Avanza tramitación de una nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Compartir   

El pasado 5 de febrero les informamos sobre la publicación en La Gaceta del proyecto de Ley No. 19.818, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas  (Ver nota)

Ayer se publicó nuevamente el texto del proyecto con algunas modificaciones introducidas por los señores diputados, integrantes de la Comisión de Asuntos Hacendarios, quienes rindieron dictamen afirmativo de mayoría el pasado 19 de abril.   (Ver nuevo Texto

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más relevantes de esta nueva versión del proyecto, iniciando por las modificaciones introducidas al texto original por parte de los señores legisladores:

DIRECTORES, REPRESENTANTES LEGALES Y FISCALES PODRàN RENUNCIAR A SUS CARGOS

Por un plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de norma, los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y Fiscales de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a sus cargos podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el Notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro.»   (Ver Transitorio IV) 

CERTIFICACIONES NOTARIALES DE SOCIEDADES MOROSAS

Los notarios públicos podrían emitir certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedades morosas en el pago del impuesto pero debiendo consignar tal condición en el propio documento.

SANCIONES QUE APLICARÁ EL REGISTRO NACIONAL

Si bien en la versión original del proyecto de ley se eliminaban estas sanciones, nuevamente los señores diputados acordaron incluirlas.

El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago.

NUEVAS TARIFAS

Se proponen tarifas diferenciadas del impuesto, dependiendo de si las sociedades se encuentran o no inscritas como declarantes o contribuyentes ante la DGT, y en caso de estarlo, partiendo del ingreso bruto declarado en el período fiscal inmediato anterior.

De manera que:

a) Las sociedades mercantiles, sucursales y empresas de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Nacional pero que no sean declarantes ni contribuyentes en la Dirección General de Tributación, pagarían un importe equivalente al 15% de un salario base mensual (aproximadamente ¢64,000)

b) Las contribuyentes que hayan declarado un ingreso bruto menor a 120 salarios base, es decir menos de 51 millones de colones, pagarían un importe equivalente a un 25% de un salario base mensual (aproximadamente ¢ 106,050)

c) Las contribuyentes con ingresos brutos superiores a 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios base, es decir ingresos entre los 51 millones  -119 millones  pagarían un importe equivalente a un 30% de un salario base mensual (aproximadamente ¢127,000)

 d) Contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 280 salarios base, es decir, 119 millones de colones, pagarían un importe de 50% de un salario mensual (Aproximadamente ¢212,000)

IMPUESTO EN CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES

La tarifa será equivalente a un 15% de un salario base, a saber, ¢64,000.   Podrá pagarse hasta 30 días naturales después de presentada la correspondiente escritura de constitución.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

Al igual que en la Ley 9024, se mantendría para los representantes legales de las sociedades, la responsabilidad solidaria por el no pago del impuesto.

PERIODO DE GRACIA/  INTERESES Y MULTAS SOCIEDADES MOROSAS (2012-2015)

Las sociedades que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, correspondientes a los períodos 2012-2015, podrán cancelar el principal sin pago de intereses o multas.    (Transitorio II)

TRASPASOS DE BIENES MUBLES E INMUEBLES SIN PAGO DE COSTOS DE INSCRIPCIÓN

Se conferiría un nuevo plazo de seis meses para que las sociedades que hayan estado inactivas ante la Tributación en los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma, traspasen los bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre, sin pago de impuestos de traspaso, ni timbres, ni derechos registrales.  (Transitorio III)

REGISTRO NACIONAL COBRARÁ SUMAS ADEUDADAS PERIODO 2012-2015

Corresponde al Registro Nacional realizar el cobro de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N.° 9024, debiendo trasladar mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación.

COBRO DE DEUDAS A SOCIEDADES DISUELTAS 

En caso de operar la disolución de las sociedades y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, estaría facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer los mismos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.

EXONERACIÓN PYMES, MYPES, PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

Si bien en la versión original del proyecto de ley se eliminaba la exención establecida en la Ley 9024 a favor de las micro y pequeñas empresas, comprobamos que en esta nueva versión se les vuelve a exonerar de la obligación de contribuir con el pago deL impuesto.

Asimismo, se verían beneficiados los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registrados como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

28 de 28 Comentarios

  1. felipe calvo montero • 16 noviembre, 2016

    Estimada Lic. Pacheco,

    Gracias de nuevo por responder siempre nuestras dudas.

    Queria preguntarle en donde se puede uno informar sobre el estado actual de la ley de sociedades anónimas?

    Muchas gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 noviembre, 2016

      Buenas tardes don Felipe. En la página web de la Asamblea Legislativa existe una sección en la que se pueden consultar los proyectos de ley en trámite. Para ingresar a ella puede hacer clic a continuación: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/Pginas/Consultas%20informaci%C3%B3n%20del%20plenario.aspx Solamente se digita el número de proyecto de ley(en este caso 19818 y el sistema le indica los últimos movimientos que ha tenido Sin embargo, hoy como no logramos que apareciera la información de este proyecto, llamamos al telefóno 2243-2000 y nos explicaron que en efecto han tenido problemas de conectividad, pero que en cualquier momento deberían superarse. Sobre el proyecto de esta Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas nos indicó que todavía no ha pasado a primer debate, se encuentra apenas ante la Comisión de Hacendarios, quienes se encuentran revisando varias mociones que se han presentado contra su texto.

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 25 octubre, 2016

    Buenas tardes Lic. Paheco, hoy se publico la
    Derogatoria del Reglamento para la aplicación registral de la Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas Las sociedades morosas, deben de pagar lo adeudado, nada hablan de condonar la deuda, alguien sabe de esto.-

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 octubre, 2016

      Efectivamente intentamos conocer de las autoridades del Registro qué significa la derogatoria de dicho reglamento. Nos parece que no podríamos pensar que se esté condonando la deuda acumulada para las sociedades que deben uno o más de los periodos que estuvieron al cobro del impuesto del 2012-2015. Lo que no estamos seguros es si el Registro aceptará a partir de ahora la inscripción de documentos de sociedades morosas, así como la posibilidad de obtener certificaciones registrales, al derogarse el artículo 10 de dicho Reglamento que disponía: Artículo 10.- Sanciones El Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá ningún documento referente a los contribuyentes del impuesto que no estén al día en su pago, y procederá a cancelar el asiento de presentación de los documentos correspondientes a personas jurídicas morosas o a decretar el abandono de la solicitud, según corresponda. Se entenderá que la prohibición para la emisión de la certificación de personería jurídica y de la inscripción comprende todos aquellos documentos o solicitudes presentados o en trámite ante los diversos registros que conforman el Registro Nacional, relacionados con los contribuyentes obligados al pago del tributo que se encuentren morosos al momento de la emisión o registración correspondiente. Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional contará con las herramientas informáticas que garanticen a los certificadores y registradores, contar de manera confiable con la información necesaria para ello.

  3. Felipe Calvo/Montero • 25 octubre, 2016

    Buenos dias estimada Lic. Silvia Pacheco,

    Yo soy tico pero vivo hace 8 años fuera del país y hasta ahora me entero de que tengo una deuda grandísima por una sociedad sin bienes, ni nada, que nunca use y esta inscrita.

    Queria preguntarle si usted sabe el estado actual de la nueva ley 19818? Y si me recomendaría esperar al paso de la nueva ley antes de deshacer esta sociedad?

    Le agradezco su atención,

    Felipe Calvo M.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 octubre, 2016

      Estimado don Felipe, Lamentablemente, muchos se han llevado la misma sorpresa que usted al comprobar la existencia de una deuda por sociedades que tenían olvidadas o que nunca utilizaron. Todavía no hay mucho que decir del nuevo proyecto de ley. En la Asamblea siguen discutiendo si le condonarán o no la deuda a quienes se encuentran en su misma situación, bajo el argumento de que se trata de sociedades que nunca operaron, ni generaron ingresos de ninguna clase. Sin embargo, no podríamos asegurar si finalmente se aprobará o no esa amnistía tributaria. Lo que es cierto es que urge la aprobación de la norma pues de ella se espera obtener fondos para el Ministerio de Seguridad, que tanto los está necesitando. Por ello muchos prefieren esperar el resultado de este trámite legislativo, antes de realizar el pago, confiando que les perdonen aunque sea parcialmente lo adeudado.

      • Felipe Calvo M • 26 octubre, 2016

        Le agradezco grandemente su respuesta Licenciada. Esperare un par de meses a ver si se resuelve ese enredo de leyes.
        Muchas gracias!

  4. Claudio Rojas • 12 agosto, 2016

    Buenos días Lic. Silvia,

    Note que el Proyecto sobre IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, tenía fecha de vencimiento el día de ayer, ¿en ese caso que quiere decir ?

    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 agosto, 2016

      Estimado don Claudio, Se publicó hoy en La Gaceta el retiro de sesiones extraordinarias, por parte del Poder Ejecutivo, del Proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Según me indican en la Asamblea Legislativa, lo anterior significa que el proyecto se volverá a conocer hasta que el Poder Ejecutivo vuelva a convocarlo. Estaremos al pendiente para informarles cuando llegue ese momento. Saludos,

      • Claudio Rojas • 19 agosto, 2016

        Hola Lic. Silvia,

        Le agradezco mucho su respuesta.

        Quedamos al pendiente.

        GRACIAS..

  5. jose solanoj • 01 julio, 2016

    En que orden de la agenda legislativa esta actualmente el proyecto?

  6. Claudio Rojas • 01 julio, 2016

    Hola Doña Silvia,

    ¿Alguna nueva noticia sobre el proyecto?

    Gracias.

  7. Claudio Rojas • 17 junio, 2016

    Estimada Doña Silvia,

    Gracias por su clara respuesta.

    Quedo al entendido que si no hacemos la renuncia respectiva a la sociedad en el tiempo prudencial a pesar que dicha sociedad sea disuelta ante el Registro Nacional por oficio, el ministerio de Hacienda aun tiene la potestad de hacernos pagar mediante cobro judicial si aun figuramos como socios de la sociedad que ya de por si no existiría y que nunca generó un centavo.

    Creo que es una nueva forma de acabar con el poco emprededurismo que existe en el país y en vez de ayudar a evitar la cierta evación fiscal presentada, propiciará la creación de formas cada vez más informales de pequeñas empresas que serán aún más difíciles de controlar.

    Gracias.

  8. Claudio Rojas • 17 mayo, 2016

    Buenas tardes Doña Silvia,

    ¿Qué pasa con las sociedades que nunca declararon ingresos y que han estado inactivas por más de 10 años?

    Están obligadas a pagar o se puede esperar que las mismas sean desinscritas automáticamente.

    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 junio, 2016

      Estimado don Claudio, Disculpe que no respondiéramos antes a su comentario. El art. 3, inciso a) del proyecto de una nueva ley de impuesto a las personas jurídicas establece que aquellas sociedades mercantiles,que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional pero no sean declarantes ni contribuyentes en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337. En caso de acumularse tres periodos de morosidad, el MInisterio de Hacienda comunicaría al Registro Nacional para que inicie los procesos de disolución de la sociedad, y el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, se encargaría de continuar los procedimientos cobratorios o establecer los mismos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes serían los responsables solidarios en el pago de este impuesto.

  9. Lic. Dagoberto Quesada García • 17 mayo, 2016

    Gracias que bueno que los diputados retomaran el tema de las pymes; sin embargo subsiste discriminación para las pymes que no estén dedicadas a la agricultura vs la que están dedicadas al comercio, ya que igual son pymes y no tienen la capacidad productiva y tributaria para poder pagar esa carga y además la idea es estimular el crecimiento empresarial y no disminuirlo. Por otro lado quienes paguemos ese impuestos debemos convertirnos en garantes que se use para lo que se dice que se esta creando.
    Gracias Licda. Sylvia Paceho. Mantenernos informados por favor.

  10. Fernán Pacheco • 17 mayo, 2016

    Tal vez para aclararle al estimable colega. El Tribunal Registral no resolvió en acatamiento de lo dispuesto por la Sala, sino porque de acuerdo al criterio de ellos es lo que procede. Recordemos que, conforme a la legislación mercantil, el Registro de Personas Jurídicas no inscribe renuncias de directores mientras estas no cumplan con tres requisitos: a) que la renuncia se conozca mediante asamblea de socios, b) que no se deje el puesto vacante, es decir, que en el mismo acto de la renuncia se nombre un nuevo director, c) que la sociedad no esté morosa con la CCSS. El Transitorio IV de la Ley 9024 tiene como efecto la desaplicación temporal de los requisitos a) y b), y sin estos el requisito c) también carece de sustento por cuanto este fue concebido en concordancia con los otros dos, a saber, como una forma simple pero eficaz de paralizar la “actividad registral” y por ende, comercial, de una empresa al verse esta privada de realizar nombramientos, otorgar poderes, reformar estatutos, en fin, todos aquellos actos registrables que requiere para su giro normal. Estos actos por su naturaleza son distintos a los de una mera renuncia de un apoderado realizada al amparo de una normativa especial y temporal, al ser estar estos dirigidos al aspecto personalísimo del representante que renuncia o no a la sociedad y su giro comercial. Curiosamente el Tribunal resolvió favorablemente ordenando la inscripción en cuatro o cinco ocursos pero lo rechazó en otro, supongo que debido a que los jueces que resolvieron eran distintos. Desconozco si a raíz de estos fallos el Registro varió su criterio de calificación, pero en todo caso los pasos a seguir, son primero, si ya transcurrió más de un año de la presentación de la escritura, es necesario presentarla nuevamente; si apuntan el defecto, es necesario solicitar que sea calificada por el Registrador General; si este mantiene la posición, se solicita sea calificada por el Director del Registro de Personas Jurídicas, si este mantiene la posición, es que se entabla el ocurso propiamente dicho con lo cual el asunto pasa al Tribunal Registral. Como fundamento se pueden citar los fallos previos que ha dictado dicho Tribunal. En todo caso, en cuanto al fondo del asunto, se resolvió que la inscripción de la renuncia del apoderado no lo exime de la responsabilidad que le puede competer por el tiempo en que fungió como tal.

  11. Lic. Olman Aguilar Castro • 17 mayo, 2016

    Para entender, presentó el Ocurso y con virtud a la resolución de la Sala si le inscribieron las renuncias pese a la existencia de las deudas con la CCSS.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 mayo, 2016

      Exactamente. El Tribunal REgistral acogió los ocursos formulados por el Lic. Pacheco, obligando al Registro a inscribir las renuncias de los representantes legales a esas sociedades morosas con la CCSS. Ahora bien, acabamos de confirmar que la Sala Primera rechazó el Recurso de Casación que formuló el Registro Nacional contra el voto 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo que estableció lo siguiente: «Nótese que el legislador no dejó condicionada la posibilidad de renuncia del representante y su inscripción en el Registro Mercantil al hecho de que la persona jurídica se encontrara el día con en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ni respecto de ningún otro tributo, carga o contribución parafiscal. Si bien la disposición Transitoria no derogó de manera expresa o tácita las disposiciones contenidas en el artículo 74 de su Ley Orgánica del citado ente, que impide la inscripción en el Registro Mercantil de todo documento relacionado con una sociedad que se encuentre morosa con el pago de obligaciones obrero patronales, es lo cierto que la disposición Transitoria contenida en la Ley 9024 -de igual potencia y resistencia que aquélla- es clara al establecer los requisitos que debe cumplir el representante de las sociedades mercantiles para que su renuncia sea inscrita en el Registro Mercantil, norma que dada su claridad, no está sujeta a interpretación. Conforme lo dispuso en el Transitorio IV de la Ley 9024, de manera excepcional se permite a los representantes legales de las sociedades anónimas a formular su renuncia al cargo que desempeñan y a comparecer en condición personal ante Notario Público para protocolizar la comunicación de renuncia a la sociedad, sin que pueda interpretarse que el representante se encuentra ejecutando tácitamente un acto de la sociedad.» Existiendo este fallo de Casación consideramos que no podrá el Registro sostener más el requisito de encontrarse las sociedades al día con la CCSS, en estos casos de representantes legales que renunciaron de manera unilateral a sus cargos. Vamos a buscar copia de este reciente voto para informarles más al respecto.

      • Carlos Eduardo Pérez • 27 enero, 2017

        Hola Silvia:

        Tengo una consulta, después de haber leído su comentario y el del señor Fernán Pacheco. ¿Cabe actualmente la posibilidad de sustituir el puesto de un representante legal por otro que ya no desea pertenecer a la sociedad, en el caso de una sociedad anónima que está al día con el impuesto a las sociedades pero morosa con la CCSS?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 enero, 2017

          Estimado don Carlos, La posibilidad para los representante legales de renunciar a sus cargos a pesar de encontrarse morosa la sociedad con la CCSS, o en el pago del impuesto a las personas jurídicas, se permitió por un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto sobre las personas jurídicas en marzo de 2012. En este momento no sería posible. Sin embargo, parece ser que en el proyecto que se discute en la Asamblea Legislativa de una nueva ley de impuesto a las personas jurídicas, se prevé dar nuevamente un plazo de 24 meses para que los representantes logren renunciar a sus cargos de manera unilateral y sin que pueda obstaculizar su renuncia, deudas de la sociedad con la CCSS o del impuesto a las sociedades.

          • Carlos Eduardo Pérez • 28 enero, 2017

            Estimada Silvia:

            Muchas gracias por su pronta respuesta.

            Estaré pendiente del avance del proyecto de ley.

            Aprovecho para felicitarle por este foro jurídico, serio y profesional.

  12. jose solano • 17 mayo, 2016

    Importantísimo este punto del Sr. Olman Aguilar. A mi parecer no tiene relación las deudas de la CCSS con la inscripción de los documentos en el Registro. Estaré al tanto sobre la resolución de este caso.
    Gracias y Saludos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 mayo, 2016

      Logramos contactar al Lic. Fernán Pacheco, que fue el colega que nos remitió la información del voto del Tribunal Registral que obligó al REgistro a inscribir la renuncia del representante legal pese a la existencia de deudas de la sociedad con la CCSS. Nos indica que de 6 ocursos que tramitó en ese momento ante el Tribunal Registral, solamente uno, no fue aceptado. Don Fernán no acudió a la vía judicial.

  13. Lic. Olman Aguilar Castro • 17 mayo, 2016

    Buenas tardes a todos. Que dice la nueva ley sobre el tema de las deudas con la CCSS que el Registro se negó a inscribir las renuncias cuando habían deudas con la CCSS. Y había entendido que fuera del tema de la CCSS las renuncias se pueden hacer aunque la sociedad esté morosa en el impuesto según una resolución de la Sala Cuarta, o eso recuerdo, por si alguien tiene más información.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 mayo, 2016

      Estimado don Olman. En el proyecto de ley no se regula este tema tan importante que usted nos está recordando. Efectivamente el trámite de muchas escrituras de renuncia de representantes legales se detuvo al existir deudas de la sociedad con la CCSS. Si bien el Registro reconoció por un lado que tratándose de un acto «personalísimo» de los representantes legales, la sociedad no tenía que estar al día en el impuesto a las personas jurídicas; por otro lado, sostuvo que esa condición no era la misma tratándose de deudas de la sociedad con la CCSS. Vamos a tratar de averiguar si la posición del Registro de Personas Jurídicas en relación con este requisito ha variado. De lo contrario, sería lo ideal que los señores diputados resolvieran el punto directamente en la norma.

      • Lic. Olman Aguilar Castro • 17 mayo, 2016

        De verdad muy amable. Me quedan unas pocas escrituras pendientes por ese tema. Saludos.