Avalúo Pericial en los Procesos Sucesorios

Compartir   

En atención de la consulta que formulamos a la Dirección Nacional de Notariado sobre la facultad que tienen los notarios en la tramitación de procesos sucesorios,  de elegir libremente los peritos que puedan requerirse para la valoración del haber hereditario, el Licenciado Roy Jiménez, actual Director de la DNN,  confirmo que efectivamente existe esa posibilidad, siempre que la elección se realice de la lista de profesionales debidamente incorporados al Colegio respectivo.  Además, deberá cumplirse con lo dispuesto en el numeral 136 del Código Notarial, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

 Artículo 136.- Nombramiento de peritos y honorarios

 El nombramiento de peritos por parte de los notarios, no podrá recaer en empleados ni allegados suyos, tampoco en ninguna persona de las referidas en el inciso c) del artículo 7.

 El notario deberá designar a personas idóneas que reúnan los requisitos dispuestos por el Código Procesal Civil, y los honorarios se les pagarán con base en las tarifas fijadas por la Corte Suprema de Justicia.

 En relación con la inquietud externada por varios suscriptores en cuanto a si el Registro de Bienes Muebles está igualmente exigiendo la comprobación de avalúo pericial en los actos de adjudicación de bienes sucesorios,  nos permitimos indicarles que dicho requisito sí se encuentra incluido en la Guía de Calificación del Registro mencionado.-

 En este sentido, únicamente el Registro de Bienes Inmuebles había sostenido una posición distinta al aceptar que en procesos sucesorios notariales pudiera utilizarse,  en sustitución del avalúo pericial que exige el artículo 922 del CPC, el valor que de las propiedades constaba en la Municipalidad respectiva o el que aparecía en la Tributación Directa.

 Sin embargo, mediante Directriz 07-2009 publicada en La Gaceta No. 154 del 10 de agosto pasado, el Registro de Bienes Inmuebles dispuso derogar parcialmente la circular registral DRP-003-2007 de fecha 09 de noviembre de 2007  a fin de que se entienda que en los casos de procesos sucesorios tramitados en la vía notarial, conforme al artículo 129 y siguientes del Código Notarial, se exija como requisito indispensable para su inscripción, el avalúo pericial.   No así en los procesos sucesorios llevados a cabo en la vía jurisdiccional, en los que seguirá siendo aceptado, en sustitución del avalúo pericial, el valor que conste de los bienes sucesorios en la Municipalidad respectiva o el de Tributación Directa.

Descargar

Etiquetas: ,

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com