Conozca el texto del nuevo Código Procesal Civil

Compartir   

El Dr. Sergio Artavia, profesor universitario y reconocido especialista en materia civil, contenciosa y arbitral, gentilmente nos facilitó el texto aprobado por el Plenario Legislativo del nuevo Código Procesal Civil, el cual regirá a los treinta meses de su publicación en La Gaceta.

VER TEXTO NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

En octubre de 2013, publicamos algunos comentarios del Dr. Artavia,  sobre la redacción que tenía el proyecto de ley en aquel momento. Si bien se mantienen vigentes algunos de los temas analizados, don Sergio se ha ofrecido para brindarnos una versión más actualizada de los mismos. En cuanto nos la haga llegar, la publicaremos en este medio para el conocimiento de todos los interesados.

http://www.puntojuridico.com/sobre-el-nuevo-codigo-procesal-civil-2013/

http://www.puntojuridico.com/sobre-el-nuevo-codigo-procesal-civil-parte-ii/

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

17 de 17 Comentarios

  1. Flor Calderón • 31 mayo, 2021

    mi consulta es la siguiente ya que en el NCPC no se contempla la perpetua memoria como notaria la realizar o no

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 mayo, 2021

      Efectivamente, el nuevo Código Procesal Civil no contempla ya el proceso para perpetua memoria. Hace algunos meses constatamos que por lo menos el Colegio de Médicos ya no está exigiendo este trámite. Desconocemos si otros Colegios Profesionales también eliminaron el requisito. Lo cierto es que en el Arancel de Honorarios vigente no se regulan los honorarios que tendría que cobrar el Notario que realiza una de estas gestiones.

      Hace algún tiempo nos indiaron colegas que realizaban este tipo de gestiones que al no existir norma expresa aplicaban lo dispuesto en el art. 51 del Arancel en forma supletoria:

      Artículo 51.- Incidentes sin contenido económico y casos no previstos:
      Tratándose de incidentes sin contenido económico o de cualquiera otra diligencia judicial o trámite no señalado en las anteriores disposiciones, los honorarios mínimos serán de ciento diez mil colones y se pagará la totalidad con la presentación.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 mayo, 2021

      En la siguiente página del Ministerio de Hacienda : https://www.hacienda.go.cr/docs/5f49212a31ccc_Preguntas%20Frecuentes%20al%2027ago2020.pdf vemos que expresamente se señala lo siguiente (destacamos en negrita el punto de interés):

      Si el representante legal (quien tenga al menos la “representación extrajudicial” de la persona jurídica) no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI y por tal razón no puede obtener firma digital en Costa Rica, podrá suministrar la información al RTBF a través de otra persona que sí cuente con firma digital, para lo cual deberá acudir ante notario público para que: a) sea el notario quien verifique si ya existe alguna persona con las facultades suficientes para hacer la declaración o b) otorgue un poder especial en escritura pública para efectos de que ese apoderado pueda llenar la declaración. En ambos casos, el notario debe ingresar a la plataforma digital Central Directo, para acreditar (registrar) en el sistema RTBF a esa persona apoderada. Posterior a esta gestión del notario, dicho apoderado podrá ingresar al sistema con su firma
      digital a realizar la declaración en nombre del representante legal. En el ejercicio de esta función, los notarios deben seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para la actividad notarial.
      En caso que se encuentre en el extranjero deberá de acudir ante el cónsul para realizar el trámite correspondiente.

  2. Carolina Salas • 11 marzo, 2020

    Buenos días Lic. Silvia Pacheco;

    Consulta, siendo que ahora las DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAN se gestiona según como lo indica el Dr. Sergio Artavia según consulta que veo que se le realizó, mi consulta es, esta gestión se realiza extraprotocolar completamente, o protocolizada?

    Muchas gracias,

    Saludos,

    • Lic. Juan de Dios Blanco Fonseca • 19 agosto, 2020

      Buenos días, me permito opinar respecto a su consulta, Licda Carolina.
      Considero que los procesos de Informacion Ad Perpetuan, se deben tramitar en la forma extraprotocolar, tal y como lo establece el articulo 130 del Código Notarial.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 17 septiembre, 2018

    Gracias Licenciada. Si desde el CPC vigente se realizaba la información por perpetua memoria en vía notarial, judicialmente hace ya bastantes años no se realiza. Mi consulta fue si el NCPC, lo regula.?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 septiembre, 2018

      Estimada María Lourdes, En el nuevo Código Procesal Civil no se regula del todo el proceso de información para perpetua memoria. Ahora la inquietud que surge es: si bien en el art. 129 del Código Notarial se sigue contemplando la posibilidad de los notarios de tramitar este tipo de procedimientos como actividad judicial no contenciosa, el hecho de que a partir del próximo 8 de octubre, el nuevo CPC no la contemple más, impedirá que los notarios podamos continuar gestionándola, toda vez que según lo dispone el art. 130 del Código notarial: «Para el trámite de los asuntos, las actuaciones notariales se ajustarán a los procedimientos y las disposiciones previstas en la legislación.»

  4. María Agüero • 15 septiembre, 2018

    Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 Septiembre, 2016. Estimada doña Silvia, nos puede dar respuesta de esta consulta que está pendiente de resolver:
    «Estimada María Lourdes, tiene usted razón en cuanto a que el nuevo CPC no contempla el proceso de información para perpetua memoria. Vamos a consultarle al Dr. Sergio Artavia, co-redactar de la norma. Esperamos poderle brindar una respuesta muy pronto».

    De antemano, muchas gracias,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 septiembre, 2018

      Estimada doña María, nos permitimos copiar la respuesta que nos brindó el Dr. Sergio Artavia a la consulta sobre la inexistencia de una regulación del proceso de información para perpetua memoria en el nuevo Código Procesal Civil: «Formalmente al no contemplarse en el nuevo CPC el proceso de información para perpetua memoria, debemos entender que se elimina del trámite judicial, que era la idea original quedando exclusivamente para ser tramitado ante notario público.»

  5. marcos antonio mora quiros • 08 julio, 2017

    Buenas tardes , estoy confundido ¿cual es la la ley referente a el código procesal civil vigente actualmente ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 julio, 2017

      El Código procesal Civil vigente es el identificado con el número 7130. A partir de octubre del próximo año 2018, entrará a regir el nuevo Código identificado con el número 9342.

  6. Alejandro • 24 noviembre, 2016

    Hola Licenciada, Tengo una consulta, el nuevo Código procesal civil, como afecta o modificar el tema de Apelaciones, tanto en materia civil como en materia penal, si es que también afecta esta rama..

  7. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 26 septiembre, 2016

    Hola licenciada Pacheco, usted me puede ayudar en el nuevo codigo proesal civil donde localizo lo referente a las DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAN. Me ayudas no lo logro encontrar.-

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2016

      Estimada María Lourdes, tiene usted razón en cuanto a que el nuevo CPC no contempla el proceso de información para perpetua memoria. Vamos a consultarle al Dr. Sergio Artavia, co-redactar de la norma. Esperamos poderle brindar una respuesta muy pronto.

  8. VERNY • 01 junio, 2016

    me podria indicar cual es el numero de la ley

  9. Rolando Mora • 07 diciembre, 2015

    Ya revise la reforma y en el articulo 37.2 y siguientes en cuanto a las excepciones, no habla nada sobre la prescripción ni el momento para interponerla, tal vez si el Dr. Artavia nos puede aclarar sobre ese punto. Gracias