Notarios

Nuevo requisito para traspasos de nombres comerciales

Se publicó hoy en La Gaceta,  la Directriz DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial relativa a los traspasos de nombres comerciales, los cuales, de acuerdo con el art. 69 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos solamente pueden transferirse junto con la empresa o el establecimiento que los emplea.

Por lo anterior y partiendo de lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, en cuanto obliga a publicar por tres veces consecutivas en un periódico oficial el aviso de traspaso de los establecimientos comerciales o industriales, el Registro de la Propiedad Industrial dispone, a partir de hoy, como requisito obligatorio, la necesaria demostración mediante certificación notarial de que se ha cumplido con dicha publicación en La Gaceta.

Expresamente se advierte que en caso de que no se haga constar en el expediente la publicación citada, el registrador a cargo de la inscripción del traspaso del n...

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En relación con el uso de papel de seguridad en autenticaciones y certificaciones de copia

Nos escribe sobre este particular el Dr. Herman Mora Vargas.   Transcribimos literalmente para los interesados en el tema, tomando en cuenta que de acuerdo con el aviso de la Dirección Nacional de Notariado, mañana 1 de octubre entran a regir las nuevas disposiciones.

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"Pienso que la función de dirección, inclusive de administración de una gestión humana, nunca es tarea  fácil. Se deben de considerar infinidad de alternativas y variantes que no siempre resultan sencillas a la hora de tomar una decisión. Además es fácil ser víctima de la crítica nociva y mordaz, que en el caso costarricense, últimamente se ha tornado  excesiva y en algunos casos, despiadada. Eso se puede concluir si analizamos con qué facilidad se critica a los políticos, y administradores del Estado, a veces  muy a la ligera y a mansalva.

En el caso que me ocupo, pienso en los señores miembros del Consejo Superior Notarial.    Ma...

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Ahora sí … ocho días hábiles para presentar matrimonios al Registro Civil

El pasado 13 de agosto publicamos un aviso de la DNN en el cual recomendaba a los notarios presentar las fórmulas de matrimonio al Registro Civil dentro del plazo de ocho días naturales a partir de la realización del matrimonio.  Ver al respecto:   Ocho días naturales (no hábiles) para presentación de matrimonios civiles al Registro Civil

En virtud de reforma publicada en La Gaceta el pasado 17 de setiembre al Reglamento del Registro de Estado Civil, la DNN comunica ahora la posibilidad de considerar que los ocho días de plazo son efectivamente hábiles y no naturales pues así queda expresamente indicado en el texto reformado del artículo 28 de dicho reglamento, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones:

"Artículo 28.—Las personas facultadas para celebrar matrimonios deberán declararlos en las fórmulas que el Registro Civil emita para tales efectos y en el término de ocho días hábiles posteriores a su c...

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Traspasos destinados a vivienda y pago de timbre agrario

A raíz de nuestra nota sobre las tarifas diferenciadas de timbre agrario que corresponden ser pagadas en los traspasos de inmuebles según su naturaleza se destine a vivienda o no, nos han estado consultado de qué forma los registradores interpretan que un bien tiene esa naturaleza habitacional.

En consulta  a la Coordinación del Registro Inmobiliario nos recomendaron estudiar el contenido de la Circular RIM-023-2012.   Puede descargar su texto haciendo clic a continuación:    VER CIRCULAR RIM-023-2012

Se consideran bienes destinados a vivienda los que expresamente indiquen tal naturaleza en su descripción registral, por ejemplo,  lote con casa.   Igualmente, las propiedades afectadas al régimen de habitación familiar se consideran como destinadas a vivienda.   En ninguno de estos casos, resulta necesario que el notario dé fe de dicha condición.

Los "lotes para construir" segú...

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Autenticaciones de firma y certificaciones de copia ahora solo en papel de seguridad notarial

Con vigencia a partir del próximo 1 de octubre, la Dirección Nacional de Notariado acordó modificar el texto del artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicios Notarial a fin de eliminar la dispensa en el uso del papel de seguridad que dicho numeral contempla al día de hoy:

Artículo 32. Excepciones al uso de papel de seguridad. Tratándose de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado, no es necesario el uso del papel de seguridad, salvo que la razón de certificación o autenticación, por su extensión, requiera el uso de papel de seguridad.

El nuevo texto del artículo 32 será el siguiente a partir de su entrada en vigencia el miércoles de la próxima semana:

Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias y autenticaciones de firmas o huellas digitales. La razón de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado debe realizarla el no...

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Elija con cuidado sus opciones de cálculo de timbres en TASABAN

Son frecuentes las llamadas de estimados suscriptores que tienen dificultad para encontrar en los listados de TASABAN las opciones de cálculo que correspondan exactamente a los actos que requieren inscribir en el Registro Nacional.     La duda surge sobre todo cuando los resultados en TASABAN son diferentes de los obtenidos en nuestros sistemas de Cálculo de timbres y honorarios:  Movilex, Master Lex Cálculos y Cálculos Web.

Lamentablemente muchas veces los usuarios nos contactan cuando ya han realizado el pago de los timbres en TASABAN, a veces por sumas mayores a las que por Ley tenían obligación de pagar y en otros casos, por sumas inferiores, con el inconveniente de que los documentos les son devueltos por los registradores con el defecto correspondiente.

Lo primero que resulta importante aclarar es que no siempre el nombre del cálculo en TASABAN se ajusta exactamente al acto o contrato que se requiere tasar.   Por...

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Condiciones para la necesaria constitución de sociedades en CrearEmpresa

Muchos notarios nos han confirmado la rapidez y agilidad con las que han logrado la constitución de sociedades a través de la Plataforma  CrearEmpresa, cuyo uso es obligatorio desde enero de este año, para la constitución de sociedades bajo ciertas condiciones.

Como consecuencia de la consulta que nos formuló una estimada suscriptora y gracias a la pronta respuesta que obtuvimos por parte de los encargados de dicho sistema, nos parece importante aclarar los requisitos que deben reunir las sociedades que deben ser necesariamente inscritas a través de CrearEmpresa, en el entendido de que las que no reúnan algunas de estas condiciones deberán tramitarse mediante presentación del testimonio impreso en el Diario del Registro:

1.- Solamente sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, cuyo capital social sea pagado en dinero efectivo o a través de títulos valores.

2.- Los capitales...

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Una opinión sobre el notariado costarricense

Del Dr. Herman Mora transcribimos esta reflexión sobre el  notariado, sus dificultades, retos y las instituciones que, para bien y para mal,  impactan su ejercicio.

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"El salón estaba tan atiborrado como sofocante y una pregunta tan inocente, me resultaba la verdad; cansona. Sin embargo, a lo largo de los años, aquel ingenuo cuestionamiento ha replicado en mi mente con constancia, como una gotera de un grifo en una noche callada... Profesor ¿Que se requiere para llegar a ser un buen notario? Preguntó el inquieto estudiante.

En mi caso solo puedo asumir el cuestionamiento desde la óptica de profesor o dentro del marco de la academia, no como notario público, ya que hay cientos de ellos en el país, que podrían contestar dicha pregunta de manera más satisfactoria dado su eficiente ejercicio. Lo cierto es que con el paso de...

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