado, cuando ambas actividades son totalmente diferentes y si se quiere, antagónicas.
    El abogado interviente siempre cuando hay conflicto o litigio, mientras que el notario público, por el contrario, interviene promoviendo la armonía entre los contratantes y se dice que el notario más bien “evita el conflicto” (“notarías abiertas, juzgados cerrados”). Nuestra preparación profesional tradicionalmente se había centrado en formar “abogados”, no “notarios públicos”, ello provocó, que el entendimiento general, se orientara hacia la función de la abogacía y se tuviera al notariado como una especie de “addendum” de esa abogacía. El Código Notarial intentó cambiar parte de esa filosofía, estableciendo nuevos requisitos para ejercer la función notarial (académicos, de tiempo etc.) es decir, ya se perfiló la distinción entre ambas actividades. Es común escuchar a colegas y al ciudadano común, indicar que van a firmar una escritura donde “el abogado”.

    Entre el abogado y el notario público, el único que tiene fe público como parte inherente de su función es el notario. El Estado “delegó” en el notario público la potestad de fedatario público, no existe un notario sin fe pública. En cambio el abogado no tiene como parte inherente de su función esa fe pública. El notario no puede ser tal sin fe pública, más el abogado no necesita de esa fe pública.
    Entonces, se puede deducir de todo esto, que el abogado en ningún caso, como parte de su función, tiene delegación de la fe pública, no obstante, por mandato expreso de ley, puede autenticar en todos aquellos caso que la norma expresamente lo señale y comúnmente encontramos esta autenticación de abogado en los códigos procesales. La razón de esto, es porque el abogado no necesita ser notario público para ejercer su actividad y por lo tanto, él debe tener la potestad de autenticar todos aquellos escritos de los procesos por él dirigidos. No tendría lógica ni sentido que tuviera que acudir donde un notario público a autenticar escritos.
    Sin embargo, en la normativa vigente y algunas de ellas cuentan con muchos años, se establecen expresamente “autenticaciones como abogado” tal es el caso de muchas normas procesales, incluso sustantivas. Algunas de estas normas sustantivas han sido poco a poco modificadas para adecuarlas.
    El Colegio de Abogados, la DNN y varias resoluciones de diferentes tribunales, ha hecho de este tema aparentemente simple una confusión tremenda, y me parece que se debe, al desconocimiento en algunos casos del tema central, vinculado con la fe pública.
    Se podría concluir lo siguiente: toda autenticación debe ser de notario público por su propia naturaleza y excepcionalmente, cuando una norma en forma expresa lo establezca , la autenticación sería de abogado

  7. Esequias Lobo • 26 septiembre, 2013

    Es cierto que los abogados pueden autenticar firmas de ciertos documentos que no figura el acto un contrato notarial, que si exige la ley, por lo que el Abogado si puede firmar incluso la autenticación de un contrato de arrendamiento redactado por las partes contratantes no por el Abogado, ya que la simple redacción si exige las formalidades de los alcances del contenido del escrito, y es en ese solo caso que si debe firmar el notario la autenticación, toda vez que los contratos que figuran un negocio jurídico, debe ser autenticado por notario… Ruego aclarar si es así… o si estoy herrado….
    Muchas gracias.

  8. 007 • 25 septiembre, 2013

    Solo espero que la persona artífice de semejante barbarie y aberración de tesitura jurídica notarial por parte del Archivo Nacional no sea la misma persona que en representación del Archivo forma parte del Consejo Superior Notarial, pues de ser así …… en qué cabeza se asienta la regencia de la actividad notarial??? Es verdaderamente una verguenza afirmar que la simple solicitud de un ulterior testimonio de escritura al Archivo es una actuación notarial, y no una simple gestión administrativa, y entrabar y entorpecer y complicarle con majaderías al usuario la petición. La diferencia en la autenticación existe, lo que se debe saber es cómo y cuando aplicar una o la otra y cuándo y para qué requerir una o la otra.

  9. michelle garcia • 25 septiembre, 2013

    Que excelente este comentario, vieras que siempre he tenido esta duda, en mi caso particular soy notaria, pero que pasa con los abogados.? Quedamos en espera de lo que indique el colegio.