Colegio de Abogados emite criterio: Notarios públicos únicos habilitados para autenticar firmas
Nos permitimos retransmitir el siguiente comunicado del Colegio de Abogados sobre un tema que hace muchos años se encuentra en discusión.
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COLEGIO DE ABOGADOS EMITE CRITERIO SOBRE AUTENTICACIÓN DE FIRMAS
*Respalda recomendación de Comisión Interinstitucional
San José, 19 de julio de 2017. «El notario público es el único profesional habilitado para autenticar firmas o huellas digitales.» Este es parte del criterio que brindó la Comisión Interinstitucional, conformada por la Comisión de Notariado del Colegio, el representante de la Corte Suprema de Justicia, el ICODEN y la UNEBAN, luego de analizar la distinción que debe darse entre la autenticación de firmas por parte de los abogados y la autenticación de firmas por parte del notario público. La consulta buscaba determinar cuándo procede una autenticación por parte de abogado.
«Como excepción a la regla», agrega el criterio, «el abogado sólo puede autenticar en asuntos judiciales y en los procedimientos administrativos y trámites realizados ante la Administración Pública, cuando así esté expresamente autorizado por ley, pues la abogacía no comprende de ordinario una habilitación permanente para dar fe pública. Asimismo, cuando no exista norma expresa que indique una condición profesional específica en que se deba autenticar firmas en documentos privados, entonces esa autenticación deberá reputarse notarial.»
En virtud de que ha quedado sentado que toda autenticación de firmas debe presumirse notarial, salvo norma legal que la establezca de abogado, cualquier trámite o diligencia que requiera de la autntenticación de firmas y no indique en qué condición profesional debe realizarse, se entenderá que debe ser realizada notarialmente.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados ratificó el acuerdo 2017-19-004 que avala el criterio elaborado por su Comisión de Notariado en su sesión ordinaria el 12 de junio de 2017.» ( VER AVISO)
Fernando Falcon • 08 agosto, 2017
Saludos, en aras a contribuir en este caos legal en que nos vemos inmerso cada día mas, les recuerdo y especialmente a la actual Junta Directiva, que en el año 63 se sanciona la ley 3245, que crea el timbre Colegio de Abogados, entre otros fines el dotar de recursos al Colegio para llevar a cabo su labor como ente rector de excelencia profesional, el velar por los agremiados y además generar recursos para el sostenimientos de los regímenes sociales, fines que cada vez se ven mas lejanos! En el año 2010 se dio una modificación a dicha ley, lamentable a mi entender, ya que torna a la DNN en un órgano “político”, al dejar ser una dependencia del Poder Judicial y ser parte del Ministerio de Justicia, por supuesto financiándose en gran parte con nuestro timbre. Hecha este brevísima e informal descripción de nuestro timbre, se preguntaran y eso en que aporta al tema de la autenticaciones, en mucho, ya que dicha normativa el año 63 de cita faculta expresamente al abogado a autenticar, entre otros documentos los de “carácter privado”, normativa que sigue vigente y por mas norma anterior a muchas que se citan hoy, en justificar una u otra postura, tiene un rango de especialidad que nadie puede negar y por tanto debería ser tomada en cuenta en el presente foro.