Registro Inmobiliario también exigirá aplicación de disposiciones de la Ley de Estupefacientes

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Nos acaban de remitir la Circular DRI-009-2017 que es prácticamente copia idéntica de la Circular DRBM-CIR-004-2017 del Registro de Muebles. Ambas de fecha 16 de junio y con vigencia, según nos indican, a partir de hoy y en forma retroactiva para todos los documentos otorgados con fecha posterior al 10 de mayo en adelante, fecha en la que entrara en vigencia la reforma a la Ley de Estupefacientes.

El Registro Inmobiliario reproduce las mismas consideraciones y fundamentos señalados en la Circular del Registro de Muebles.

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CIRCULAR DRI-009-2017

DE: MSc. Oscar Rodríguez Sánchez
Director

PARA: Subdirección Registral, Coordinadores Generales, Coordinación Asesoría Jurídica Inmobiliaria, Jefes de Registradores, Departamento de Normalización Técnica y Biblioteca Jurídica.

ASUNTO: Declaración Jurada, Artículo 15 Ter de la 7786.

FECHA: 16 de junio de 2017

FIRMA: Dirección de Registro Inmobiliario

PRIMERO. Que dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de emitir criterios y directrices que permitan realizar las labores de calificación y registración de documentos con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.

SEGUNDO. Que la Ley 7786, «Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998», fue recientemente reformada por la Ley 9449 del 10 de mayo del 2017, específicamente en los Artículos 15, 15 bis, 16, 81, adicionándole además los Artículos 15 ter y 16 bis.

TERCERO. Que el párrafo segundo del Artículo 15 ter de la citada Ley, establece lo siguiente: «En todo acto o contrato realizado ante notario público en el que medien pagos entre partes, los comparecientes deberán señalar, bajo fe de juramento el monto, la forma y el medio de pago del negocio o contrato, así como de los impuestos, los timbres, las tasas, el origen de los recursos y demás contribuciones, según cada caso. Deberá declarar los datos necesarios para identificar cada una de esas transacciones, tales como el número, la fecha, la hora, el número de cuentas de los depósitos bancarios, el número y la fecha de los cheques utilizados.»

CUARTO. Que, respecto de las Declaraciones Juradas citadas en el punto anterior, el Consejo Superior Notarial, como ente encargado de emitir lineamientos y directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado dispuso, en el punto Primero del Acuerdo 2017-016-005, adoptado en sesión ordinaria 016-2017 del 08 de junio de 2017, que:

«Las declaraciones juradas que indica el párrafo segundo del Artículo 15 Ter deberán hacerse por la parte que origina el pago y en escritura pública.

El Notario podrá incluirlas en la misma escritura pública del acto o contrato, o bien, cuando así lo soliciten los comparecientes, y además en los casos en que el acto o contrato no sea realizado en escritura pública, la parte que origina el pago podrá hacerlas en escritura pública separada.

En estos dos últimos casos, el Notario Público que otorga el acto o contrato deberá dar fe de la existencia de las declaraciones juradas conforme a la ley, y conservar en su Archivo de Referencias el testimonio, si no fueran hechas ante el mismo Notario, o copia del mismo, si se hicieran ante el mismo Notario, de la escritura donde se hagan las declaraciones juradas.»

QUINTO. Que en consecuencia de lo dispuesto por el Consejo Superior Notarial y al amparo de lo establecido en el Artículo, 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo número 35509-J, que es Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, esta Dirección, como órgano encargado de emitir y aprobar las directrices y circulares de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y registral,

DISPONE:

I.- Los Registradores, cuando practiquen los asientos de inscripción de actos o contratos realizados ante notario público en los que medien pagos entre partes, deberán verificar que en dicho instrumento público conste la Declaración Jurada a la que se refieren los puntos Tercero y Cuarto de esta Circular, o bien, que conste la Dación de Fe Notarial de que la citada Declaración Jurada fue otorgada en escritura pública separada. El contenido de la Declaración Jurada, será responsabilidad del Notario, quien deberá comprobar que cumple con los requisitos exigidos por la ley para su validez y eficacia, ello al tenor de lo establecido en el Artículo 40 del Código Notarial, por lo que no formará parte del Marco de Calificación Registral.

II.- La ausencia del requisito señalado en el punto anterior, deberá ser señalada como defecto.

III.- Los alcances de esta Circular se aplicarán a los documentos cuyo otorgamiento sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley 9449, sea el 10 de mayo de 2017, que es la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.»

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Estamos tratando de conocer qué actos y contratos registrables serán los que tanto en Inmobiliario como en el Registro de Muebles, deban cumplir con la inclusión de estas declaraciones juradas.    Pareciera que en el caso de traspasos de vehículos y de inmuebles es evidente la obligación, pero no está claro tratándose de constituciones de hipotecas o prendas, o bien arrendamientos.  Confiamos tener claridad en las próximas horas para poderles informar.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Lic. Marcelo Vega Acuña • 20 junio, 2017

    Colegas, vean qué belleza de machote de escritura que me enviaron, para cumplir con la Ley 9449:

    MODELO DE ESCRITURA PARA LA LEY 9449

    NÚMERO …….: Ante mí, ………………….., Notario Público con Oficina abierta en …………….., comparecen los señores ……………. ……….., y manifiestan: PRIMERO: De la descripción de la propiedad: Que el primero: Que es dueño de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de ……., Folio Real matrícula número …………, que es (descripción completa). SEGUNDO: De la venta: Que en este acto, el primer compareciente le VENDE al segundo, la finca antes descrita, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones. TERCERO: Del precio de la venta y forma de pago: Que el precio de venta de este inmueble lo es la suma de …………. (treinta millones de colones), que se pagaron mediante depósito bancario a nombre del vendedor, en el Banco ….., a las …. horas del ………. del año, en su cuenta bancaria número ……….., de lo cual el vendedor se da por satisfecho en el pago y el comprador acepta la venta y solicitan al Registro se inscrita el mencionado inmueble a nombre del comprador. CUARTO: Del depósito bancario de los impuestos y timbres del traspaso: Que en este acto, el comprador deposita en la cuenta bancaria número ……, a nombre del suscrito Notario, en el Banco de Costa Rica, los honorarios, impuestos y timbres correspondientes a la transacción, los cuales se desglosan de la siguiente forma: Impuesto de traspasos en la suma de …………….. Timbres en la suma de ……………… Y los honorarios en la suma de ………….. (Me pregunto: ¿cómo el vendedor me va a depositar en mi cuenta esos dineros, si estoy en mi Oficina o en cualquier otro lugar?). QUINTO: Origen de los fondos y destino de los activos: El comprador declara, bajo la fe del juramento, que en este acto rinde ante el suscrito Notario, que el origen de los recursos con los que está adquiriendo el citado inmueble, objeto de esta compraventa, provienen de su actividad como …. (taxista), para lo cual aporta una certificación de Contador Público Autorizado. Que asimismo, el comprador, declara a su vez bajo juramento, que el bien que adquiere el día de hoy, no será destinado a ninguna actividad ilícita. Los comparecientes declaran conocer los alcances de la Ley nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve, denominada Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades conexas, Legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. El suscrito Notario da fe, de que advirtió a los comparecientes sobre las trascendencias jurídicas de sus declaraciones, y que éstos así lo aceptaron. Asimismo, dejo constancia en mi Protocolo de Referencias, de toda la documentación del origen de los recursos y forma de pago de la transacción, y de que identifiqué plenamente a los comparecientes, tanto documental como biométricamente ( ¿?, alguien que me ayude, pues no sé qué es esto ), para el cumplimiento de la citada Ley. ES TODO. Extenderé un primer testimonio dentro del término de Ley. Leído lo escrito a los comparecientes lo aprueban y todos firmamos en ….., a las ……………….

    Insisto, gracias a Dios ya yo voy saliendo, pero ¿qué va a ser de los nuevos)

    Saludos colega.

    • Jenny Ramos • 21 junio, 2017

      En ese ejemplo el taxista tiene que apoyar una CPA como va a tener que hacerse en muchos esas certificaciones anda alrededor de 50 mil colones.

    • kik • 23 junio, 2017

      Una declaración jurada es eso declaración de parte, no veo por qué pedirle a la gente que pidan una certificación de CPA, ellos declaran y el notario no está en la posición de poder verificar la veracidad de sus manifestaciones, ni creo yo que eso sea lo pretendido por la ley.

  2. Walter Rodríguez Barth • 19 junio, 2017

    Tengo la duda si hay que realizar las declaraciones juradas, en todas las escrituras de compra venta de fincas y vehículos, no importando su valor.-
    O bien si solo sea realiza la declaración jurada cuando son compraventas, de bienes muebles o inmuebles, de cinco millones de colones, o más.- Me puede aclarar esa duda, Licenciada, muchas gracias.-

  3. Lorena Coto • 19 junio, 2017

    Buenas tardes:
    ¿Esta declaración jutada debe incluirse en CUALQUIER compra, sin importar el precio?
    Le damos el servicio a un cementerio, de maner5a que a quienes adquieren una tumba les elaboramos la escritura correspondiente y quisiera saber si en estos casos es necesaria hacer la declaración jurada en los términos indicados.
    Saludos y gracias

  4. Jorge Félix Araya • 19 junio, 2017

    Pues bien, irá en el otorgamiento: el nombre completo, número de cédula, número de la cuenta.¿Faltará proporcionar algún otro dato para que ciertas personas amigas de los ajeno a NIVEL MUNDIAL hagan fiesta con tal información?
    SOBRA DECIR QUE TODA ESA INFORMACIÓN ES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO MUNDIAL.

  5. Monica • 19 junio, 2017

    Que ocurre con (i) traspasos que se realizan por instrucción de un fideicomiso de garantía, donde las partes están debidamente reguladas, o (ii) cuando media un crédito bancario y l desembolso es para la compra del bien. Igual hay que hacer la declaración jurada para ambos casos

  6. Nuevo • 19 junio, 2017

    Creo que ahora se van a poner de moda las DONACIONES. Todos se van a querer mucho y solo van a donar carros entre ellos. Así no deben de hacer ninguna declaración Jurada. Digo….