Notarios deben indicar en certificaciones si sociedades están morosas en el impuesto Ley 9428

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El pasado 1 de setiembre  entró a regir la Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.  En su artículo 5 denominado «Sanciones y multas»  se dispone expresamente que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir documentos a favor de los contribuyentes del impuesto que no se encuentren al día en su pago.  En el caso de los notarios públicos, sí podrán emitir dichas certificaciones pero debiendo consignar la condición de morosidad en los documentos respectivos. Por consiguiente,  antes de expedir las respectivas certificaciones deberán los notarios verificar el status de las sociedades.

No encontramos en la página web del Ministerio de Hacienda algún link o aplicación en el que pueda hacerse la consulta sobre este tema.  De momento, nos parece que la única posibilidad es ingresando al sitio web de aquellos bancos que  ofrecen el pago del tributo por encontrarse afiliados al sistema de conectividad del Ministerio de Hacienda.   La consulta deberán hacerla ingresando al ícono de este Ministerio, y digitando el número de cédula jurídica de la sociedad respectiva.

De acuerdo con los artículos 139 y 144 del Código Notarial, el incumplimiento de esta nueva obligación notarial,  se consideraría falta grave y sería penada con suspensión en el ejercicio notarial de hasta seis meses:

«Artículo 139.- Clases de sanciones. (…) Existirá falta grave y, por consiguiente, procederá la suspensión en todos los casos en que la conducta del notario perjudique a las partes, terceros o la fe pública, así como cuando se incumplan requisitos, condiciones o deberes propios del ejercicio del notariado, contemplados en las leyes o resultantes de las disposiciones emanadas de las autoridades públicas, en el ejercicio de competencias legales.»

«Artículo 144.- Suspensiones hasta por seis meses. Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando:   (…) e) Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes y obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial.»

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

14 de 14 Comentarios

  1. MARIA MORA • 28 noviembre, 2017

    Buenas tardes! Puede extender un notario, una certificación de personeria jurídica si esta está disuelta por el impago de los 3 períodos! Yo creo quen no deberiamos hacerlo, pero quiero que ustedes me apoyen con sus experiencias.
    Gracias.

    • Luis Alberto Arias • 28 noviembre, 2017

      Hola Colega. Su pregunta es muy interesante. Coincido con usted en el sentido de que no se pueden emitir certificaciones o personerías de una sociedad disuelta por la razón que sea, el acuerdo de los socios, o bien por la sanción impuesta por la ley 9024. Bajo esa óptica, la sociedad legalmente «ya no existe» aún y cuando el registro siempre la tenga en sus records, pero en un status legal de «disolución». En tal virtud, el notario con su fe pública, ya no podría dar fe, ni de la vigencia de la sociedad, ni de la representación de tal o cual personero. Esto porque el notario debe «dar fe» de ello, con vista de la base de datos que existe en el Registro de personas jurídicas. Pienso que, finalmente, que lo único que si podría certificar el notario, con vista de la aludidad base de datos, es de que la sociedad, se encuentra disuelta, sólamente.

  2. Manuel Vilchez • 09 octubre, 2017

    La consulta sobre la morosidad del impuesto está disponible en la página del Ministerio de Hacienda.

    https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaImpPerJuridicas.aspx

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 octubre, 2017

      Muchas gracias don Manuel por ponernos al tanto de esta nueva consulta en la página del Ministerio de Hacienda. !Vamos a avisar a todos!

  3. Licda Vargas • 06 octubre, 2017

    Genial la aclaración!!!

  4. Luis Alberto Arias • 04 octubre, 2017

    Saludos colegas, interpretando la norma en cuestión, me parece que «solo» debe consignarse alguna razón en la certificación, «únicamente» cuando la entidad jurídica se encuentre morosa, a manera de advertencia, ergo, si la sociedad se encuentra al día, no será necesario hacer ninguna referencia en este sentido en nuestra certificación. Es claro que, seguimos siendo soldaditos del Estado, pues lo anterior nos obligaría a consultar la base de datos del BCR para cualquier sociedad que nos solicite el servicio.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 octubre, 2017

      Don Luis Alberto, coincidimos con usted en que únicamente sería obligatorio para los notarios consignar en las certificaciones cuando las sociedades se encuentren morosas en el pago de este tributo.- No así cuando estén al día.

  5. LARY GLORIANNA ESCALANTE FLORES • 04 octubre, 2017

    Ingresé al Banco de Costa Rica, pero la verdad no supe como hacer la consulta o en que parte de la página, alguien podría indicarme si ya lo hicieron para que me diga como.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 octubre, 2017

      En el sitio http://www.bancobcr.com debe ingresar a la cejilla que se llama PAGO DE SERVICIOS, y allí al ícono de MINISTERIO DE HACIENDA. Debe elegir dentro del listado de impuesto posibles de ser pagados, el que se llama : IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS (aparece de último) entonces digita el número de cédula jurídica de la sociedad, y en el sistema le aparecerá si adeuda el impuesto de este año 2017 o si está al día. En cuanto al impuesto que rigió bajo la Ley 9024, durante 2012-2015, habría que hacer la misma consulta pero utilizando el ícono de IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS del Registro Nacional que aparece directamente en la cejilla de PAGO DE SERVICIOS (ya no dentro de la sección del Ministerio de Hacienda)

  6. kika • 04 octubre, 2017

    Qué complicado que nos hacen la vida, nos ponen obligaciones pero las instituciones no facilitan la información necesaria.
    Debería darse un acceso a una base de datos fiable en la cual los notarios podamos constatar el estado de morosidad o no de una compañía, es más, por publicidad registral, el registro al menos debería indicar en algún lugar de la certificación la situación de morosidad.
    Me parece ridículo que hacienda no tenga un link de ese tipo, y que hoy día debamos de acudir a sistemas indirectos como los de conectividad cuando son las entidades responsables del impuesto las que deben facilitar la información.
    Pregunto doña Silvia, se ha hecho alguna consulta a Hacienda sobre este aspecto, me parece pertinente que ellos faciliten la información como corresponde, pues la obligación notarial debe ir aparejada con un acceso a la información que debe emitir el ente responsable, en este caso Tributación.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 octubre, 2017

      Ya elevamos la consulta al Ministerio de Hacienda. En otros casos hemos tenido prontas respuestas. Esperamos que esta vez no sea la excepción. Les avisaremos tan pronto la obtengamos.

  7. David Jiménez Zamora • 04 octubre, 2017

    Buenos días. Aplica de igual manera para certificaciones de capital social? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 octubre, 2017

      Estimado don David, Muy interesante su consulta. El texto del art. 5 de la Ley 9428 es muy claro al establecer que la obligación de los notarios de señalar si la sociedad está morosa en el impuesto a las personas jurídicas solamente se refiere a certificaciones de personería o bien certificaciones literales. En ese sentido pensaríamos que las de capital social y distribución de acciones no tendrían que cumplir con este nuevo requisito. Para su mejor conocimiento transcribimos literalmente lo dispuesto en el párrafo de interés: «El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto deberán consignar su condición en el documento respectivo.»