¿Requieren los conductores de vehículos de doble tracción, licencia de conducir tipo B-2?
Varios estimados suscriptores nos han consultado sobre el fundamento legal en el que algunos policías de tránsito se estarían basando para imponer elevadas multas a aquellos conductores de vehículos de doble tracción que no porten licencia de conducir tipo B-2.
Aparentemente en los últimos días, algunas personas se han visto afectadas con multas de hasta ¢286,095.00 por cuanto no portaban la Licencia tipo B-2 para conducir vehículos estilo Pathfinder, Montero, Galloper. Sabemos incluso que en un caso, el conductor del vehículo debió esperar a que un conocido, con Licencia tipo B-2, se presentara al lugar para retirar su vehículo, toda vez que el policía de tránsito le impidió hacerlo al no contar con la licencia indicada.
Efectivamente encontramos que el artículo 69 de la Ley de Tránsito vigente, establece que la Licencia Tipo B-1 autoriza a conducir vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada, y la Licencia tipo B-2, vehículos de todo peso hasta de cinco (5) toneladas.
Textualmente, pareciera claro entonces que el parámetro para definir el tipo de Licencia a utilizar es el peso del vehículo y no el de la carga que éste pueda portar, y en ese sentido, estarían actuando amparados a Derecho, los oficiales que exigen a los conductores de vehículos de doble tracción y microbuses, cuyo peso normalmente es superior a los 1,500 kgm, la licencia B-2.
Ahora bien, si revisamos lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir, Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT, encontramos que se utiliza el término “carga útil” en lugar del concepto de “peso” incluido en el artículo 69 de la Ley de Tránsito.
Así reza, en lo que interesa, el artículo 6 del Decreto 22851-MOPT, sobre el tipo de vehículo a utilizar para la prueba práctica de manejo:
“a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
B) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones.”
En consulta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes se nos indicó que si bien la redacción del artículo 69 de la Ley de Tránsito, en cuanto al parámetro que utiliza (“peso”) para la definición de la licencia que debe portar cada conductor, es la misma desde el año 1993 cuando se promulgó la versión original de la norma, efectivamente se ha procurado, en todo este tiempo, aclarar vía Reglamento, que en realidad el parámetro para definir la licencia lo es la carga que en determinado momento pueda acarrear un vehículo y no su peso bruto. Esa es la razón de que en el Decreto 22851-MOPT se utilice el concepto “carga útil” y no el de “peso”.
Incluso nos señalaron que estas aclaraciones debieron producirse en algún momento en que el Instituto Costarricense de Seguros, denegó la cobertura de una póliza al conductor de un Pathfinder por no portar la Licencia B-2 al momento del accidente.
Lamentablemente la situación no logra aclararse del todo, desde el punto de vista de su fundamentación legal, y – como bien lo señaló uno de los estimados suscriptores que nos escribió esta mañana- el problema es que la norma de mayor rango, y que sería la que en última instancia, tendrían que aplicar los jueces en un proceso de impugnación de una multa por un caso de éstos, es la Ley de Tránsito vigente, la cual , como vimos, es clara al establecer como parámetro para el tipo de licencia a utilizar, el peso del vehículo y no su carga.
También muy lamentable que en las múltiples reformas que se han implementado a la Ley de Tránsito en los últimos meses y las que están todavía pendientes de aprobarse en la Asamblea Legislativa, no se incluyera la revisión del artículo 69. Tan fácil como reemplazar el término “peso” por el de “carga útil”.
En fin, sometemos el tema al comentario y opinión de todos los estimados suscriptores que deseen participar de nuestro blog. Quizás entre todos logremos una tesis fundamentada que nos pueda servir en caso de ser detenidos por un oficial de tránsito o en caso de que resulte perjudicado alguno de nuestros clientes con la imposición de elevadas multa por no portar licencias tipo B-2 en la conducción de vehículos de doble tracción o microbuses.
sigifredo tablada corea • 16 septiembre, 2010
solo les pregunto todos los oficiales de trancito estan en regla con las licencias y sus medidas que aplican. quien revisa en casa.