Imputabilidad -Actio Libera in causa

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Compartimos un nuevo artículo del Dr. Pablo Solano para mantenernos informados sobre temas de Derecho Penal.

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«En días pasados los medios de prensa y las redes sociales nos mostraron a una mujer que fue detenida al transitar totalmente desnuda en nuestra capital y causar algunos daños a vehículos que circulaban.  Se informó, que al parecer la mujer fue drogada en un bar, con un psicotrópico conocido como “K2”.  La pregunta que se ha reiterado es si la mujer responde penalmente por los hechos.

Se debe establecer que el conjunto de facultades mínimas que se requiere para que una persona pueda ser considerada culpable, por haber realizado una conducta que reúne las condiciones de un delito, es conocido como imputabilidad o capacidad de culpabilidad.  Nuestra legislación penal no establece un concepto de imputabilidad, sin embargo el artículo 42 del Código Penal indica que es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental o de grave perturbación de la conciencia. De esta norma, interpretada a contrario sensu, se extrae que es imputable toda aquella persona que posea capacidad de comprender y de determinar su conducta.

La actio libera in causa o acción libre en la causa, refiere a los casos en que la persona debe responder por acciones u omisiones cometidas en un estado de inimputabilidad, en el que ella misma se colocó, dolosa o culposamente, para llevar a cabo la conducta, y podrá agravarse la respectiva pena, si el propósito de la persona hubiera sido facilitar su realización o procurarse una excusa, previsto en el artículo 44 de la misma legislación.  Encontramos tres situaciones en las que no se excluye la culpabilidad de la persona, pese a encontrarse en estado de inimputabilidad: 1) La persona provocó la perturbación de su conciencia, es decir, se colocó en estado de inimputabilidad, en virtud de un acto culposo. Este sucedería, por ejemplo, si un tercero le obligó a colocarse en dicho estado o si la mujer, sin estar segura de la naturaleza de la droga y sin guardar el mínimo cuidado, la ingirió, y le produjo la eliminación o disminución de su capacidad de comprensión, o de adecuar su comportamiento a esta; 2) La persona a sabiendas de que el psicotrópico la colocaría en estado de inimputabilidad, voluntaria y conscientemente la tomó, o sea, se colocó dolosamente en ese estado; y 3) La persona perturbó voluntaria y conscientemente su capacidad con el deliberado propósito de facilitar la realización del hecho, o de procurarse una excusa.

Se debe concluir que si se comprueba enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia, la mujer no responderá penalmente por ningún delito, salvo que en éste último supuesto se de alguno de las tres situaciones mencionadas.»

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•Fundador y Socio Director de Legal Center Costa Rica. • Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. • Se desempeñó por casi veinte años en el Poder Judicial en los puestos de Juez Superior Penal de Juicio y Defensor Público Penal y de Familia. Actualmente se desempeña como Abogado Litigante en Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho de Familia y Derecho Corporativo-Empresarial, además de ser Notario Público. • Acreditado en Técnicas de Negociación y Conciliación y en Técnicas de la Oralidad y Litigio por Audiencias, ambas por la Escuela Judicial Poder Judicial de Costa Rica. • Profesor Universitario Certificado en Metodologías de la Investigación, Cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal, Oralidad, Argumentación Jurídica y Litigio Especializado. Miembro activo de la Federación Iberoamericana de Derecho e Informática FIADI y de la Asociación de Ciencias Penales