Efecto tributario de no reportar salarios a la C.C.S.S.

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El Máster José Miguel García, Supervisor de Impuestos del Grupo Camacho, conocida firma de consultoría internacional, gentilmente nos autorizó a publicar este interesante artículo sobre un tema que atañe a muchos.

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«Recientemente, en los medios de comunicación se nos informó que entre los meses de enero y julio de 2014, la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) cerró 78 negocios de patronos morosos por deudas con las cuotas obrero-patronales, las cuales ascendían a un monto de ¢2.395 millones. Por otro lado, la C.C.S.S ha realizado un total de 2.595 procedimientos de cierre a patronos por las deudas que estos presentan; cuyos montos ascienden a la suma de ¢9.719 millones, en el mismo periodo.

La morosidad se puede originar por dos situaciones, la primera por no reportar los salarios a la C.C.S.S, que implica la omisión de las cargas obrero-patronales, y segundo, por haber informado los salarios pero no cancelar las cuotas patronales (las cuotas obreras y patronales).

 Desde la perspectiva tributaria, en el primer escenario, los salarios no reportados a la C.C.S.S se consideran como gastos no deducibles, como lo indica el artículo 9, literal h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), donde específicamente establece “No son deducibles de la renta bruta (…) Las remuneraciones no sometidas al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social”.

 En el caso de que el contribuyente hubiere registrado el gasto por las cuotas patronales de salarios no reportados, serían considerados igualmente, gastos no deducibles, pero con el riesgo de que pueden ser considerados por parte de la Administración Tributaria, como una falta muy grave según el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por parte de la C.C.S.S, este escenario será sancionado, según la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículo 44 literal c), con una multa de 5 salarios base.

 En el segundo escenario, cuando el patrono reporta los salarios de la planilla a la C.C.S.S, así como las cuotas patronales por pagar, pero la cancelación de estas cuotas queda pendiente, se origina una deuda con la C.C.S.S. Esta situación no impide al patrono de calificar los gastos por salarios y las cuotas patronales como deducibles, según lo indica la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 8, literal b) para los salarios y literal j) para las cuotas obreras. Para el patrono que se encuentre moroso por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, será sancionado por la C.C.S.S mediante el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad, según el artículo 48 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y al pago de los intereses sobre el monto de las contribuciones adeudadas, según el artículo 49 de esta Ley; pero el patrono deberá tomar en cuenta que estos intereses son no deducibles por no ser útiles, necesarios, ni pertinentes para la obtención de la renta gravable según el Fallo N° TFA-530-2013 del Tribunal Fiscal Administrativo del 20 de noviembre del 2013.

Sobre el primer escenario, qué pasa si hoy en el ámbito de una fiscalización del Impuesto sobre la Renta del año 2012, se determina que la Compañía fiscalizada incurrió en gastos por salarios que no fueron reportados a la C.C.S.S en aquel momento, y ésta toma la decisión de reportar dichos salarios y las cuotas obrero-patronales, ¿se convierten estos gastos deducibles en el periodo actual?

Con respecto a lo anterior, el oficio N° 968, del 8 de julio de 1998 la Administración Tributaria indicó “…si el contribuyente posteriormente cancela las cuotas patronales fuera del período fiscal de que se trate, este puede solicitar la rectificación correspondiente a aquella declaración antes de que transcurra el plazo de prescripción correspondiente…”

Asimismo, este Oficio indica sobre los salarios “ (…) en los casos que en una eventual fiscalización la Administración Tributaria detecte que un contribuyente deduce salarios que no son reportados a la Caja Costarricense del Seguro Social, debe proceder a modificar este rubro en la declaración de renta del período que se trate;   que al igual que como se le indicó con las cuotas patronales, si el contribuyente las cancela fuera de tiempo, podrá rectificar la declaración correspondiente antes de que transcurra el plazo de prescripción (…)”.

 Además, la Sentencia N° 001416-F-S1-2013 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia del día 24 de octubre del 2013, y la Sentencia Nº 2011-08156 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del día 24 de junio del 2011, brindan la oportunidad al contribuyente de reparar el incumplimiento, y hacer efectivamente deducible el gasto en el período donde se causó éste; lo anterior debido a que la Ley del Impuesto sobre la Renta no distingue dos puntos, el primero si el cumplimiento del requisito debe ser en el momento legalmente establecido para ello o posteriormente, y segundo, que se realice de forma voluntaria o por medio de una actuación.

 Nuestro servicio legal-tributario, estará en la mejor disposición de valorar las posibilidades de realizar un análisis de su situación para considerar una eventual rectificación de estos gastos, previo o bien durante el contexto de una fiscalización.»  (Transcripción textual del artículo escrito por don José Miguel García Umaña, Supervisor de Impuestos de Grupo Camacho, Contador Público Autorizado, Master en Auditoría Financiera Forense, Máster en Asesoría Fiscal (candidato).

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Melvin Steven Arteaga López • 29 febrero, 2020

    Tengo una consulta q sucede cuando un patrono lo despide a uno por estar enfermo 3dias y regresando el 3 día me despiden inmediatamste, el asunto es q me exigían incapacidad y sin siquiera tenerme asegurado ? tras de eso es de los puestos de chances ilegales y aún así yo trate por todos los medios buscar comprobantes fotos audios de la doctora videos etc… Dónde utilizo la sesantia de mi seguro de otro patrono anterior a este trabajo que vence en mayo 30 del presente año 2020

  2. EDGAR ALFARO MUÑOZ • 18 noviembre, 2014

    Me pareció muy interesante e importante el Artículo. Felicitaciones al señor García. Edgar Alfaro.