24 Junio 2010
Registro informa sobre timbre agotado
Se publicó el día de hoy, en varios medios de circulación, el siguiente aviso del Registro Nacional:
“Por agotarse la existencia de las denominaciones de ¢100 y ¢300 de timbre de Registro Nacional, se exonera del pago del arancel correspondiente a los mismos hasta nuevo aviso, en los documentos que así lo requieran y que no puedan ser cancelados por medio de boleta o entero bancario.”
En nuestra opinión no queda claro cuáles serían esos documentos en los que definitivamente no podría realizarse la cancelación del timbre mediante entero bancario, pues la posibilidad de obtener en el BCR, enteros por 100 o 300 colones de timbre de Registro Nacional, siempre es factible.
En consulta al Lic. Rogelio Fernández, Presidente del Consejo Superior Notarial, gentilmente nos aclaró que la Junta Administrativa del Registro Nacional tomó la decisión de publicar la nota a fin de que los notarios entiendan eximido el pago del timbre de Registro Nacional en las certificaciones notariales, siempre que hagan constar la circunstancia del agotamiento en los propios documentos con vista del aviso oficial publicado del Registro Nacional.
Consideramos entonces que una posible razón a incorporar en las certificaciones notariales sería la siguiente: Se hace constar, con vista del aviso oficial del Registro Nacional publicado en varios medios de circulación nacional el día veinticuatro de junio del año en curso, que la presente certificación se encuentra exenta del pago del timbre de Registro Nacional en virtud de que se encuentra agotado.






Yo diría a los colegas notarios, que en uso de nuestra fe pública, bastaría que indicaramos como razón: Se dispensa del pago del timbre de Registro Nacional por cuanto se encuentra agotado.
Comentario por Lic. Lenin Segura — 25 Junio 2010 @ 9:05 am
El aviso del Registro facilita las cosas para los Notarios, pero por supuesto que un simple aviso del Registro Público no puede exonerar el pago de un impuesto.-
Comentario por Lic. Liliana García Vega — 25 Junio 2010 @ 9:42 am
Se puede exonerar el timbre en las certificaciones notariales? O se paga por entero bancario. Me gustaría tener certeza al respecto.
Comentario por Lic. Luis Fernando Moya Mata — 25 Junio 2010 @ 10:00 am
Me parece que si bien es cierto existe falta de claridad en la directriz, lo cual crea incerteza jurídica, el principio a seguir sería que en el caso de las certificaciones, las mismas quedarían exentas y se pagaría dicho timbre solo en caso de las escrituras públicas. Nótese que de no ser en certificaciones no recuerdo otro documento en que se utilice el timbre, razón por lo cual me parece que se debió haber indicado en forma expresa.
Comentario por Lic. René Gustavo Granados Monge — 25 Junio 2010 @ 10:02 am
La nota publicada por el Registro es totalemte ambigua, ya que el pago de tiembres de registro se puede hacer mediante entero bancario de igual forma el usurio del registro lo puede cancelar con el entero bancario. De manera que no le encuentro sentitdo práctico a la publicación del comunicado del Regitro que lo único que ha causado es un daño económico y confución del usurio. Gracias.
Comentario por LIC JOSE GUILLERO BOLAÑOS HIDALGO — 25 Junio 2010 @ 11:22 am
En mi caso opté por comprar timbres de 500 y adjuntarlos a mis certificaciones, me parece incluso más sencillo que redactar la nota recomendada, pero igual me parece una barbaridad que un timbre de tanto uso se encuentre agotado y no exista ni siquiera un tiempo definido para que el mismo vuelva a circular
Comentario por Lic. Jorge Hernández Delgado — 25 Junio 2010 @ 11:28 am
Desgraciadamente así se manejan las cosas en Costa Rica. Entra tanto dinero al Registro por otros medios que descuidan asuntos “menores”. No podemos quedarnos callados ante tal muestra de negligencia y descuido de parte de nuestros empleados públicos. Atentamente: Lic Manfred Clausen Gutiérrez.
Comentario por Lic Manfred Clausen — 28 Junio 2010 @ 11:47 am
QUE SUCEDE CON LAS CERTIFICACIONES QUE SE SOLICITEN EN EL REGISTRO, (B. MUEBLES, INMUEBLES, PERSONERIAS, etc) DONDE NO SE VENDEN ENTEROS BANCARIOS PARA DICHOS EFECTOS, COMO EN LAS REGIONALES, ESTO SUCEDE EN LA REGIONAL DE PUNTARENAS. EN ESTA NOTA SOLO SE HABLA DE LAS CERTIFICACIONES NOTARIALES.
Comentario por Yesenia Villalos Leitón — 1 Julio 2010 @ 10:18 am