Partes de tránsito podrán apelarse por correo electrónico

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Desde la semana pasada, los conductores pueden apelar las multas de tránsito impuestas en su contra, ya sea por correo electrónico o por fax.

Se publicó el 17 de noviembre en La Gaceta, el Reglamento para la utilización de medios electrónicos en el procedimiento de impugnación de boletas de citación.   Para conocer su texto completo haga clic a continuación  (Descargar Reglamento)

Antes de dicha fecha, las apelaciones solamente se podían tramitar de manera presencial en alguna de las doce sedes del Consejo de Seguridad Vial.

Recuerde que el plazo para presentar estas impugnaciones es de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la confección de la respectiva boleta.  De no darse la presentación en dicho plazo, la impugnación se tendrá por no interpuesta, igual que si se  incumplen los siguientes requisitos.

Requisitos para impugnaciones por correo electrónico

1) Escrito de apelación debe ser firmado mediante el uso de firma digital y debe contener: nombre completo de quien suscribe, número de cédula, número de boleta de citación (parte) y fecha de confección, motivos por los que impugna la boleta de citación, pruebas (si las tiene).

2) Documentos adicionales: Debe adjuntarse copia de la cédula de identidad así como de las  pruebas de descargo, todas debidamente enumeradas y escaneadas en un mismo documento/archivo.

3) Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes.

4) Señalar, en el escrito inicial de impugnación, un lugar para atender notificaciones, ya sea mediante correo electrónico o por fax.  Además se autoriza al interesado a señalar hasta dos medios distintos de notificación de manera simultánea, uno de los cuales deberá ser necesariamente el correo electrónico.

5) Remitir la documentación a recepción-impugnaciones@csv.go.cr

Notificación automática en casos de correo electrónico: Al recurrente que en su primer escrito no indique el medio para recibir notificaciones conforme a lo prescrito en este reglamento, las resoluciones le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.  Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.

Notificación automática por fax:  Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos de envío al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en día y hora hábil. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática.

Mayor información la encuentra en la página web del Consejo Superior deVialidad:    https://www.csv.go.cr/impugnar-una-boleta-citacion

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com