Ya casi Registro de Accionistas otra vez

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Todas las sociedades, sean activas o inactivas, mercantiles o civiles, con bienes inscritos en el Registro Nacional o sin ellos, así como las sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, deberán cumplir el próximo mes de abril con la Declaración Ordinaria del período 2020 en el Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales.  Unicamente contarán con el mes de abril para ello. 

Como ya sabemos, para la Declaración del 2019 se otorgó inicialmente un plazo de cinco meses, del 1 de setiembre del año pasado hasta el 31 de enero del presente año. Se aprobó luego una moratoria de dos meses más (febrero y marzo)  y luego un mes más (abril) para que las sociedades pudieran cumplir con multas reducidas en un 50% .

Esto significa que durante el próximo mes de abril  podrían haber sociedades presentando tanto la Declaración del 2019 como del 2020.

En este momento la plataforma no permite adelantar la presentación de la Declaración 2020.  Por ello, muchas sociedades constituidas apenas este año y que han querido cumplir con esta gestión,  no lo han podido hacer.

Vemos así que mientras para la Declaración Ordinaria del 2019 se otorgaron 7 meses, la Declaración Ordinaria del 2020 deberá realizarse únicamente en el plazo de un mes.

Esperamos que la experiencia adquirida con la Declaración 2019 le permita verdaderamente a las sociedades enfrentar esta nueva gestión con mayor rapidez y eficiencia.   Idealmente que la plataforma le permitiera a aquellas sociedades que no han tenido cambios en la propiedad o cantidad de sus participaciones sociales completar una sencilla declaración replicando en forma automática los datos ya brindados para la declaración del 2019. Sería muy engorroso que nuevamente se obligara a digitar cada una de las plantillas con todos los datos de contacto de los accionistas, beneficiarios finales, domicilios exactos, números de identificación,  teléfonos, etc.

Esperamos que en estos pocos días que quedan de marzo, Hacienda emita alguna directriz o manual explicando los pasos a seguir para cumplir con la Declaración 2020.


Sobre el Proyecto de Ley 21.781

Nos han estado consultando mucho sobre la existencia de un proyecto de ley para modificar el plazo de presentación de estas declaraciones ordinarias.

Existe en efecto en trámite ante la Asamblea Legislativa el Proyecto No. 21.781 que propone que las declaraciones ordinarias se presenten cada cinco años y no de manera anual como se encuentra actualmente establecido.

De su Exposición de Motivos nos permitimos transcribir lo siguiente:

«Se evidencia que, al aplicar la obligación de suministro de información de forma anual, no solo se podría volver innecesaria, sino que, es contraria a los esfuerzos de simplificación de trámites, y representa un obstáculo para los ciudadanos que se encuentran asfixiados con la enorme tramitología y exceso de requisitos.

Para poder cumplir con esa declaración, los obligados deben hacerse acompañar por profesionales en el ámbito legal y contable, lo cual, se suma a todos los trámites y requisitos que ya, deben cumplir las diferentes sociedades, y que representan costos adicionales para los contribuyentes, que podrían eliminarse con la aprobación del presente proyecto de ley.

Y esta problemática se agrava aún más, cuando el suministro de la información se sujeta a fuertes sanciones, según el artículo 13 de la misma norma, que golpean a las personas o estructuras jurídicas; es decir, por incumplir con requisitos innecesarios, que carecen de razonabilidad, se crea una afectación directa al bolsillo de los costarricenses, que podría incluso llevarles al cierre de su actividad comercial, desacelerar la economía y generar un desempleo mayor en nuestro país, por la desproporción que podrían estar representando las altas multas.» 

Estaremos atentos a la tramitación de este proyecto de ley para avisarles de cualquier novedad .  De momento es conveniente que las sociedades se preparen para cumplir con la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales 2020 durante el próximo mes de abril.

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

14 de 14 Comentarios

  1. Teresa Camacho • 18 agosto, 2020

    Volvieron a cambiar la fecha para la presentación de la declaración 2020 del registro de accionistas ?

  2. Ju S • 28 abril, 2020

    Hola, estoy tratando de realizar el registro anual de accionistas que exige el gobierno para este mes de Abril. Tengo una SOCIEDAD CIVIL que registre en noviembre mas no comprendo donde debo agregar esta nueva actualizacion en el sistema. Ud indica en este espacio que con «reply» se vuelve a actualizar la info del 2019, pero no veo la opcion de replicar. Mi Sociedad Civil no ha tenido ningun cambio en absoluto. Que debo hacer? Por favor si me orienta. Gracias por este espacio tan vital para tanto caos gubernamental.

  3. Alfredo Umaña • 30 marzo, 2020

    Mucha des información, no hay claridad realmente en los plazos periodo 2019 y 2020

    Lo que si tienen claridad son las multas y sanciones. El terrorismo fiscal esta ahogando a este pais

  4. Juan Carlos Fonseca Herrera • 25 marzo, 2020

    ¡Hola!
    ¿Esto es terrible.
    Podrían averiguar si el plazo para
    El registro de sociedades se suspenderá ?

    El nuevo plazo es el 31 de marzo, pero no hay citas disponibles para la firma digital!

    Yo ya mandé un mail al respecto porque el teléfono de hacienda nunca contestan.

    Estuve 6 horas esperando en línea, habiendo llamado a las 8:00:03 am, y quedé en 8 lugar… 6 horas después, me dijeron que no había nadie disponible.

    Hay que mover a los diputados que conozcamos.

    Son muchas las personas que han cancelado viajes a Costa Rica, para poner en orden su situación.

    Gracias.

    JCFH.

  5. Jeannyna • 19 marzo, 2020

    No hay ningún proyecto o iniciativa para suspender la presentación de esta de declaración de Abril 2020?

    Si no lo hay, debería plantearse…

    Con la prórroga al plazo que se hizo, esta declaración de Abril 2020 ha quedado totalmente sin sentido.

    Aunado a la emergencia nacional en la que nos encontramos, pierde aún más su razón de ser ya que se le pide a las personas quedarse en sus casas y guardar distancia y muchas personas que no tienen el software de firma digital instalado o no saben utilizar la plataforma, requieren desplazarse a la casa u a la oficina de alguien más para poder presentar la declaración.

    El desplazamiento físico de las personas es precisamente lo que se quiere evitar ya que no sólo pone en riesgo a la persona que se desplaza para cumplir con esta obligación sino también a los que lo reciben para ayudarlo a cumplir.

    Deberían suspender la obligación de Abril 2020 y posponerla para cuando el país vuelva a la normalidad.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 marzo, 2020

      No tenemos conocimiento de algún proyecto tendiente a suspender la obligación de presentar la Declaración del RTBF 2020. Revisamos la página web del Ministerio de Hacienda, así como el listado de Proyectos de Ley en trámite y no encontramos algo específico sobre este tema. Definitivamente sería lo más aconsejable dadas las circunstancias tan difíciles que atraviesa el país. Vamos a estar atendos para informarles tan pronto tengamos alguna noticia.

  6. Christian Beaulieu • 18 marzo, 2020

    Una grande mayoria de las sociedades son de estranjeros, lo que cuesta +-250,000 colones por no ser residente. Ademas del costo en su pais respectivo para cumplir con este pais de papel. Encima la plataforma del sistema electronico de Costa Rica esta muy lejo de ser cumpliendo con tramite facil de su propia ley, y se cae a cada rato. Tratamos de cumplir con todo, y ahora menos inversiones de estranjeros por lo complejo y costoso de cada tramites.ademas de ser el pais el mas caro de America Central.Sus propias exigencias aleja las inversiones y manda los inversionistas a otro pais mas abierto de mente.

  7. Ligia Quesada • 17 marzo, 2020

    Yo traté de registrar un traspaso de acciones y fue imposible. En teoría esa comunicación debe hacerse dentro de los Siguientes quince días de efectuado el traspaso, pero el sistema no lo permite, en el Banco Central no supieron ayudarme y con Hacienda es imposible lograr comunicarse.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 marzo, 2020

      Efectivamente de acuerdo con las normas que regulan este tema, en el momento de producirse una cesión de acciones, tendría la sociedad que cumplir con presentar una Declaración Extraordinaria notificando el cambio. Sin embargo, como usted bien lo señala, a la fecha, la plataforma Central Directo únicamente ha permitido la presentación de las DECLARACIONES ORDINARIAS del período 2019. En nuestra opinión y partiendo de lo dispuesto en el Principio Legal: «Nadie está obligado a lo imposible» , no podría Hacienda sancionar a esas sociedades que no lograron comunicar esas cesiones de acciones en los quince días siguientes al acto. Evidentemente en abril sí deberán comunicar la nueva propiedad de las acciones en la Declaración Ordinaria 2020. Confiemos que muy pronto se habilitará esa posibilidad de presentar Declaraciones Extraordinarias cuando se producen estos cambios en la propiedad las acciones, o bien que se modifiquen las normas para eliminar la obligación de hacerlo. Una de dos.

  8. Bayardo Ávalos Sequeira • 17 marzo, 2020

    Las sociedades constituidas en enero, febrero y marzo de este año deben declararse en el Registro de Accionistas del 2020 (abril) o en el correspondiente al 2019 (que vence sin multa el 31 de marzo)

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 marzo, 2020

      Correcto, según entendemos, las sociedades nuevas constituidas a partir del 1 de enero del presente año 2020 deberán presentar su primera Declaración Ordinaria el próximo mes de abril. En principio, de acuerdo con la norma que regula este tema, tenían que haberlo podido hacer en los veinte días hábiles siguientes a su inscripción registral. Sin embargo la plataforma Central Directo no lo ha permitido, por lo que según nos explicaron, será en abril, cuando se habilite la posibilidad de cumplir con la Declaración 2020, tanto para esas sociedades recien constituidas como para todo el resto de sociedades ya existentes. Nos parece que a partir de ese momento, las sociedades que se constituyan sí deberán cumplir con la presentación de sus declaraciones en ese plazo máximo de 20 días hábiles. Puede leer más sobre esa obligación en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/constitucion-de-nuevas-sociedades-y-registro-de-accionistas/