Requerirán cambio de placas metálicas la totalidad de vehículos del país
Con vigencia a partir del viernes pasado, la Junta Administrativa del Registro Nacional publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el REGLAMENTO DE EMISIÓN DE PLACAS METÁLICAS Y EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN ADICIONAL PARA LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES.
Este Reglamento tiene por objeto dotar a la flotilla vehicular del país de una nueva forma de identificación de su matrícula, contentiva de caracteres numéricos y alfanuméricos así como la implementación de otras medidas que permitan alcanzar los estándares de seguridad internacional. Se intenta de esta forma reducir la falsificación, adulteración y empleo indebidos de placas, delitos cuya incidencia ha aumentado considerablemente en los últimos años.
Es así que se requerirá a todos los propietarios de vehículos automotores del país que renueven sus placas metálicas conforme se indica en este Reglamento, lo que constituirá un requisito indispensable para su circulación, conforme lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
Asimismo, a efectos de brindar mayor seguridad, los vehículos contarán con un documento adhesivo de seguridad que tendrá impreso el número de matrícula y la fecha de emisión de éste, el cual deberá ser adherido en el parabrisas delantero en el caso de los vehículos automotores, y en un lugar visible en el caso de las motocicletas. Corresponderá al Registro la emisión y entrega de este documento de seguridad.
Los vehículos automotores ya inscritos, mantendrán la numeración asignada como matrícula, pero deberán sustituir las placas metálicas, según cronograma que establecerá y comunicará oportunamente el Registro Nacional.
No obstante, de forma voluntaria, los usuarios podrán solicitar el cambio de sus placas metálicas y el otorgamiento del documento de identificación adicional, sin sujeción al cronograma indicado, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud presentada por el propietario registral, o por un tercero con poder especial otorgado en escritura pública o, bien por un representante con poder general o generalísimo debidamente inscritos.
b) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito referentes a las disposiciones del tema de placas.
c) Cancelar el monto correspondiente al valor de las placas que determine la Junta Administrativa del Registro Nacional.
En cuanto al plazo de vigencia de las nuevas placas metálicas y el documento de identificación adicional, será fijado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en concordancia con el período de garantía de los mecanismos de seguridad establecidos.
No se señala en este nuevo reglamento el precio que el usuario deberá cancelar para la sustitución de sus placas, pero lo que sí se define es que será cancelado en timbres del Registro Nacional. Corresponderá a la Junta Administrativa del Registro Nacional, fijar con base en los estudios correspondientes el valor económico de las placas, de tal manera que se garantice la eficiencia y continuidad del servicio público.
Actualmente el costo de confección de las placas metálicas es de ¢8,000 para los vehículos y de ¢5,000 en el caso de motocicletas.
Si desea conocer el texto íntegro de este nuevo Reglamento de Emisión de placas haga clic a continuación:
Ana Saborio • 18 abril, 2013
Comparto a cabalidad con todos en el entendido que debemos protestar, ese cambio de placas NO corresponde al propietario cancelarlo sino al Reegistro Público, y si es por deterioro la calidad es tambien responsabilidad de la entidad pública, por ende NO debemos pagar. Según converse el tiempo para iniciar los cambios es en julio del 2013, así que empecemos a hacer el llamado para unir fuerzas y DECIR NO AL ABUSO.