Autenticación notarial en fórmulas que contemplen también la posibilidad de autenticación por abogado

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De la Dirección Nacional de Notariado transcribimos a continuación el siguiente aviso:

 

COMUNICADO OFICIAL

Mediante acuerdo 2017-010-015, tomado en la sesión ordinario No. 010-2017 del día treinta de marzo de 2017, el Consejo Superior Notarial resolvió en los siguientes términos la consulta planteada sobre el tema «Autenticación de firma en formularios o documentos no judiciales que indiquen «autenticar firma por abogado» o «autenticar firma por notario».

«a) (…)

b) Determinar que, para realizar la autenticación por notario, es un requisito ineludible encontrarse habilitado para el ejercicio notarial (incluso bajo la modalidad de notario institucional) y cumplir con todas las formalidades requeridas en nuestros lineamientos.

c) (…)

d) (…)

ACUERDO POR VOTACIÓN UNÁNIME.»                                     (VER AVISO EN FORMATO ORIGINAL)

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Nos permitimos a continuación un breve comentario.

Efectivamente es frecuente encontrar formularios de todo tipo, bancarios, institucionales,  para trámites municipales, etc,  en los que en un pequeño espacio o renglón se incluye la leyenda:  «Autenticación de abogado o notario» , o bien únicamente «Autenticación de abogado»  o  «Autenticación de notario.»

Sabemos que a partir de la reforma al artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicios Notarial publicada en octubre de 2014,  se exige la utilización de papel de seguridad para consignar las razones de autenticación de firmas o de huellas, y de certificación de copias.

Por consiguiente, es muy importante que cuando el profesional en Derecho, decide realizar la autenticación en estas fórmulas en condición de notario, utilice necesariamente un folio de  seguridad para imprimir la razón de autenticación, suscribirla y estampar el sello blanco.  El folio de seguridad debe adherirse con pegamento a la fórmula donde se encuentra la firma que está siendo autenticada, sin olvidar la cancelación del timbre de Colegio de Abogados que corresponde cancelarse en estos casos.

La razón de autenticación debe cumplir con lo dispuesto en el art. 27 de los Lineamientos:

Artículo 27. Autenticación de firmas o huellas. La autenticación de firmas o huellas es una actuación en la que el notario debe utilizar sus mecanismos de seguridad. El notario debe dar fe que la firma o huella fueron estampadas en su presencia. En el caso de la huella digital consignar expresamente a cuál dedo y extremidad corresponde.

Si por el contrario el profesional en Derecho decide autenticar en condición de abogado será suficiente con que firme, anote su número de carné profesional y claro, cancele también el timbre de Colegio de Abogados, igualmente exigido en las autenticaciones de abogado.  El cuidado que deberán tener es de no utilizar el sello blanco notarial o el de tinta notarial pues su uso solamente correspondería en la autenticación en tal condición.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Cristián Villegas • 15 mayo, 2017

    La mayoría de instituciones de las que exigen la firma de autenticación tienen formularios desde antes de esta reforma y la intauración del uso de papel de seguridad para la autenticación Notarial.
    Creo que la autenticación como Abogado solamente se debe permitir cuando se trata de un proceso jurisdiccional.
    Por lo tanto comparto la propuesta del Colega Fernan Pacheco, en el sentido de que deberían proporcionar boletas digamos de tamaño media carta, para poder hacer las autenticaciones notariales en este tipo de formularios.

  2. Fernán Pacheco • 12 mayo, 2017

    Gracias por la información. En la práctica, el problema es que muchas instituciones desconocen esas disposiciones y diferencias, e indican que solo se puede hacer notarialmente. Para evitar atrasos y quejas de clientes, en lo personal he optado por hacerlas todas notarialmente. Como indiqué en otra comentario, sería conveniente que se emitiera un papel o boleta de seguridad especial para autenticaciones con dimensiones más apropiadas.