ESTADO DEBE PROPORCIONARLE A LOS NOTARIOS SISTEMAS DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD
Mediante resolución No. 085-2015-VI de las 15:00 hrs del pasado 22 de mayo , adicionada a las 8:30 hrs del 10 de junio, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del II Circuito Judicial de San José se declara:
«… el deber del Estado de suministrar a los notarios públicos, la información necesaria y pertinente que les permita constatar y verificar de la manera más certera e indubitable posible, la identidad de las personas que comparecen a esas notarías. 2) Se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Dirección de Migración y Extranjería, que en coordinación con la Dirección Nacional de Notariado, definan e implementen las acciones y herramientas necesarias que permitan poner a disposición de los notarios autorizados, los mecanismos y herramientas para garantizar el efectivo acceso a los padrones fotográficos que cada una de aquéllas lleva lleva, el sistema denominado: «Digito Verificador de Pertenencia», así como los registros y herramientas de información para que esos profesionales se encuentren en posibilidad objetiva de corroborar la identidad de las personas que solicitan sus servicios notariales, sean nacionales o extranjeros con estatus migratorio autorizado, respectivamente.» (Tomado en lo conducente de la resolución indicada y su adición.)
Se otorga un plazo de tres meses, contados a partir de la firmeza del fallo, para la definición de las acciones que permitan el cumplimiento de lo ordenado y luego un plazo de seis meses para la implementación correspondiente, si otro motivo válido no lo impidiere.
Además se advierte sobre la necesidad de garantizar la tutela del derecho a la intimidad así como el diseño de de sistemas de seguridad que impidan la utilización y acceso irregular a las fuentes de información.
ANTECEDENTES DEL CASO
El promovente del proceso es un notario que fue condenado en noviembre del 2011, a tres años de suspensión el ejercicio de la profesión así como al pago de seis millones trescientos mil colones, en razón de haber autorizado una escritura pública de constitución de hipoteca en la cual la identidad del deudor había sido suplantada sin que él lograra percatarse del fraude.
Por consiguiente, en julio de 2012, el accionante formula demanda en un proceso de puro derecho aduciendo la omisión del Estado de suministrarle las herramientas necesarias para poder constatar la infabilidad de los documentos de identificación como establece el numeral 39 del Código Notarial, omisión que lo expuso a las serias sanciones indicadas.
RELEVANCIA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
La actividad notarial es una función pública que se ejerce privadamente. Es claro que los notarios realizan una tarea de marcado interés público en tanto a través de su función asesoran a las personas sobre la debida y correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos así como dan fe de los hechos que ocurren ante su presencia. Por ello, requieren del acceso oportuno y eficiente a los registros de información que les permitan establecer la veracidad del dicho de los comparecientes, así como de su plena identidad.
«El acceso a la información relevante de las partes que sea necesaria para el otorgamiento del instrumento notarial se encuentra previsto en el artículo 30 del Código Notarial, en cuanto indica a lo que viene relevante al caso: «Las dependencias públicas deben proporcionarle al notario toda la información que requiera para el cumplimiento óptimo de su función.» En el marco de este proceso, entiende este cuerpo colegiado que ese suministro de información incluye la posibilidad de acceder a los registros de datos que permitan obtener de manera indubitable, la certeza sobre la identidad del sujeto suscribiente, pues de otro modo, podría potenciarse el fraude registral, y con ello, el riesgo de lesión al derecho de propiedad de terceros, con graves implicaciones para la seguridad del tráfico de bienes que deba concretarse mediante negocios formalizables en sedes notariales. (…) Las funciones del notario incluyen la instrumentalización y documentación de negocios jurídicos, así como autenticar firmar. Ambas gestiones requieren de una identificación plena y cierta de la persona. (…) Desde ese plano, considera este Tribunal, el acceso a esas herramientas debe ser inmediato, de suerte que permita al notario, en el momento, consultar la fuente de información para establecer la identidad de la persona. Ello implica que el acceso a los registros de la información deba garantizarse mediante la implementación de sistemas tales como claves de acceso que posibiliten consultar «en línea» (Tomado textual de la resolución No. 085-2015-VI de las 15:00 hrs del 22 de mayo pasado del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del II Circuito Judicial de San José.
Nos confirman que está bastante avanzada la coordinación entre la DNN y las instituciones a cargo de suplir las bases de datos con los datos de identificación de las personas para la implementación de un sistema que permita a los notarios verificar la identidad de las personas que recurran a sus notarías. Oportunamente se brindarán más detalles sobre el avance de este proyecto.
Adolfo • 12 noviembre, 2017
Triste ver como un artículo el 39 del código notarial que no dice que documentos complementario deba obtener el notario para identificar una persona pero sirve de base para suspender un notario en materia sancionatoria las normas debe aplicarse de forma restrictiva aún más la cédula de un otorgante no es obligación conservarla en el protocolo lo de referencias pero Cómo ya sabemos en este país todo es culpa del notario… hasta del deterioro social. Absurdo.