Publican actualización de valores de vehículos, buques y aeronaves

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Se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo 39974-H con los valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones que regirán a partir del 1 de diciembre del presente año para efectos del pago del impuesto a la propiedad de estos bienes.  Se cumple así con el artículo 9 de la Ley 7088 en cuanto dispone que dicho tributo deberá pagarse cada año sobre el valor fiscal que tengan los bienes en el mercado interno en el mes de enero, según lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto, y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor y la tasa mínima.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Tránsito, los valores definidos cada año afectan también el cálculo de los derechos de registro, timbres e impuestos que deben pagarse para la inscripción,  traspaso, cancelación o  modificación de las características de los vehículos.

«Los tributos serán calculados con base en el valor fiscal de cada vehículo, según determine mediante acuerdo de carácter general el Ministerio de Hacienda cada año, salvo que el valor contractual sea superior, en cuyo caso el impuesto se determinará con base en ese valor. Esos tributos deberán ser cancelados en su totalidad para la admisión de su presentación en el Registro Nacional.»   (Art. 18 Ley de Tránsito)

La Coordinación General del Registro de Muebles nos confirmó esta mañana que hasta el 30 de noviembre inclusive seguirán rigiendo los valores fiscales correspondientes al período 2016, es decir los que aparecen consignados en el marchamo 2016 o bien en la base de datos del Registro.

Importante verificar entonces que el valor fiscal que está utilizando para la tasación de los timbres e impuestos de sus escrituras relativas a vehículos, sea el correcto.

Si ingresa hoy a la página del Instituto Nacional de Seguros: http://marchamo.ins-cr.com/Marchamo/Marchamo/frmConsultaMarchamo.aspx  y consulta la placa de un vehículo, constatará que el valor fiscal que aparece corresponde ya al período 2017.   En varias pruebas realizadas verificamos una disminución importante respecto de los valores que rigieron en este 2016.

Según información que gentilmente nos brindó el Lic. Luis Salas, el Ministerio de Hacienda habilitó hoy una página en la que también se pueden obtener los valores actualizados del 2017.   Para ingresar a ella haga clic a continuación

https://autogestion.hacienda.go.cr/AutoGestion/Autogestion.aspx

Notamos que se ofrece en esta página la posibilidad de que el contribuyente interesado, en caso de no estar de acuerdo con algunos de los datos que aparecen sobre su vehículo solicite la revisión correspondiente,  ya sea del valor fiscal del automotor, o bien el impuesto al cobro, o alguna de sus características.

Para ver el texto completo del decreto en comentario haga clic a continuación:  VER TEXTO DECRETO EJECUTIVO NO. 39974-H.

Propiamente los listados de valores se encuentran contenidos en cinco tomos digitales a los que puede acceder ingresando a la página web de la Imprenta Nacional:    http://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/ en el margen derecho, identificados como Alcances No. 237-B hasta el Alcance No. 237-F

De conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo para recurrir ante la Administración Tributaria los valores de los bienes muebles a que se refiere el presente decreto, es de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de este impuesto.   Cuando se trata de aeronaves y embarcaciones, el plazo para recurrir se inicia a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Lic. carlos alberto valverde bonilla • 02 noviembre, 2016

    El problema Licenciada Pacheco, es que a hoy día dos de noviembre del año en curso la pagina de autogestión esta caída y la pagina de autoconsulta de cartica no responde, entonces si vamos a realizar una compraventa de un vehículo y no portan la tarjeta de circulación, ¿de que nos agarramos para constatar el valor fiscal del vehículo? o tendremos que repetir » y ahora quien podrá ayudarnos»

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 noviembre, 2016

      EStimado don Carlos, De acuerdo con lo que nos indicaron en el Registro de Muebles, los traspasos que se realicen durante este mes de noviembre utilizan el valor fiscal correspondiente al período 2016 y dicho valor es el que aparece tanto en el marchamo del 2016 como en los correspondientes estudios de Registro. Por lo que no necesitaría ver los valores en el sistema de Hacienda, tampoco en el del INS, los cuales – más bien – están mostrando ya lo correspondiente al 2017. Sin embargo, permítanos confirmar que los valores que aparecen actualmente en la plataforma del Registro de Vehículos, sean efectivamente lo del año 2016. Esperamos contestarle esta misma tarde.

      • Lic. carlos alberto valverde bonilla • 02 noviembre, 2016

        Como siempre, apreciable Colega, le agredezco su fineza en darme contestación a la inquietud que plantée, Muchas gracias.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 noviembre, 2016

          Muchas gracias don Carlos Alberto. Estamos para servirle. Nos confirman en el Registro de Muebles que a partir de ayer y hasta el 30 de noviembre inclusive para efectos de cálculos de timbres e impuestos de escrituras otorgadas en este mes, debe tomarse como valor fiscal el consignado en datos generales de las inscripciones de vehículos en la base de datos http://www.rnpdigital.com Los señores registradores no utilizarán durante este mes los valores que aparecen en el sistema de INS, ni tampoco los que se reflejan en la página Car-Tica del Ministerior de Hacienda, pues dichos valores corresponden al período 2017. Será a partir del 1 de diciembre próximo que rijan dichos nuevos valores pero durante este mes, seguirán siendo los del 2016.

  2. Lic. Marcelo Vega Acuña • 01 noviembre, 2016

    Para ver si entiendo: Entonces, si en estos días hago una escritura, en donde se traspasa un vehículo, ¿ya no debo de cobrar derechos, timbres, impuesto traspasos y honorarios, con el valor que consta en la página del Registro Nacional, sino que debo de ir a la página que Ustedes indican aquí, para ver el valor real de dicho vehículo a traspasar?

    Gracias por la aclaración.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 noviembre, 2016

      Estimado don Marcelo.- En los traspasos que autorice durante este mes de noviembre deberá utilizar el valor fiscal que aparece en el marchamo 2016, valor que – según el Registro – coincide con el que sale actualmente en los estudios de registro de los automotores A partir del 1 de diciembre los valores que deberán ser utilizados son los del marchamo 2017, mismos que ya desde hoy encontramos en la página web del INS. La duda es si a partir del 1 de diciembre, los valores que aparecen en la base de datos del Registro se actualizarán en forma automática para mostrar los correspondientes al 2017. Otros años hemos constatado que toma algunos días esa actualización de datos en el sistema del Registro. Sin embargo, reiteremos, durante el presente mes de noviembre los valores fiscales que siguen rigiendo son los del marchamo 2016, los cuales, según pruebas varias que hemos hecho durante el día, son bastante más elevados que los que regirán a partir del próximo 1 de diciembre.

      • Lic. Marcelo Vega Acuña • 02 noviembre, 2016

        Como siempre, mi estimada Lcda. Pacheco, muy gentil de su parte.
        Y por eso hice la consulta, porque me acuerdo que todavía, a mediados de diciembre del año pasado, teníamos problemas con el valor fiscal de los vehículos y de los inmuebles, pues el Registro no había sido actualizado en esos rubros.
        Que tenga Usted un muy buen día.

  3. Miguel Angel Santamaria • 01 noviembre, 2016

    Por qiue medio y ante que dependencia se puede solicitar la revision del valor fiscal de un vehículo de acuerdo al valor de mercado del mismo.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 noviembre, 2016

      Estimado don Miguel, revisando la página que don Luis Salas nos indica en su comentario, constatamos que el Ministerio de Hacienda ofrece a los interesados la posibilidad de solicitar, en línea, la revisión del valor fiscal establecido para el vehículo, o bien el impuesto al cobro o alguna característica del automotor. Puede entrar a dicha plataforma haciendo clic a continuación:https://autogestion.hacienda.go.cr/AutoGestion/Autogestion.aspx

  4. Luis Salas • 01 noviembre, 2016

    Licda. Pacheco, aunque la página que usted indica del Ministerio de Hacienda en efecto no está disponible, procedieron a habilitar otra página donde es posible obtener los nuevos valores fiscales y corrresponde a https://autogestion.hacienda.go.cr/AutoGestion/Autogestion.aspx o también se puede ingresar por el sitio del Ministerio de Hacienda y utilizar el vínculo directo.