Historias del Protocolo XII: Sobre el Proyecto de autonomía personal de las personas con discapacidad

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El Dr. Herman Mora Vargas nos ofrece una nueva entrega de sus Historias de Protocolo; esta semana, sobre este proyecto que será Ley de la República a partir de su publicación en La Gaceta.

Si desea revisar el texto aprobado en segundo debate haga clic a continuación:  DESCARGAR TEXTO

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«Creo que no es justo suponer que la sociedad no avanza, que en muchos tramos, el mundo no ha mejorado. No es cierta la creencia de que todo tiempo pasado fue mejor, o al menos no en todos los campos de la actividad humana. Se me antoja imaginar ese Londres victoriano de hace unos 150 años, retratado por Charles Dickens, en plena era de la expansión británica sobre una tercera parte del mundo. Una potencia que vibraba y dominaba, y que a la vez era ciega ante la fecunda pobreza, ante los marginados, los desvalidos, los discapacitados y la justicia. (Tomen nota que para esa época Gran Bretaña era la potencia hegemónica del mundo, imagínense los demás países… )

El día 30 de junio resultó aprobado en segundo debate, por parte de la Asamblea Legislativa, la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD tramitado bajo el expediente N.° 17.305

Tal norma pretende dotar de una legislación tendiente a la eliminación de acciones discriminantes en la esfera privada de la convivencia y en la capacidad de actuar de las personas con discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Son varias y especialmente innovadoras las figuras que introduce la ley, así como su concepción filosófica. Esta ley procura que las personas con discapacidad, no sean extinguidas de la vida jurídica, de su entorno social, como segundo castigo de su existencia, sino que asuman el control de su propio proyecto de vida, tomen decisiones y promuevan el ejercicio legítimo y necesario de la autonomía y la determinación como derechos fundamentales.

Observándolo desde esa óptica, reconoce el derecho al error que todos tenemos como ejercicio diario. Pero que, por el contrario, es tan lesivo y censurado cuando se trata de una persona con discapacidad.

Hemos conocido hasta ahora dos procedimientos para declarar la interdicción de un individuo, es decir la disminución en su capacidad de actuar y decidir: a.) Por medio del instituto de la insania, dentro de la actividad judicial no contenciosas, (847 C.P.C) y b.) Con la figura propiamente de la interdicción cuyo propósito es igualmente declarar la insania, pero se tramita así, cuando existe oposición, es decir contención.

Bajo la óptica de esta tradición, cobra mucha relevancia lo que nos recuerda don Alberto Brenes Córdoba, “… es muy posible que quien insta la declaratoria de interdicción, a ello se ha inducido más bien por propio interés que por el de la persona a que pretende se ponga en curatela.»  (Tratado de las Personas.  Volumen II. San José, Juricentro 1984 pag. 193. )

Interesa, especialmente, destacar que se elimina la figura de la curatela, que es precisamente una negación de la capacidad y prácticamente la muerte civil del individuo; es una definición que adversa los derechos de las personas con discapacidad al someterlas a esta condición. Esta es una capita diminutio absoluta, que cercena inclusive el derecho al voto, a elegir, y ser electos. (art. 232 Código de Familia)

En definitiva es una de las formas más evidente de violencia del derecho a la igualdad, sea la figura de la curatela y la interdicción, además uno de los señalamientos que hace las Naciones Unidas al país, al indicar que se debe procurar la eliminación de este instrumento como está concebido en la actualidad.

Existen, además, nuevas figuras que introduce la ley, por ejemplo:

La salvaguardia: Son mecanismos o garantías adecuadas y efectivas establecidas por el Estado costarricense, en el ordenamiento jurídico para el reconocimiento pleno de la igualdad jurídica y del derecho a la ciudadanía de todas las personas con discapacidad.

La salvaguardia mitiga que las personas con discapacidad sufran de abusos, de conformidad a los derechos humanos, y/o de influencias indebidas, en detrimento de su calidad de vida. Los jueces o juezas de familia serán los competentes para conocer y tramitar las solicitudes de salvaguardia.

Es así como la persona que el juez o jueza designe para ejercer la salvaguardia, se denominará garante.  Este procura asegurar el goce pleno del derecho a la igualdad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, le garantiza la titularidad y el ejercicio seguro y efectivo de sus derechos y obligaciones. Sin embargo, el valor de la figura del garante es que esta persona no sustituya la voluntad de la persona con discapacidad, sino que más bien contribuya a cumplirla.

Asistencia personal humana:  tiene la finalidad de contribuir con el ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, mediante la elaboración de un plan individual de apoyo, cuya finalidad será determinar el tipo de soporte que la persona con discapacidad requiere en la realización de las actividades básicas. Estas personas serán capacitadas para brindar a la persona con discapacidad de servicios de apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, a cambio de una remuneración.

El Instituto Nacional de Aprendizaje será el encargado de formar, capacitar y/o certificar a las personas asistentes personales, para esto deberá presupuestar los mecanismos y recursos necesarios. Este facilitador de actividades de la vida diaria les estaría prestando a las personas con discapacidad. No se procura que sea un apoyo de carácter permanente y perecedero, sino que va tendiente a un fin específico.

Como es el supuesto de esta iniciativa, hay personas que por su condición no tienen la posibilidad de hacer de la misma forma autónoma, las tareas cotidianas, como lo hacemos los demás. De manera que uno de los apoyos que se le estaría brindando a la población con discapacidad, que no tenga los recursos, es el facilitador. Este facilitador de actividades de la vida diaria les estaría prestando este servicio a las personas con un horario establecido, con un plan que se establecerá dentro de este Departamento que se crea, por medio de un convenio con El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial que suscribirá con la persona receptora de la prestación económica para la asistencia personal, el cual se constituirá de conformidad con el plan individual de apoyo, los derechos humanos y la filosofía de vida independiente y autonomía personal. (art- 22 de la ley)

Canasta básica normativa: Conjunto de necesidades de vivienda, educación, vestido, salud, recreación, servicios públicos y alimentarios, que requiere una persona, como mínimo, para satisfacer sus necesidades básicas.

Canasta derivada de la discapacidad: Conjunto de una serie de productos, servicios y bienes vitales, de uso individual,  para atender las necesidades específicas generadas a partir de la presencia de una o más deficiencias en una persona en relación con los obstáculos del entorno.

Se otorga así a la persona con discapacidad, el reconocimiento de su voluntad  y la independencia para llevar a cabo su propio plan de vida, planearlo y  ejecutarlo en la medida de sus posibilidades.

Se parte de que las personas con discapacidad pueden ejercer sus derechos patrimoniales, algo que se les negaba con la curatela. Es decir: pueden ser propietarios, heredar, controlar sus asuntos económicos, con los servicios de apoyo adecuados y proporcionales que puedan requerir.

La figura de la autonomía como tal, es un derecho que tienen todas las personas con discapacidad; uno de los tantos derechos que se vulneran día a día; implica el ejercicio de su autodeterminación y es generadora de la posibilidad de que se dé la promoción y respeto de otra serie de derechos.

La autoexpresión, la autodeterminación es una señal para la definición de las capacidades y la promoción de las habilidades de las personas. De manera que sean ellos los que puedan tomar sus propias decisiones, sean estas correctas o equivocadas, pero que puedan ser constructores de su propio futuro.  Para ello se establecen, como se indicó, salvaguardias, que son medidas que toma el Estado  para facilitarle a un grupo en condición vulnerable, la posibilidad de ejercer sus derechos de manera equitativa con el resto de la población.

Bueno o malo ya la Asamblea Legislativa hizo lo suyo; les corresponde ahora a las instituciones su parte según el comando legislativo, Pero el verdadero reto, somos nosotros, todos nosotros, los que nos consideramos «capaces», que tenemos la gran tarea de desalojar a Scrooge de nuestra dinámica cotidiana y colaborar con Tim Cratchit, (el discapacitado del cuento) Verificar si contamos con la capacidad de ayudar, colaborar, no señalar ni discriminar, Ya que algunas personas sobrellevan discapacidad de diversos tipos, pero otras la tenemos en el corazón y la mente. Y que para el futuro, la vida de los discapacitados deje de ser una ardua lucha contra la discriminación, el abuso y el rechazo y se acerque más a un hermoso cuento de navidad.»

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Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

9 de 9 Comentarios

  1. Herman Mora • 22 julio, 2016

    Muchas Gracias
    Don William Muy agradecido por su comentario.

  2. Herman Mora • 22 julio, 2016

    Para servires mis amigos.

  3. William Chaves Solera • 22 julio, 2016

    Muchas gracias Dr. Mora por su ilustre aporte. Por enriquecer nuestra profesión con artículos de actualidad y relevantes a la realidad de nuestra sociedad.
    Saludos.

  4. Herman Mora • 11 julio, 2016

    Muchas gracias Licenciada. Estamos para servirle.

  5. Carol Ocampo • 10 julio, 2016

    Excelente Doctor, como todo su trabajo.

  6. LIC RICARDO CALVO • 07 julio, 2016

    Gracias Don Herman muy atinados y oportunas siempre sus colaboraciones.

  7. Herman Mora • 07 julio, 2016

    Muchas gracias Allan.
    La idea es, precisamente eso, que sean notas útiles pero entretenidas. Muchas gracias por su apoyo.
    Definitivamente es un gran cambio, innovador, todo un reto don Guillermo. Imagínese desparece la figura del curador. Que viene desde los romanos.
    Saludos.

  8. JOSE GUILLERMO GUILLERMO BOLAÑOS HIDALGO • 06 julio, 2016

    Es un proyecto muy interesante y novedoso que será un verdedero reto llevar a la práctica, pero con paciencia y esfuerzo se lográ sacar el mejor provecho.

  9. Allan Guerrero • 06 julio, 2016

    Muchas gracias Dr. Mora, siempre nos mantiene informados y actualizados, con escritos redactados de una manera clara y amena.

    Realmente disfruto su lectura, que tenga muy buenas tardes.