Temas prácticos de los contratos derivados de la generación distribuida

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Del colega Juan Carlos Pizarro Corrales, Máster en Derecho Comercial y especialista en contratación administrativa y en regulación de servicios públicos, nos permitimos transcribir el siguiente artículo que gentilmente ha compartido con  nosotros.

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¿ES USTED EMPRESARIO DE PÁNELES SOLARES? ESTO LE INTERESA:
BREVES TEMAS PRÁCTICOS DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA

«El Sector Eléctrico costarricense, desde hace unos meses, cuenta con un nuevo elemento: la generación distribuida. ¿Qué es la generación distribuida? Usualmente, los centros de generación de energía están lejos de los consumidores finales (Plantas Hidroeléctricas Arenal, Reventazón, Cachí etc.) Esto implica una importante inversión de recursos en transmisión y distribución de la energía generada. Con nuevas formas de micro generación de energía (páneles solares, micro generadores eólicos entre otros) es posible llevar el proceso de generación más cerca de los centros de población (generando una menor pérdida de energía por transmisión) o incluso en la industria u hogar del consumidor.

El Decreto Ejecutivo 39220-MINAE: Reglamento generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación medición neta sencilla (el “Reglamento”) define la generación distribuida como “la alternativa para que los abonados generen electricidad mediante fuentes renovables con el propósito de satisfacer sus necesidades, funcionando en paralelo con la red de distribución eléctrica, bajo el concepto de depósito y devolución de energía.” En otras palabras, el consumidor puede instalar en su propiedad un sistema de generación de autoconsumo, con la posibilidad de poder inyectar en la red de distribución parte de esa energía para luego “retirarla” para su consumo. Estamos entonces ante la figura del productor – consumidor o prosumidor.

Más allá del tema regulatorio por parte de la ARESEP en ciertos casos particulares (que serán atendidos en otra entrega) el Reglamento plantea temas interesantes que deben considerados a la hora de crear el vínculo contractual entre el proveedor del sistema de generación de energía para autoconsumo, la compañía distribuidora y el prosumidor.

El Reglamento establece dos escenarios: en el primero el prosumidor produce para su autoconsumo y en el segundo produce la energía para auto consumirla pero, adicionalmente, conecta su sistema de generación al sistema de distribución de la empresa distribuidora (CNFL, JASEC, ESPH o cualquiera de las cooperativas generadores de energía).

En el primer caso, al no haber interconexión, los riesgos legales surgen exclusivamente de la relación contractual entre quien suministra el equipo de generación (paneles solares por lo general) y el prosumidor.   El proveedor deberá contar con un contrato que regule aspectos medulares como:

1. Mantenimiento: incluyendo periodicidad y alcance.
2. Capacidad máxima instalada y energía que puede llegar a generarse.
3. Garantía del equipo.
4. Obligaciones de hacer por parte del prosumidor.
5. Obligaciones de no hacer por parte del prosumidor (recordemos que es un equipo que genera energía por lo que su manejo debe dejarse a personas con el entrenamiento y conocimiento técnico correspondiente de lo contrario cabrá responsabilidades en caso de daños).
6. Financiamiento incluyendo plazo, forma de pago, hitos de pago, intereses corrientes y moratorios, causales de terminación, etc.

Si usted es un empresario dedicado al suministro de este tipo de equipos, debe tener muy claro que también aplican todas y cada una de las disposiciones de la Ley de Promoción Competencia y Defensa Consumidor (no solo la normativa técnica de ARESEP o le Ministerio de Energía y Ambiente)

En el segundo escenario, donde el sistema de generación del prosumidor sí se conecta a la red de distribución el tema se complica porque ahora tenemos a una compañía distribuidora con derechos y obligaciones que se plasman en el contrato que esta compañía espera que el prosumidor suscriba para permitirle conectar su sistema de generación a la red de distribución.
Esto plantea una serie de riesgos prácticos como por ejemplo:

1. Medición correcta de la energía inyectada en el sistema. ¿Quién es responsable por los errores de medición?
2. Responsabilidad por daños en el equipo del prosumidor o la compañía distribuidora.
3. Responsabilidad de la compañía distribuidora por no suministrar energía cuando el sistema del prosumidor agote su carga.
4. Si hay un daño en la red de distribución ¿quién es responsable? ¿El prosumidor si ese interviene el sistema de generación de forma tal que incumple el contrato con el proveedor del equipo? ¿El proveedor del equipo debido a una mala instalación? ¿La compañía distribuidora si no cuenta con los elementos de protección de la red?

La generación distribuida viene a revolucionar el sistema eléctrico nacional, ahora cualquier persona puede contribuir a generar parte de la energía que consume, crea una nueva actividad económica generadora de impuestos (venta de equipos de generación) y por otro lado se pueden generar alianzas estratégicas interesantes entre los proveedores de equipos y las empresas distribuidoras (y generadoras por supuesto) para mutuo beneficio, no obstante, se hace indispensable contar con documentos contractuales que claramente regulen la relación entre las partes porque recordemos, los problemas en una relación contractual no es tanto por lo que dice el contrato, sino por lo que no dice.» 

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Licenciado en Derecho y máster en Derecho Comercial con más de dieciocho años de ejercicio profesional. Fungió como asesor legal y asesor jurídico de la Asamblea Legislativa y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos adquiriendo experiencia en litigio contencioso administrativo, regulación de servicios públicos (particularmente sector energía, transporte, telecomunicaciones y combustibles), derecho constitucional, procedimientos administrativos sancionatorios y contratación administrativa. En su práctica privada ha asesorado a empresas privadas en contratación administrativa, concesión de obra pública, energía y telecomunicaciones. Actualmente está a cargo de la práctica de derecho Administrativo, Energía y Telecomunicaciones en AG Legal y es capacitador en contratación administrativa en la Cámara de Industrias.

1 Comentario

  1. Milton González Vega • 04 mayo, 2016

    Agradecer profundamente al Master Pizarro y a Master Lex., este tipo de notas aportan a cada Abogado actualización en los nuevos temas y regulaciones que nos enriquecen. Por su amabilidad gracias