Ya se publicó Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Compartir   

En el Alcance No. 114  publicado en la página web de la Imprenta Nacional el viernes 26 de mayo, aparece el texto de este nuevo Reglamento identificado con el número de decreto ejecutivo No. 40417-H.  Su entrada en vigencia se supedita a la de la  Ley 9428, la cual – como ya sabemos – se estableció después tres meses contados a partir del primer día del mes siguiente de la publicación del Reglamento.   De esta complicada redacción, nos atrevemos a señalar como fecha de inicio de ambas normas el próximo 1 de setiembre del año en curso.

En términos generales, consideramos que el  contenido del Reglamento no resulta de fácil comprensión. Por eso es recomendable su lectura integral y en forma conjunta al de la Ley. Los usuarios de Master Lex pueden solicitarnos su texto al correo legal@masterlex.com    Podrán consultarlo también directamente en su base de datos de Normas, a partir de la actualización de junio.

Nos permitimos a continuación unos breves comentarios de algunos de los temas abarcados, confiando que con los aportes de todos los interesados pueda aclararse un poco mejor el contenido del Reglamento en comentario.

DEFINICIONES  (art. 1)

Entre las definiciones que se ofrecen en un primer artículo , destacamos:

RUT: Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación.

Contribuyentes no inscritos en el RUT: son aquellos contribuyentes en otros impuestos distintos al de personas jurídicas o contribuyentes de primera inscripción en el RUT que no han tenido aún la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre la Renta.   El concepto se menciona en relación a las sociedades que en el tarifario del impuesto pagarán el monto mínimo, a saber, un 15% del salario base establecido en la Ley 7337.

Sociedades Inactivas:  son aquellas obligadas tributarias que  no hayan tenido obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta en los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,  y que según el Transitorio III, podrán realizar traspasos de bienes muebles e inmuebles exentos del pago de impuestos de traspaso y de timbres y derechos registrales, por una sola vez, a favor de otras personas jurídicas o de personas físicas.

Domicilio fiscal: Para los obligados tributarios que no tengan obligación en otros impuestos, el término domicilio fiscal que deberán completar en el formulario D.140, equivaldrá al lugar que señalen para atender notificaciones.

INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT)  (art.5)

Se establece en el art. 5 que las obligadas tributarias del impuesto, es decir las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada a que se refiere la Ley,  serán inscritas de oficio, sin necesidad de notificación alguna en el RUT, por la sola constatación de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.  

En el caso de aquellas sociedades que ya estén inscritas en el RUT por ser obligadas tributarias de otros impuestos o deberes formales, de oficio se les asignará  la nueva obligación tributaria. 

En cambio, las sociedades que estén siendo inscritas de oficio por primera vez en el RUT deberán presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción en el Registro, el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D 140, indicando su domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario. El incumplimiento de esta declaración dentro del plazo establecido será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.»

PAGO DEL IMPUESTO POR PARTE DE SOCIEDADES EN VIAS DE CONSTITUCIÓN  (art. 6)

Se indica en uno de los «Considerandos» que:  «… el Legislador no tomó en cuenta que las sociedades no nacen a la vida jurídica antes de su inscripción y que los medios con que cuenta la Dirección General de Tributación para generar una deuda requieren, por el sistema de validación, el número de cédula del obligado.»  Por consiguiente, se dispone en el art. 6 del Reglamento,  que los obligados tributarios que se encuentren en trámite de inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional deberán pagar el impuesto dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción y no dentro de los treinta días naturales a la presentación de la escritura al Registro según aparece dispuesto en el art. 4 de la Ley.

Vemos así que a diferencia de la Ley 9024,   las sociedades en proceso de constitución no pagarán el impuesto a las personas jurídicas conjuntamente con los demás timbres necesarios para su constitución, sino que deberán hacerlo una vez que cuenten con el respectivo número de cédula jurídica.

Importante advertir eso sí que el hecho generador del impuesto, según lo dispone el art. 2 de la Ley,  será el día de presentación de la escritura de constitución al Registro y no el día de su inscripción definitiva, es decir, que el importe a pagar del impuesto deberá calcularse a partir de la efectiva presentación del documento al Registro y no de la inscripción de la sociedad.

Aunque ya el pago del impuesto no sea requisito de admisibilidad de la escritura de constitución,  conviene que los notarios adviertan a sus clientes sobre el costo que les implicará la atención de este impuesto tan pronto quede inscrita la sociedad.

En Master Lex Cálculos estamos introduciendo una opción que le permitirá a los usuarios poderle indicar a sus clientes el importe que deberán pagar del impuesto partiendo de que el mismo se tasará de forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro y el final del período fiscal.

AJUSTE  DEL IMPORTE A PAGAR (ART. 7)

Cuando cambien los ingresos brutos en la declaración de las utilidades correspondiente, ya sea por una declaración rectificativa o por una determinación de la Administración Tributaria, la Administración ajustará el importe a pagar por concepto del Impuesto en el período afectado en forma automática, y lo notificará al interesado. Asimismo lo notificará al Registro Nacional cuando el cambio genera una deuda a cargo del obligado tributario. En caso de que la modificación se dé después de que el obligado tributario hubiere cancelado el impuesto respectivo, automáticamente se generará una deuda o un crédito, según corresponda, por la diferencia correspondiente. En caso de generarse una deuda, devengará intereses conforme al artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

MEDIOS DE PAGO  (Art. 9)
Unicamente se señala que el pago del impuesto se realizará a través del sistema de pago por conectividad bancaria. 

BASE DE DATOS DE MOROSOS (ART.11)

Para que los funcionarios registrales puedan cumplir con la obligación de verificar las sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas a efecto de no inscribir documentos a favor de ellas o de emitir certificaciones,  la Dirección General de Tributación establecerá por resolución de alcance general, los medios y la forma para acceder a la base de datos que contendrá la información de los contribuyentes deudores del Impuesto. La citada base de datos será de acceso público.  También será de necesaria consulta por parte de los notarios públicos, quienes deberán consignar la condición de morosidad en las certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales que expidan.

CALENDARIO PARA PRESENTACIÓN FORMULARIO D.140   (Transitorio I)

Se establece en un Transitorio I que los obligados tributarios del Impuesto que estén siendo inscritos de oficio por primera vez en el RUT, como es el caso de las sociedades nuevas constituidas,así como aquellas que estando inscritas en el Registro de Personas Jurídicas antes de la vigencia de la Ley no estaban obligados a su inscripción en el RUT por cuanto no tenían obligaciones tributarias, deberán presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140, dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a) Cédulas jurídicas que finalizan en l y 2: Durante el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.

b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Durante el segundo mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.

c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Durante el tercer mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.

d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Durante el cuarto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.

e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0: Durante el quinto mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.

CONDICIÓN PARA RENUNCIA DE REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES Y FISCALES (Transitorio III)

Para que los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y los fiscales puedan renunciar a sus cargos de forma unilateral, según lo dispone el transitorio IV de la Ley, se establece la condición de que las sociedades a las que deseen renunciar,  deberán encontrarse al día con el impuesto a las personas jurídicas generado bajo  la Ley N º 9024, es decir, el  de los períodos 2012-2015.   Además se señala que el documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, será el acta notarial.

 

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

39 de 39 Comentarios

  1. Lic. Carlos Araya G:. • 20 junio, 2018

    Al final de cuentas hubo algún pronunciamiento oficial sobre el tema del Transitorio III? De acuerdo a los cálculos iniciales, teniendo en cuenta que la vigencia era 3 meses después del primer día del mes siguiente de la publicación, medio quedábamos en que el Transitorio III con la exención de pago de impuesto de traspaso era hasta el 1 de setiembre de 2018, pero la redacción es un poco enredada.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 junio, 2018

      Exactamente.- Se estableció que el plazo de doce meses de exención en timbres e impuesto de traspaso concedido en el Transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas vence el próximo 1 de setiembre del año en curso.

  2. Eduardo Quesada Araya • 07 noviembre, 2017

    Mediante resolución número DGT-R-51-2017 de la Dirección General de Tributación, se suspende la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes (D.140).

    Recordemos que según el transitorio I del Reglamento del Impuesto a las Personas Jurídica se establece que los obligados tributarios indicados en el artículo 4 del mismo, y aquellos que estando inscritos en el Registro de Personas Jurídicas antes de la vigencia de la Ley no estaban obligados a su inscripción en el RUT, deben presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.

    Según el considerando IX de la resolución, la suspensión de la obligación se fundamenta en el compromiso de la Administración Tributaria de garantizar un servicio eficiente, ágil y de calidad, debido al aumento en la demanda de los servicios por reactivación de personas jurídicas que se encontraban disueltas de oficio por morosidad en el impuesto además del próximo vencimiento de la presentación de Declaraciones Informativas, y finalización del plazo para la presentación y el pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

    La resolución establece las nuevas fechas para reanudar la actualización de datos a partir del 1° de febrero del 2018, las cuales quedan de la siguiente manera:

    a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes de febrero 2018. Este inciso aplica únicamente a las personas jurídicas que se inscriban en el Registro Nacional con posterioridad al 31 de octubre de 2017, o a las que se les cese la condición de disueltas, en aplicación de la modificación introducida por el artículo 1º de la Ley N° 9485, “Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas”, publicada en el Alcance Digital N° 250 a La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 2017. Para el resto de personas jurídicas con estas cédulas aplicará lo indicado en el artículo 4 de esta resolución.

    b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3: Durante el mes de marzo 2018.

    c) Cédulas jurídicas que finalizan en 4: Durante el mes de abril 2018.

    d) Cédulas jurídicas que finalizan en 5: Durante el mes de mayo 2018

    e) Cédulas jurídicas que finalizan en 6: Durante el mes de junio 2018.

    f) Cédulas jurídicas que finalizan en 7: Durante el mes de julio 2018.

    g) Cédulas jurídicas que finalizan en 8: Durante el mes de agosto 2018.

    h) Cédulas jurídicas que finalizan en 9: Durante el mes de setiembre 2018.

    i) Cédulas jurídicas que finalizan en 0: Durante el mes de octubre 2018.

    Asimismo, la resolución indica que todas aquellas personas jurídicas que inclumplieron con la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos de Inscripción durante el mes de octubre anterior, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario, igualmente aplica esta sanción para aquellas personas jurídicas que no acudan a realizar las solicitudes de actualización de datos en los términos indicados.

    Por otro lado indica la Administración Tributaria que no se recibirán solicitudes de actualización de datos hasta el 31 de enero del 2018. Aquellas solicitudes que se presenten en mes anterior al designado, serán tramitadas sino hasta el mes que corresponda.

    La resolución mencionada no ha sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, sin embargo su texto aparece en la página web del Ministerio de Hacienda la cual pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.hacienda.go.cr/docs/5a00db5f7f583_DGT-R-51-2017.pdf

  3. Eduardo Quesada Araya • 03 noviembre, 2017

    Buen día. les dejo estas líneas.
    ___
    Se aprueba Ley para revivir sociedades disueltas

    La ley 9485, “Ley Lázaro”, estableció la posibilidad de “revivir” las sociedades disueltas por morosida en el Impuesto a las Personas Jurídicas. Los requisitos para que las sociedades disueltas se vean beneficiadas con esta normativa son: pago de los períodos adeudados antes del 15 de diciembre, publicación de un edicto en La Gaceta, solicitud del cese de disolución por al menos el 51% de los accionistas y presentar la solicitud ante el registro antes del 15 de enero del 2018.

    Las sociedades disueltas que no se acojan al proceso instaurado por la Ley Lázaro, deberán proceder con el proceso de liquidación.

    Consulta del impuesto a las personas jurídicas

    El Ministerio de Hacienda habilitó en Administración Tributaria Virtual (ATV) la posibilidad de consultar el monto adeudado por los contribuyentes del Impuesto a las Personas Jurídicas.
    https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaImpPerJuridicas.aspx
    se puede consultar si una sociedad se encuentra al día con el pago del impuesto.

    Esta herramienta solo permite consultar la deuda del impuesto a partir del período actual (2017), los períodos del 2012 al 2015, deben consultarse en el sitio web del Registro Nacional https://www.rnpdigital.com/.
    ____

  4. Willian • 23 octubre, 2017

    Muchas gracias por la aclaración, mi duda surgió porque ya la sociedad no estaría disuelta, pero si estaba INACTIVA, entonces debería estar exenta entonces…. Muchas gracias

  5. Eduardo Quesada Araya • 23 octubre, 2017

    Buenas tardes. Yo fui a presentar algunas D140 de modificación. Me topé que solo tres trámites aceptan por persona. Yo llevaba 15 en una carta y me devolvieron.
    Yo le dije a la persona que me estaba devolviendo, después de haber pasado tres horas ahí, que al menos tuviera la bondad de revisar lo que ahí llevaba pues que yo no podía ir a prueba de error por cuestiones de perder el tiempo. Me dijo así:
    1) En en la casilla 25, Fecha de inicio de actividades: 01-09-2017.
    2) III en el título Cambio de actividad económica a realizar debemos indicar INACTIVO, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS.
    Les comparto esto para que lo valoren y cotejen esto que les digo. Aclaro que, cuando yo llamé a Hacienda para ver los cuidados que debía tener con el D140 de modificación, nunca me dijeron que era hasta tres trámites por persona y mucho menos lo del punto dos, de ahí la importancia que cotejen esto que les digo, no sea que hayan cambiado algo.

  6. Max • 23 octubre, 2017

    Buenas, para una sociedad anonima inactiva desde muchos anos, pero con un carro y sin ingresos; es necesario presentar alguna declaracion de impuestos?
    Su respuesta seria las misma si fueran casas o terrenos, etc. Muchas Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 octubre, 2017

      Las sociedades inactivas, es decir que no estuvieron inscritas en Tributación, no deben presentar declaraciones de renta, ni de ningún otro impuestos. Ahora están obligadas a registrarse ante el Ministerio Hacienda mediante la presentación de la fórmula D-140. Pero ello no significa que a partir de ese momento estén obligadas a presentar declaraciones. Lo importante es confirmar que en ese registro que se haga quede la sociedad inscrita únicamente para efectos del pago del impuesto a las personas jurídicas.

      • Johan • 23 octubre, 2017

        Aporto mi granito de arena a este foro, en el sentido que se debe tomar en cuenta que aunque la sociedad se inscriba con el D140 solo para efectos del impuesto a las personas juridicas, si la Dirección General de Tributación en el ejercicio del control de la información que le llega a ellos, ejemplo D151, si este logra determinar que la sociedad inscrita como inactiva tiene actividad lucrativa, la DGT de oficio inscribirá la sociedad como una con actividad lucrativa, cambiando asi sus deberes formales y materiales.

  7. Willian • 22 octubre, 2017

    Sí se » revivo» una sociedad ( disuelta por ley), con el fin de traspasar un único bien que tiene la sociedad, queda exonerada del pago de impuestos de traspaso y timbres de registro. Muy agradecido por su aclaración.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 octubre, 2017

      Para revivir la sociedad le van a exigir que la misma se encuentre al día en el impuesto a las sociedades. Ahora bien, nos parece, que siempre y cuando dicha sociedad haya estado INACTIVA en los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, a saber el 1 de setiembre del presente año, el Registro se le permitirá realizar el traspaso de ese bien en forma exenta de timbres e impuesto de traspaso.

  8. Fabiola • 27 septiembre, 2017

    Buenas tardes! Me gustaría saber por favor que debo hacer para pasar una sociedad de responsabilidad limitada de activa a inactiva, le agradecería mucho su respuesta.
    Saludos cordiales!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2017

      La gestión para que una sociedad ACTIVA pase a considerarse INACTIVA debe realizarse ante la Dirección General de Tributación mediante la presentación de una fórmula D-140 de DESINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO. Dicha fórmula debe acompañarse de 1) certificacion de personería Jurídica, 2- Número de Nise de electricidad de donde operaban las empresas. 3- Copia de la cédula de identidad del representante legal. Si la gestión no la realiza el propio representante legal de la sociedad, debe presentarse el apoderado con el respectivo poder especial.

  9. Hildred • 06 septiembre, 2017

    Por favor, quedó con la duda de si, las sociedades que, con anterioridad, estaban inscritas en Tributación, en razón de otros impuestos: tambièn deben acudir, según el cronograma, a actualizar los datos con la D 140? Mil gracias, slds

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 septiembre, 2017

      Las sociedades ya inscritas en Tributación por otros impuestos, no tienen que llenar la D 140 ..solamente si hubiese algún dato que necesitaran actualizar, por ejemplo, domicilio fiscal, el nombre del representante legal, etc…

  10. John • 28 agosto, 2017

    El impuesto a las sociedades prescribe? Tengo una sociedad que siempre a estado inactiva y ya fue disuelta ley 9024 y me aparece la deuda por los periodos desde el 2012. Al pasar 5 años sin ser notificado del cobro, que periodos estan prescritos? Si dejo pasar mas el tiempo y no soy notificado ¿Podria mi deuda prescribir al 100%? si fuese así, ¿En cuanto tiempo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 agosto, 2017

      Efectivamente el pago del impuesto a las sociedades, como cualquier otro, puede prescribir si la autoridad a cargo de realizar el cobro no interrumpe la prescripción en debida forma. Sabemos que en dos oportunidades, el REgistro Nacional publicó en La GAceta largos listados con el nombre de las sociedades deudoras del período 2012. Lo que estaría por ser analizado en la vía judicial es si esa «notificación» de cobro a través de un edicto fue suficiente para interrumplir la prescripción. Según el Código de Normas y procedimientos Tributarios, la prescripción se produce luego de cuatro años contados a partir de la fecha en la que el tributo debió pagarse. ( Ver art. 52)

      • John • 29 agosto, 2017

        Muchas gracias Licenciada por la pronta respuesta, excelente blog.

      • odir morales • 21 noviembre, 2017

        Buenas tardes licenciada, tengo el mismo caso acá expuesto, se que antes del 01 diciembre se puede pagar sin los intereses pero tengo duda sobre pagar los periodos 2012,2013 ya que habrían pasado 4 años. Con quién y cómo puede uno consultar ese detalle? Hay alguna claridad o resolución sobre estos periodos morosos?
        Saludos y muchas gracias.

  11. Eduardo Quesada Araya • 22 agosto, 2017

    Consulta sobre el tema del RUC. Tengo una sociedad la cual tiene como único bien una casa. Al hacer la actualización en el D140, ?ahí la estoy ACTIVANDO, o es solo para actualizar datos básicos? Es que tengo esa inquietud. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 agosto, 2017

      La actualizacíon de datos a través del formulario D 140 en ninguna forma implica que la sociedad vaya a quedar activa ante el Ministerio de Hacienda como si tuviese actividad comercial, ni que tenga en lo sucesivo que presentar declaraciones de renta.

      • Eduardo Quesada Araya • 23 agosto, 2017

        Buenos días. Gracias por la aclaración. Saludos

      • Rafael Cordero Masís • 09 septiembre, 2017

        Me confundí con esta respuesta. Pienso que al registrarse la sociedad con el d-140 queda obligada a presentar declaración de Renta, en cero mientras no tenga ingresos.
        Es que de la declaración depende lo que van a cobrar al contribuyente por este impuesto. Me puede aclarar. Muchas gracias.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 septiembre, 2017

          Estimado don Rafael.- Efectivamente existe mucha incertidumbre sobre este requisito de las sociedades llamadas «inactivas» de registrarse con el D-140. A partir del próximo 1 de octubre deberán cumplirlo las primeras sociedades con cédulas jurídicas terminadas en 1 y 2. Debería el Ministerio de Hacienda publicar alguna aclaración sobre la forma de hacerlo. Consultando con algunos colegas especialista en materia tributaria opinaban que debería existir una fórmula distinta a la D-140 para este propósito, toda vez que esa se ha utilizado típicamente para reportar el inicio de actividades de una sociedad. Otros mencionaban que en caso de lograrse la inscripción de la sociedad en el rubro de «OTROS IMPUESTOS» podría estarse tranquilo en cuanto a que no será necesario presentar declaraciones de renta, pero si por el contrario las sociedades se tuvieran que registrar en calidad de «DECLARANTES» no tendrán más opción que presentar esas declaraciones de renta en cero, so pena de ser penalizadas. En caso de que obtengamos alguna aclaración sobre estas dudas procederemos de inmediato a publicarlas en este blog.

          • Rafael Cordero Masís • 19 septiembre, 2017

            Averiguando también en tributación, para evitar esa posibilidad, nada más se registra con el Cod. 960104 – Imp. a personas Jurídicas. Y se elimina la obligación de presentar declaraciones de los otros impuestos.
            Muchas gracias por su ayuda.
            aludos

            • Rafael Cordero Masís • 19 septiembre, 2017

              Averiguando también en tributación, para evitar esa posibilidad, nada más se registra con el Cod. 960104 – Imp. a personas Jurídicas. Y se elimina la obligación de presentar declaraciones de los otros impuestos.
              Muchas gracias por su ayuda.
              Saludos

  12. Johan • 21 agosto, 2017

    Solo me queda una duda con respecto a la deuda solidaria, el articulo 4 de esta ley dice: Los representantes legales de las sociedades mercantiles……. serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley

    Pero por otro lado el reglamento en el articulo 12 que habla de la disolucion de la sociedad, en resumen dice que la administración tributaria hara deudor solidario a los accionistas de la sociedad para continuar el proceso cobratorio

    Entonces no me queda claro a que tipo de responsabilidad solidaria se refiere el articulo 4 para los representantes legales, sera que solo aplica cuando la sociedad esta activa?

    Si alguien sabe la respuesta, le agradezco

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 agosto, 2017

      Estimado Johan, Sobre su consulta el Dr. José María Oreamuno escribió en este blog lo siguiente: «Conforme al artículo 4 de la ley 9428, los representantes legales son solidariamente responsables del pago del impuesto a las personas jurídicas, desde el momento en que sucede el hecho generador de la obligación tributaria. Por otra parte, a partir de la disolución de la sociedad, surge una nueva solidaridad para los socios de la sociedad liquidada conforme al artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios» “Artículo 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles. Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos. Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios”. Opino que ambas responsabilidades no son excluyentes, sino que se suman, permitiéndose a la Administración Tributaria dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios. Puede leer más en: http://www.puntojuridico.com/responsabilidad-solidaria-en-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/

  13. kik • 14 julio, 2017

    Si ya entró a regir el reglamente, por que cuando consulto una sociedad morosa para pagarla aún me cobran los intereses y multas, no se supone que estarían exentas por tres meses si pagaban durante el plazo dado por la ley??

    • kik • 14 julio, 2017

      Para que se entienda, que no se les iban a cobrar las multas e intereses solo el impuesto, Aún el banco me cobra todo impuesto y multa e intereses

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 julio, 2017

        La amnistía en cuanto a intereses y multas inicia a partir del 1 de setiembre, que es la fecha en la que tanto la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas como el Reglamento, entrarán en vigencia. Es por esta razón que conviene esperar a ese momento para realizar el pago, a menos que se desee evitar la disolución de oficio de la sociedad por acumulación de tres o más períodos. Algunas sociedades lo que están haciendo es pagar únicamente el año 2012 y el 2013, y a partir del 1 de setiembre pagarán los demás periodos acumulados.

    • kik • 14 julio, 2017

      Para que se entienda mi comentario anterior, lo que no se les iba a cobrar era las multas e intereses solo el impuesto, Aún el banco me cobra todo impuesto y multa e intereses

  14. Carlos Antillón • 29 mayo, 2017

    El transitorio III el reglamento introduce dos requisitos que no tiene la ley, por lo que merece ser impugnado en un contencioso, caso contrario el derecho que da la ley, a renunciar de las sociedades donde no se desea estar, es papel mojado y sería una burla para los administrados. Eso no es lo que puso el legislador.:
    1. El ministerio de Hacienda condiciona la renuncia del personero, a que la sociedad este al día en los impuestos anteriores. Eso NO lo dice la ley.
    2. Se hace referencia de que el documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos, es el acta notarial. La ley en el transitorio IV habla de protocolizar la comunicación del personero que no pudo entregarse por ser desconocido el domicilio de la sociedad, (así se hacía con la ley anterior) pero no de «actas notariales»…
    En qué estaban pensando en Hacienda cuando redactaron esto??
    Hay infinidad de pronunciamientos de la PGR y jurisprudencia de la Sala 4 que establecen los límites de un reglamento, no me explico cómo el texto recibió el visto bueno de la oficina de mejoras regulatorias del MEIC.