Notas en el protocolo deben ser firmadas por las partes

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Mediante Dictamen No. C-88-2011 del 14 de abril pasado, la Procuraduría General de la República concluye, después de analizar el texto de los artículos 96 del Código Notarial y 62 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial que los notarios no tienen la facultad de corregir unilaterlamente errores presentes en las escrituras públicas, ni siquiera los simples errores materiales, requiriendo necesariamente para ello de la firma de todos los intervinientes.  Como única excepción se establecen las protocolizaciones, respecto de las cuales, el art. 105 del Código Notarial concede al notario la posibilidad de corregir, bajo su responsabilidad, los errores, omisiones o faltas de carácter material que advierta en las piezas originales o los que resulten de la confrontación con los datos de expedientes o del Registro Público, todo lo cual debe advertir en el mismo documento.

Transcribimos a continuación para su mejor conocimiento, los artículos confrontados por la PGR, anteriormente indicados:

Artículo 96.- Notas  (CODIGO NOTARIAL)

Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, siempre que las partes las firmen.

Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario, para consignar las notas, pero sin que el tomo salga de esta dependencia.

Artículo 62.- Corrección de errores. (LINEAMIENTOS)

Se podrán corregir escrituras mediante razón notarial sin necesidad de la firma de las partes cuando se trate de correcciones comprobables por medio del archivo de referencia o cualquier otra fuente objetiva y no constituyan variación de las voluntades consentidas.

Indica la PGR en su dictamen, que comprende las implicaciones prácticas que acarrea negar al notario la realización, en forma unilateral, de correcciones en escrituras públicas, incluyendo las de orden material, pero que sin embargo, no existe otra interpretación posible pues del análisis de las actas de aprobación del Código Notarial, se evidencia la voluntad del legislador de cambiar el estado anterior de las cosas al menos en lo que a escrituras públicas se refería, en el sentido, de cerrar esa posibilidad a los notarios, exigiendo la firma de las partes en el Procolo, con la única excepción en el caso de las protocolizaciones de acta.

Si bien se le ha reconocido a la DNN una verdadera potestad reglamentaria para regular la actividad del notariado, resultando sus disposiciones de acatamiento obligatorio para todos los notarios activos, dicha potestad reglamentaria no es irrestricta, y se encuentra sometida al ordenamiento jurídico. Por consiguiente, sus reglamentos administrativos no pueden ser emitidos, interpretados, ni aplicados en contradicción con principios, valores y normas de rango superior.  Por consiguiente, ante la evidente contradicción de lo dispuesto por los numerales 96 del Código Notarial y el 62 de lo Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, debe elegirse lo establecido en el primero, al ser de un rango legal jerárquico superior.

«No es a través de una directriz que se puede modificar la voluntad del legislador, ni podría ésta alterar lo dispuesto en una norma de rango superior. Dado ello, cualquier inconveniente práctico que pueda ocasionar lo dispuesto en el artículo 96 del Código Notarial, debe canalizarse a través de la gestión de la reforma legal respectiva.»

Nos preguntamos ahora a partir de cuándo deberá entenderse exigido para los notarios esta exigencia de obtener las firmas de las partes en las notas marginales consignadas en sus Protocolos.  No consideramos que pueda, por ejemplo, establecerse dicha obligación respecto de la totalidad de instrumentos contenidos en el Protocolo en uso del Notario.  Pues es claro que muchas partes podría resultar prácticamente imposible de localizar para que rubriquen notas consignadas en escrituras otorgadas con anterioridad.  Vamos a formular inmediatamente la consulta a la Dirección Nacional de Notariado, para informarles tan pronto obtengamos una respuesta.

De todas maneras será necesario cotejar con mucho más cuidado los datos transcritos en el Protocolo para evitar que por simples dedazos o errores materiales tenga luego el Notario que ubicar a los intervinientes de una escritura para que aprueban con su firma las notas introducidas al margen o al pie de la misma.

Si desea conocer el texto del Dictamen de la PGR haga clic a continuación:

DESCARGAR TEXTO DICTAMEN C-88-2011

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. Alvaro Monge Paniagua. • 01 junio, 2011

    Según el dictamen de la PGR, no existe ninguna norma jurídica que faculte a los notarios corregir errores materiales en el protocolo. Eso NO ES CIERTO. El artículo 6 de la Ley No. 3883. LEY DE INSCRPCION DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO PUBLICO establece en lo que interesa: «Igualmente podrá el notario, dejando la razón correspondiente al margen de la escritura original, corregir esa clase de defectos, errores y omisiones,…» En mi opinión, es una ley especial en lo que respecta a la inscripción de documentos en el Registo y en consecuencia no fue tácitamente derogada por la promulgación del Código Notarial en el año 1998.

  2. Lic. Jorge Alpízar • 01 junio, 2011

    Cada sía se comprueba más que algunos, como Notarios, son muy buenos abogados. Lástima no haberlos tenido de alumnos para inculcarles los princiopios del hacer notarial.

  3. Maria Lourdes Delgado Jimenez • 31 mayo, 2011

    Es doloroso saber que en este caso que es la PGR, como en muchos otros, la FE PUBLICA de los notarios es arrastrada por los suelos. Da fe el notario mediante una correccion. Estoy seguro que esto sera tan solo un leve comentario de la PGR, no creo que sea de recibo del CSN, y de ser asi, que pasa colegas no somos nosotros los que en principio conocemos las leyes, porqué ponen entredicho nuestras actuaciones?. Demonos nuestro lugar, trabajando apegados a la ley, siempre adelante.

  4. Lic. Mariano Nuñez • 27 mayo, 2011

    Estoy de acuerdo con todos mis compañeros notarios. Estoy en descuerdo con el grave hecho de la intromisión de la PGR en temas propios del Consejo Superior de Notariado. Como notarios, nos veremos afectados como fedatarios, donde nuestra investidura se ve desacreditada y donde hoy día, con el Notario se tiene la percepción que actuamos de mala fe. Lamentable.

  5. Luis Martínez • 27 mayo, 2011

    El Notario, con su fe pública debe ser capaz y estar facultado para resolver algunas situaciones que a veces se le presentan. Por ejemplo, un colega omitió el estado civil de un compareciente. El Registro le apuntó el defecto y dio fe de ese estado civil con vista del REgistro Civil. El registrador (y el coordinador le apoya) dice que tiene que dar fe con vista de la matriz, pero eso significa poner al Notario a mentir, porque no está en la matriz. Entonces le sugieren que ponga que deja razón al margen de la matriz, pero una razón al margen no está en la matriz, es decir, no existe como parte del acto notarial. Debe entonces localizar a la parte para que otorgue adicional aclarando su estado civil, pero resulta que falleció en días pasados. ¿Nos damos cuenta que la fe pública no sirve para nada? Si el Notario da fe con vista del REgistro Civil, eso debería bastar para corregir la omisión. Es lo que siempre se entendió como errores materiales que podía el Notario corregir bajo su responsabilidad. Quienes no han ejercido el notariado no saben de lo que hablan, con perdón de algunas excepciones.

  6. maria del rocio boza umana • 27 mayo, 2011

    Y en el caso de las notas marginales de referencia del articulo 97 codigo notarial, tambien se va a exigir la firma de las partes. Ademas, que pasa con las notas marginales de referencia ya puestas en un protocolo en uso, con solo la firma del notario, se debe entonces buscar la firma de las partes, antes de entregar el protocolo al archivo, que problema podria tener el notario al entregar el tomo en uso.

    • admin • 27 mayo, 2011

      En respuesta a la consulta de la Lic. Boza, atentamente nos permitimos indicarle que, según nos aclararon en el Archivo Notarial, las notas marginales reguladas por el art. 97 del Código Notarial son de referencia y no de corrección. En ese sentido, quien las consigna y firma es únicamente el notario que apercibido por otro notario de la existencia de un instumento que ha adicionado, rescindido o modificado el otorgado en su protocolo, debe dejar razón de tal hecho. Diferente el caso de las notas reguladas en el art. 96 que sí tienen por objeto corregir errores en las escrituras.

  7. GERARDO MORA SALAS • 27 mayo, 2011

    Resulta inaudito que la PGR, tenga tanto desconocimiento de su ámbito de acción, sin duda una muy desfortunada resolución, sin ningún carácter vinculante para la función notarial pero, no resulta extraño este proceder de la PGR, ya son muchas las veces que esta Institución manifiesta desconocimiento profundo en su ámbito de acción

  8. Fanny Villalobos Salazar • 27 mayo, 2011

    VAMOS COMO EL CANGREJO. INCONCEBIBLE. Ojalá que el Consejo Notarial tome cartas en el asunto. Que me explique la PGR como el legislador no permite realizar ninguna corrección si no están las firmas de las partes y en la segunda parte del artículo dice que puedo pedir al archivo me facilite el protocolo para realizarlas. Si quieren hilar tan delgado, como puede entonces el notario por sí, hacer notas a un protocolo ya entregado, o es que hay que llevar a las partes? ART. 96: «Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, siempre que las partes las firmen.
    Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario, para consignar las notas, pero sin que el tomo salga de esta dependencia».
    Y si se adiciona o modifica una escritura y se hace la referencia de esa modificación al margen mediante NOTA, los funcionarios del Archivo van a determinar que ahí no se requieren las firmas aunque deba hacerse la referencia mediante «NOTA»?, porque a como están las cosas, con solo ver la palabra «Nota» y únicamente la firma del notario es posible que te inicien proceso por incumplir la normativa.

  9. WALTER ACOSTA CAMPOS • 26 mayo, 2011

    LEJOS DE AVANZAR, retrocedemos,por mas de un siglo desde que se instauró el NOTARIADO en Costa Rica, y en el Resto de Mundo la figura del Notario tiene FE PÚBLICA, de que vale entonces el FLAMANTE CODIGO NOTARIAL, Ley de la República, MEJOR DEROGUEMOSLO, y continuemos actuando por la libre, para que acatar lo dispuesto en el Capítulo V, artículos 112 al 123 o lo regulado en el Título V, Capítulo I y II DEL MENCIONADO CÓDIGO. Al paso que vamos como decian nuestros abuelos «quien no tiene nada que hacer, saca pollos a vender» ahora resulta que a cuanto sabiondo se le ocurre emite DISPOSICIONES ANTOJADIZAS,sin importarles si las mismas son contrarias a una Ley como lo es la 7764 que regula el Ejercicio Notarial, ya existe crisis en la Corte Suprema ahora quieren trasladarla a la Dirección de Notariado.

  10. Omar Retana Quirós • 26 mayo, 2011

    Bajo ese criterio emitido por la Procuraduría General de la República, el instituto de la razón notarial no tendría un fin practico, según la practica notarial actual, y la dinámica comercial en el tráfico mercantil inmobiliario sería lento y traería consecuencias nefastas… imaginemos que uno de los comparecientes fallece.

  11. Randy Gordon • 26 mayo, 2011

    Buenas Tardes, definitivamente el Consejo Notaria debe pronunciarse pues esto le compete exclusivamente, la Procuraduría no deberia emtir dictamenes en aréas que no son de su competencia, en todo caso, yo recomendaría a los colegas, que en todas las escrituras se inserte poder especial, otorgado a la secretaria por las partes, afin de que autoricen a la apoderada a firmar notas, escrituras adicionales, tendientes a procurar la inscripción del instrumento, y con ello, nos evitamos inconvenientes con la recolección de firmas cuando por error, verbigracia, se consigne erroneamente un número, u otro dato.

  12. Jorge E. Hernández Delgado • 26 mayo, 2011

    Estoy completamente deacuerdo con el anterior comentario, por cuanto considero con el mayor de los respetos para la Procuraduría General de la República que su dictámen denota una intromisión en un campo que no le compete; el cual se encuentra reservado por ley al Consejo Superior Notarial, el cual fue creado precisamente para resolver todos aquellos puntos en los cuales exista duda, controversia, etc, sobre cómo interpretar o aplicar correctamente toda la regulación en materia notarial

  13. Henry Castro Elizondo • 26 mayo, 2011

    Considero importante también confirmar: ¿Cómo deberá procederse, para las firmas de las partes en estas correcciones, en función del principio de la unidad del acto?

    Lic.Henry Castro Elizondo.

  14. Carlos Ed. Quesada H • 26 mayo, 2011

    Buenas tardes, bajo ningún concepto puede la PGR emitir criterios o dictámenes que resulten vinculantes para los notarios públicos, pues esta es una facultad reservada por Ley EXCLUSIVAMENTE al Consejo Superior Notarial, al que le compete todo lo relacionado con el control y ejercicio de esta función pública. Una vez más la PGR demuestra desconocimiento grave del ordenamiento e incursiona en una área que no es de su competencia. Este tema ha sido objeto antes de análisis, y ejemplos similares ocurrieron cuando pretendieron dejar sin efecto el Arancel de Honorarios. Es indispensable que el Consejo Superior Notarial se pronuncie sobre este tema