Sala IV confirma constitucionalidad de disolución de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas
Mediante voto N° 2017-008952, la Sala Constitucional confirmó el pasado 16 de junio que las disoluciones de oficio que el Registro Nacional ha venido declarando y publicando en extensos listados en La Gaceta de una gran cantidad de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas, no son contrarias a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política.
El objeto del recurso de amparo fue el siguiente: «El recurrente alega que el Registro Público procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta No. 230 del 30 de noviembre de 2016, la disolución de la empresa amparada por la omisión del pago del impuesto a las sociedades, pero sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, ya que, actualmente, existen medios electrónicos a través de los cuales se pudo notificar a su representada. También acusa que se apersonó al Registro Público para presentar un escrito en el cual expone los errores incurridos por el Ministerio de Hacienda, al no comunicar a los recurridos el pago de los impuestos, no obstante, se negaron a recibir su gestión.»
Pero la Sala Constitucional argumentó: «Por ello, la Sala considera que los actos administrativos dictados por el Registro de Personas Jurídicas en el presente asunto, así como el procedimiento seguido, incluyendo la notificación de lo resuelto, no son arbitrarios ni contrarios a los derechos fundamentales, sino que encuentran su fundamento en el principio de legalidad que consagra el artículo 11 de nuestra Constitución Política, y significa que los actos y comportamientos de la Administración deben de estar regulados por norma escrita, lo que implica desde luego, el sometimiento a la Constitución, a la ley, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico, es lo que se conoce como el principio de juridicidad de la Administración, sea que las instituciones públicas solo pueden actuar en la medida en la que se encuentre apoderadas para hacerlo por el mismo ordenamiento y normalmente a texto expreso. En consecuencia, solo le es permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa y todo lo que no les esté autorizado, les está vedado. De ahí que, por tales hechos, no se le pueda endilgar responsabilidad alguna al Registro accionado, ya que se limitó a cumplir con lo dispuesto por la normativa para supuestos como lo acontecido a la amparada.»
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Juan • 13 agosto, 2017
Hola,
¿Dónde puedo pagar lo que se debe por una SA disuelta durante el Transitorio II de la Ley 9428
(sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes)?
Saludos cordiales y muchas gracias por su respuesta.