Colegio de Abogados avala dictamen sobre contribuciones a la CCSS de los trabajadores independientes a la CCSS

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La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión ordinaria celebrada el pasado 17 de julio, acordó avalar el dictamen elaborado por el Dr. Adrián Torrealba Navas, Coordinador de la Comisión de Derecho Tributario, en relación a las contribuciones a la seguridad social de los trabajadores independientes.

Nos permitimos a continuación transcribir en lo conducente algunos de los párrafos contenidos en este interesantísimo y muy completo informe del Dr. Torrealba. Estamos seguros que será de gran ayuda para los colegas que se encuentran actualmente enfrentando procesos de la CCSS por cobros, en algunos casos, de sumas realmente voluminosas.

En la página web del Colegio se encuentra disponible el texto completo del documento. Le ofrecemos el link en nuestro blog al final de esta nota.

https://www.abogados.or.cr/uploads/CMS/Articulo/c0ef5c3fa13df4f9ea18c276feb3bc076cdf1dde.pdf

Inicia don Adrián su informe ubicando al origen del carácter obligatorio del seguro de los trabajadores independientes en la la la Ley de Protección al Trabajador, Transitorio XII.   El problema fue que  …

» ni la base de imposición ni las alícuotas aplicables fueron definidas en la Ley. Ha sido a través del desarrollo Reglamentario y por Acuerdos de Junta Directiva que se ha establecido un conjunto de reglas claramente lesivo de la seguridad jurídica, de la reserva de ley en materia tributaria y de la capacidad económica de los trabajadores independientes, tanto por llevar la tributación conjunta entre su impuesto sobre la renta y las contribuciones de la Seguridad Social a extremos confiscatorios como por implicar un tratamiento discriminatorio respecto de los trabajadores asalariados, al gravarlos con alícuotas que más que duplican la de estos últimos.

El efecto perverso de ese conjunto de reglas se exacerba con la forma en que las inspecciones recientes de la Caja Costarricense de la Seguridad Social (CCSS, en adelante) aplican dichas reglas. El problema puede ser resumido de la siguiente manera:

En primer lugar, los elementos cuantitativos de las contribuciones no están en la ley. Ni la base de imposición ni las alícuotas. Las alícuotas a aplicar se determinan de manera absoluta y exclusiva por la Junta Directiva de la CCSS. En ejercicio de este poder omnívodo, privado absolutamente de toda discusión pública, la Junta Directiva ha venido incrementando el porcentaje a contribuir por los trabajadores independientes desde algo más que el 9% antes del 2008-en alineamiento con lo que deben pagar los asalariados- hasta más de un 18% a partir del 2008, llegando al 22% en la actualidad.  (…)

En segundo lugar, la CCSS, en sus inspecciones, ha venido echando mano del Convenio de Intercambio de Información que tiene con la Dirección General de Tributación desde el 2001, de modo de utilizar la información sobre renta bruta o renta neta constante en las declaraciones de los impuestos sobre la renta, para ajustar el monto de ingresos sobre el cual aplicar las alícuotas referidas. Pero no lo ha hecho para limitarse a ajustar su facturación a partir de la constatación de la nueva información, sino que deja sin efecto las determinaciones hechas por ella misma 10 años hacia atrás _-aplicación de término de prescripción de 10 años- y determina una nueva obligación con base en las declaraciones del impuesto sobre la renta. A esto agrega intereses y multas. Asimismo, se suele aplicar para todos los años hacia atrás la última escala vigente y no la vigente en cada momento, en evidente violación del principio de irretroactividad de las normas.

Conclusión: El efecto de unas tarifas ya de por sí confiscatorias aplicadas por un lapso de 10 años, con intereses y multas, resulta absolutamente devastador para cualquier trabajador independiente.»

El Dr. Torrealba realiza entonces un profundo análisis sobre la naturaleza jurídica de las contribuciones de la Seguridad Social, la forma como han sido fijados los porcentajes en el caso de los trabajadores independientes,   incluso ofrece como ejemplo el caso real de un abogado que después de años de contribuir mensualmente con este seguro, en las sumas establecidas por la propia Junta Directiva de la CCSS, está siendo actualmente procesado al haberse determinado la existencia de una diferencia entre dichas cuotas pagadas  y las que supuestamente derivarían partiendo de los ingresos declarados por el colega en sus declaraciones de renta al Ministerio de Hacienda. Termina don Adrián ofreciendo las siguientes conclusiones generales de su estudio:

«Conclusiones:

El régimen actual de los trabajadores independientes en la seguridad social lleva a la imposición de cargas totalmente confiscatorias, con violación del artículo 45 de la Constitución Política y de lo dispuesto por el artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que establece:

Por medio de la tributación no deberá sustraerse una porción sustancial de la riqueza del contribuyente, en tal medida que haga nugatorio, desaliente o limite, de manera significativa, el ejercicio de un derecho o la libertad fundamental tutelados por la Constitución Política.

Asimismo, se violenta el principio de reserva de ley en materia tributaria, al fijarse los elementos cuantitativos por Acuerdos de Junta Directiva, y no en la ley.

Además, se violentan los principios de igualdad tributaria y capacidad económica, al establecerse una carga de más del doble que la correspondiente a los trabajadores asalariados.

Finalmente, se violenta el artículo 8,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al preverse un procedimiento administrativo mediante el cual se llega a una suma líquida y exigible sin que intervenga ni por asomo un Juez imparcial, lo cual es abiertamente inconstitucional a la luz de lo resuelto por la Sala Constitucional respecto del artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que fue declarado inconstitucional por similares razones.

Estas violaciones son la consecuencia de:

a) Pese a estar ante contribuciones parafiscales que tienen el carácter de tributo, la Ley Constitutiva de la CCSS no establece los elementos cuantitativos de las contribuciones de la Seguridad Social de los independientes, los cuales son definidos mediante Acuerdos de la Junta Directiva.

b) Pese a que la Ley Constitutiva establece, en su artículo 3, que las cuotas de los independientes no deben contemplar el componente de “cuota patronal” y, además, debe mediar contribución estatal, 59 por Acuerdo de la Junta Directiva se ha establecido un sistema de tarifas progresivas en que, a medida que se aumenta el nivel de ingreso, suceden dos cosas: por una parte, va disminuyendo, hasta desaparecer, la contribución estatal; por otra, va creciendo la tarifa hasta llegar a un tramo del 22%. Este porcentaje se establece en las fiscalizaciones que se están desarrollando, sobre la renta neta declarada en el impuesto sobre la renta, sobre la cual en el tramo más alto se tributa a un porcentaje del 25%. En consecuencia, la tributación del independiente llega así a un total del 47% sobre la renta neta (y en el tanto la CCSS interprete benévolamente que las cuotas aplican sobre renta neta y no sobre renta bruta. Este porcentaje es abiertamente confiscatorio y desigual: los trabajadores dependientes tributan al 15% en el tramo más alto de renta y a un 9% en las contribuciones de la seguridad social. La diferencia es total y absolutamente abismal.

c) La CCSS establece un sistema de estimación objetiva, pues, por una parte, fija un “salario de referencia” y, por otra, se reserva el derecho a ajustarlo si los ingresos “reales” son mayores, pero la fijación de estos ingresos reales no se hace de manera directa, sino utilizando, también como referencia, el ingreso declarado el año anterior en el impuesto sobre la renta. Ahora, la determinación de la contribución no se hace por el sistema de declaración-autoliquidación, en que es el propio obligado el que cuantifica su obligación. Por el contrario, se hace por un sistema de recibo o determinación de oficio originario. Así, la CCSS, emite recibos mensuales a los obligados, quienes pagan con base en dichos recibos. El problema es que, con posterioridad, las fiscalizaciones que se han venido desarrollando se orientan a anular las determinaciones realizadas previamente a través de los recibos o facturaciones y a sustituirlos por los montos determinados en una resolución administrativa con base en las declaraciones del impuesto sobre la renta, generando cobros retroactivos y sustitutivos de los que ya había puesto a cobro. Así, la CCSS anula sus propios actos administrativos previos, sin acudir ni al proceso de lesividad ni al de nulidad evidente y manifiesta, únicos que permiten a la Administración ir contra sus propios actos. Es decir, se incurre en una violación flagrante del principio de que no se puede ir contra los propios actos. Adicionalmente, estos cobros retroactivos son provocados por la negligencia de la propia CCSS: utiliza las declaraciones del impuesto sobre la renta para hacer sus “ajustes” muchos años después, pese a que tiene suscrito un convenio de intercambio de información con la Dirección General de Tributación desde 2001. En otras palabras, si de usar esa fuente se trataba, nada 60 ha impedido a la CCSS, año con año, ajustar sus “facturas” o “recibos” apenas presentada la declaración del impuesto sobre la renta, evitando así incurrir en esta violación del principio de los actos propios que no es otra cosa que una violación grosera del principio de seguridad jurídica. En realidad, lo jurídicamente correcto es que cualquier cambio en el ingreso de referencia se haga con efectos ultractivos.

d) Los cobros adicionales sobre períodos anteriores se hacen, además, aplicando una prescripción decenal, en una incorrecta aplicación del artículo 56 de la Ley Constitutiva. Es decir, no se aplica, en subsidio, como debería ser, la prescripción del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

e) Al aplicar esta carga tributaria confiscatoria, desigual, no discutida en la Asamblea Legislativa, de manera retroactiva y contra sus propios actos, por un término de 10 años, con adición de intereses y multas, está llevando a situaciones absolutamente dramáticas para los profesionales que son objeto de estos procedimientos, que los ponen al borde de la ruina total.

f) Por si fuera poco, las determinaciones de la CCSS se vuelven líquidas y exigibles sin que en los procedimientos administrativos hayan intervenido un tribunal o juez imparcial, como en materia tributaria es el Tribunal Fiscal Administrativo. Esto constituye una violación flagrante del artículo 8,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como ha declarado recientemente la Sala Constitucional respecto del artículo 144 del Código Tributario, que precisamente pretendía permitir el cobro ejecutivo sin que el acto determinativo hubiese sido revisado por un tribunal imparcial.»

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Bernardo Soto • 28 agosto, 2017

    Me nacen dos dudas: Cual es la situación de los abogados que operan mediante una sociedad anonima. (Suponiendo que esten en el tramo mas alto de renta) Deberian pagar el 30% de impuesto de renta, el 15% a los dividendos y el 22% a la CCSS.?
    Y que pasa con las rentas pasivas que se obtienen, no del trabajo, sino del capital, como intereses, dividendos por participación en empresas y alquileres. Estas rentas pasivas le deben a la CCSS el 22%, aunque se obtienen sin mediar trabajo alguno?

  2. Jose Juan Sanchez • 10 agosto, 2017

    Otro aspecto es que existe la póliza colectiva de gastos médicos del Colegio, el fondo Notarial y la norma de la Ley del Timbre del Colegio que sustentan un régimen de atención médica y pensión complementaria, lo que implica que no somos carga financiera para el servicio del CCSS, como lo serán otros gremios que debieran afrontar el pago de lo que consumen a la institución, pero no los abogados y notarios que disponen de esos mecanismos propios del colegio. Si la Caja urge de expander su base impositiva debiera proponer una. Ley ante la Asamblea Legislativa que armonize, tipifique y regule los términos en que habrán de tributar los independientes que dependan del servicio de la Caja.

  3. Dilana Salas Monterrosa • 09 agosto, 2017

    Son más que acertadas las apreciaciones del doctor Torrealba, altamente explícitas y dejan en evidencia el abuso que se comete en contra de los trabajadores independientes. Ahora lo importante sería que el Colegio tome decisiones que respalden este criterio y se ejerciten acciones que ayuden a repeler los procesos en los que tantos nos encontramos, incluso los que siempre hemos hecho nuestros aportes .

  4. Lic. Dagoberto Quesada García • 09 agosto, 2017

    Me uno a los buenos comentarios de los otros colegas sobre don Dr. Adrián Torrealba Navas. No en vano lo cito siempre que puedo en mis clases de Legislación Tributaria en la Universidad.

    Sería bueno contar con su criterio también sobre lo que ha hecho el Registro Publico con el Tema a los Impuestos a las Sociedades Anónimas que esta liquidando sin haberles dado la oportunidad de aplicar el transitorio de la Ley. Y bueno felicitar a la Licda Silvia Pacheco. Ya que ese es el camino correcto apoyarnos en nuestra profesión y no destruirnos pues somo el único gremio que constantemente se ataca en su intereses profesionales.

  5. Fernán Pacheco • 09 agosto, 2017

    Como era de esperarse de un profesional de la calidad y preparación del Dr. Torrealba, finalmente un documento que recoge uno a uno los desaciertos de una entidad que, en su desesperación por proveerse de recursos para cubrir su propia ineficiencia, ha «estirado» su propia normativa al amparo de su autonomía institucional, cual si estuvieran por encima del bloque de legalidad y los derechos fundamentales.
    No parece conveniente entablar acciones individuales contra esta normativa, pues muchas son rechazadas por falta de fundamentación o no ser presentadas en el momento procesal oportuno, siendo mejor que sean incoadas por la entidad llamada a velar por los intereses gremiales. En igual sentido se deben unir otros colegios profesionales.

  6. Mayrin Mora • 09 agosto, 2017

    Excelente que el Colegio haya avalado este criterio tan bien fundamentado del doctor don Adrian Torrealba, pero ademàs de avalar el criterio, ha realizado el colegio alguna coordinación con la CCSS para interrumpir esta gestión cobratoria y el abuso en los procesos de cobro que esta realizando la Caja.
    Respecto a la CCSS, que tan vinculante es este criterrio?