¿Requieren los conductores de vehículos de doble tracción, licencia de conducir tipo B-2?

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Varios estimados suscriptores nos han consultado sobre el fundamento legal en el que algunos policías de tránsito se estarían basando para imponer elevadas multas a aquellos conductores de vehículos de doble tracción que no porten licencia de conducir tipo B-2.

Aparentemente en los últimos días, algunas personas se han visto afectadas con multas de hasta ¢286,095.00 por cuanto no portaban la Licencia tipo B-2 para conducir vehículos estilo Pathfinder, Montero, Galloper.   Sabemos incluso que en un caso, el conductor del vehículo debió esperar a que un conocido, con Licencia tipo B-2, se presentara al lugar para retirar su vehículo, toda vez que el policía de tránsito le impidió hacerlo al no contar con la licencia indicada.

Efectivamente encontramos que el artículo 69 de la Ley de Tránsito vigente, establece que la Licencia Tipo B-1 autoriza a conducir vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada, y la Licencia tipo B-2,  vehículos de todo peso hasta de cinco (5) toneladas.

Textualmente,   pareciera claro entonces que el parámetro para definir el tipo de Licencia a utilizar es el peso del vehículo y no el de la carga que éste pueda portar, y en ese sentido, estarían actuando amparados a Derecho, los oficiales que exigen a los conductores de vehículos de doble tracción y microbuses, cuyo peso normalmente es superior a los 1,500 kgm, la licencia B-2.

Ahora bien, si revisamos lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir, Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT, encontramos que se utiliza  el término “carga útil” en lugar del concepto de “peso” incluido en el artículo 69 de la Ley de Tránsito.

Así reza, en lo que interesa, el artículo 6 del Decreto 22851-MOPT, sobre el tipo de vehículo a utilizar para la prueba práctica de manejo:

“a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
 B) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones.”

En consulta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes se nos indicó que si bien la redacción del artículo 69 de la Ley de Tránsito, en cuanto al parámetro que utiliza (“peso”) para la definición de la licencia que debe portar cada conductor,  es la misma desde el año 1993 cuando se promulgó la versión original de la norma, efectivamente se ha procurado, en todo este tiempo, aclarar vía Reglamento, que en realidad el parámetro para definir la licencia lo es la carga que en determinado momento pueda acarrear un vehículo y no su peso bruto.      Esa es la razón de que en el Decreto 22851-MOPT se utilice el concepto “carga útil” y no el de “peso”.

Incluso nos señalaron que estas aclaraciones debieron producirse en algún momento en que el Instituto Costarricense de Seguros, denegó la cobertura de una póliza al conductor de un Pathfinder por no portar la Licencia B-2 al momento del accidente.

Lamentablemente la situación no logra aclararse del todo, desde el punto de vista de su fundamentación legal, y – como bien lo señaló uno de los estimados suscriptores que nos escribió esta mañana- el problema es que la norma de mayor rango, y que sería la que en última instancia, tendrían que aplicar los jueces en un proceso de impugnación de una multa por un caso de éstos, es la Ley de Tránsito vigente, la cual , como vimos, es clara al establecer como parámetro para el tipo de licencia a utilizar, el peso del vehículo y no su carga.

También muy lamentable que en las múltiples reformas que se han implementado a la Ley de Tránsito en los últimos meses y las que están todavía pendientes de aprobarse en la Asamblea Legislativa, no se incluyera la revisión del artículo 69.  Tan fácil como reemplazar el término “peso” por el de “carga útil”.

En fin, sometemos el tema al comentario y opinión de todos los estimados suscriptores que deseen participar de nuestro blog.  Quizás entre todos logremos una tesis fundamentada que nos pueda servir en caso de ser detenidos por un oficial de tránsito o en caso de que resulte perjudicado alguno de nuestros clientes con la imposición de elevadas multa por no portar licencias tipo B-2 en la conducción de vehículos de doble tracción o microbuses.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

72 de 72 Comentarios

  1. sigifredo tablada corea • 16 septiembre, 2010

    solo les pregunto todos los oficiales de trancito estan en regla con las licencias y sus medidas que aplican. quien revisa en casa.

  2. Miguel Rojas • 28 junio, 2010

    la mediocridad nos tiene de cabeza, los diputados ni siquiera fueron capaces de transcribir correctamente las reglas que se pretendia conservar de la legislacion anterior, y la ley de transito esta plagada de inconsistencias, por ejemplo, que los seguros tienen que ser del INS cuando la apertura de seguros era inminente en los dias en que la nueva ley se redacto, que no todos los colores de los chalecos reflectivos validos para motos no lo sean para los carros, que la tonelada y cuarta a la que se refiere la licencia A1 ya no corresponde a la carga util sino al peso neto, que los 25 KM por hora en zona escolar ahora son permanentes cuando toda la senalizacion dice que «con escolares presentes», y la cereza del pastel es que la Sala Cuarta se meta a exigir un examen clinico del tipo de sangre cada vez que se renueve la licencia , desperdiciando dinero que el ciudadano comun necesita, solo para hacerse un examen que le confirme su tipo de sangre, y no reconoce por ejemplo el carne de donador del Banco de Sangre, y me pregunto , dentro de otros 5 años tendre que hacerme de nuevo el examen de sangre para volver a renovar mi licencia , por aquello de que un milagro medico ocurra y mi sangre cambie de grupo al cabo de un lustro, y todo esto para poner en la licencia un fragmento de informacion que es inutil para los miembros del Colegio de Medicos de Costa Rica

  3. Lic. Danilo Barrantes A. • 12 junio, 2010

    Si el artículo 69 de la Ley de Tránsito vigente, establece que la Licencia Tipo B-1 autoriza a conducir vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada, y la Licencia tipo B-2, vehículos de todo peso hasta de cinco (5) toneladas; el artículo 6 del Reglamento Decreto 22851-MOPT, amplia y aclarar cuales son estos tipos de vehiculos, indicando expresamente que el vehículo a utilizar para la prueba práctica de manejo, establece que la Licencia Tipo B-1 lo será para vehículos con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg . Ahora bien por otra parte indica dicho reglamento que Licencia tipo B-2: lo sera para vehículos cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones. Acaso con esto ultimo no se clara la situación?.

  4. Gonzalo Alberto Carrillo • 11 junio, 2010

    Limitación a licencia B1, contradice aplicación de la Ley General de la Administración Pública.-

    En un Estado de Derecho, la ley se aplica armonizando las diversas normas que puedan contradecirse entre sí, (artículo7), por lo que para suplir la ausencia…de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.- Esas fuentes no escritas son la costumbre, la jurisprudencia, y los principios generales.-

    Ante el yerro de los legisladores, se debe recordar que la Administración esta para servir, y no para servirse.-
    Evidentemente la B1, es el requisito para conducir vehículos con placa y uso particular, y así ha sido siempre, lo que es acorde con la costumbre administrativa desde 1.993, y desde antes de esa fecha, por lo que evidentemente tiene carácter de ley.

    Recordemos que el art. 350 del Código Penal, tipifica como delito la conducta del funcionario que dicte resoluciones contrarias a la ley o las funde en hechos falsos.- Me parece que la actitud de los inspectores que se han salido, de lo que ordena el uso y la costumbre administrativa, pretende además perturbar la paz social y la gobernabilidad del país, en inicios de una Administración, que se muestra positiva en sanear la Administración Pública.-

    Funcionarios del mismo COSEVI, que se hacen eco de actuaciones evidentemente reñidas con el ordenamiento, así como los inspectores que han actuado arbitrariamente, deberían ser sujetos de investigación para determinar si su conducta los hace merecedores de las sanciones que deberían aplicar.-

    Lic. Gonzalo A. Carrillo D.

  5. arturo solorzano paniagua • 11 junio, 2010

    En realidad hasta apelar un parte es inconcebible, por que tenemos que ir a las burócratas oficinas de nuestro gobierno cuando el culpable es el mismo,es una injusticia,mas cuando uno no es de san José y debe trasladarse desde lejos solo para eso,quienes hayan incurrido en estos engorrosos trámites saben de que les hablo,yo por ejemplo saqué mi licencia con 4×4 y lo que me dieron fue la B1,osea, osea,tenemos no una,si no las dos manos atadas.
    Dicho sea de paso,aunque no es el mismo tema, pero también es un problema de falta de coordinación de parte del gobierno,como es posible que en la NUEVA AUTOPISTA del sol me cobren el peaje de un bus siendo mi vehículo para 12 personas y nisiquiera tiene placa de bus,cuando en la interamericana (en el peaje de Naranjo y de Alajuela) me cobran como particular,suena cómico pero hasta en el dibujo de señalización que hay antes de llegar al peaje,el cual nos indica los precios,es el de un AUTOBUS.Que Dios nos ayude con la cabezas líderes de nuestro país.

  6. Horacio Fabres Pérez • 10 junio, 2010

    El asunto es antojadizo por la confusión de «peso» con «carga útil» o «tara», como debería llamarse. Muestra el resentimiento social de quienes no tienen un 4×4, así como pedir que se cierre la carretera a Orotina muestra el odio a la empresa privada. ¿por qué no piden el cierre de casi todas las carreteras de Costa Rica? Hay muy pocas relativamente seguras.

  7. Luis Bolaños • 10 junio, 2010

    Buenas, quiero indicar que en mi casa hay un Geo Tracker 1996 4×2 de 4 puertas, y buscando en la web encontre la ficha tecnica del peso donde indica que es de 1217 kilogramos y la tarjeta del registro dice 1550 kilogramos que clase de control hay en esto?? revisando vi que la capacidad de soporta el vehiculo es de 1500 kilogramos !! el vehiculo es familiar , no es de carga , ni 4×4 !! se deberia usar la b2 !!

  8. Lic.José Humberto Carrillo Mora • 09 junio, 2010

    Con todo respeto a quienes han planteado sus comentarios, muchos de ellos con gran tino, me parece que otros tantos de los mismos, no han comprendido claramente que la norma creada vía decreto en el año 93, fue concebida para regular qué vehículos deben utilizarse para la aplicación de la prueba práctica de manejo con miras a obtener la respectiva licencia de conducir, hecho que pone al administrado en franca imposibilidad de cumplir con la disposición que los brillantes exdiputados de nuestra última Asamblea Legislativa, impusieron en el artículo 69 de la recién estrenada Ley de Tránsito. Parece ser que el espíritu de la norma del artículo 6 del decreto número 22851-MOPT, es indicar cuales vehículos se deben utilizar para obtener determinada licencia y por extensión de aplicación se utilizó para determinar, por deducción lógica, qué licencias son las permitidas para utilizar determinado tipo de vehículo. El conflicto surge, al introducir en la Ley de Transito en su artículo 69 el término «peso» en lugar de «carga útil» utlizado apropiadamente en el decreto referido. Me parece importante resaltar que el decreto en cuestión no aplica ningún tipo de sanción, como erróneamente algunos han interpretado. La sanción desproporcionada por sí, la contiene la norma contemplada en la Ley de Tránsito recién aprobada, por lo que quien se alarmó por tener muchos años de conducir al margen de la ley no tiene por qué preocuparse. Es mi humilde opinión que, para solucionar el problema sería tan sencillo como que nuestros queridos señores Diputados cayeran en cuenta que se debe adoptar el término «carga útil» en el artículo 69 de la Ley de Tránsito y se acabó el enredo, pues en todo caso, esas sanciones, por más partes que expidan los señores Oficiales de Tránsito, con todo e insinuaciones incluidas…, no podrán ser aplicadas, pues como bien apuntaron varios comentaristas, no se puede conseguir una licencia B2 si se va con un vehículo 4X4, sencillamente no le permiten hacer la prueba, hecho que los señores Jueces jamás pasarán por alto, pues todos sabemos que nadie está obligado a lo imposible. En resumen es otra metida de patas de nuestros flamantes legisladores, que como siempre, sufrimos nosotros los administrados. Solución, buscar a algún asesor legislativo que le susurre a su Diputado al oido la sencilla fórmula para resolver el conflicto social que se ha desatado a causa de un término mal empleado por sus predecesores en la recién aprobada Ley de Tránsito, o bien alguno de nosotros, Abogados, por medio de nuestro querido Colegio, planteemos la iniciativa ante el Plenario Legislativo ya que la solución es relativamente sencilla y el caos que está generando desproporcionado.

  9. Soledad Zumbado • 09 junio, 2010

    Qué va a pasar con todos los conductores que manejamos un auto 4×4 y tenemos licencia B1, si para hacer la prueba para licencia B2 no se puede llevar el 4×4? No es esto absurdo que se pida la licencia B2 para 4×4 y que sea necesario llevar un carro tipo «camión» para hacer la prueba? Los dueños de 4×4 y dueños de agencias de carros debemos pronunciarnos. A todos los perjudica.

  10. Carlos Aguilar • 09 junio, 2010

    Con este asunto de La Ley de Trànsito, desde sus inicios, da a entender que se discutiò o se generò en alguna lecherìa donde los peones, ocupados en sus labores, tambièn dedicaron tiempo para recomendar cual serìa la mejor opciòn para actulizar y recomendar esta Ley.
    Làstima que no podemos ver las caras de estas personas para hacerles saber cuàntos invèciles se pueden juntar a un mismo tiempo.
    De seguro nos quedarìa algo de satisfacciòn interna, si lo pudieramos expresar

  11. LIC JOSE GUILLERO BOLAÑOS HIDALGO • 09 junio, 2010

    Es increible las cosa que pasan en este País por la irresponsabilidad con que los legisladores aprueban las reformas parciales a la Ley de tránito. Los diputados debería por la vía rapida reformar el artículo 69 y resuleto el probllema. De todas formas debio haberce dictado una Ley de trántiso completa que realemnte se ajustara a nuestro caos vehícular y via actual y un parche mal pegado.

  12. Oscar Rodriguez • 09 junio, 2010

    Como es posible que anden mas de 250 000 choferes con la licencia vencida a vista y paciencia de las autoridades de transito , pero una persona con licencia vigente le pueden poner un parte de 300 000 colones?

  13. Ing Johnny Sánchez • 09 junio, 2010

    Alguien me puede decir en que pais del mundo que no sea nuestra «querida» Costa Rica hay que tener una licencia especial para manejar un vehiculo que exceda los 1500 kilogramos llamese 4×4, microbus, station wagon etc?

    Que barbaridad!!!!!

  14. Ing. Rene Sanchez • 09 junio, 2010

    Concuerdo con la idea de que estamos guiados por ineptos, es una Costa Rica tonta, falta sentido comun, siempre he tenido 4×4 durante mas de 30 anos, y estoy dispuesto a tener la B2 siempre y cuando me permitan usar mi Isuzu Trooper para obtenerla, esta es una forma encubierta de obtener mas recaudacion de impuestos. No hay logica.

  15. INGENIERO • 09 junio, 2010

    Esto demuestra lo mal que se redactan las leyes en este país!..Gracias abogados!

  16. Belisario Solis Mata • 09 junio, 2010

    Diputados sin capacida, con todo respeto sin capacidad, como Andrea Morales, nos dejaron este tipo de mutaciones jurídicas que Darwin debería estudiar en caso de que regrese de paso por este mundo, saludos.

  17. Belisario Solis Mata • 09 junio, 2010

    Creo que la Dirección del Transito debe hacer la consulta a la Procuraduría para que ratifíque el criterio del Decreto.

  18. Orlando Guerrero • 09 junio, 2010

    Las ambulancias, los autos grandes de policia, las «perreras » del OIJ, los vehiculos de los Ministros, Magistrados, Diputados y los de la Presidenta, etcetera, todos sin excepcion requieren licencia B2.
    Esto es la antologia del disparate en version 2010.-
    Felicitaciones a los policias por hacer cumplir la ley !!! Felicitaciones a los responsables del articulo de la ley de transito , por su vision del futuro !!! Que sigue ????

  19. Marco Mora • 09 junio, 2010

    Porque seguimos quejandonos de los problemas que le causan al pueblo los politicos, cuando nosotros mismo los elegimos y uno tras otro nos dan los mismos resultados. No es solo la ley de transito, son todas las soluciones que da cada unos de los gobiernos. Lo peor del caso es que ninguno es un politico es nuevo, todos son los mimos reciclados. De hechos si reciclaramos la basura como reciclamos a nuestros politicos, seriamos la salvacion de este planeta. la diferencia es que la basura reciclada tiene beneficios, los politicos no.

    Hasta que no cambiemos nosotros, la situacion seguira exactamente igual.

  20. Oswald Bruce • 09 junio, 2010

    Tengo entendido que hay una circular del MOPT # DG-0476-10 del 31-5-10 que interpreta el sentido de la ley en cuanto a cómo debe aplicarse este artículo.

    No la he podido conseguir, por lo que no la he leído, más bien le agradecería si uds en Masterlex me la hacen llegar por e mail.

    Gracias.

  21. YESENIA • 09 junio, 2010

    QUE VERGUENZA, tenemos leyes de todo tipo, de todo color y tamaño y de ellas talvez el 30% funciona, ahorita agarran otros 4 años los diputados para tratar de «corregir» esta norma y terminan sin arreglar nada y con el salario y todo lo demas en la bolsa !!! Nuestros legisladores y autoridades del Estado soy una pena…

  22. Juan C. Bertsch • 09 junio, 2010

    Que le hagan un parte a TODOS los Toyota Prado del ICE, a los PathFinder de la Asamblea Legislativa y a todos los 4×4 de otras instituciones de gobierno, y se acabó el tema…

    El problema es que la ley de transito, de inicio a fin, salvo la represión a los borrachos, es una absoluta y absurda invitación a la corrupción por parte de los inspectores de transito.

  23. Lic. Luis Martínez • 09 junio, 2010

    La solución ha de ser legal, no hay duda. Pero sabemos las dificultades de modificar leyes que no den fama a sus defensores. Entonces, la solución debe ser la presión popular. con ello digo que todos los diputados, sus choferes, los ministros y altos jerarcas y, por supuesto, sus choferes, deben tener la licencia B-2, porque casi todos sin excepción conducen 4×4. Exijamos saber quiénes no cumplen con la norma legal y veremos que se creará una corriente política para que la Asamblea Legislativa encuentre rápida solución al problema. Desde luego que los inspectores deberá hacer lo suyo deteniendo los vehículos ofciales y haciendo partes.

  24. Carlos Castro • 09 junio, 2010

    Yo no soy un estudiado en la materia de la Ley, pero si me doy cuenta que una vez mas son violentados nuestros derechos por ideas de algunos miembros de gobierno que por su simple idea de querer figurar hacen y dictan leyes o decretos con total incongruencia. En mi caso particular realmente cuando veo un oficial de transito en carretera; y si me corresponde revision no se si estoy a derecho o no, porque como dia a dia salen cosas nuevas, cambian la ley la envian a revision, la revotan y la pasan a otro cuorum. Y es triste que personas que queremos estar a derecho no sepamos si estamos bien o mal, para citar ejemplos es el tipo de licencia, es decir todos los diputados representantes de gobierno y sus choferes tienen lic B2 ya que los lujosos carros que usan son grandes y pesan mas de 1500 Kg, o es que dentro de la impunidad politica que gozan pueden usar el vehiculo que gusten sin restriccion en su licencia.Otra cosa mas los sabe alguien si debo de usar botiquin, estintor y otros implementos que se dice se deben de usar con la nueva ley y que tipo son los que debo de portar.

  25. Jorge Valverde A. • 09 junio, 2010

    Pareciera que don Carlos Rivas ando un poco perdido, si se requiere más cuidado al manejar un vehiculo doble tracción, entonces que pasaría con los autos deportivos, partiendo de la tesis de este señor, entonces los dueños de estos vehículos necesitarian otro tipo de licencia y no la B1, por favor don Carlos sea más serio, deje de defender lo indefendible, simplemente la ley esta mala, y la diferencia de conducir un sedán a un doble tracción es mínima (tal vez la comodidad), no es lo mismo que conducir un camión de 4 llantas o con doble piña trasera.

  26. Martin • 09 junio, 2010

    Jonathan me ganaste con las noticias. Eso era precismante lo que comentaba yo hace un minuto pero veo que ya vos tenias la respuesta que la dirección de transito detuvo esto, segun el programa de Amelia.
    Por Dios era lo menos que uno esperaba en alguien (Director de Tránsito) q tuviera un poquito de razón.

  27. Martin • 09 junio, 2010

    Pero no es que lo que priva es el «espíritu de la ley». Y todo el mundo está claro que el espíritu de la ley es q se ocupa B2 para carros de piña atrás. Entonces por qué los oficiales de tránsito juegan de vivos ahora con esto? Es ese el espíritu de servicio q tienen para los ciudadanos que pagamos sus salarios.
    Por qué igualmente, la dirección de tránsito no emite una directriz que no se ejecuten partes por este aspecto.
    Para eso está la dirección de tránsito, para dirigir no?. Que pare este atropello a la ciudadania emitiendo la directriz q no más partes por esta falta!!!!

  28. EARCH • 09 junio, 2010

    Como van ha hacer los padres de la patria para poder conducir los vehículos de uso discrecional, que se otorgaron ellos mismos recientemente, si son de mas de 1500 kg de peso y estoy seguro que la Asamblea Legislativa les exigirá, presenten su B2 al día, sino, no podrán manejar esos vehículos.
    ERCH

  29. olman leon • 09 junio, 2010

    que la ley sea para todos …….que al Sr. Ministro de Transportes y su sequito de oficiles se vayan a parar a hacer su trabajo enfrente de la Asamblea Legistiva, frente al OIJ , a ver en que se van a movilizar …….pobrecito mi pais …dijo un periodista asesinado……….ahhh pero a esos no los tocan …..verdad….como se llama eso ????,

  30. Jonathan • 09 junio, 2010

    De acuerdo al Director de Tránsito, quien habló en el programa de Amelia Rueda el día de hoy, indica q él le giró la directriz a sus empleadillos para q no hagan partes por éste problema.
    Indicó que hay un recurso de amparo y que por esa razón no se están haciendo esos partes.

    Ésta información me la comentó alguien q sí escuchó el programa.

  31. Monica Zamora • 08 junio, 2010

    Mi cliente no pudo hoy cobrar su seguro por pérdida total pues el INS le alegó que el conductor tenía licencia B1 para manejar un pick up cabina sencilla, cuatro ruedas, sin piña trasera, con capacidad útil de 1500, pero el peso del carro era de 1700,… MI cliente no está dispuesto a perder su seguro, porque AHORA el INS aplica la ley después de más de una década y media. Les ruego a los colegas que tengan la misiva enviada por Dirección Vial al MOPT, que si la puede poner a disposición por esta vía. Gracias.

  32. Danilo Loaiza Bolandi • 08 junio, 2010

    Don Alberto Cañas dice que vivimos en la COSTA RICA TONTA, don José María Tijerino nos decía que era mejor cuidarse de los delincuentes que de un Estado arbitrario, Costa Rica se está convirtiendo en un país gobernado por idiotas, por un montón de ineptos a los cuales los ponen a repartir chicha y se sienten dueños del país, por ejemplo para someter a una simple empleado doméstica que se aprovechaba de su cargo para hurtar enviaron a todo un contingente rompiendo puertas, si bien quien dilinque debe ser penado un desplante innecesario como el que salió en TV nos debe poner a pesar, ahora todo es represión, por ejemplo se castiga a quien tenga polarizado el parabrisas trasero, sin cuestionar la bondad o no de esa norma me pregunto, por qué no multan a los autobuses que del todo no tiene parabrisas trasero, es decir no es que lo tengan polarizado es que del todo no lo tienen, siendo «coherentes» también se debería sancionar a los furgones pues aunque tengan parabrisa traseros tienen un cajón que impide la visibilidad y así por el estilo, se dictan normas absurdas y nadie dice nada, por cierto, valga la oportunidad para llamar la atención a todos los colegas notarios, los procesos disciplinarios en contra de los notarios, en tanto implican una eventual pena, hasta de diez años, se tramitan aplicando el Código Procesal Civil violentando las mas esenciales garantías del debido proceso y siempre hablando de la Costa Rica tonta en el Juzgado Notarial llaman a confesion al encartado, si no responden el traslado de cargos, el silencio se tiene como aceptación de los hechos imputados y se les condenan, no le previenen que pueden guardar silencio sin que ello implique consecuencia alguna, en fin nuestro Ordenamiento Jurídico está plagado de inconsistencias.

  33. Federico Castro • 08 junio, 2010

    En realidad esto ha pasado con otras licencias y vehículos con placa EE (Equipo Especial) que a pesar de ser doble tracción requerían licencia para tractor que en el pasado se emitía con una simple carta del patrono y sin prueba de manejo alguna.

    Algunos pesos de automóviles que no son doble tracción.

    BMW Serie 7 1,700 kg.

    Hyundai Tucson (sencillo) 1,531 kg

    Chevrolet Volt (carro eléctrico) 1,600 kg

  34. Miguel A. León Soler • 08 junio, 2010

    La gran pregunta: «esta el ente gubernamental a cargo del trámite de las licencias de conducir en capacidad de atender la demanda masiva del público para cambiar su tipo de licencia B1 a B2 ?… Todos sabemos que no… entonces que hacemos ?.. porque si nos hacen «boletas» cada vez que nos para un Inspector de tránsito, creo que sería mas rentable cambiar el carro por uno pequeñito, aunque no podamos salir con la familia. Que pasa con los rent-a-car y los turistas extrajeros ?… Dios, parese que los Ticos no podemos hacer las cosas bien.. en especial los Padres de la Patria.

  35. Johan Cuadra Piedra • 08 junio, 2010

    Yo no soy ni abogado, ni juez pero por favor no nos extrañemos no es la primera ley obtenida de la genialidad de los dirigentes publicos y politicos que nosotros mismos elegimos.
    En todo caso para mi, si un 4×4 requiere licencia B-2 pues en la prueba de manejo estan en la obligacion de hacernos la prueba con el mismo 4×4 y no con un camion, mientras esto no este asi la ley es totalmente contradictoria y todas esas boletas terminaran en una torre de apelaciones que nunca se resolveran….( pero si nos la cobraran cuando renovemos o saquemos licencia) lo penoso de todo esto es que en resumidas cuentas nadie nos resolvera esto hasta que alguien con la autoridad suficiente dentro del mismo sistema, o alguien con el conocimiento legal en la materia se levante y haga las observaciones del caso, o pasarlo desde ya a la Asamblea junto con las demas leyes que estan en estudio, pero eso si ya, para ver si en 4 años les da tiempo de arreglar todo este desorden.
    Mientras tanto creo que no nos queda otra que hacer las vuelticas para sacar la lic-B2, porque mientras esto no este resuelto, siempre existira dualidad de criterios en el publico, en el MOPT y lo mas grave en los mismos oficiales de transito y por mas que le tratemos de explicarle a un oficial porque consideramos que esto no es aplicable, el se limitara a hacer la boleta y nosotros nos calentaremos mas la cabeza.

  36. gerardo mora • 08 junio, 2010

    realmente lo importante del momento y en apoyo a los que opinan que es una barbaridad,el trnasito deberia empezar a llmar a todos los b-1 que tienen un 4×4,sino como vamos a defendernos si nos multan,,al final el que puede terminar ganando es el abogado que presenta la apelacion,,ilogico no,pero el que pierde siempre es el usuario

  37. dinorah mora molina • 08 junio, 2010

    deberia el Colegio de Abogados poner más atención a este tipo de arbitrariedades a los usuarios del sistema, pero en quéestael Colegio suspendiendo colegas, diciendo que debemos de trabajar sin cobro alguno, y no se ocupan de lo más importante que es la aplicación de la Ley de manera Justa. Señora presidente del Colegio ya es hora que los abogados de este país representados nos pronunciemos respecto a situaciones como ésta. Somos los conocedores de la Ley debemos velar por su correcta aplicación, Creo firmemente que ese es el fin primordial del Colegio de Abogados de Costa Rica.

  38. Mario Solorzano Sandoval • 08 junio, 2010

    Analizando las opciones para combatir la validez y eficacia de esa disposición de la Ley de Tránsito, podría considerarse una Acción de Inconstitucionalidad por parte de alguno de los afectados a quienes se les haya sancionado, y que hayan apelado el parte, a fin de contar con el caso previo dentro del cual se alegaría la inconstitucionalidad de la norma legal aplicada. De esa manera, podría argumentarse ante la Sala Constitucional que, siendo la Ley de Tránsito una ley de orden público, cuyo fundamento nace del artículo 28 Constitucional, no existen criterios de razonabilidad y proporcionalidad que justifiquen la exigencia de la licencia tipo B-2 para realizar la actividad consistente en la conducción de un vehículo de más de 1.500 kgrs; siendo precisamente el reglamento una prueba de la inoperancia de la norma legal cuya inconstitucionalidad se invoca. Saludos, Mario Solórzano

  39. Lic. Kendall David Ruiz Jimenez • 08 junio, 2010

    Señores me parecen demasiado importantes sus argumentos, pero si bien es cierto como lo dice el colega supra mi licencia la tramite en vehículo CL y obtuve licencia de tipo B1, y hoy por hoy manejo un 4×4 en mi caso sería que verifiquen el sistema del vehiculo con que se aprobo la prueba y me otorguen dicha licencia, ahora bien la normativa no es clara o precisa y es necesario un pronunciamiento inmediato por parte de las autoridades gubernamentales, sin que causen perjuicio a los particulares.

  40. Jonathan • 08 junio, 2010

    El carro acá de la oficina es un Corolla Altezza, peso según Registro 1625 kgr. Es un carro de uso oficial, ahora entonces nadie de la oficina lo puede usar por eso??
    Que pasa con el montón de carros oficiales en las mismas circunstancias?

    Tengo 16 años de manejar, un sólo parte en mi expediente y ahora por que me pude comprar un Isuzu Rodeo, resulta que ocupo una licencia B2.

    Se le para el pelo a uno de ver lo mediocre del estado costarricense…

  41. Marvin Sandí Muñoz • 08 junio, 2010

    Es urgente que las autoridades establezcan las pautas, pues no puede prevalecer esta incertidumbre. Se está maltratando a los conductores que lo hacen correctamente por dudas que los funcionarios encargados de aplicar la ley tienen. Tómese en cuenta que si con un vehículo, tipo todo terreno, carga liviana o vehículos livianos que por sus dimensiones el peso bruto sobrepasa los 1500 kgrs se presenta a hacer prueba para obtener la lic B-2 no se le otorga. Concretamente señalo dos aspectos que se deben subsanar; 1.- Si en los decretos MOPT-22851 del año 1994 y el MOPT-25860 del año 1997 para interpretación de la ley se ordena sustituir el término «Peso Bruto» por el de «Carga Útil», porqué hoy día no se tiene claridad en ese aspecto? 2.- Cómo interpretar la ley cuando según el peso y dimensión, los vehículos livianos y de carga liviana no están obligados al «Pesaje» y por tanto no se le otorga la tarjeta de «pesos y Dimensiones»?, de dónde se obtiene la «Carga Útil»?, si la tarjeta de circulación contempla únicamente el «Peso «Bruto», y es de ahí donde se genera toda esta problemática. Cómo es posible que se obligüe a los conductores a tener la licencia B2, cuando existe la imposibilidad material de efectuar la prueba de licencia con el mismo vehìculo?

  42. Maureen Monge • 08 junio, 2010

    Es lamentable como se manejan las cosas en este país. Tal parece que lejos de estar avanzando, vamos como el cangrejo, caminando para atrás.
    yo manejo un mitsubishi montero viejo, lo tengo desde el año 90, según esta ley yo podría ir hoy mismo y pedir que me den mi licencia B2 porque yo sé manejar un vehículo pesado y mañana salir a la calle con un camión enorme con piñas de llantas????? están locos!!!!!
    Ojalá y a mi me paren y me pidan esa licencia!!!! ahí sí me van a oir!!!

  43. Hugo • 08 junio, 2010

    Hasta en este blog se da la mala interpretacion, la ley habla de peso y muchos ahora solo hablan de 4×4 aunque no alcance los 1500kg. Tengamos paz, no tiremos comentarios a lo loco sin analizar. Si se requiere un tipo especial de vehiculo minimo para la licencia B2, pues a partir de ese tipo de vehiculo se utiliza para hacer la prueba, y si la ley dice que un vehiculo de 1500kg necesita licencia B2 nadie nos puede negar nuestro derecho a utilizar un vehiculo con un peso similar para hacer la prueba, sino para que esta la Sala IV.

  44. Ligia Quirós • 08 junio, 2010

    BUENOS DIAS:

    ESTIMADOS SEÑORES

    MUY INTERESANTE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS EN EL TERMINO DE NO POSEER LICENCIA B-2 CUANDO SE CONDUCE UN VEHICULO DE DOBLE TRACCION, Y LA APLICACIÓN DE LA LEY SEGÚN LOS OFICIALES DE TRANSITO. CONTRADICTORIO A LA VEZ YA QUE PARA LA CONDUCCION DE MICROBUSES EL MOPT EXIGE LA LICENCIA C-2, Y EL DPTO. DE LICENCIAS DE ESTE ENTE LA OTORGA CON RETRICCIONES TECNICAS DONDE PERMITE EL MANEJO DEL VEHICULO (BUSES Y MICHOBUSES) DE ACUERDO A SUS CAPACIDADES Y LAS RESPECTIVAS PRUEBAS QUE AVALAN DICHO DOCUMENTO.

    QUEDA MUCHA INCERTIDUMBRE EN EL SENTIDO QUE SI AL SOLICITAR LA LICENCIA B-2 SE EXIGE EN LA PRUEBA DE MANEJO LA CONDUCCION DE UN VEHICULO DE DOBLE PIÑA CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A LA EXIGIDA PARA LA PRUEBA DE LA LICENCIA B-1 QUE SON VEHICULOS LIVIANOS Y AUTOMOVILES.

    ATTE.

    LIGIA QUIROS R

  45. Efrain Lopez Salazar • 08 junio, 2010

    Saben que es lo más triste… saber que esto debe estar pasando con otras leyes.

    Dios nos agarre confesados!

  46. roy • 08 junio, 2010

    Si me parece que la Ley se quedo en el tiempo y debe ser reformada, en base a que informe se establece que conducir un sedan tipo toyota Corolla es mas o menos dificil que un vehiculo tipo Montero Sport ?, me parece que no tiene logica, en mi caso saque la licencia en un vehiculo de mas de 1.5 toneladas y obtuve la B1, desde entonces los que he conducido son todoterreno. Ahora que pasa con los errores, por ejemplo mi anterior vehiculo pesaba segun el fabricante 1680 kilos, pero en el registro decia por error que pesaba 1240, entonces quiere decir que aunque era de mas de 1.5 toneladas ese error me veneficiaba?.

    Lo cierto del caso es que dicha dispocision no se ajusta a la realidad, como aplicarmela a mi que conduzco un todoterreno que aparece registralmente como de categoria «automovil», y cual seria el caos nacional si se aplica la norma conforme la interpretacion del articulo 69, toda vez que la gran mayoria de conductores que tenemos un vehiculo de mas de 1.5 toneladas solo tenemos la licencia B1.

    Valdria la pena analizar a su vez si respecto a la licencia B1 y B2 existirian vicios de incosntitucionalidad, pues parece que no existe diferencias tecnicas entre un sedan tipo Corolla y un Montero o un Xterra, entonces pareciera que si una persona que recien saca su licencia puedo adquirir un vehiculo todoterreno, se veria limitado por una dispocision (la de tener la B1 antes) sin mayor respaldologico ni tecnico, ya si hablamos de una buseta o un camion pequeño si hablamos de otros terminos.

  47. Lidia Gomez • 08 junio, 2010

    Es importante definir la situación, porque estamos siendo afectados, ha pasado que se va hacer la prueba con un 4×4 (Suzuki, geo tracker, etc) y la licencia otorgada es la B-1. Es necesario que quede bien claro, porque esto tambien genera gastos para los conductores a la hora de hacer los tramites, ya que si la situación es así, lo conveniente sería hacer los gastos de una sola vez y que le otorguen la licencia B-2. Esto es lo rpeocupante en este país que los que aprueban las leyes no tienen una buena interpretación de las mismas y salimos afectados los usuarios.

  48. Dennis • 08 junio, 2010

    Quiero agregar lo siguiente: Según esta ley, yo puedo iren este momentos con un vehículo Station Subaru 4X4 o un jeej Susuki pequeñio 4X4 y retiro mi licencia B2, para manejar camión!!!! Estan locos.
    Es lo mismo que las sillas de bebes, gente que vendió su carrito, para comprar una Microb us, par po ner 3 o mas sillas para su bebe, peo e cambio se monta en un bus o un taxi y ya no hay ley, no hay que usar esa silla de prtección. Cada día estammos peor. Recomiendo que nos atiquisemos, hagamos la ley a nuestro pueblo y necesidades yu no copios otros países que si pueden darse ese lujo.

  49. Juan C Esquivel • 08 junio, 2010

    El asunto no es solo de 4X4, se trata de un asunto de peso, mal establecido en la ley y además mal *esclarecido* en el decreto. Si es un asunto de peso, un Mercedes Benz, un BMW serie 5 que son vehículos familiares, requerirían la B2. Igualmente un Suzuki 4X4 difícilmente llega a los 1,500 por lo que requiere la B1 y sin embargo es doble tracción. Si lo analizamos como * la carga útil* ¿como determinaría el oficial el peso al momento de la detención? Llevará una balanza para saber si se pasa? ¿Pesará a los pasajeros? ¿Que sucede con los automóviles con 3 filas de asientos? Es sencillamente ridículo y el Director de Tránsito es el llamado a llevar a cabo la interpretación de acatamiento obligatorio para sus sub alternos.

  50. Kattia Ramos González • 08 junio, 2010

    Con todo respeto, el mismo sistema jurídico costarricense No nos otorga los mecanismos para que los administrados podamos cumplir con estas INCONSISTENCIAS LEGALES. El COSEVI para el otorgamiento de la licencia B2 exige requerimientos diferentes a los que establece la Ley de Tránsito, así las cosas es claro que estamos ante una circunstancia que violenta los derechos fundamentales de los costarricenses, toda vez que las inconsistencias jurìdicas van en detrimento de los derechos del ciudadano y las garantìas. Existe sin duda una lesiòn constitucional a los derechos fundamentales, los cuales debemos hacer valer por medio de la Sala constitucional, sea la presetnaciòn de un recurso de Amparo contra toda esta situaciòn lesiva, vendría a detener un poco la confección de boletas que tan desatinadamente levantan los señores inspectores de tránsito, y lo que es peor avaladas por el Cosevi, institución que no se detiene a meditar sobre las contradicciones existentes.

  51. Alejandro Solano • 08 junio, 2010

    En 1997 se trató este tema y hubo un tiempo en que se realizaron pruebas en los vehículos 4X4 para obtener la licencia B2.

  52. Ronald Odio Rohrmoser • 08 junio, 2010

    Es absurdo que una misma persona que ya tiene licencia B1 y que ha manejado siempre un vehículo 4×4, tenga ahora, que sacar licencia B2, solo por la intimidación de los inpsectores de tránsito que andan en las calles. La verdad es que manejar un sedán de 4 puertas o un 4×4 no implica ninguna diferencia. Tan es así que cuando una persona alquila un vehículo, ya sea en Costa Rica o en el exterior, nunca se hace la diferencia en cuanto la licencia que porta el usuario, sino que con la misma licencia se maneja un sedán de 4 puertas o un vehículo 4×4, porque no existe diferencia en su manejo. Esas pendejadas solo pasan en Costa Rica, y es por la por la vagabundaería de los diputados y funcionarios públicos que tenemos.

  53. Kattya • 08 junio, 2010

    Realmente preocupada……todos nosotros abogados…sabemos que no podemos alegar ignorancia de la ley……………..eso quiere decir que desde el 93 debíamos de haber sabido que necesitabamos B2 para manejar vehículos que pesan más de 1.5 ton………???????? todos sabemos que así no funciona…
    Donde estaban??? nuestros policías de tránsito, desde hace 17 años………….de verdad será que como las multas eran de 2000 0 5.000 no les interesaba….y ahora que la multa es altisima….y la mordida es proporcional¡¡¡¡¡¡¡ y , están haciendo su «agosto»……
    realmente ridículo,…. yo tengo 25 años de manejar 4×4 con B1, (el estado de las carreteras lo amerita) Y que me vengan a decir que tengo que ir a hacer otra prueba de manejo¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ o que no tengo la pericia suficiente parta manejar un carro de éstos,…cuando en todos esos años no he tenido ni un accidente……..
    coincido con quien dijo que el Colegio de Abogados debería al menos en esto representarnos y hacer algo……….lo que sea para poara esta tontería……

  54. Alexandra • 08 junio, 2010

    Considero que los que tenemos este tipo de vehículo debemos poner un recurso de amparo contra este artículo de la Ley de Tránsito. Es ilógico que por tener este tipo de vehículo, que en lo particular no requiere ninguna pericia como lo indica el señor del Cosevi, es como manejar un vehículo liviano, tenga yo que ir a sacar la licencia B-2, si ya tengo la B-1. Además, considero que los que si requieren pericia son los camiones u otros vehículos que transportan carga que se clasifican como doble tracción. En fín creo que esta Ley tienen que modificarla.

  55. MR • 08 junio, 2010

    Primero que todo muchas gracias al Lic. Ricardo Calvo, por su comentario a mi parece muy atinado.
    En otro orden de ideas una pregunta al Lic. Carlos Rivas, y pues a quien quiera comentar al respecto, si bien es cierto que la finalidad del decreto no es reglar el tipo de licencias que requerimos portar, ¿puede una ley sancionarnos por no cumplir con este requisito? (sea portar la licencia B2 para conducir automóviles superiores a 1.5 Ton), siendo que la institución que nos estaría sancionando es la misma que expide la licencia cuando hemos aprobado el examen práctico de manejo y que si realizamos la prueba en un vehículo 4×4 superior a las 1.5 ton de peso la licencia que nos es otorgada es la B1. O sea que si yo quiero cumplir con el requisito que me exige la ley para conducir mi 4×4 tengo que conseguir para realizar el examen un vehículo cuya carga util sea superior a las 1.5 ton?
    Si esto es cierto estamos ante una situación donde la ley nos sanciona por una incongruencia en el ordenamiento y no por nuestra negativa a cumplir con un requisito lo cual sería claramente inconstitucional.

  56. MARIO E. FERNÁNDEZ • 08 junio, 2010

    Revisé la tarjeta de uno de los carros que poseo, desde el año 2005, un Hyundai Terracan, y el peso vehicular dice 1.510 kilogramos. Es decir, pareciera que llevo manejando ese carro «contra la ley» desde hace más de 5 años. Asimismo, me imagino que el carro que tengo en la finca, que es un Toyota Land Cruiser 1977, debe sobrepasar los 1500 kilogramos, y el cual manejo desde hace más de 30 años …. también contra la ley, por lo menos desde el año 1993. Curioso, manejé ese carro por más de 13 años «legalmente», y luego a partir de 1993 «ilegalmente». Por favor, ni el Toyota ni el Terracan son vehículos pesados. Son vehículos de trabajo, doble tracción. ¿Qué hago …. voy con cualquiera de los dos carros a hacer la prueba para la Licencia B2 ? ….. y se eso se acepta, ¿con esa Licencia puedo montarme a manejar un camión de carga cuando nunca lo he hecho? ….. Totalmente ilógico.

  57. Efrain Lopez Salazar • 08 junio, 2010

    Ejemplo de un carro que ocuparía licencia B2: Subaru GL 1987 según el registro pesa 1590 kg (peso bruto) y 1055 kg (peso neto).

    Cuál es el que vale?
    Ya que la ley dice «Peso», no especifica cual.

    Es correcto el decreto al referirse al peso de carga útil.

    Si esto está así de 1993 y nadie lo había notado era porque las multas eran bajas, ahora salen los inspectores haciendo partes por esto, fijo fue porque no le untaron la mano.

    Si los inspectores hubieran aplicado la ley desde 1993 esto hace rato se hubiera corregido.

    No me vengan con cuentos chinos, hagan bien su trabajo.

    Para eso les pagamos el sueldo, y el no hacerlo es robar.

  58. LIGIA LÓPEZ • 08 junio, 2010

    Esto es una barbaridad,todos los que tenemos 4×4 debemos presentar recursos. Haber si nos hacen caso

  59. Arturo • 08 junio, 2010

    Veo que hablan mucho de los vehículos 4X4, sin embargo existen muchos vehículos en el mercado costarricense que sobrepasan los 1500 Kg, por ejemplo algunos Mercedes Benz inclusive de la serie c, Toyota por ejemplo el camry entre otro. Pregunto, será que solo a lo 4X4 o todos los vehículos que superen el peso establecido?

  60. Raymond • 08 junio, 2010

    Estamos en un paìs lleno de arbitrariedades por parte del gobierno, si embargo tambien ( y me duele decirlo) un montón de abogados que les encanta salir en t.v y le «bailan la giganta» al gobierno. Necesitamos un Presidente del Colegio de Abogados que en rueda de prensa señale este tipo de incongruencias asì como lo hace el Colegio de Ingenieros con las malas vìas de este país.

  61. Lic Ricardo Calvo • 08 junio, 2010

    Si bien es cierto la ley de Tránsito es la de mayor rango frente al Decreto no está de más que la Autoridad Judicial pueda utilizar la racionalidad, las reglas de la sana crítica así como establecido en el artículo 10 del Código Civil que indica:
    «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.»
    Como podrá observarse existen instrumentos jurídicos para obtener una respuesta lógica, racional y correcta de parte de nuestras autoridades judiciales y también administrativas.

    Ya de hecho existe una carta recién enviada por la Dirección General de Educación Vial – la cual envio por separado – donde se instruye al Director de la Policia de Tránsito para que a su vez inste a sus oficiales de abstenerse de expedir boletas por este motivo dando una explicación jurídica basada en el decreto 22860-MOPT de 1997. Esperamos que sea acatada.

    LIC RICARDO CALVO G. carne 2.930

  62. Johann • 08 junio, 2010

    Me parece que es una verdadera burla lo que estos señores del gobierno estan haciendo con todos los costarricenses, como es posible que gente asi guie este país y que no analicen las consecuencias de los actos que juntos hacen en esa «Asamblea Legistalativa» me gustaria saber quienes de todos estos «Diputados» andan en un 4×4 y no tienen su licencia B-2 me gustaria ver a un oficial de transito a las afueras de la asamblea pidiendo licencias de todos los diputados que salen en esos carros del año y 4×4…..Ahhhh pero no lo hacen porque la mayoria de los puestos de mando de este país estan cobijados con la misma cobija y por eso entre ellos no se tocan.
    Que verdadera verguenza de verdad lo que esta pasando con estas leyes que no se piensan solo se escriben…!!!!!

  63. Humberto Jiménez Sandoval • 08 junio, 2010

    Sin ser penalista, si se determina que ambas normas regulan lo mismo, considero que si bien la norma superior prevalece sobre la de inferior rango, bien puede alegarse un error de Derecho, pues quien conduzca un vehículo de doble tracción con licencia B1 podría alegar que consideró que el Decreto, obviamente emitido por sujeto competente, publicado oportunamente y no cuestionado siquiera en sede judicial alguna, lo autorizaba.

    Ahora bien, sí creo que la norma legal es más lógica, pues el peligro de que alguien si la pericia debida maneje un vehículo está en función del peso del mismo, no simplemente del peso que pueda acarrear.

  64. Gonzalo • 08 junio, 2010

    lo que hay es un obio error de redacción y consistencia entre leyes y reglamentos, por variar.

    si se aplica en uno de una forma y en otro en otra, y lo que prevalece es la ley, la prueba debe supeditarse a esta, caso contrario amerita un recurso de amplaro.

  65. AGL • 08 junio, 2010

    Sería bueno si ustedes, como empresa de renombre en el área de leyes y Derecho, envían una nota a los diputados para que reformen el artículo 69 de una vez. Hay que aprovechar la coyuntura de que se está discutiendo esa Ley precisamente.

  66. Lic. Jaime Rojas Fortado • 08 junio, 2010

    Qué lamentable estado en el que nos encontramos!!

    Si conducir un vehículo de doble tracción «demanda más cuidado en la conducción y expone a un riesgo mayor» como lo afirma el Lic. Carlos Rivas del Cosevi, por qué razón no está así reglado en la ley ?
    Todos sabemos la razón: Ineptitud del Estado – incluyendo Diputados, Poder Ejecutivo ( COSEVI desde luego está incluido ).

    Siguen las «trampitas» para el ciudadano común y silvestre con «genialidades» descubiertas en la ley por algún «vivazo».

    Es una lástima que existiendo tantos y tan graves problemas de tránsito, tales como lo poco utiles que son las preguntas de las pruebas teóricas para obtener licencia para conducir o peor aun, los abusos y excesos en que incurren los «examinadores» de la prueba práctica, que a mi me gustaría saber si tienen algún tipo de capacitación para tal labor, o los excesos y abusos de los taxistas que exigen en las calles el respeto a las leyes, pero solo las que les favorecen, porque la ley de tránsito simple y sencillamente para ellos no existe, prueba de ello son las paradas ilegales de taxis a vista y paciencia del Tránsito como por eje. frente al Mall San Pedro y muchos más. Los oficiales llegan los espantan como espantar moscas de un basurero y nos le hacen la multa por haber infringido la ley, quizás por miedo a la turba o sabrá Dios por qué, pero al ciudadano común, les es muy fácil hacerle «un parte de altísimo costo» por no tener licencia B2 al conducir un vehículo de doble tracción que nadie le advirtió que tenía que tener, ni el vendedor, ni la Policía de Tránsito ni nadie y que no vengan a decir «que nadie puede alegar ignoraciancia de la ley» porque esa ley de tránsito me parece que ni los mismos jueces de tránsito saben que establece hoy y menos aun el ciudadano común habida cuenta de la «tijereteada» que en forma atropellada e irresponsable le hicieron los diputados recien salidos.

    Es inaudito que una norma que data del año 93 ( POR DIOS SON CASI 20 AÑOS ) vengan ahora, que las multas estan tan altas hy desproporcionadas, a sacarlas del closet. Por qué será que no salieron con ese domingo 7 cuando la multa era baja ?

    Siguen las sorpresitas……y que siga el vacilón.. ahora les toca a los juristas debatir hasta la saciedad el mayor o menor rango de una norma legal frente a una reglamentaria, como si las normas fuesen el fin y no el medio para lograr una adecuada convivencia y paz social, fin último de un sistema de Derecho.

  67. MAURICIO AREVALO • 08 junio, 2010

    Es una verdadera irresponsabilidad de los políticos de turno que entran al cosevi y al mopt a realizar labores administrativas que una situación como esta se mantenga sin definir, que irresponsables que son, que malos profesionales, que mediocremente hacen su trabajo. Esto es otro portillo que queda abierto para que los oficiales de tránsito se hagan sentir importantes y soliciten a los conductores una mordida contra una multa muy alta. Estamos en manos de verdaderos delincuentes que conocen los fallos de la ley y saben de la inercia de los jerarcas del cosevi, quienes se aprovechan. Por qué en este país no podemos ser normales, y si hay un cambio en la norma hacerlo saber por los medios de comunicación para que las personas se pongan al día??? Por qué no arreglan la cuestión y la aclaran para no encontrarnos en este estado de indefención? En los transportes turísticos tambien existe mucho abuso por parte de los oficiales de policia, detienen las microbuses con turistas, piden pasaportes, al chofer listas de pasajeros y los cupones o voucher a los clientes para ver si de verdad compraron un tour…. Si aunque ustedes no lo crean eso pasa en Costa Rica, estos corruptos lo que hacen es espantar a los visitantes con este tipo de abusos de autoridad, y si algún documento de estos que la ley no exige no es presentado bajan a la gente y la dejan en media calle. Mi tiquicia adorada, gobernada por este monton de idiotas!

  68. Gabriela martínez • 08 junio, 2010

    Me parece increíble que con tanta supuesta “revisión” que se la hecho a la Ley de Tránsito no se haya tomado en cuenta este aspecto del tipo de licencia requerida según el peso del automotor.
    Concuerdo con el comentario de que por razones históricas nadie había reparado en este aspecto de la Ley , promulgada cuando probablemente los vehículos de transporte particular , no pesaban más de 1.5 toneladas. Supongo que por esa misma razón los oficiales no aplicaban multa alguna pues se sobreentendía a todas luces que dicha norma era obsoleta….bueno y probablemente porque el rubro por dicha sanción era insignificante …pero en este momento la pena es de ¢286,095.00 y es entonces que deciden aplicar la Ley como debe ser…aquí no importa cuando fue promulgada , ni que por razones históricas nadie haya reparado en ella .
    Finalmente, que se necesite más pericia para maniobrar un vehículo 4×4 no parece del todo convincente , entonces aquellos que conduzcan vehículos deportivos o muchos de marca europeas que son capaces y de hecho están hechos para eso, para desarrollar altas velocidades , necesitarían una pericia diferente que la necesaria para conducir un “típico” automóvil

  69. Liz • 08 junio, 2010

    Que ironia y si uno va con su 4×4 mayor a 1.5 kg no lo dejan hacer la prueba de manejo si no va en un camion de 2 piñas!
    Y estonces qué??? que hace uno si lo que maneja es un simple 4×4 y peor si es automatico!
    Lo que queda es apelar el parte

  70. Manrique Saborío Dorado • 08 junio, 2010

    Definitivamente nos encontramos con dualidad de criterios en este asunto. A mí parecer resulta inconcebible que el MOPT no haya realizado las aclaraciones correspondientes, en virtud que hasta en sus diferentes departamentos existen diferencias. Lo que sucede no es de ahora con la aprobación de la Ley de Tránsito, por que desde siempre se ha presentado el inconveniente con los vehículos carga liviana (Placa CL), por que los inspectores de tránsito le solicitan licencia B2 a los conductores cuyos camiones no tienen piña trasera y en el Dpto. de Licencias con ese tipo de vehículos únicamente pueden obtener la licencia tipo B1. Es necesario llenar el vacío de aplicabilidad de una ley.

  71. Lic. Carlos Rivas/COSEVI • 08 junio, 2010

    Puntualizar que el decreto ejecutivo a que se hace mención y la previsión de la Ley de Tránsito responden a dos supuestos distintos.

    El decreto norma el vehículo para hacer la prueba práctica y la ley, el tipo de licencia que se vincula a las características del automotor.

    Por lo tanto, el decreto no puede ser útil para solucionar «las confusiones» derivadas de la ley, cuando ese tampoco fue el objetivo, pues en tal caso hubiese sido un reglamento a los tipos de licencia.

    Ciertamente la norma está vigente desde el año 1993 y por razones históricas nadie había reparado en ella, cuando por aquel entonces no abundaban vehículos pesados que ficticiamente pasan por automóviles, a lo mejor sin tener las habilidades suficientes quienes los operan.

    La solución debe ser legislativa, quizás hasta estableciendo una categoría intermedia de licencia, pues no se debería otorgar una licencia B-1 para el típico automóvil, si luego se va a conducir un vehículo de características que demandan más cuidado en la conducción y que exponen a un riesgo mayor.

  72. Lic. Lenin Segura • 08 junio, 2010

    Sería muy importante pedir a la Jefatura de la Policía de Tránsito, que se pronuncie al respecto, pues dicha situación no parece nada lógica, y en caso de mantenerse el criterio de aplicar la multa por el peso del vehículo, debería también, poder sacarse la licencia B-2 con solo ir a hacer la prueba para licencia con un vehículo de este tipo 4×4, todo lo cual desnaturalizaría la existencia de ese tipo de licencia.