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23 Octubre 2009

Sobre la notificación por notario público

Archivado en: Agosto, Noticias Master Lex — Etiquetas: Etiquetas:, — — admin @ 10:49 am —

En relación con la figura de la NOTIFICACIÓN POR NOTARIO PUBLICO regulada en el artículo  29 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687, vigente a partir del  29 de enero del año en curso, consultamos a la Dirección Nacional de Notariado, si existía algún impedimento legal para que el abogado director de un proceso, nombrase como notario encargado de llevar a cabo algún acto de notificación,  a un familiar  o allegado suyo.

 La inquietud surgió a raíz de la consulta que nos planteó un estimado suscriptor a quien se le había presentado la duda de si podía nombrar a su esposa, notaria, para efectuar una notificación dentro de un proceso que él se encontraba patrocinando.

 El Licenciado Roy Jiménez, Director de la Dirección Nacional de Notariado, respondió así nuestra consulta:

 En el caso planteado, en opinión de esta Dirección no se está ante la prohibición contenida en el citado artículo 7 inciso c), pues hay que tener presente que el apoderado en el proceso, es el director del mismo; es decir, representa a una de las partes y el cónyuge comisionado para practicar la notificación es un simple auxiliar o colaborador de la administración de justicia, a quien se le encomienda la realización de una diligencia judicial, misma que debe realizar conforme se lo impone la ley.” (subrayado no es del original).

 Por consiguiente,  consideramos que es posible sostener con base en la respuesta transcrita, que cuando el artículo 30 de la Ley Notificaciones Judiciales dispone que al notario público seleccionado para realizar una notificación, le  son aplicables las limitaciones contenidas en el Código Notarial, no debe entenderse comprendido lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

 “Artículo 7.- Prohibiciones

 Prohíbese al notario público:

 c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.”

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