En trámite: proyecto de ley para regular teletrabajo

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Se encuentra en trámite ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley 19.355,  Ley para Regular el Teletrabajo.

Se pretende con esta normativa promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones, tanto públicas como privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICS).

Para conocer su texto completo haga clic a continuación:   DESCARGAR PROYECTO DE LEY 19.355

Nos permitimos a continuación destacar algunos aspectos:

EXIGENCIA DE FIRMA DE UN CONTRATO DE TELETRABAJO

«Para establecer una relación de teletrabajo regida por los principios de la presente ley, el patrono y el teletrabajador deberán suscribir un contrato de teletrabajo, el cual se sujete a esta norma y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En dicho contrato, deberá especificarse en forma clara y detallada las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.»  (Ver artículo.9)

CONDICIONES LABORALES EN EL SECTOR PRIVADO

«El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, y sus condiciones específicas serán acordadas de manera voluntaria mediante contrato entre el patrono y el teletrabajador según la normativa vigente.» (Art. 8)

CONDICIONES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO

A diferencia del sector privado, se proponen varias condiciones que como mínimo deberían ser observadas por las instituciones públicas en sus relaciones laborales de teletrabajo:  (Art. 7)

Voluntariedad en la elección de teletrabajo:  «La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria por parte del servidor. La institución tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. El teletrabajador, siempre y cuando se siga un procedimiento elaborado al efecto, tiene el derecho para solicitar la restitución a su condición laboral habitual.»

Equipamiento para el trabajo: «Corresponderá a cada institución participante, determinar las medidas necesarias para garantizar el equipamiento de trabajo, definir el ámbito de responsabilidades, y la estimación de costos, previo al inicio de los programas de teletrabajo. La obligación que recae en la institución en el suministro de equipo de trabajo, solo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.» 

Verificación de la condiciones de salud y seguridad ocupacional:  «La institución participante le corresponde verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, por lo que representantes de la institución podrán tener acceso al lugar o centros de teletrabajo, dentro de los límites de la legislación vigente aplicable. En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico bajo la normativa de salud y seguridad ocupacional establecida y permitir el acceso para las  inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo previa notificación y consentimiento del servidor.»

Imposibilidad del teletrabajor de realizar sus labores: «Cuando el teletrabajador no reciba los paquetes de información paraque realice sus labores o los programas para desempeñar su función, o si estos no son arreglados a pesar de haberlo advertido el empleado, el patrono no podrá dejar de reconocerle el salario al cual tiene derecho. No
obstante, lo estipulado en este inciso, podrá ser variado en el contrato de teletrabajo por un mutuo acuerdo entre las partes.

«Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no pueda realizarse la prestación debido a factores externos al trabajador, como podrían ser un corte en las líneas telefónicas, la interrupción en el servicio de internet o un corte en el flujo eléctrico, el teletrabajador debe laborar desde las instalaciones del empleador o un telecentro y llegar a un mutuo acuerdo sobre los plazos de entrega del trabajo asignado.»

Finalmente, se establecen una serie de obligaciones y deberes de ambas partes de la relación de teletrabajo:

 Obligaciones de los patronos para la implementación del teletrabajo  (Art. 10)

«a) Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía y los desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. No obstante, lo estipulado en este inciso, podrá ser variado en el contrato de teletrabajo por un mutuo acuerdo entre las partes.

b) Cuando el teletrabajador no reciba los paquetes de información para que realice sus labores o los programas para desempeñar su función, o si estos no son arreglados a pesar de haberlo advertido el empleado, el patrono no podrá dejar de reconocerle el salario al cual tiene derecho. No obstante, lo estipulado en este inciso, podrá ser variado en el contrato de teletrabajo por un mutuo acuerdo entre las partes.

c) Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no pueda realizarse la prestación debido a factores externos al trabajador, como podrían ser un corte en las líneas telefónicas, la interrupción en el servicio de internet o un corte en el flujo eléctrico, el teletrabajador debe laborar desde las instalaciones del empleador o un telecentro y llegar a un mutuo acuerdo sobre los plazos de entrega del trabajo asignado.»  

Obligaciones del teletrabajador para la implementación del teletrabajo (Art 11)

«a) Cuando al trabajador le sean suministrados por parte del patrono los elementos y medios para la realización de las labores, estos no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados en buen estado, salvo el deterioro natural.

b) Cuando alguno de los instrumentos, medios, programas y demás implementos afines que el patrono haya entregado al teletrabajador para la realización de sus labores sufra algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización, el teletrabajador deberá informar de inmediato al patrono para que se lo restituya o repare según sea el caso y deberá establecerse un plan de contingencia para garantizar la continuidad de las labores. El teletrabajador no será responsable por el imprevisto que haya ocurrido, salvo que este haya acaecido de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o impericia de su parte.

c) Durante la jornada laboral, el teletrabajador deberá estar disponible tanto para su empleador como para sus compañeros de trabajo, en caso de ser necesario.

d) El teletrabajador deberá comprometerse a guardar discreción y confidencialidad, de manera tal que el patrono pueda tener la confianza necesaria de que todo tipo de información manejada por el teletrabajador con respecto a la empresa estará protegida.

e) El teletrabajador deberá sujetarse a las recomendaciones e indicaciones que le hagan los profesionales encargados de la salud ocupacional, previstos por el patrono de acuerdo con sus obligaciones establecidas en la presente ley, así como también por los inspectores oficialmente reconocidos en la legislación nacional.»

Expresamente se establecen que solamente en relación con lo dispuesto en los literales  a), b) y c) podrán las partes pactar – por mutuo acuerdo – condiciones distintas en el respectivo contrato de teletrabajo.   Las demás deberán acatarse en forma mandatoria.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com