180,000 sociedades no han cumplido con el Registro de Accionistas
El 31 del presente mes de enero vence el plazo para la presentación de la Declaración Ordinaria de Accionistas y Beneficiarios Finales correspondiente al período 2019. Ya sabemos que el próximo mes de abril corresponderá nuevamente a todas las sociedades la presentación de la Declaración del período 2020.
En lo que respecta a la Declaración del año pasado, nos parece interesante transcribir de la página Ministerio de Hacienda lo siguiente:
«Un total de 107.930 personas jurídicas han cumplido, al día de hoy, con la presentación de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). El periodo para cumplir con esta disposición empezó el 1 de setiembre del 2019 y termina el 31 de enero del 2020. Al 10 de enero del presente año todavía tenían pendiente presentar la declaración 180.220 personas jurídicas.» ( Ver más )
Una posible razón de este elevado número de sociedades incumplidoras es la falta de claridad en cuanto a que también las sociedades civiles y las sociedades de servicios profesionales, así como las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada , Sociedades en Comandita y en Nombre Colectivo deben cumplir con el Registro de Accionistas, lo mismo que las Sociedades Extranjeras con Cédula Jurídica Nacional.
Aumenta la confusión el hecho de que el Impuesto a las Personas Jurídicas, que también vence el próximo 31 de enero, corresponda ser pagado – ese sí – únicamente por las sociedades mercantiles.
El RTBF tiene por objeto: «…. disminuir la evasión fiscal, facilitar el intercambio de información en material fiscal con países con los que Costa Rica tiene convenios suscritos y combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.»
Este objetivo solamente podría atenderse obligando, como lo encontramos establecido en el art. 3 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales No. 41040-Ha a todas «… las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país, los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica.»
Si bien las asociaciones sin fines de lucro, los fideicomisos privados y otras estructuras jurídicas no se encuentran aún obligadas a cumplir con el RTBF, principalmente por un asunto técnico de la plataforma que no se encuentra debidamente parametrizada para recopilar los datos de ese tipo de organizaciones, las sociedades CIVILES sí están obligadas a cumplir a más tardar el 31 de enero del presente año 2020.
Finalmente, otra razón que ha contribuido a la confusión de muchos es la idea de que si la sociedad adeuda tres o más períodos de impuesto a las personas jurídicas se puede considerar que la misma ya está disuelta, y por consiguiente, exonerada de cumplir con el RTBF así como con el impuesto a las personas jurídicas o cualquier otro deber.
Evidentemente hasta que la disolución de estas sociedades no haya operado de manera efectiva en el Registro de Personas Jurídicas, es decir que al buscarlas en la plataforma ya no aparezcan como – INSCRITAS- no les quedará más remedio que atender todas las obligaciones que por Ley les corresponden a nivel tributario y del Registro de Accionistas.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 28 febrero, 2020
Muy buenas tardes licenciada Pacheco. Espero este bien. Podrias ayudarme por favor con la tasacion para una disolucion de una sociedad anonima. Me la presenta el registro un defecto, y pague lo indicado en la tasacion. Archivo..20. colegio abogados..275, Educacion y cultura 5.000….Fiscal 125.00, registro 45.020.00 y agrario 1.500 Me ayudas por favor.