Próximo martes exigirán marchamo del 2016 en trámites registrales

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Recuerde que a partir del próximo martes 1 de diciembre  se exigirá, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores, buques o aeronaves, el pago del derecho de circulación, mejor conocido como marchamo, correspondiente al período 2016.

 Al igual que todos los años, esta medida se toma en razón de iniciar el cobro del impuesto a la propiedad de estos bienes muebles, el 1 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 7088. De manera que, encontrándose contenido el pago de dicho impuesto, en el caso de los vehículos, en el marchamo o derecho de circulación, deben los interesados en la inscripción de traspasos u otros movimientos registrales, cumplir con el pago correspondiente al marchamo del nuevo período también a partir de esa fecha.

En lo que respecta a si debe presentarse conjuntamente con los documentos de inscripción respectivos el comprobante de cancelación del marchamo, nos aclaran en el Registro que no es necesario pues dicha información consta en el sistema que los registradores consultan al momento de realizar la calificación.

Solamente deberán presentar el comprobante físico de pago o bien copia certificada de dicho comprobante, quienes tramiten los siguientes actos:

»Reinscripciones

»Maquinaria de obra pública

»Buses ensamblados en territorio nacional

»Vehículos para zonas francas de exportación

»Vehículos importados antes del 10 de noviembre de 1993

»Bienes caídos en comiso

»Donaciones del IMAS

En estos últimos casos al no constar la información del pago en el sistema respectivo, deben los Registradores verificar el cumplimiento de la medida con vista del comprobante físico.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. notaria • 27 noviembre, 2015

    Si es tan amable alguien de ayudarme con esta consulta. Muchos vehículos bajaron de valor, sobre todo los más nuevos, sin embargo, ante el Registro aún aparecen con el valor anterior, es decir, más altos. Sabe alguien el criterio registral para efectos de pago de impuesto, timbres y honorarios, si aplicamos el valor de hacienda de la página Cartica de hacienda o el valor que aparece en el Registro que es más alto pero también es de hacienda. Es decir, el valor de hacienda de la pagina del registro está desactualizado.

    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 noviembre, 2015

      Estimada notaria. Su consulta es muy buena. Intentaremos obtener la respuesta en las próximas horas para informarles.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 noviembre, 2015

      Estimada notaria, en respuesta a su consulta puede ingresar a la siguiente nota que publicamos hoy en este blog: http://www.puntojuridico.com/traspaso-de-vehiculos-y-valor-fiscal-a-partir-del-1-de-diciembre/ Efectivamente los registradores tomarán en cuenta el valor que Hacienda publicó hoy en La Gaceta, y que es el mismo que aparece en el sistema Car-tica y en el portal del Instituto Nacional de Seguros para constatar el debido pago de timbres e impuestos en los traspasos que a partir de mañana se tramiten en el Registro. Ya sea que el valor actualizado sea menor o mayor al que aparece en la base de datos del Registro, ESE es el que los registradores toman en cuenta, y no el de los estudios registrales.