Requisitos para el cambio de placas metálicas
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
Nuevamente se está comentando sobre este tema y si existe ya un calendario oficial del Registro Nacional con las fechas a partir de las cuales se exigirá en forma obligatoria a los propietarios de automotores el contar con las nuevas placas metálicas.
El año pasado circuló en algún momento un calendario con supuestas fechas pero el Registro se encargó rápidamente de aclarar que se trataba de información no oficial.
Ayer, el Departamento de Placas nos confirmó una vez más que se encuentra pendiente la publicación del calendario y que será hasta que la misma se produzca, que podrán los interesados conocer exactamente las fechas límites con las que cuentan para realizar la sustitución de sus placas. Sin embargo, es importante recordar que quienes lo deseen pueden realizar el trámite desde ahora, sin necesidad de esperar la publicación del calendario. Le indicamos a continuación los pasos para ello. Agradecemos al Departamento de Placas que nos hiciera llegar este detalle actualizado con los requisitos que hoy por hoy se están exigiendo para lograr esta sustitución.
Solamente una última aclaración sobre la posibilidad que también se ha estado comentado en los medios de cambio de placas numéricas en alfanuméricas.
Actualmente cuando se realiza un cambio de placas metálicas, éstas se entregan con los nuevos mecanismos de seguridad, pero conservando siempre el mismo número de matrícula. De momento NO es posible realizar el cambio de placas numéricas en alfanuméricas. Para ello resulta necesario esperar también el comunicado oficial del Registro Nacional. Estaremos atentos, para comunicarles tan pronto se produzca dicha publicación.
PASOS PARA SUSTITUCION DE PLACAS METALICAS
1) El trámite debe ser realizado por el dueño registral del vehículo, sea persona física o bien el representante legal de las personas jurídicas. En este segundo caso, si el automotor es propiedad de una organización o persona jurídica cuya información se encuentre ya incluida en el sistema digitalizado del Registro, NO es necesario aportar la correspondiente certificación de personería. Si la información de la sociedad consta en tomos el trámite se tardará 3 días, ya que internamente se realizará el respectivo estudio, a menos que, se presente la certificación de personería correspondiente. En caso de existir una anotación de traspaso (defectuoso) el comprador es quien deberá realizar el trámite. Pero si ya ha pasado un año desde la fecha de la anotación, por haber caducado, corresponderá al dueño registral del vehículo realizar la solicitud de cambio de placas.
2) Si el dueño persona física o el representante legal, no pudiera hacer el trámite en forma personal, deberá otorgar poder especial, lo que podrá hacer en papel simple con la única condición de que su firma sea autenticada por un notario que estampe tanto su sello blanco como el de tinta, esto último por motivo de los procesos de digitalización de estos documentos. El poder deberá presentarlo el apoderado conjuntamente con su cédula original vigente. En el poder deberá señalarse con claridad que el apoderado se encuentra facultado tanto para solicitar las placas como para retirarlas, así como la causa por la cual se solicita la sustitución de placas. Recordemos que también por deterioro o extravío puede resultar necesario realizar el trámite, en cuyo caso deberá indicarse así en el poder.
3) La gestión se puede realizar en el Departamento de Placas, edificio anexo a las oficinas centrales del Registro Nacional (en Curridabat), Ventanillas de la 1-9 , de lunes a viernes, entre 8:00 – 3:30 p.m. También se puede acudir a cualquiera de las siete oficinas regionales del Registro o bien a través de las 110 sucursales de Correos de Costa Rica.
4) Documentos a aportar:4.1) Boleta de solicitud de placas, identificada con las siglas DSR 08, la cual es entregada por los funcionarios de información propiamente en las sucursales del Registro o bien se puede descargar a continuación haciendo clic en el siguiente enlace: DESCARGAR FORMULA DSR 08.4.2) Las placas metálicas que van a ser sustituidas. (En caso de reposición de placas por extravío, debe aportarse además una declaración que cumpla con los lineamientos de la Dirección de Servicios Registrales. Más detalles en los enlaces que están al final.4.3) Comprobante de cancelación de los derechos de Registro (timbre de Registro) requeridos para cubrir el costo de confección de las placas. En el caso de los vehículos, dicho costo asciende actualmente a la suma de 15,000 y en el caso de las motocicletas, de 8,000, según se dispone en el oficio JARN-643-12-20114.4). De conformidad con el artículo 196 de la Ley 9078 deben aportarse constancias del Consejo de Seguridad Vial en las que se confirme que se está libre de infracciones. Si se desea se puede también presentar el depósito realizado en las cuentas bancarias del Cosevi. Cuando se trata de reposición por deterioro el monto a cancelar es de 600 colones. Cuando el motivo es el extravío, el depósito debe hacerse por la suma de 1,200. Las cuentas del Cosevi en las que puede realizarse el depósito son las siguientes: en el Banco de Costa Rica : 001-64590-7 ó 001-70081-9. En el Banco Nacional de Costa Rica, en la cuenta número 100-01-000-075830-0.
5) También es indispensable que el vehículo se encuentre al día en el derecho de circulación (marchamo), lo cual es constatado directamente por los funcionarios del Departamento de Placas en el sistema, por lo cual no se requiere aportar el original.
6) Para el retiro de las placas ya confeccionadas debe el interesado esperar 45 minutos. Al momento de entregar los documentos se le indicará la hora exacta a partir de la cual podrá realizar el retiro. Ventanillas de la 10 a la 15.
Recuerde que el Registro Nacional es la única institución autorizada para emitir el calendario o cronograma para la sustitución de placas de toda la flotilla nacional. Por consiguiente, esta institución oportunamente publicará dicho cronograma de forma oficial.
En caso de que requiera conocer el procedimiento a seguir cuando las placas deben renovarse por razones de deterioro, extravío o robo, o bien cuando se encuentran depositadas o se trate de la solicitud de placas por primera vez haga clic a continuación:
a) Reposición de placas por deterioro (Descargar)
b) Retiro de Placas por Primera vez (Descargar)
c) Retiro de placas que se encuentran depositadas (Descargar)
d) Retiro de placas metálicas de remolques (Descargar)
e) Reposición de placa por extravío o robo (Descargar)
f) Depósito de placas metálicas (Descargar)
g) Formulario para trámite de placa (Descargar)
Andrea • 29 agosto, 2013
Buenas tardes, todos los timbres y formularios se consiguen ahi mismo en el Registro?
Gracias