¿Conocía usted estas infracciones a la Ley de Tránsito?

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

32 de 32 Comentarios

  1. JOSE • 04 mayo, 2011

    No he leido un solo comentario sobre aquel diputado al que no le dio la gana ni siquiera abrirle la ventana al Oficial de transito que lo sorprendio hablando por celular, este oficial, aunque estaba dispuesto a hacerle el parte, desistio cuando recibio una llamada de su jefe y le dijo la palabra majica «DEJELO QUE VALLA», alguien que me diga cual es el articulo de la ley de cita que dice que estos mantenidos de la patria estan exentos de la aplicacion de la ley. Al jefe de licencias del COSEVI le iban a hacer un parte a la licencia por estacionar en franja amarilla en Belen Heredia en Febrero de este año y a ese tampoco le dio la gana sacar su licencia, y aun asi se lo hicieron impersonal. Al dia siguiente utilizando todas sus injerencias consiguio las boletas para apelarlo; ud cree que lo condenen sus mismos compañeros del cosevi que en ultima instancia le resuelven la apelacion. Me sorprende que el periodismo en tiquicia sea tan pobre, a la novia del diputado Lopez, le devolvieron las placas en viernes santo. PORQUE A EL NO LO INVESTIGAN POR TRAFICO DE INFLUENCIAS Y AL JEFE DE LICENCIAS DEL COSEVI TAMBIEN. que alguien me explique porque yo no entiendo o prefiero no entender. APELEMOS TODAS LAS MULTAS QUE NOS HAGAN A VER SI A NOSOSTROS NOS DAN EL MISMO TRATO. si pudiera poner algunas fotos aqui se darian cuenta de lo que digo

  2. ALONSO NAVARRETE BARRANTES • 21 agosto, 2010

    ACABO DE RECIVIR UNA MULTA POR TENER LA LUZ DE FRENO IZQUIERDA QUEMADA, ME PARECE BASTANTE EXAJERADA LA CANTIDAD DE MONTO A CANCELAR… CREEN QUE SEA CORREPTO Y UNA SOLUCION A LA PROBLEMATICA, LA VERDAD QUIERO PONER UNA QUEJA SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR A QUE O A QUIEN RECURRIR LO AGRADECERIA…. SANTA MARIA DE DOTA
    3:00 PM

  3. Janry González Vega • 18 mayo, 2010

    SOY DEL CRITERIO DEL VALOR DE LA DISCIPLINA, SIN ELLA SOLO IMPERA EL CAOS Y EL BENEFICIO PARA UNOS CUANTOS, PERO TAMPOCO DEBE IGNORARSE QUE JUNTA CON LA DISCIPLINA TIENEN QUE IR LA FORMACIÓN Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS SUSTENTABLES PARA APLICAR LA NORMATIVA, AQUÍ ME PARECE QUE ESTAN FALTANDO LAS DOS Y POR SUPUESTO QUE LOS ABJETIVOS NO SE VAN A CUMPLIR Y LOS MÁS DÉBILES ECONOMICAMENTE SUFRIRÁN LAS MAYORES CONSECUENCIAS

  4. Jonathan • 10 marzo, 2010

    Permitame felicitarlos por este espacio tan interesante, no solo para nosotros los abogados litigantes, sino, para el público en general, al cual – si no me equivo – tienen acceso cualquier persona, pero aun si no es así resulta un punto de encuentro de suma importancia para nosotros en el tanto tenemos la oportunidad de hacer intercambio sano de opiniones y criterios. Sigan adelante porque iniciativas como está nos alienta a cada uno de nostros por seguir instruyendonos cada vez más en el amplio campo de lo jurídico. Gracias.

    Lic. Jonathan García Quesada.

  5. Licda. Yesenia González • 10 marzo, 2010

    Talvez sea cierto el hecho de que no estamos a la altura de los países desarrollados, pero también es cierto que con este sistema permisivo, tedioso y alcahuete con el que hemos «sobrevivido» durante los últimos cien años si que no tendremos ni sepranzas de un día parecernos a esos países. Ya es bueno que la gente se acostumbre a respetar su vida y la de los demás y si este es un comienzo bienvenido sea !
    Y todos a ponerse en regla y ya, dejémonos de reclamos que lo que hacen es dilatar el avance de las cosas en este país.

  6. ALVARO • 10 marzo, 2010

    ¿Dónde se puede descargar la versión oficial de la Nueva Ley de Tránsito? La versión más actulizada por favor… El sitio oficial de la Policía de Tránsito, http://www.transito.go.cr/legislacion/leydetransito.html, tal parece que no está actualizado…

  7. ALEJANDRA MORALES • 10 marzo, 2010

    Me parece super bien esta ley, ya es hora de que los costarricense aprendan a manejar, porque pensamos que tocando el pito solucionamos todo, me da demasiada pena cuando los extranjeros dicen que los ticos son muy amables cuando estan a pie, pero en los carros se transforman y ni hablar de los motociclistas, deberian de darles curso de manejo por aparte.
    creeo que los que manejan bien no tinen por que preocuparse de esta ley, y si esta preocupado es porque no esta manejando bien, entonces en lugar de preocuparse por la ley , tiene que preocuparse por aprender a manejar y respetar a los demas.

  8. Sonia Núñez • 09 marzo, 2010

    Que pasa con las personas que tuvieron una colisión pero no causaron daño alguno, pero los acusan de conducción temeraria penalmente por manejar con alcohol y en el Juzgado de transito los liberan de toda culpabilidad ya que ninguna de las partes se presentó existe cosa juzgada material y qué pasa con el auto detenido. me parece que las multas son exageradas, en costa rica siempre tratan de copiar leyes de otros paises desarrollados, y no nos encontramos a la altura de ellos.

  9. Ademar Fonseca • 09 marzo, 2010

    Es absurda esta ley, las modificaciones eran básicamente para la ebriedad y conducción temeraria, no se acuedan del agricultor que necesita sacar sus productos a la venta y se le hace muy dificil tener un vehículo en óptimas condicione, máxime que los caminos son de muy dificil acceso.- Se equivocaron.-

  10. CARLOS PADILLA • 09 marzo, 2010

    NO CREO QUE ESTAS MULTAS ESTEN CON EL NIVEL ECONOMICO DE NOSOTROS LOS COSTARRICENSES, HAY PERSONAS QUE NO PUEDEN PAGAR ESTAS MULTAS TAN ALTAS, MUCHA GENTE GANA POR QUINSENA MENOS DE 180000 COLONES

  11. daniel • 09 marzo, 2010

    maldita burocracia .

    donde esta el razonamiento nacional.
    los politicos que elejimos hace cuatro años son total y completamente incompetentes.
    esta bueno que hayan multas pero no que por esas multas muchas familias se queden sin comer.
    hay que ser racionales y concientes.

  12. Juan Alberto Rojas • 09 marzo, 2010

    Gracias, la información es valiosa

    Pueden colocar los artículos a que se refiere cada infracción

  13. licda: Dioney Barrett Bryan • 09 marzo, 2010

    Estoy deacuerdo que las leyes de este pais deben de ser reformadas en totalidad, tendientes a regular lo que se debe de regular, es obvio que una forma de poner en cintura a todos es mediante el bolsillo, sin embargo las multas son realmente desproporcionales a la realidad del salario del trabajador Costarricense labriego y sencillo, no se vale copiar e importe a nuestro pais, condiciones de paises de primer mundo, a este pais en el cual, todo se copia de otros, pero unica y exclusivamente, en detrimento del Costarricense o todo aquel que viva en este territorio.

  14. Laura • 09 marzo, 2010

    Cuando tengan dinero, sistemas informáticos y personal para implementar todo lo que pretenden, entonces en ese momento tendrá sentido la reforma a la ley y las multas asociadas.

  15. Roger Quiros • 09 marzo, 2010

    Nuestro lucha fervientemente por salir por lo menos al encuentro de un futuro desarrollo. Todo esta muy bien. Pero será creando leyes para modificarlas, casi de inmediato al antojo de unos pocos, segun el poder de convencimiento que tengan estos pocos?

  16. Juan Gabriel Hidalgo • 09 marzo, 2010

    Como leí supra en comentarios, se echa de menos el artículos correspondiente. Además, podría ser valioso el incluir un apartado sobre los procedimientos relativos a las apelaciones, tanto en vía administrativa, como en vía Judicial.

    Finalmente, las multas estan bien, son altas y todo, pero le devuelven el respeto a las autoridades de tránsito. Eso sí, a planificar controles anti corrupción.

  17. Carlos Chavarria • 09 marzo, 2010

    La idea de reformar esta ley es buena si se toma en los cambios que se le deben dar a ciertos articulos, pero estos señores encargados de esta reforma estan como chiquito con juguete nuevo, ya no saben que meterle o que quitarle y no tienen vision de varias situaciones que existen y son incongruentes a la vez, por ejemplo: se dice que los niños menores de 12 años deben de viajar en el asiento trasero del vehiculo con su silla respectiva, que sucederia en caso de las personas que solamente tienen un pick-up y que es el sustento en su casa y necesitan trasladar ninos a ciertos lugares (escuela, etc), que ocurriria en este caso, es correcto o incorrecto, o tendran que vender el vehiculo y conseguirse un automovil aunque se queden sin su sustento?

  18. Roberto Mata • 09 marzo, 2010

    Ahí tienen un regalito de los ARias Sánchez, para que lo disfruten, quienes una vez más siguen ADELANTE…

    Multas por supuesto deben de existir, pero racionales no de sumas exorbitantes para generarse más ingresos y así pagar su asesores= peones de campaña y pagar los bonos a los estudiates de familias pobres cuyo voto es el que les da el triunfo… A lso que no perdono ni soporto son a los intelectuales que se dejan llevar por canciones y colores. El´pais se puede desarrolalr y crecer en muchas mejores condiciones… no ven ese trillo que hicieron a Caldera, bueno ya estaba hecho,… no haz caminado 500 metros cuando para y vuelve a parar y pagar un peaje… eso es un absurdo… pregunten cuanto fue la comisión que se ganaron algunos con ese contrato…????

  19. Lic. Ismael Retana Robleto • 09 marzo, 2010

    Es importante tomar en cuenta que a todas las multas de la ley de tránsito hay que sumarle un 30% según la ley 4320 del 28 de enero de 1969. Por lo anterior, sería bueno poner a la par de cada multa el monto total incluyendo dicho porcentaje.

  20. William Morales • 08 marzo, 2010

    El que nada debe, nada teme. Mucho se razgan la vestiduras por la rigurosidad, pero la verdad es que quien sepa conducir y respete la ley, no va a tener problemas, pero como hay tanto que les encanta vivir al filo de la cuchilla. Cada quien sabrá… sobre todo con el tema del celular, del cinturón, y es que en este país, la mayor parte de los conductores, tienen licencia, pero no saben conducir y conducirse con respeto hacia los demás!!

  21. Ignacio Alfaro • 08 marzo, 2010

    Por lo demás, bienvenida la firmeza. Es claro que pronto los garantistas saldrán en defensa del caos y la impunidad como tan bien lo han hecho en estos años, pero mientras dure bienvenida.

  22. Ignacio Alfaro • 08 marzo, 2010

    A la colega García, a ver si estoy en lo cierto:
    1.- Impugnaciones: Art. 152 creo que tiene razón, COSEVI o Unidad de Impugnaciones de cada delegación. Es de suponer que sería según competencia de cada delegación pero no es claro.
    2.- Parabrisas trasero y delantero: Art. 32.2 inciso c obligación de transparencia. Art. 134 c multa de 30% SB a quien infrinja el 32. O sea, sí está la multa.
    Correcto?

  23. Licda. Alexandra Loría • 08 marzo, 2010

    No entiendo ciertas incoherencias:
    Por ir fumando, 75% del salario base, es decir
    ¢220,050.00 mientras que por circular en retroceso en un tramo superior a los cincuenta metros.
    30% ¢88,020.00

  24. Lic. Esequias Lobo Chaves • 08 marzo, 2010

    Esta reforma a la Ley de Transito, es totalmente abusiva y contraria a los derechos de los Costarricenses, toda vez que el artículo 27 de la Constitución garantiza que nadie puede ser inquietado ni perseguido… por acto alguno que no infranja ley…. y con esta ley no existe posibilidad alguna que un conductor o automotor este al 100% como lo pide esta ley, y como tal nos induce a infringir la ley por las condiciones del estado de las carreteras y puentes, asi sea por lo minimo, y lo peor es que uno no puede escoger donde se puede quedar varado, porque puede ser multado…Cuando es el mismo Estado no garantiza excelentes carreteras, y puentes…y pide lo que el Estado no cumple… Verguenza debería darle a los diputados que nos representan aprobando este tipo de leyes.

  25. Oldemar Ramírez • 08 marzo, 2010

    Pregunta:
    Qué multas entran a regir por uso de vidrios polarizados, y falta de: extingidor, botiquín, chaleco refractario y lagartos para batería.

  26. Lic.Liliana García Vega • 08 marzo, 2010

    1) No hay seguridad de dónde se puede o se debe presentar una apelación contra una multa.
    2) El artículo 133 de la ley establece en su inciso d) la multa que pagará el conductor que circule con las ventanillas laterales que no cumplan lo establecido en el artículo 114 de la ley. NO ESTABLECE MULTA para el que tenga el parabrisas delantero o trasero polarizado (art. 32 de la ley)

  27. Didier Mora Calvo • 08 marzo, 2010

    No entiendo la multa que indica 30%, limpiadores o escobillas emn perfecto estado de funcionamiento en el parabrisas delantero. Parece que dice que si estan en perfecto estado se aplica la multa, debería ser limpiadores o escobillas que no esten en perfecto estado de funcionamiento en parabrisas delantero.

    quisiera que se me indique si se transcribio mal.

  28. Jonathan • 08 marzo, 2010

    Mucho se ha hablado de la FAMOSA ley de transito, no obstante esta NO ES UNA NUEVA LEY de tránsito, sino una reforma a la Ley 7331, pero parece haber confusión entre la población en general, llámese conductores, peatones y las mismas autoridades de tránsito. Así como esta infracciones poco conocidas, entiendo que también se sancionan a los peatones por acciones riesgosas, pero estas no han recibido la suficiente publicidad. También existe DUDA sobre la aplicación de ciertas sanciones por ausencia de Reglamentación, tal es el caso de las sillas de bebés. Sería prudente poder contar con el texto completo, es decir con las reforma ya incorporadas, y aclarar a la población si existe o no la necesaría promulgación de un reglamento para aplicar algunas sanciones. Mucha gracias.

    Lic. Jonathan García Q.
    jon_garca79@yahoo.com

  29. CAROLA SUAREZ ZUÑIGA • 08 marzo, 2010

    ME PARECE QUE INCURRE EN VIOLACION FRAGANTE CONTRA LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 45 LA PROPIEDAD PRIVADA SEGUIRA SIENDO INVIOLABLE HASTA QUE NO EXISTA NUEVA CONSTITUYENTE., Y POR MAYORIA CALIFICADA NO VIA REVOCATORIAS SECTORIADAS O PARCIALES. COMO ERRONEAMENTE HAN HECHO INCURRIR EN ERROR A SALA CUARTA CONSTITUCIONAL.

  30. Víctor Mata Soto • 08 marzo, 2010

    Lo ironico, no de esta Ley más bien de los oficiales de transcito es ver pasar a los furgones sin luces tanto delante como atras, llantas lisas, velocidades mayores a lo permitido, encontratar hasta 6 o más furgones en fila en carretera, parquearce en cualesquier parte de la calle etc, todo esto delante y a vista de nuestros oficiales de transcito, todo esto pasa y si queremos ver si es cierto vengan a la pesa de Bufalo ruta 32 y en adelante en todos los previos.

  31. Lic. Juan Antonio Mora • 08 marzo, 2010

    Me parece que debería indicarse, junto con cada conducta y su multa, el articulado correspondiente de la Ley. Esto sería de gran ayuda.

  32. Hamilton Gross • 08 marzo, 2010

    Como siempre nos vamos a los extremos. Antes las multas eran ridiculas, ahora, con excepción de algunas con las cuales estoy totalmente de acuerdo (ebriedad, conducción temeraria, etc), me parece que a «los padres de la patria», se les fue la mano. Eliminaron el sistema de puntos y ahora esta es una ley para ricos, el que tenga plata que pague el que no, que guarde su carro. Nos han «clavado» un nuevo impuesto solapado. Multas de primer mundo, con exigencias de primer mundo en un pais cuyas redes viales son de tercer mundo.