Honorarios en procesos de familia con disputa sobre gananciales

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Con la publicación del Arancel de Honorarios vigente, en agosto del año pasado, se produjo una reducción sustancial en los honorarios correspondientes a  procesos de separación judicial, divorcio, o reconocimiento de hecho con disputa sobre gananciales.  Mientras con el anterior Arancel los abogados percibían una suma de ¢9,750,000 por un proceso con gananciales estimados en 60 millones de colones, ahora solamente devengarían  ¢389,375 colones.

El problema se presenta con la nueva redacción del art. 49, pues ordena aplicar a este tipo de procesos, en lugar de las Tarifas Generales de Abogado, las Tarifas de Notario y aparentemente en un 50%. El nuevo texto señala que cuando existe disputa sobre gananciales, las tarifas y etapas procesales a aplicar son las establecidas en el numeral 94, mismo que se encuentra contenido dentro de la sección de Actos Notariales y que regula los honorarios que deben percibirse por el otorgamiento de Convenios de separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo.

Recientemente obtuvimos la respuesta de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados a la consulta que elevamos en agosto pasado:

«… se denota que el artículo 49 al tratarse de litigio, debe aplicar lo señalado en el artículo 16 del decreto ejecutivo que regula los honorarios profesionales como abogado, y no el 94 como por error se señala.   Sin embargo, esta comisión no tiene autoridad para modificar lo señalado en el decreto ejecutivo, por lo que se considera, que la mejor solución, mientras se logra una modificación del cuerpo normativo, es que el profesional confeccione un contrato de servicios profesionales con su cliente, pudiendo pactar a su criterio, el costo y forma de pago del mismo de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del mismo decreto ejecutivo.»   (Tomado en lo conducente del acuerdo 13-15 de la Comisión de Aranceles, celebrada el 4 de noviembre de 2015)

Con base en lo indicado, vamos a introducir una nota de advertencia en los cálculos de honorarios que en nuestros sistemas se refieren a este tipo de procesos para que los profesionales tengan presente esta recomendación de la Comisión de Aranceles de obviar la aplicación del art. 49 del Arancel, hasta tanto no sea corregido su texto, y en su lugar pactar con los clientes, el cobro de honorarios a través de contratos por servicios profesionales.   Muy importante recordar que según el numeral 5 el Arancel, dichos convenios deben constar por escrito:

Artículo 5.- Contratos de servicios profesionales.  El contrato escrito entre el Abogado(a) y su cliente constituye la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor profesional a cumplir y el monto que conforme a este Arancel se haya establecido en cada caso.

Los honorarios profesionales no podrán ser inferiores a los porcentajes o montos mínimos establecidos en el presente Arancel. Sin embargo, según la naturaleza del asunto y su grado de complejidad, el profesional y su cliente podrán convenir montos superiores a los establecidos en este Arancel, siempre que conste en convenio escrito que contenga: el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios y su forma de pago.

Para ver completa la resolución de la Comisión de Aranceles sobre este tema haga clic a continuación :  DESCARGAR ACUERDO DE LA COMISION DE ARANCELES

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. MARIA LOURDES • 19 enero, 2016

    Que tirada, quien es el que redacta y revisa estos aranceles, que falta de seriedad, señores la relacion cliente profesional es muy seria, si ya deposi somos unos ladrones cuando nos apegamos al arancel, que pasa si ya hemos hecho cobros basandonos en estas regulaciones.- Dice que debemos hacer un contrato pactar a nuestro criterio costo y forma. solo puedo decir que feo, que feo.-