Nuevas tendencias de fecundación asistida y las decisiones jurídicas

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Cambiando un poco el tema en relación a las últimas entregas,  don Herman Mora nos brinda un nuevo comentario también sobre una temática de mucha actualidad.

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LAS NUEVAS TENDENCIAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA Y LAS DECISIONES JURIDICAS

(El menú genético en la mesa del Jurista)

Nuestro país, adelantado en algunas aéreas, se encuentra lamentablemente retrasado en ciertas disciplinas. Lo que en otra época fue la punta de lanza del saber latinoamericano, hoy tristemente se rezaga ante la envestida pujante de  otras naciones en muchas ciencias.

La mentalidad y la inacción nos entumecen.  En particular nos referimos a la incidencia jurídica sobre las técnicas de fecundación asistida y aspectos circundantes.

El mundo es lo que es y no nos pide permiso para el cambio, y ahí vamos aunque existan sectores, (que merecen nuestro respeto), se oponen  al cambio. A eso vamos.

Nuestra función como juristas es diseñar las mejores instituciones de acuerdo a las nuevas tendencias. No en todos los casos, prohibirlas.   Las técnicas de reproducción asistida son ampliamente difundidas en otras naciones de nuestro continente, aunque aquí sean prácticas incipientes, en razón de anquilosadas posiciones que han debido desfallecer ante resoluciones internacionales.

Hemos querido variar la línea de artículos que solíamos compartirles  (cambiar un poco de tema no está mal) siendo que en esta ocasión, presentaremos una serie de casos, que nos remitiera la reconocida abogada genetista (espero esa calificación sea adecuada)  máster Rosario Rodríguez- Cadilla Ponce. Chary, una calificada jurista que se ocupa de estos temas en el Perú, conferencista internacional, nos brinda algunas situaciones, con importante incidencia jurídica, que no hay duda merecen replantearse.  Narraremos algunos de esos casos, advirtiendo, que en algunos de ellos, el suscrito sugiere su valoración, no debiendo tenerse como imperante, sino es eso solo una valoración, una opinión.

El jugar a Dios, más que imposible, compromete a una actitud, al menos  seria, responsable y advertida. El vaticinio genético conlleva una serie de cuidados (que  hasta podríamos decir pre escriturarios,)  que contienen  entre otros aspectos, la adecuada asesoría, previendo, cuando los resultados no son los esperados, un conocimiento informado, un vaticinio hipotético de un eventual “producto fallido”, debe ser seriamente explicado.

Incluso los notarios llegaremos en nuestro país, a desempeñarnos en niveles de especialidad, incluyendo por supuesto la rama genética mencionada, con el propósito de ofrecer adecuadas y advertidas consecuencias del resultado de un procedimiento, con la guía de un criterio médico por supuesto.  Es innegable que en  las variantes genéticas juegan un papel destacado el azar y los caprichos de la naturaleza, aún la intervenida. Soy de los que creo que difícilmente podremos asumir todas las variables de la ecuación biológica.

Supera lo que será narrado, por la cercanía,  aquellos casos “insignia”, como el de la madre japonesa que prestó su útero a su hija para que tuviera su bebe. Siendo, como   resultado de ello, que  la señora es madre y abuela, y su hija es madre y hermana de la bebe nacida bajo esta premisa. Como ilustración de lo que se podría  avecinar,  exponemos aquí el primer caso.

CASO UNO.

Plagados de ilusión y entusiasmo, aquella joven pareja, salió  de la clínica rumbo a su casa, deseaban celebrarlo. Su intención, un procedimiento de fecundación in vitro.  Gametos propios (es decir, óvulos de la esposa y espermatozoides del esposo). Su médico tratante les recomienda realizar un examen, un  diagnostico genético preimplantacional (PGD) a sus embriones antes de transferírselos. Algo  detectó el galeno, que recomendó  el análisis,  un  espermatograma del esposo. Sin embargo ellos se negaron. Estaban atiborrados de ilusión y emociones,  y no había  espacio para la incertidumbre. Siendo así se olvidaron del tema  y centraron sus emociones en el nacituro. No regresaron a la clínica sino hasta 9 meses después de que nacieran las bebés, unas gemelas: una sana y la otra con Síndrome de Dawn. La pareja demandó a la clínica aduciendo que les habían entregado un «producto fallido».

Este caso como el que veremos a continuación, me hace concluir de manera particular, sobre lo descarnado que puede ser el resultado  genético, según sea tratado. “Un producto fallido”,  asemeja más a una cosecha de limones que aun ser humano. Mi humilde opinión.

 CASO DOS.

 Luego de pensarlo decididamente, la pareja se sometería a un procedimiento in vitro con óvulos y espermatozoides propios. Eran felices padre de dos niñas, y ante los funcionarios de la clínica,  manifestaron sin sutilezas su deseo de  realizar una selección sexual porque añoraban  un hijo, una varoncito en el hogar, un miembro de sexo masculino. Sin embargo durante el procedimiento, se transfiere un embrión de sexo femenino. La pareja decide demandar  a la clínica por tener ahora una hija que no deseaban, pese a que es sana y genéticamente es su embrión.

Siendo así me pregunto. ¿Existe un daño? Es decir podemos afirmar con seguridad, que el resultado no fue el esperado, que la pareja deseaba un varón. Que si se quiere existió un “incumplimiento contractual”. Sin embargo, analizo yo, ¿podemos derivar de allí un daño? ¿Tiene menos valor el producto genético de una niña frente al de un varón?

No cabe duda que son aspectos que si se manejan con exacerbada frialdad, devienen en prácticamente inhumanos. Si no existe un límite, un parámetro, estaremos escogiendo humanos “a la carta”, demandado a la clínica si mi hijo no obtuvo  el color de ojos que había seleccionado para él,

 Como juristas debemos reflexionar sobre estos  temas.

 CASO TRES:

 Una joven mujer y su pareja acuden a la clínica a realizar una fecundación in vitro con gametos propios. En sus documentos de identidad figuran ambos como casados. De allí que el  médico tratante asume que son un matrimonio y les hace el procedimiento correspondiente. Sin embargo ellos estaban casados pero con otras personas, no entre si. Cuando nace el bebé y quieren registrarlo el Registro Civil no lo permite y notifica al marido, quien lejos de negar la paternidad la asume y procura una reconciliación con su esposa de lo que resultaba una evidente infidelidad.

El  padre genético del bebé,  quien asumió el costo económico del procedimiento, no fue registrado como padre del menor de acuerdo a la legislación imperante en nuestros países, no se le imponen obligaciones ni le facultan potestades. Fue el padre intencional, biológico, el que se sometió al tratamiento, pero quedo fuera de la ecuación familiar.

Es claro que se deben prever legislaciones para estos casos tan imperantes.

 CASO CUATRO:

 Una mujer que se encuentra soltera y su pareja realizan un procedimiento con óvulos donados y espermatozoides de él. Hacen una transferencia y no resulta exitosa. En ese lapso ellos terminan su relación, sin embargo, ella no comunica a la Clínica de la ruptura y continúa sometiéndose a nuevos  intentos,  aprovechando que originalmente tenía los consentimientos otorgados por su ex pareja. Siendo así, al final ella consigue quedar  embaraza y cuando él se entera no quiere asumir la paternidad ni reconocer a la bebé nacida producto de ese procedimiento.

 CASO CINCO.

 Una pareja heterosexual de convivientes realizan un procedimiento con óvulos de ella y espermatozoides de él. Firman los consentimientos y realizan un estudio genético cuyo resultado arroja que de los 2 embriones que tienen uno es normal y el otro adolece de una malformación. Antes de realizar la transferencia del embrión sano al útero de la mujer, la pareja se separa y él comunica a la clínica su negativa de que se lleve a cabo dicha transferencia. Por su parte, ella exige que sí se realice la misma,  ya que el hecho de haberse separado no invalida el consentimiento que previamente ya había dado y que ese embrión tiene derecho a desarrollar. La clínica se encuentra amenazada de ser demandada por alguna de las partes.

 CASO SEIS.

 Una pareja homoafectiva femenina (lesbianas) desean tener un hijo (llamémosla  Ana y Cecilia para más facilidad en la explicación del caso.)  Lo planeado, sería con óvulos de Ana, y espermatozoides del hermano de Cecilia, en el vientre de esta (Cecilia). Por lo tanto una seria la madre genética y la otra la madre biológica y/o gestante. Dado que no se puede registrar a ambas como madre, sería  en este caso madre la que dio a luz. ¿Cabria iniciar una acción de amparo y luchar por el reconocimiento de ambas?

 CASO SIETE :

Una mujer  casada realizó un procedimiento con óvulos donados y espermatozoides criopreservados de su esposo  fallecido algunos años atrás.  Ella se embarazó naciendo unos mellizos en perfectas condiciones y hoy en día llevan los apellidos de su madre, que nacieron como hijos extramatrimoniales, toda vez que ella era viuda, como mencioné, desde hacía algunos años. Recordemos que el vinculo del matrimonio se romper entre otras formas por la muerte.

 Siendo que la muerte pone fin a la persona y por lo tanto no fueron supuestamente, concebidos por su padre, sino por los espermatozoides de quien en vida lo fuera. Se tendría como hijos extramatrimoniales, con implicaciones hasta en los regímenes sucesorios podemos imaginar. 

 CASO NUEVE:

Dada la connotación social y jurídica que ha tenido el caso que narraré en el Perú, (y la tendrá en América Latina, sin duda) y siendo que aun está siendo conocido por los tribunales peruanos, pero más aún al ser atendido por la Master Rodríguez- Cadilla y su hermana Roxana, otra destacadísima profesional, es que a mi juicio, este caso cobra más impacto que los anteriores.  

 Una mujer y su esposo realizan una fecundación in vitro con óvulos donados y espermatozoides propios. Sin embargo,   al no poder esta, llevar    su embarazo, le transfieren 2 embriones a una amiga, quien acepta  y nacen unos mellizos. Cuando los tienen que registrar, la falta de legislación provoca que resulten registrados con los apellidos de la madre gestante (la amiga)  y del padre genético. Se presenta una acción de amparo y en Primera Instancia  el Juzgado  Constitucional ordena al RENIEC (entidad encargada de la registración de las personas) que anule las partidas,  y que se  registre como madre, no a la  gestante, sino a aquella  quien tuvo la «Voluntad Procreacional». El Registro Nacional de Identidad y Registro Civil (RENIEC) ha apelado y se está a la espera de lo que resuelva la 2da. Instancia para ver si confirma o no la Sentencia de 1ra. Instancia, con lo cual se está generando jurisprudencia y si se llega al  a confirmar un precedente decisivo para el continente.

Como vemosm tenemos mucho que caminar, que avanzar,  ante el embate de la ciencia y la tecnología que viene y como suele suceder, sin avisar, y nos emboscará sin ninguna previsión.  Muchas gracias. «

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Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

52 de 52 Comentarios

  1. Ernesto Berros Pinedo • 16 agosto, 2017

    Comparto el pensar del Dr. Herman Mora y lo felicito por su articulo.

  2. Carlos Alberto • 16 agosto, 2017

    Interesantísimo tema, que cada vez toma mayor importancia. En su articulo el Dr. Herman Mora nos hace reflexionar muy bien acerca de los problemas que se pueden presentar y los casos de la Dra. Chary se prestan de manera muy clara para ello. Felicitaciones.

  3. Renzo Arias Ortiz • 16 agosto, 2017

    Sin lugar a dudas, resulta un articulo muy interesante, y comentarle, estimado Hernan, que fue estudiante de la Dra. Chary Rodríguez; de quien evidencio el manejo de conocimiento y experiencia sobre el Derecho Genetico. Asimismo, cabe indicar que en la actualidad las Técnicas de Reproducción Asistida; aún resulta ser en nuestro país un tema, que no se encuentra regulado adecuadamente, tomando en cuenta que su regulación es vital; dado que existen garantías de por medio, como son el Derecho a la procreación y a la descendencia; como también a nivel del Derecho Civil, temas como la filiación o los derechos sucesorios, situaciones que los legisladores peruanos aún no han contemplado, en los supuestos redactados de nuestro código civil vigente, estoy convencido que en algunos años no muy lejanos, la situación social y las necesidades del hombre, obligaran a regular estas acciones, y darles las garantías y derechos suficientes a quienes obtienes la vida de una manera diferente a la natural. Finalmente, muy agradecido por el artículo redactado, es muy importante tomar en cuenta la actualidad jurídica, no solo nacional, sino internacional. Saludos

  4. Nelly Fernández Del Castillo • 16 agosto, 2017

    Gracias Dr. Herman Mora por tan interesante artículo que demuestra que el Derecho no puede quedar rezagado en estos tiempos en donde la ciencia y la tecnologìa han avanzado tanto. Asimismo felicito a la Mg. Rosario Rodríguez Cadilla por ser una de las principales exponentes en esta materia poco tratada en mi país, por lo cual me siento sumamente orgullosa de tener una compatriota como ella que cada día nos da nuevas luces sobre este tema y no solo en Perú sino a nivel internacional.

  5. Lucero Ramos • 15 agosto, 2017

    Cada vez son mayores los problemas que se pueden dar por los avanxes cientificos y al no existir un marco jurudico que regule estas situaciones quedamos expuestos a que se pueda atentar contra la propia dignidad humana..Felicito al Dt. Herman Mora y a la Dra. Rodriguez-Cadilla por preocuparse por estos importantes temas.

  6. Pedro Landestoy • 14 agosto, 2017

    El tema de la fecundación in vitro y otros relacionados (como pueden serlo el de alquiler de vientres la fecundación heteróloga o el estatus jurídico del embrión no fecundado) constituyen sin lugar a dudas un gran reto para las ciencias jurídicas. El artículo me parece excelente y los casos propuestos sumamente atinados para provocar una reflexión biojurídica tanto de lege data como de lege ferenda. El progreso de la ciencia y la tecnología no debe hacernos olvidar aquel imperativo kantiano de que el ser humano siempre ha de ser fin y nunca medio, lo cual descarta de facto todas las posturas que no conciban al embrión como sujeto de derecho y merecedor de tutela de su dignidad intrínseca. No pueden ser estas técnicas utilizadas para satisfacer caprichos individuales y menos matizarlas con toques eugenésicos o sexistas. Las técnicas de fecundación in vitro han de ser el remedio para problemas fisiológicos que impidan a una pareja concebir naturalmente, pero precisamente por esto, creo, deben seguir los causes de una concepción natural. No se puede manipular la vida, no se pueden cosificar a los seres humanos, estos no tienen precio tienen todos dignidad.

  7. Sharon • 14 agosto, 2017

    Mis felicitaciones por el artículo. Tuve la suerte de llevar el curso de Derecho Genético en la Universidad (Lima-Perú) lo que me confirma que, el Derecho tiene que estar a la par con los avances de la ciencia, no antes ni después. Esto nos facilitará soluciones justas que sirvan como precedentes a otras sociedades.

  8. Ricardo Valverde Morante • 14 agosto, 2017

    Estimado Dr. Mora, le saludo desde Lima-Perú para felicitarlo por su excelente artículo, coincido con usted en que actualmente el hombre al utilizar la fecundación asistida juega a ser Dios, sin tener en consideración que el vaticinio genético busca minimizar la existencia de un eventual «producto fallido», sin tener en consideración una adecuada asesoría. En tal contexto, me hago las siguientes preguntas: ¿Que hubiera ocurrido si el embrión del compositor Ludwig Van Beetoheven hubiera existido en esta época del diagnóstico genético pre implantacional? ¿Hubiera pasado el casting?

  9. Karina Linares • 13 agosto, 2017

    Dr. Mora admiro su lucidez y sabiduría en el tratamiento de estos temas tan polémicos. Felicitaciones.

  10. María Trinidad Rios • 13 agosto, 2017

    Dr. Herman Mora comparto su preocupación por este tema tan importante que urge de regulación. Felicitaciones por el artículo.

  11. Jesús Aguilar • 13 agosto, 2017

    Felicitaciones Dr. Herman Mora. Muy buen artículo. Ojalá sea el primero de muchos otros sobre el tema.

  12. Lucy Escobedo • 13 agosto, 2017

    Se necesitan personas como usted que con inteligencia y madurez se encarguen de estudiar estos temas tan actuales. Felicitaciones.

  13. Pamela Vertiz • 13 agosto, 2017

    Felicitaciones Dr. Mora. Excelente su reflexión. Esperamos venga nuevamente a Lima a darnos una conferencia. Tuve la oportunidad de asistir al evento que se realizó en la U. Lima y la verdad es que fue muy provechoso. Gracias.

  14. Elena Ponce • 13 agosto, 2017

    Dr..Mora lo felicito porque es un tema tan actual que merece ser trarado en todos los paises, mas aun en Costa Rica por la seguridad y el equilibrio que ustedes ofrecen.

  15. Maricarmen • 13 agosto, 2017

    Felicitaciones Doctor Mora, Un tema muy importante que deberíamos de involucrarnos todos, ya que nos llevan a la reflexión.
    Pediría exista un nuevo blog con más información para seguir aprendiendo.

  16. Lourdes Ramírez Ferrúa • 13 agosto, 2017

    Felicitaciones Herman. Es necesario que cada vez más abogados se preocupen de estos temas. Por suerte en Costa Rica lo tienen a usted y en Perú tenemos a Chary. Excelente!

  17. Raquel Garcia • 13 agosto, 2017

    Felicitaciones Dr. Herman Mora. El tema que nos presenta es muy interesante y los casos que nos comenta evidencian de forma clara los problemas que se vienen dando día a día por la falta de una legislación idónea que prevea estas nuevas situaciones para el Derecho. Lo felicito y quedo a la espera de otros artículos sobre el tema. No dudo que Chary tiene mucha casuística al respecto.

  18. Margot • 13 agosto, 2017

    Es un articulo muy interesante y muy poco conocido, por lo que encierra muchos paradigmas por la falta de conocimiento. Felicitaciones Dra. Chary.

  19. Pedro Quiroz Allemant • 12 agosto, 2017

    Apreciado Herman. Felicitaciones. Realmente nos planteas una serie de problemas jurídicos en los que la legislación y la doctrina aún no se ponen de acuerdo.
    Definitivamente son temas modernos y de avanzada que requieren estudio y difusión y los has tocado con mucha sencillez para que sean entendidos fácilmente.
    La casuística muy actual e interesante, siendo meritorio el reconocimiento a la Dra. Rosario Rodríguez-Cadilla, quien desde hace algunos años se dedica al Derecho Genético con mucha lucidez y sobriedad académicas.

  20. Claudio Bravo • 12 agosto, 2017

    Qué importante es la especialización hoy en día. Son pocos los abogados y menos aún los notarios que se manejan bien en estos temas tan actuales y desprovistos de legislación. Me parece excelente que el Dr. Herman Mora haya tenido esta iniciativa de escribir un artículo sobre esta rama del derecho que cada vez toma mayor importancia.

  21. Nicolas • 12 agosto, 2017

    Felicitaciones Dr. Herman Mora. Muy interesante el tema y los casos presentados. Nos gustaría que además de los temas a los que nos tiene acostumbrados pudiera seguir compartiendonos esta linea de artículos de corte bioético. Muy agradecido

  22. David Cervantes Rivero • 12 agosto, 2017

    Excelente artículo. Muy bueno que se toquen este tipo de temas que muchas veces por considerarse temas tabú o prohibidos, van quedando de lado, tanto por el derecho como por la sociedad, sin tomar en cuenta que son parte de una realidad social, que como bien dice el Dr. Herman Mora nos terminará emboscando si no se toman previsiones.

  23. Elizabeth Doy Infantes • 12 agosto, 2017

    Soy abogada, y si bien no me dedico a estos temas, es indudable que la repercusión que van teniendo estas técnicas en la sociedad es cada día mayor, por lo cual urge un pronunciamiento del Derecho. Lamentablemente en el Perú no hay voluntad ni decisión política de legislar al respecto, no obstante, con victorias como la conseguida por Chary y su hermana con esa sentencia histórica que se menciona en el último caso, se está logrando sentar jurisprudencia. Felicitaciones Herman por escribir sobre este tema tan actual y, sin embargo, poco tratado. Esperamos más artículos y de ser posible algún otro exitoso evento como el que hicieron con Chary en la Universidad de Lima. Muchas gracias.

  24. Emilia Haya Esteves • 12 agosto, 2017

    Cada uno de los casos presentados nos llevan a la reflexión y evidencian las grandes lagunas que existen a nivel legislativo en la mayoría de países. Felicitaciones.

  25. Patty Lustig • 12 agosto, 2017

    Un excelente artículo y unos casos realmente interesantísimos que nos llaman a la reflexión. Felicitaciones Herman y Chary.

  26. Pilar Aviléz Salas • 12 agosto, 2017

    Felicitaciones por el artículo, Herman. No tengo el gusto de conocerte personalmente, pero gracias a nuestra común amiga Chary, he podido leer varias de tus historias de protocolo y la verdad es que todos los temas que desarrollas son muy interesantes, en especial este último que me ha parecido importantísimo.

  27. Carmen Rosa Peña Machuca • 12 agosto, 2017

    Agradezco a la profesora Chary que me envío el link para que ingresara a leer este artículo tan interesante y que de hecho me va a servir muchísimo ya que justamente estoy buscando temas para mi tesis y esto de la fecundación asistida y la ausencia de legislación me parece algo apasionante. Felicito al Dr. Herman Mora por tocar estos temas y hacerlo de manera tan clara y objetiva. Ojalá vuelva a publicar otros artículos similares.

  28. Romina Zanelli • 12 agosto, 2017

    Me gustó muchísimo el articulo. Si bien no soy abogada (soy odontóloga) me queda clarisimo que urge una legislación que se ocupe de todo este avance cientifico y tecnológico que cada dia es más utilizado no solo por parejas sino por mujeres solas. Felicitaciones Herman, y por supuesto también a mi querida amiga Chary.

  29. Consuelo • 12 agosto, 2017

    Como siemore, es un placer leer los articulos de don Herman Mora, quien no deja de estar a la vanguardia de los temas actuales y vigentes no solo en Costa Rica sino a nivel internacional. Lo felicito por la interesante temática escogida y quedo a la expectativa de una próxima entrega.

  30. Giannina Santos • 12 agosto, 2017

    Excelente artículo! Considero que debería hablarse e informarse mas sobre todo este tema que para muchas es algo totalmente nuevo y desconocido, incluso para los propios abogados. Felicitaciones!!!!! Y ojalá sigan habiendo más artículos como este.

  31. Raquel • 11 agosto, 2017

    Felicidades Dr. Mora por tan excelente cometario sobre las nuevas tendencias de fecundación asistida y su implicancia en el aspecto jurídico. El derecho a conocer a los padres supone ante todo la protección de la persona frente a los abusos de los estados o de los particulares. Tal como lo abordan la Dra. Rosario Rodriguez -Cadilla y Rose Mary Posadas Gutiérres a quien también extiendo mi reconocimiento en la investigación de estos temas. Esperamos seguir siendo enriquecidos por tan valiosos aportes al mundo jurídico.

  32. Roxana • 11 agosto, 2017

    Interesantes los casos presentados, solo que a veces deben convertirse en debate mientras las parejas que deciden someterse a estas técnicas deben pasar por momentos y trámites «engorrosos» cuando su status debería ser de tranquilidad y felicidad. Sin embargo, deja precedente hasta que sean llenados ciertos «vacíos legales».

  33. Ricardo Lautaro Percovich • 11 agosto, 2017

    El uso de las técnicas de reproducción asistida ha generado nuevas y complejas disyuntivas en el ámbito jurídico que muy bien resalta el Dr. Herman Mora. Felicitaciones por la interesante reflexiòn y por los ilustrativos casos proporcionados por la doctora Chary Rodriguez-Cadilla.

  34. Martha Roxana Romero • 11 agosto, 2017

    Felicito al Dr Herman Mora por los elocuentes ejemplos con los que evidencia lo que viene aconteciendo en el campo de la reproducción asistida, casos reales que si no se señalara que fueron remitidos por Chary mas parecerian sacados de la ficción. Muchas gracias por compartirlos. Muy interesantes y reflexivos.

  35. Florencia Montoro • 11 agosto, 2017

    El desarrollo de la ciencia observa un crecimiento exponencial mientras que el Derecho se ha quedado desfasado de esta realidad que muy bien explica en el artìculo el Dr. Herman Mora y lo ejemplifica con cada uno de los casos señalados.

  36. Melissa Gutierrez • 10 agosto, 2017

    Me encantò el artìculo de principio a fin. No imaginaba que pudieran presentarse tantos problemas legales por el uso de estas nuevas tecnologias. Agradezco que se escriban artículos como este, con ejemplos tan claros que evidencian los problemas de manera indubitable.

  37. Erick Raul Torres • 10 agosto, 2017

    Tema de gran actualidad que urge ser legislado para de alguna manera prever muchas situaciones que hoy en dia se encuentran en el limbo juridico. Felicito al Dr. Mora por el artìculo y los interesantes casos que nos narra.

  38. Francisco Guzman • 10 agosto, 2017

    Felicitaciones al Dr. Herman Mora y a la Dra. Chary por evidenciar estos problemas que surgen por el desarrollo de las nuevas tecnologias y la ausencia de legislación ad hoc. Deberìan organizar otro evento como el que se dio en Lima el año pasado.

  39. Vicente Barrera • 10 agosto, 2017

    El avance de la ciencia es cada vez mayor y el Derecho tiene que ponerse a la par para evitar el desenfreno. Este articulo nos ayuda a reflexionar sobre el gran vacio legal que existe. Felicitaciones.

  40. Jorge • 10 agosto, 2017

    Interesante siempre impulsar estos temas para conversar y discutir sobre nuestro futuro

  41. FIORELLA VALENTIN ARAUJO • 10 agosto, 2017

    Muy interesante los casos presentados, puesto que se pueden dar de manera esporádica es importante informarnos sobre ello, para que ningún nacido quede desprotegido y se pueda asesorar de manera correcta a los involucrados en el caso.

  42. Julio Victor Mendoza • 10 agosto, 2017

    Estoy de acuerdo con el avance de la ciencia y la tecnologia siempre y cuando haya un marco legal que regule las diversas situaciones que se pueden ir presentando. Muy buen articulo, muy interesantes los casos narrados.

  43. Edith • 10 agosto, 2017

    Les escribo desde Lima. He leido el articulo y los casos me han parecido tan interesantes que quisiera pedir que haya una segunda parte con mayor informacion y casuistica. Muy agradecida.

  44. Jenssy • 10 agosto, 2017

    Me parece un articulo muy interesante y actual, yo trabajo en una clínica de fertilidad y veo estos problemas a diario, ojala se logre una pronta solución.

  45. Marco Gambetta • 10 agosto, 2017

    Muy interesante el tema tratado y los casos presentados, son ejemplos muy ilustrativos de problemas que a veces no logramos visualizar. Mis sinceras felicitaciones.

  46. Tatiana Varela • 10 agosto, 2017

    Estimado doctor Herman Mora, quien le escribe es estudiante de Derecho y desde que la doctora Chary me recomendo que leyera punto juridico no me pierdo sus historias de protocolo, siempre sigo sus entregas aunque no me siento capacitada de comentar, sin embargo el tema que ha tocado esta vez me apasiona, creo que como dice la profesora es necesario hablar más al respecto ya que cada vez son mayores los problemas que se presentan y urge una legislación. Lo felicito por el articulo y espero que mas adelante vuelva a escribir sobre este interesante tema. Gracias.

  47. Ana Luisa Molina Gálvez • 10 agosto, 2017

    Muy buen artículo, los felicito. Es vital que dentro el ordenamiento legal exista estructura para regular el actuar de los seres humanos dentro de la sociedad para que de alguna manera se pueda mantener un nivel de cohrencia y protección de derechos. Me permito compartir otro caso que sucedió en mi familia. Es de una pariente muy cercana que se hizo este procedimiento y guardó óvulos fecundados para poder darles hermanos a sus hijos. Luego de un tiempo regresó a la clínica y éstos habían sido implantados a otra madre. es decir que por algún lugar de Perú caminan felices hermanos de padre y madre sin que ellos los conozcan y podría se que algún día se encuentren y se enamoren hermanos de padre y madre con las consecuentes repercusiones genéticas que pueden producirse si conciben descendencia.
    Es necesario ordenar y legislar, pero no de acuerdo a lo que se haga en otros paises, sino de acuerdo a las necesidades de subsistencia de los seres humanos en un mundo que aporte y no desordene las vidas de quienes no podrán opinar. Los padres no son dueños de la vida de sus hijos, debe haber alguien que proteja esas vidas.

  48. Jorge Canales • 10 agosto, 2017

    Felicitaciones estan explorando un camino sin retorno y esperemos que el derecho pueda cumplir su rol regulador de manera justa.

  49. Chary R-Cadilla • 10 agosto, 2017

    Apreciado Herman, agradezco sobre manera tu generoso comentario hacia mi persona pero además agradezco el hecho de que hayas podido plasmar de manera tan clara y precisa por medio de estos casos reales que me tocaron vivir a lo largo del ejercicio profesional, el trasfondo de todas estas situaciones nuevas que ponen en jaque no solo al Derecho sino a la vida misma; ya que lo que puede comenzar como algo «bueno» o incluso favorable para un caso particular puede terminar siendo dañino y peligroso para la humanidad ya que es muy difícil poder trazar esa fina línea entre lo que es beneficioso o perjudicial para los seres humanos. Estos son temas polémicos, es verdad, pero actuales y vigentes en nuestras realidades, por lo cual es importante que se empiecen a tratar, a difundir, a concientizar, sin prejuicios ni tabúes, sino simplemente como parte de una realidad que no porque el Derecho no la contemple no existe. Agradezco que hayas dedicado esta entrega a tocar este tema en particular, ya que no solo eres un reconocido hombre de Derecho y destacado notarialista en tu país sino un referente internacional, y tus reflexiones nos ayuda a todos.

  50. Máximo Kinast • 10 agosto, 2017

    Interesante artículo sobre un tema ‘casi’ tabú en el Perú. Objetivo, fácil de comprender para un lego, como el suscrito y documentado con una amplia casuística. Se agradece.

  51. Beatriz • 10 agosto, 2017

    Muy interesante e ilustrativa nota sobre los desafíos que presenta la jurisprudencia en un tema que cambia y muta, cambiando a su vez los paradigmas que tenemos sobre la fecundación. Excelentes casos de la Dra Rodríguez Cadilla

  52. Rose Mary Posadas • 10 agosto, 2017

    Estimado Herman, como siempre un placer leer tus comentarios por la forma simple y sencilla de reflexionar sobre temas de mucha actualidad y trascendencia en la vida de las personas que cada vez recurren mas a estos procedimientos para tener hijos, que como bien haz narrado, no siempre termina siendo lo esperado por los propios padres quienes en algunos casos terminan tratando al hijo como un «producto fallido».
    La variada casuística presentada y proporcionada por nuestra querida amiga Chary Rodríguez – Cadilla nos debe hacer reflexión sobre la urgencia en legislar sobre estos temas pues en todos ellos hay una afectación a los nacidos de estas técnicas, cuyos derechos en ningún momento deberían verse desprotegidos, sino por el contrario amparados y garantizados. A lo descrito, agregaría la necesidad de contar con un Registro central de donantes a cargo del estado que garantice a los nacidos el acceso a su derecho a la identidad en el modo y forma que se determine. Saludos.